|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO el dictado del Decreto No. 1006/93, y
|
CONSIDERANDO: Que para la correcta aplicación de la citada norma,
es necesario completar y adecuar los sistemas administrativos, informáticos y
las normas contables pertinentes.
|
Que,
se hace necesario e impostergable entre otras normas hoy vigentes, derogar
las Resoluciones No. 419/93 y No. 817/93.
|
Que
la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el
artículo 23 inciso u) de la
Ley No. 22.415.
|
Por ello
|
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
|
ARTICULO
1°.- Aprobar el Indice Temático (ANEXO I) y las normas informáticas,
administrativas y contables que deben observar las dependencias aduaneras
para el control, liquidación y pago de los beneficios a la exportación comprendidos
en los Decretos No. 235/93 y Nro. 1006/93; que se agregan como ANEXO II, III,
IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV de la presente
Resolución.
|
ARTICULO
2°.- Deróganse las Resoluciones 419/92 y 817/93.
|
ARTICULO
3°.- La vigencia de la presente será a partir del día siguiente de su
publicación.
|
ARTICULO
4°.- De forma.
|
|
ANEXO I RESOLUCION N° 1810/93
|
INDICE TEMATICO
|
|
ANEXO
II
|
NORMATIVA
GENERAL PARA OPERACIONES REGISTRADAS EN DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA
METROPOLITANA.
|
ANEXO
III
|
NORMATIVA
GENERAL PARA OPERACIONES REGISTRADAS EN ADUANAS DEL INTERIOR.
|
ANEXO
IV
|
NORMAS
CONTABLES.
|
ANEXO
V
|
PLANILLA
DE LIQUIDACIONES PARA ADUANAS DEL INTERIOR.
|
ANEXO
VI
|
RECIBOS
DE PAGO PARA ADUANAS DEL INTERIOR.
|
ANEXO
VII
|
FORMULARIO
OM-2113, REGISTRO DE PODERES.
|
ANEXO
VIII
|
FORMULARIO
OM-2114, CREDENCIAL DE APODERADO.
|
ANEXO
IX
|
LIBRO
REGISTRO DE REINTEGROS.
|
ANEXO
X
|
OM-2118,
BALANCE DE REINTEGROS.
|
ANEXO
XI
|
MODELO
DE SELLOS PARA IDENTIFICACION DE PARCIALES 7 Y 8 EN ADUANAS DEL INTERIOR.
|
ANEXO
XII
|
MODELO
DE CERTIFICADO EXPEDIDO POR DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR -
DECRETO N° 525/85.
|
ANEXO
XIII
|
FUNCIONARIOS
AUTORIZADOS A SUSCRIBIR LA CERTIFICACION ULTIMO PARRAFO ART. 19 DEL
DECRETO N° 525/85.
|
ANEXO
XIV
|
PLANILLA
O LIBRO DE SEGUIMIENTO DE PERMISOS DE EMBARQUE DECRETOS N° 1011/91 y
235/93.
|
ANEXO
XV
|
PLANILLA
O LIBRO DE SEGUIMIENTO DE PERMISOS DE EMBARQUE DECRETO N° 1006/93.
|
|
|
ANEXO II RESOLUCION N° 1810/93
|
NORMATIVA GENERAL PARA OPERACIONES
REGISTRADAS EN DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA METROPOLITANA.
|
DEPARTAMENTO INFORMATICA
|
Al
cierre de cada día mediante proceso informático procederá a liquidar todos
los permisos de embarques con beneficios emergentes de la Ley N° 19.640 y del
Decreto N° 1.011/91, conformados mediante los mismos medios por la Sección Regímenes
Promocionales -División Exportación- .
|
Efectuada
dicha liquidación, deberá realizar la conversión de los importes en moneda
extranjera a moneda nacional de curso legal, utilizando el tipo de cambio
cierre comprador del Banco de la Nación Argentina del mismo día.
|
De
los procesos antes mencionados se obtendrán los siguientes productos:
|
1- LISTADO DE LIQUIDACIONES DE
REINTEGRO DECRETO N°1.011/91.
|
Este
listado contiene la liquidación de los permisos con el beneficio establecido
en el Decreto de referencia en su moneda de origen, y ordenado por exportador
y número de permiso respectivamente.
|
2- LISTADO DE LIQUIDACIONES DE
REEMBOLSO LEY N° 19.640.
|
Este
listado contiene la liquidación de los permisos con el beneficio establecido
en la Ley de
referencia en su moneda de origen, y ordenado por exportador y número de
permiso respectivamente.
|
3- DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE
REINTEGRO DECRETO N° 235/93.
|
Este
listado comprende los mismos datos enunciados en 1 con la agregación de tipo
de cambio utilizado y el monto en pesos respectivo para cada Permiso de
Embarque.
|
4 - DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE
REEMBOLSO DECRETO N° 1.006/93.
|
Este
listado comprende los mismos datos enunciados en 2.
|
5- LIQUIDACION DE REINTEGRO DECRETO N°
235/93.
|
Este
listado contiene las liquidaciones por firmas beneficiarias en pesos.
|
6- LIQUIDACION DE REEMBOLSO DECRETO N°
1.006/93.
|
Este
listado contiene las liquidaciones por firmas beneficiarias en pesos.
|
7- PEDIDO DE EMISION DE CHEQUES EN
PESOS.
|
Este
listado detalla N° de liquidación, cantidad de permisos que conforman la
misma e importe de cheque a confeccionar.
|
8- RECIBO DE PAGO
|
Contiene
N° de liquidación, datos del exportador, detalle de permisos integrantes de
la liquidación, código e importe en divisas, tipo de cambio utilizado para la
conversión y el importe en pesos por permiso y total del recibo.
|
9- PARTE DE CAJA
|
Contiene
número de liquidación, número cheque por el cual se abonó la misma y su
correspondiente importe, con importe total de operaciones.
|
10-
Listado informativo para el Exportador, BOLETIN DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
REINTEGRO DECRETO N° 1011/91 Y REEMBOLSO LEY N°19.640, ADUANA DE BUENOS
AIRES.
|
SECCION REGIMENES PROMOCIONALES
|
Procede
a conformar y liquidar los ejemplares 7 y 8 presentados por los interesados
mediante el sistema informático.
|
Diariamente
recibirá "LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 1011/91"
y "LISTADO DE LIQUIDACIONES DE REEMBOLSO LEY N° 19.640",
procediendo a dar conformidad de las liquidaciones que los integran.
|
Aprobada
la liquidación por el Jefe de Sección Regímenes Promocionales, los listados
mencionados precedentemente serán remitidos al Grupo de Trabajo Resolución N°
332/92 (dos ejemplares) y a la División Contabilidad
(un ejemplar), con acuse de recibo.
|
Procederá
a publicar el listado informativo para el Exportador "BOLETIN DE ADUANA
DE LA REPUBLICA
ARGENTINA REINTEGRO DECRETO N° 1011/91 y REEMBOLSO LEY N°
19.640, ADUANA DE BUENOS AIRES".
|
GRUPO DE TRABAJO RESOLUCION N° 332/93
|
Recibe
de Sección Regímenes Promocionales "LISTADO DE LIQUIDACIONES DE
REINTEGRO DECRETO N° 1011/91" y "LIQUIDACIONES DE REEMBOLSO LEY N°
19.640" conformados por la misma.
|
Del
Departamento Informática recepciona:
|
|
a)
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93.
|
|
b)
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REEMBOLSO LEY N° 19.640.
|
|
c)
PEDIDO DE EMISION DE CHEQUES EN PESOS.
|
|
d)
LIQUIDACION DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93.
|
|
e)
LIQUIDACION DE REEMBOLSO LEY N° 19.640.
|
|
f)
RECIBOS DE PAGO.
|
Recepciona
de la Secretaría
de Industria y Comercio los "CERTIFICADOS POR TECNOLOGIA Y
SERVICIOS". (Exportaciones llave en mano - Decreto n° 525/85).
|
Con
los elementos enunciados precedentemente efectuará las siguientes
operaciones:
|
1.Controlará
los permisos y montos conformados por la Sección Regímenes
Promocionales en su moneda de origen de acuerdo al siguiente detalle:
|
LISTADO
DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 1011/91 se corresponden con los
denunciados en DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93.
|
LISTADO
DE LIQUIDACIONES DE REEMBOLSOS LEY N° 19.640 se corresponden con los
denunciados en DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REMBOLSO DECRETO N° 1.006/93.
|
2.
Verificará el tipo de cambio utilizado para liquidación en pesos.
|
3.
Controlará que el total en pesos de cada liquidación denunciada en el listado
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93, y DESGLOSE
LIQUIDACIONES DE EEMBOLSO DECRETO N°1.006/93
se corresponda con los montos de cada exportador denunciados en LIQUIDACION
DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93 y LIQUIDACION REEMBOLSO DECRETO N° 1.006/93
respectivamente.
|
4.
Recibirá de la
Dirección Nacional de Comercio Exterior los certificados
expedidos por la misma en virtud de lo establecido por el último párrafo del
artículo 19 del Decreto n° 525/85 - ANEXO XII.
|
5.
Verificará la autenticidad de las firmas de los funcionarios autorizados para
suscribirlos de acuerdo a los fascimiles obrantes en el ANEXO XIII.
|
6.
Procederá a efectuar manualmente la liquidación aplicando el tipo de cambio
correspondiente y calculará el monto en pesos. Confeccionará el recibo y emitirá
el cheque en forma manual.
|
7.
Verificado de conformidad las operaciones que preceden, el Jefe de la Comisión Resolución
N° 332/93 conformará la
LIQUIDACION DE REINTEGRO DECRETO N° 235/93, los
CERTIFICADOS POR TECNOLOGIA Y SERVICIOS y la LIQUIDACION DE
REEMBOLSO DECRETO N° 1.006/93 (dos ejemplares).
|
8.
Controlará la identidad del beneficiario, exigiendo la constancia de los
apoderados registrados.
|
9.
Controlará las cesiones o embargos si los hubiere.
|
10.
Confeccionará al cierre de operaciones, el PARTE GENERAL DE CAJA.
|
|
ANEXO III RESOLUCION N° 1810/93
|
NORMATIVA GENERAL PARA OPERACIONES
REGISTRADAS EN ADUANAS DEL INTERIOR.
|
Con
posterioridad a las operaciones de control de los ejemplares 8 (correspondientes
al Decreto N° 1011/91), y 7 (emergentes de las Leyes N° 23.018, 19.640 y
modificatorias), por medio de las áreas responsables, con los conformados se
confeccionará la liquidación de cada uno de ellos.
|
Con
intervención del área contable, se confeccionará una planilla en triplicado
firmada por el Jefe de Liquidaciones y Jefe de la Sección Contabilidad,
con la aprobación del Administrador o su reemplazante natural que implica la autorización
de pago, de acuerdo al modelo de ANEXO V.
|
Las
mismas dependencias procederán a confeccionar un recibo por cada liquidación
de acuerdo al modelo de ANEXO VI, numerándose en forma correlativa,
comenzando por el número uno (1), y por año calendario, además confeccionará
el listado informativo para el Exportador "BOLETÍN DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
REINTEGRO DECRETO N° 1011/91 - BENEFICIOS LEYES N° 19.640-23.018 Y
MODIFICATORIAS, ADUANA DE "
|
Tesorería
con intervención de Contabilidad emitirá los cheques correspondientes con dos
firmas autorizadas.
|
Las
operaciones descriptas precedentemente, podrán realizarse en forma
convencional o informatizada, debiendo para la segunda modalidad informar a
la superioridad la metodología o sistemas a aplicar, con indicación expresa
de las medidas de seguridad definidas.
|
El
parcial "0" y triplicado de la planilla ANEXO V de las
liquidaciones, se remitirán periódicamente con ruta por medio del servicio de
correo contratado a la
Secretaría del Interior, la cual remitirá el parcial
"0" al Departamento Informática y la planilla para información del
Señor Administrador Nacional.
|
Dichos
parciales "0" deberán identificarse con un sello de color rojo
sobre el margen lateral izquierdo del anverso de la hoja carátula (OM-700/A),
indicando: "8 DECRETO 1011/91", "7 DECRETO 1011/91",
"7 DECRETO 1006/93" según corresponda y de acuerdo al formato del
ANEXO XI.
|
La
Aduana Jurisdiccional
habilitará sendos Registros (Libro o Informático) en el que se asentará por
orden correlativo de permiso de embarque todos los movimientos que tienen el
ejemplar "8" y "7" por separado, a partir de la
presentación que efectúa el interesado, conforme ANEXOS XIV y XV.
|
|
ANEXO IV "A" SEGUN
RESOLUCION ANA N° 76/94
|
NORMAS CONTABLES
|
- Contabilidad de Reintegros
|
Esta
contabilidad que llevarán obligatoriamente las Aduanas del Interior y la Aduana de Buenos Aires,
se integrará a la
Contabilidad de la Renta Aduanera
junto a sus similares de la
Renta, Efectivo en Poder de los Responsables, Otros Valores
en Poder de los Responsables y Recaudación por cuenta de Otros Organismos,
reglamentadas por Resolución N° 3508/80.
|
1. CUENTAS QUE LA INTEGRAN
|
501-
REINTEGROS LIQUIDADOS DECRETO 1011/91: Refleja el monto total de reintegros
liquidados por cada Aduana. Se debita por el importe de las liquidaciones
emitidas en el día. Se acredita por la suma de los reintegros efectivamente
pagados por el Banco de la Nación Argentina. Su saldo deudor representa el
monto de los reintegros liquidados pendientes de efectivización a los
exportadores. Sólo para la
Aduana de Buenos Aires. (Comisión 332/93), se debata además
por los "CERTIFICADOS POR TECNOLOGIA Y SERVICIOS" (Decreto No. 525/85)
remitidos por la
Secretaría de Industria y Comercio.
|
502-
BENEFICIOS A PAGAR: representa el total de los beneficios acordados en virtud
de lo establecido por el artículo 2o del Decreto 1006/93. Se acredita por el
monto de los beneficios acordados. Se debita por la suma de los cheques
entregados a los exportadores. Su saldo acreedor representa los beneficios
acordados cuyos cheques no fueron entregados a los exportadores.
|
503-
BANCO NACION - REINTEGROS: refleja los montos autorizados a pagar en concepto
de reintegros. Se acredita por los cheques entregados a los exportadores. Se
debita por las sumas acreditadas por el Banco de la Nación Argentina
para cubrir su saldo deudos (cheques abonados). Su saldo acreedor representa
los cheques entregados y aún no depositados para su cobro por los
exportadores.
|
504-
COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS: representa los gastos que el Banco percibe por
comisiones y atención de las cuentas. Se debita por las sumas acreditadas por
el Banco por tales conceptos. Se acredita por las sumas efectivamente
cubiertas por la entidad bancaria. Su saldo deudor refleja las comisiones y
gastos pendientes de cancelación.
|
505-
REEMBOLSOS LIQUIDADOS DECRETO 1006/93: refleja el monto total de los
reembolsos liquidados por cada Aduana. Se debita por el importe de las
liquidaciones emitidas en el día. Se acredita por la suma de los reembolsos
efectivamente pagados por el Banco de la Nación Argentina.
Su saldo deudor representa el monto de los reembolsos liquidados pendientes
de efectivización a los exportadores.
|
2. REGISTROS: Los registros que se habilitarán son los
siguientes:
|
|
2.1.
Libro Contabilidad de Reintegros: en él se asentarán los movimientos de las
cuentas detalladas en el punto 1, según modelo que obra en el Anexo IX y será
rubricado por el Jefe del Departamento Económico Financiero.
|
REGISTRACIONES:
|
|
a)
Cuenta 501 (debe): Cuenta 505 (debe) y Cuenta 502 (haber): se asentarán las
cifras totales que surgen de la planilla de liquidación diaria descripta en
el Anexo V.
|
|
b)
Cuenta 502 (debe) y cuenta 503 (haber): se registran los montos diarios que
responden a la sumatoria de los cheques entregados según recibo obrante en
Anexo VI.
|
|
c)
Cuenta 501 (haber): Cuenta 505 (haber) y Cuenta 503 (debe): se registra el
monto total de los cheques pagados en el día por el Banco, información que
surge del extracto bancario de la cuenta habilitada en el Banco de la Nación
Argentina.
|
|
d)
Cuenta 504 (debe) y Cuenta 503 (haber): se asientan los importes que el Banco
percibe en concepto de comisiones y gastos por atención de las cuentas.
|
|
e)
Cuenta 504 (haber) y Cuenta 503 (debe): este registro se efectúa cuando el
Banco Nación cubre los montos por este concepto.
|
|
f)
Al cierre de las operaciones del mes se totalizarán las columnas debe y haber
y a renglón seguido se asentará el saldo de cada cuenta.
|
|
2.2.
Libro Banco: se asentarán los movimientos en la cuenta abierta para cada
Aduana en el Banco de la
Nación Argentina - Casa Central. El mismo será rubricado
por el Administrador de la
Aduana. Se registrarán diariamente los cheques entregados a
los exportadores en la columna haber, como así también las comisiones y gastos
acreditados por el Banco. Con la información obtenida de los formularios
proporcionados pro el Banco Nación se asentarán en la columna debe los saldos
cubiertos por los cheques pagados y las comisiones cobradas.
|
3. BALANCE DE REINTEGROS:
|
Se
confeccionará en original y copia en el formulario OM-2118 que se agrega
como Anexo X, volcando los totales de las columnas debe y haber de cada una
de las cuentas al cierre de las operaciones del último día hábil del mes.
|
4. DOCUMENTACION Y TAREAS ANEXAS A LA CONFECCION DEL
BALANCE:
|
|
4.1.
Aduanas del Interior: Recibirán de la Secretaría del Interior los formularios
emitidos pro el Banco de la Nación Argentina correspondientes a los
movimientos habidos en su cuenta habilitada en la Casa Central del
mencionado Banco. Mensualmente confeccionarán una conciliación bancaria, la
que deberán adjuntar al original del balance y remitir junto con el resto de
los balances de la contabilidad de la renta aduanera a la División Recursos
y Deudas - Sección Centralización de la Recaudación.
|
|
Los
recibos de pago descriptos en el Anexo VI se agregarán a los ejemplares 8 de
los permisos de embarque y quedarán archivados en la Aduana.
|
|
4.2. Aduana de Buenos Aires: Los funcionarios
habilitados en jurisdicción de la
Comisión 332/93, cotejarán los recibos de pago y los
cheques emitidos con los listados de "LIQUIDACION DE REEMBOLSOS DECRETO
N° 235/93", "LIQUIDACION DE REEMBOLSOS DECRETO 1006/93" y
"CERTIFICADOS POR TECNOLOGÍA Y SERVICIOS". Registrarán la
documentación remitida por el banco de la Nación Argentina
y los cheques emitidos en el libro Banco que habilitarán al efecto, el que
será rubricado pro el Departamento Económico Financiero.
|
|
Al
cierre de las operaciones de cada día confeccionarán y suscribirán el Parte
de Caja de los movimientos de la Comisión.
|
|
Con
la información totalizada diariamente registrarán los asientos de las cuentas
mencionadas en el punto 1, en los libros que se detallan en el punto 2 del
presente.
|
|
Mensualmente
confeccionarán el balance que explícita en el punto 3, y lo remitirán a la División Recursos
y Deudas, Sección Centralización de la Recaudación.
|
|
La
documentación respaldatoria de los pagos realizados.
|
5. EMISION Y ENTREGA DE CHEQUES:
|
|
5.1.
Los cheques se emitirán "NO A LA ORDEN" únicamente, a nombre del Exportador
excepto que existan cesiones o embargos, y deberán estar suscriptos por dos
firmas autorizadas.
|
|
5.2.
Se confeccionará un cheque por cada liquidación (modelo del ANEXO V).
|
|
5.3
Se emitirán en pesos por el importe que resulte de la liquidación practicada
y publicada en el Boletín de esta Administración.
|
|
En
la Aduana de
Buenos Aires y en las Aduanas del Interior que posean o no en forma integral
el sistema informático de exportación, incluyendo la liquidación y emisión de
los respectivos cheques, una vez recibida la pertinente autorización de la Superioridad en los
casos que por el monto a reintegrar corresponda, se procederá a la
confección, firma y entrega de los mismos al momento de la presentación del
interesado.
|
|
5.4.
Para permitir el desarrollo de las tareas contables correspondientes, el
horario de atención al público para la firma y entrega de los cheques sobre
beneficios a la exportación, será similar al horario de atención bancaria de
la zona.
|
|
5.5.
En las Aduanas del Interior en las que el cheque se confeccione en forma
manual, los Administradores, Subadministradores y los demás funcionarios con
firma habilitada, podrán suscribir los cheques con las siguientes
limitaciones de monto:
|
|
|
a)
Sin necesidad de autorización previa previsto por la Resolución No.
75/94, cuando el total a pagar no supere la suma de pesos diez mil ($
10.000.-).
|
|
|
b)
Cuando el importe del cheque supere el monto de pesos diez mil ($ 10.000.-)
solicitará autorización previa a la Comisión Resolución
No. 75/94, mediante fax o telex, con indicación de los datos del exportador,
del despachante de aduana, del medio de transporte y del país de destino para
cada uno de los Permisos de Embarque, mencionando los valores FOB totales y
los importes a reintegrar en cada uno de ellos, como también la numeración
del cheque con el que se efectuará el pago. La entrega del cheque al
exportador se realizará una vez recibida la autorización de la Comisión mediante
comunicación con la clave pertinente.
|
|
|
c)
Cuando la suma supere pesos setenta mil ($ 70.000.-), la entrega del cheque
al exportador se realizará únicamente luego recibida la autorización de la Comisión y la
constancia de aprobación conjunta de los Secretarios del Interior y
Metropolitano o sus alternos mediante una clave adicional.
|
|
|
En
los casos que exista algún impedimento para la comunicación mediante fax o
télex, las Aduanas del Interior remitirán la documentación por correo interno
con excepción del cheque, del cual se consignará la numeración y quedará
guardado en la caja de seguridad de la Dependencia, hasta el recibo de la autorización
pertinente.
|
|
|
Si
una vez recibida la autorización, el cheque debe ser anulado por alguna
causa, el Administrador de la
Aduana comunicará la novedad indicando la numeración del
nuevo cheque a emitirse, debiendo recibir una nueva autorización para la
entrega al exportador.
|
|
|
Los
cheques que por cualquier causa sean anulados, deberán ser inutilizados y
archivados en la dependencia emisora.
|
|
|
d)
Cuando tome intervención la comisión Resolución No. 75/94 la operación a
reintegrar por la que se solicita autorización deberá tener la firma de un
reemplazante natural.
|
|
|
Cuando
tomen intervención los secretarios o sus reemplazantes naturales la operación
a reintegrar deberá tener la firma y sello del Administrador y/o su
reemplazante natural y además la firma y sello de los integrantes de la comisión
No. que correspondan.
|
|
5.6.
En jurisdicción de la Secretaría Metropolitana, el Jefe de la
comisión Resolución 332/93, su reemplazante y los funcionarios habilitados
para la firma, suscribirán los cheques con las mismas limitaciones de montos
indicadas en el punto anterior, realizando el procedimiento de solicitud de
autorización por comunicación interna.
|
|
ANEXO XII RESOLUCION N° 1810/93
|
NOTA RCE
(Ll.M.) N° xx/9x
|
Ref.: Expte.
N° xxxxxxxx/9x s/ nota del xx/xx/xx s/ exportación llave en mano a xxxxx
|
Buenos Aires,
|
A LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS:
|
Tenemos el agrado de
dirigirnos a Uds. certificando que por Resolución SIC N° del .................. de
de
19 se le ha reconocido
a la firma inscripta en el registro de Exportadores e Importadores bajo el N° el beneficio establecido por decretos N° 525 del 15 de marzo de 1985 y sus
modificatorios N° 1011 del 29 de mayo de 1991 y Resolución M.E. y 0. y S.P.
N° 1239 del 30 de octubre de 1992. que establece 20% de reintegro de tributos
sobre el valor FOB, por hasta ......... DOLARES ESTAUNIDENSES (u$s ) de servicios técnicos.
|
De igual
modo, por la presente certificamos que ............ DOLARES
ESTADOUNIDENSES (u$s ................................................................................... )
citados en la nota de referencia
corresponden el detalle de servicios obrante a fs............ del contrato inscripto
como RCE. (Ll.M.) N° ................................................................................... / 9. ,
por lo que corresponde la liquidación del aludido beneficio, el cual
asciende a DOLARES ESTAUNIDENSES (u$s . ).
|
Se deja constancia
que por intermedio de la presente, se lleva liquidado reintegro por un total
de DOLARES ESTAUNIDENSES (u$s
) para la presente operación.
|
Saludamos a Uds. muy atte.
|
CI 29/1993 ANA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|