Detalle de la norma RE-1810-1993-ANA
Resolución Nro. 1810 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Deróganse las Resoluciones Nros. 419 y 817/93. Estímulo Exportación
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

/Boletín/Of/

Resolución n° 1810

19/07/1993

 

 

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Dependencia:

RE-1810-1993-ANA

Tema LOA:

0015 

Tema:

Estímulos a la Exportación

Asunto:

Apruébanse los Anexos incluidos en la presente; deróganse las Resoluciones Nros. 419 y 817/93.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el dictado del Decreto No. 1006/93, y

CONSIDERANDO: Que para la correcta aplicación de la citada norma, es necesario completar y adecuar los sistemas administrativos, informáticos y las normas contables pertinentes.

Que, se hace necesario e impostergable entre otras normas hoy vigentes, derogar las Resoluciones No. 419/93 y No. 817/93.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inciso u) de la Ley No. 22.415.

Por ello

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Indice Temático (ANEXO I) y las normas informáticas, administrativas y contables que deben observar las dependencias aduaneras para el control, liquidación y pago de los beneficios a la exportación comprendidos en los Decretos No. 235/93 y Nro. 1006/93; que se agregan como ANEXO II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Deróganse las Resoluciones 419/92 y 817/93.

ARTICULO 3°.- La vigencia de la presente será a partir del día siguiente de su publicación.

ARTICULO 4°.- De forma.

 

ANEXO I RESOLUCION N° 1810/93

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II

NORMATIVA GENERAL PARA OPERACIONES REGISTRADAS EN DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA METROPOLITANA.

ANEXO III

NORMATIVA GENERAL PARA OPERACIONES REGISTRADAS EN ADUANAS DEL INTERIOR.

ANEXO IV

NORMAS CONTABLES.

ANEXO V

PLANILLA DE LIQUIDACIONES PARA ADUANAS DEL INTERIOR.

ANEXO VI

RECIBOS DE PAGO PARA ADUANAS DEL INTERIOR.

ANEXO VII

FORMULARIO OM-2113, REGISTRO DE PODERES.

ANEXO VIII

FORMULARIO OM-2114, CREDENCIAL DE APODERADO.

ANEXO IX

LIBRO REGISTRO DE REINTEGROS.

ANEXO X

OM-2118, BALANCE DE REINTEGROS.

ANEXO XI

MODELO DE SELLOS PARA IDENTIFICACION DE PARCIALES 7 Y 8 EN ADUANAS DEL INTERIOR.

ANEXO XII

MODELO DE CERTIFICADO EXPEDIDO POR DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR - DECRETO N° 525/85.

ANEXO XIII

FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR LA CERTIFICACION ULTIMO PARRAFO ART. 19 DEL DECRETO N° 525/85.

ANEXO XIV

PLANILLA O LIBRO DE SEGUIMIENTO DE PERMISOS DE EMBARQUE DECRETOS N° 1011/91 y 235/93.

ANEXO XV

PLANILLA O LIBRO DE SEGUIMIENTO DE PERMISOS DE EMBARQUE DECRETO N° 1006/93.

 

ANEXO II RESOLUCION N° 1810/93

NORMATIVA GENERAL PARA OPERACIONES REGISTRADAS EN DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA METROPOLITANA.

DEPARTAMENTO INFORMATICA

Al cierre de cada día mediante proceso informático procederá a liquidar todos los permisos de embarques con beneficios emergentes de la Ley N° 19.640 y del Decreto N° 1.011/91, conformados mediante los mismos medios por la Sección Regímenes Promocionales -División Exportación- .

Efectuada dicha liquidación, deberá realizar la conversión de los importes en moneda extranjera a moneda nacional de curso legal, utilizando el tipo de cambio cierre comprador del Banco de la Nación Argentina del mismo día.

De los procesos antes mencionados se obtendrán los siguientes productos:

1- LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N°1.011/91.

Este listado contiene la liquidación de los permisos con el beneficio establecido en el Decreto de referencia en su moneda de origen, y ordenado por exportador y número de permiso respectivamente.

2- LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REEMBOLSO LEY N° 19.640.

Este listado contiene la liquidación de los permisos con el beneficio establecido en la Ley de referencia en su moneda de origen, y ordenado por exportador y número de permiso respectivamente.

3- DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93.

Este listado comprende los mismos datos enunciados en 1 con la agregación de tipo de cambio utilizado y el monto en pesos respectivo para cada Permiso de Embarque.

4 - DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REEMBOLSO DECRETO N° 1.006/93.

Este listado comprende los mismos datos enunciados en 2.

5- LIQUIDACION DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93.

Este listado contiene las liquidaciones por firmas beneficiarias en pesos.

6- LIQUIDACION DE REEMBOLSO DECRETO N° 1.006/93.

Este listado contiene las liquidaciones por firmas beneficiarias en pesos.

7- PEDIDO DE EMISION DE CHEQUES EN PESOS.

Este listado detalla N° de liquidación, cantidad de permisos que conforman la misma e importe de cheque a confeccionar.

8- RECIBO DE PAGO

Contiene N° de liquidación, datos del exportador, detalle de permisos integrantes de la liquidación, código e importe en divisas, tipo de cambio utilizado para la conversión y el importe en pesos por permiso y total del recibo.

9- PARTE DE CAJA

Contiene número de liquidación, número cheque por el cual se abonó la misma y su correspondiente importe, con importe total de operaciones.

10- Listado informativo para el Exportador, BOLETIN DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA REINTEGRO DECRETO N° 1011/91 Y REEMBOLSO LEY N°19.640, ADUANA DE BUENOS AIRES.

SECCION REGIMENES PROMOCIONALES

Procede a conformar y liquidar los ejemplares 7 y 8 presentados por los interesados mediante el sistema informático.

Diariamente recibirá "LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 1011/91" y "LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REEMBOLSO LEY N° 19.640", procediendo a dar conformidad de las liquidaciones que los integran.

Aprobada la liquidación por el Jefe de Sección Regímenes Promocionales, los listados mencionados precedentemente serán remitidos al Grupo de Trabajo Resolución N° 332/92 (dos ejemplares) y a la División Contabilidad (un ejemplar), con acuse de recibo.

Procederá a publicar el listado informativo para el Exportador "BOLETIN DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA REINTEGRO DECRETO N° 1011/91 y REEMBOLSO LEY N° 19.640, ADUANA DE BUENOS AIRES".

GRUPO DE TRABAJO RESOLUCION N° 332/93

Recibe de Sección Regímenes Promocionales "LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 1011/91" y "LIQUIDACIONES DE REEMBOLSO LEY N° 19.640" conformados por la misma.

Del Departamento Informática recepciona:

 

a) DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93.

 

b) DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REEMBOLSO LEY N° 19.640.

 

c) PEDIDO DE EMISION DE CHEQUES EN PESOS.

 

d) LIQUIDACION DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93.

 

e) LIQUIDACION DE REEMBOLSO LEY N° 19.640.

 

f) RECIBOS DE PAGO.

Recepciona de la Secretaría de Industria y Comercio los "CERTIFICADOS POR TECNOLOGIA Y SERVICIOS". (Exportaciones llave en mano - Decreto n° 525/85).

Con los elementos enunciados precedentemente efectuará las siguientes operaciones:

1.Controlará los permisos y montos conformados por la Sección Regímenes Promocionales en su moneda de origen de acuerdo al siguiente detalle:

LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 1011/91 se corresponden con los denunciados en DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93.

LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REEMBOLSOS LEY N° 19.640 se corresponden con los denunciados en DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REMBOLSO DECRETO N° 1.006/93.

2. Verificará el tipo de cambio utilizado para liquidación en pesos.

3. Controlará que el total en pesos de cada liquidación denunciada en el listado DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93, y DESGLOSE LIQUIDACIONES DE  EEMBOLSO DECRETO N°1.006/93 se corresponda con los montos de cada exportador denunciados en LIQUIDACION DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93 y LIQUIDACION REEMBOLSO DECRETO N° 1.006/93 respectivamente.

4. Recibirá de la Dirección Nacional de Comercio Exterior los certificados expedidos por la misma en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 19 del Decreto n° 525/85 - ANEXO XII.

5. Verificará la autenticidad de las firmas de los funcionarios autorizados para suscribirlos de acuerdo a los fascimiles obrantes en el ANEXO XIII.

6. Procederá a efectuar manualmente la liquidación aplicando el tipo de cambio correspondiente y calculará el monto en pesos. Confeccionará el recibo y emitirá el cheque en forma manual.

7. Verificado de conformidad las operaciones que preceden, el Jefe de la Comisión Resolución N° 332/93 conformará la LIQUIDACION DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93, los CERTIFICADOS POR TECNOLOGIA Y SERVICIOS y la LIQUIDACION DE REEMBOLSO DECRETO N° 1.006/93 (dos ejemplares).

8. Controlará la identidad del beneficiario, exigiendo la constancia de los apoderados registrados.

9. Controlará las cesiones o embargos si los hubiere.

10. Confeccionará al cierre de operaciones, el PARTE GENERAL DE CAJA.

 

ANEXO III RESOLUCION N° 1810/93

NORMATIVA GENERAL PARA OPERACIONES REGISTRADAS EN ADUANAS DEL INTERIOR.

Con posterioridad a las operaciones de control de los ejemplares 8 (correspondientes al Decreto N° 1011/91), y 7 (emergentes de las Leyes N° 23.018, 19.640 y modificatorias), por medio de las áreas responsables, con los conformados se confeccionará la liquidación de cada uno de ellos.

Con intervención del área contable, se confeccionará una planilla en triplicado firmada por el Jefe de Liquidaciones y Jefe de la Sección Contabilidad, con la aprobación del Administrador o su reemplazante natural que implica la autorización de pago, de acuerdo al modelo de ANEXO V.

Las mismas dependencias procederán a confeccionar un recibo por cada liquidación de acuerdo al modelo de ANEXO VI, numerándose en forma correlativa, comenzando por el número uno (1), y por año calendario, además confeccionará el listado informativo para el Exportador "BOLETÍN DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA REINTEGRO DECRETO N° 1011/91 - BENEFICIOS LEYES N° 19.640-23.018 Y MODIFICATORIAS, ADUANA DE       "

Tesorería con intervención de Contabilidad emitirá los cheques correspondientes con dos firmas autorizadas.

Las operaciones descriptas precedentemente, podrán realizarse en forma convencional o informatizada, debiendo para la segunda modalidad informar a la superioridad la metodología o sistemas a aplicar, con indicación expresa de las medidas de seguridad definidas.

El parcial "0" y triplicado de la planilla ANEXO V de las liquidaciones, se remitirán periódicamente con ruta por medio del servicio de correo contratado a la Secretaría del Interior, la cual remitirá el parcial "0" al Departamento Informática y la planilla para información del Señor Administrador Nacional.

Dichos parciales "0" deberán identificarse con un sello de color rojo sobre el margen lateral izquierdo del anverso de la hoja carátula (OM-700/A), indicando: "8 DECRETO 1011/91", "7 DECRETO 1011/91", "7 DECRETO 1006/93" según corresponda y de acuerdo al formato del ANEXO XI.

La Aduana Jurisdiccional habilitará sendos Registros (Libro o Informático) en el que se asentará por orden correlativo de permiso de embarque todos los movimientos que tienen el ejemplar "8" y "7" por separado, a partir de la presentación que efectúa el interesado, conforme ANEXOS XIV y XV.

 

ANEXO IV "A" SEGUN RESOLUCION ANA N° 76/94

NORMAS CONTABLES

- Contabilidad de Reintegros

Esta contabilidad que llevarán obligatoriamente las Aduanas del Interior y la Aduana de Buenos Aires, se integrará a la Contabilidad de la Renta Aduanera junto a sus similares de la Renta, Efectivo en Poder de los Responsables, Otros Valores en Poder de los Responsables y Recaudación por cuenta de Otros Organismos, reglamentadas por Resolución N° 3508/80.

1. CUENTAS QUE LA INTEGRAN

501- REINTEGROS LIQUIDADOS DECRETO 1011/91: Refleja el monto total de reintegros liquidados por cada Aduana. Se debita por el importe de las liquidaciones emitidas en el día. Se acredita por la suma de los reintegros efectivamente pagados por el Banco de la Nación Argentina. Su saldo deudor representa el monto de los reintegros liquidados pendientes de efectivización a los exportadores. Sólo para la Aduana de Buenos Aires. (Comisión 332/93), se debata además por los "CERTIFICADOS POR TECNOLOGIA Y SERVICIOS" (Decreto No. 525/85) remitidos por la Secretaría de Industria y Comercio.

502- BENEFICIOS A PAGAR: representa el total de los beneficios acordados en virtud de lo establecido por el artículo 2o del Decreto 1006/93. Se acredita por el monto de los beneficios acordados. Se debita por la suma de los cheques entregados a los exportadores. Su saldo acreedor representa los beneficios acordados cuyos cheques no fueron entregados a los exportadores.

503- BANCO NACION - REINTEGROS: refleja los montos autorizados a pagar en concepto de reintegros. Se acredita por los cheques entregados a los exportadores. Se debita por las sumas acreditadas por el Banco de la Nación Argentina para cubrir su saldo deudos (cheques abonados). Su saldo acreedor representa los cheques entregados y aún no depositados para su cobro por los exportadores.

504- COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS: representa los gastos que el Banco percibe por comisiones y atención de las cuentas. Se debita por las sumas acreditadas por el Banco por tales conceptos. Se acredita por las sumas efectivamente cubiertas por la entidad bancaria. Su saldo deudor refleja las comisiones y gastos pendientes de cancelación.

505- REEMBOLSOS LIQUIDADOS DECRETO 1006/93: refleja el monto total de los reembolsos liquidados por cada Aduana. Se debita por el importe de las liquidaciones emitidas en el día. Se acredita por la suma de los reembolsos efectivamente pagados por el Banco de la Nación Argentina. Su saldo deudor representa el monto de los reembolsos liquidados pendientes de efectivización a los exportadores.

2. REGISTROS: Los registros que se habilitarán son los siguientes:

 

2.1. Libro Contabilidad de Reintegros: en él se asentarán los movimientos de las cuentas detalladas en el punto 1, según modelo que obra en el Anexo IX y será rubricado por el Jefe del Departamento Económico Financiero.         

REGISTRACIONES:

 

a) Cuenta 501 (debe): Cuenta 505 (debe) y Cuenta 502 (haber): se asentarán las cifras totales que surgen de la planilla de liquidación diaria descripta en el Anexo V.

 

b) Cuenta 502 (debe) y cuenta 503 (haber): se registran los montos diarios que responden a la sumatoria de los cheques entregados según recibo obrante en Anexo VI.

 

c) Cuenta 501 (haber): Cuenta 505 (haber) y Cuenta 503 (debe): se registra el monto total de los cheques pagados en el día por el Banco, información que surge del extracto bancario de la cuenta habilitada en el Banco de la Nación Argentina.

 

d) Cuenta 504 (debe) y Cuenta 503 (haber): se asientan los importes que el Banco percibe en concepto de comisiones y gastos por atención de las cuentas.

 

e) Cuenta 504 (haber) y Cuenta 503 (debe): este registro se efectúa cuando el Banco Nación cubre los montos por este concepto.

 

f) Al cierre de las operaciones del mes se totalizarán las columnas debe y haber y a renglón seguido se asentará el saldo de cada cuenta.

 

2.2. Libro Banco: se asentarán los movimientos en la cuenta abierta para cada Aduana en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central. El mismo será rubricado por el Administrador de la Aduana. Se registrarán diariamente los cheques entregados a los exportadores en la columna haber, como así también las comisiones y gastos acreditados por el Banco. Con la información obtenida de los formularios proporcionados pro el Banco Nación se asentarán en la columna debe los saldos cubiertos por los cheques pagados y las comisiones cobradas.

3. BALANCE DE REINTEGROS:

Se confeccionará en original y copia en el formulario OM-2118 que se agrega
como Anexo X, volcando los totales de las columnas debe y haber de cada una de las cuentas al cierre de las operaciones del último día hábil del mes.

4. DOCUMENTACION Y TAREAS ANEXAS A LA CONFECCION DEL BALANCE:

 

4.1. Aduanas del Interior: Recibirán de la Secretaría del Interior los formularios emitidos pro el Banco de la Nación Argentina correspondientes a los movimientos habidos en su cuenta habilitada en la Casa Central del mencionado Banco. Mensualmente confeccionarán una conciliación bancaria, la que deberán adjuntar al original del balance y remitir junto con el resto de los balances de la contabilidad de la renta aduanera a la División Recursos y Deudas - Sección Centralización de la Recaudación.

 

Los recibos de pago descriptos en el Anexo VI se agregarán a los ejemplares 8 de los permisos de embarque y quedarán archivados en la Aduana.

 

4.2.      Aduana de Buenos Aires: Los funcionarios habilitados en jurisdicción de la Comisión 332/93, cotejarán los recibos de pago y los cheques emitidos con los listados de "LIQUIDACION DE REEMBOLSOS DECRETO N° 235/93", "LIQUIDACION DE REEMBOLSOS DECRETO 1006/93" y "CERTIFICADOS POR TECNOLOGÍA Y SERVICIOS". Registrarán la documentación remitida por el banco de la Nación Argentina y los cheques emitidos en el libro Banco que habilitarán al efecto, el que será rubricado pro el Departamento Económico Financiero.

 

Al cierre de las operaciones de cada día confeccionarán y suscribirán el Parte de Caja de los movimientos de la Comisión.

 

Con la información totalizada diariamente registrarán los asientos de las cuentas mencionadas en el punto 1, en los libros que se detallan en el punto 2 del presente.

 

Mensualmente confeccionarán el balance que explícita en el punto 3, y lo remitirán a la División Recursos y Deudas, Sección Centralización de la Recaudación.

 

La documentación respaldatoria de los pagos realizados.

5. EMISION Y ENTREGA DE CHEQUES:

 

5.1. Los cheques se emitirán "NO A LA ORDEN" únicamente, a nombre del Exportador excepto que existan cesiones o embargos, y deberán estar suscriptos por dos firmas autorizadas.

 

5.2. Se confeccionará un cheque por cada liquidación (modelo del ANEXO V).

 

5.3 Se emitirán en pesos por el importe que resulte de la liquidación practicada y publicada en el Boletín de esta Administración.

 

En la Aduana de Buenos Aires y en las Aduanas del Interior que posean o no en forma integral el sistema informático de exportación, incluyendo la liquidación y emisión de los respectivos cheques, una vez recibida la pertinente autorización de la Superioridad en los casos que por el monto a reintegrar corresponda, se procederá a la confección, firma y entrega de los mismos al momento de la presentación del interesado.

 

5.4. Para permitir el desarrollo de las tareas contables correspondientes, el horario de atención al público para la firma y entrega de los cheques sobre beneficios a la exportación, será similar al horario de atención bancaria de la zona.

 

5.5. En las Aduanas del Interior en las que el cheque se confeccione en forma manual, los Administradores, Subadministradores y los demás funcionarios con firma habilitada, podrán suscribir los cheques con las siguientes limitaciones de monto:

 

 

a) Sin necesidad de autorización previa previsto por la Resolución No. 75/94, cuando el total a pagar no supere la suma de pesos diez mil ($ 10.000.-).

 

 

b) Cuando el importe del cheque supere el monto de pesos diez mil ($ 10.000.-) solicitará autorización previa a la Comisión Resolución No. 75/94, mediante fax o telex, con indicación de los datos del exportador, del despachante de aduana, del medio de transporte y del país de destino para cada uno de los Permisos de Embarque, mencionando los valores FOB totales y los importes a reintegrar en cada uno de ellos, como también la numeración del cheque con el que se efectuará el pago. La entrega del cheque al exportador se realizará una vez recibida la autorización de la Comisión mediante comunicación con la clave pertinente.

 

 

c) Cuando la suma supere pesos setenta mil ($ 70.000.-), la entrega del cheque al exportador se realizará únicamente luego recibida la autorización de la Comisión y la constancia de aprobación conjunta de los Secretarios del Interior y Metropolitano o sus alternos mediante una clave adicional.

 

 

En los casos que exista algún impedimento para la comunicación mediante fax o télex, las Aduanas del Interior remitirán la documentación por correo interno con excepción del cheque, del cual se consignará la numeración y quedará guardado en la caja de seguridad de la Dependencia, hasta el recibo de la autorización pertinente.

 

 

Si una vez recibida la autorización, el cheque debe ser anulado por alguna causa, el Administrador de la Aduana comunicará la novedad indicando la numeración del nuevo cheque a emitirse, debiendo recibir una nueva autorización para la entrega al exportador.

 

 

Los cheques que por cualquier causa sean anulados, deberán ser inutilizados y archivados en la dependencia emisora.

 

 

d) Cuando tome intervención la comisión Resolución No. 75/94 la operación a reintegrar por la que se solicita autorización deberá tener la firma de un reemplazante natural.

 

 

Cuando tomen intervención los secretarios o sus reemplazantes naturales la operación a reintegrar deberá tener la firma y sello del Administrador y/o su reemplazante natural y además la firma y sello de los integrantes de la comisión No. que correspondan.

 

5.6. En jurisdicción de la Secretaría Metropolitana, el Jefe de la comisión Resolución 332/93, su reemplazante y los funcionarios habilitados para la firma, suscribirán los cheques con las mismas limitaciones de montos indicadas en el punto anterior, realizando el procedimiento de solicitud de autorización por comunicación interna.

 

ANEXO XII RESOLUCION N° 1810/93

NOTA RCE (Ll.M.) N° xx/9x

Ref.: Expte. N° xxxxxxxx/9x s/ nota del xx/xx/xx s/ exportación llave en mano a xxxxx

Buenos Aires,

A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. certificando que por Resolución SIC N°                        del .................. de de 19                se le ha reconocido a la firma    inscripta en el registro de Exportadores e Importadores bajo el N°            el beneficio establecido por decretos N° 525 del 15 de marzo de 1985 y sus modificatorios N° 1011 del 29 de mayo de 1991 y Resolución M.E. y 0. y S.P. N° 1239 del 30 de octubre de 1992. que establece 20% de reintegro de tributos sobre el valor FOB, por hasta ......... DOLARES ESTAUNIDENSES (u$s                    ) de servicios técnicos.

De igual modo, por la presente certificamos que ............ DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ................................................................................... ) citados en la nota de referencia corresponden el detalle de servicios obrante a fs............ del contrato inscripto como RCE. (Ll.M.) N° ................................................................................... / 9. ,

por lo que corresponde la liquidación del aludido beneficio, el cual asciende a DOLARES ESTAUNIDENSES (u$s .        ).

Se deja constancia que por intermedio de la presente, se lleva liquidado reintegro por un total de DOLARES ESTAUNIDENSES           (u$s      ) para la presente operación.

Saludamos a Uds. muy atte.

CI 29/1993 ANA

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-3233-1994-ANA Modifica Anexo IV
RE-1920-1993-ANA Complementa Inclúyense en el valor FOB/FOR/FOT
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-1006-1993-PEN Estimulo a la exportación
Complementa RE-2334-1986-ANA Estimulo a la exportación