Detalle de la norma RE-1787-1978-ANA
Resolución Nro. 1787 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1978
Asunto Rancho. Normas. Resolución Nº 2680/77
Detalle de la norma
LOA

 

 


Buenos Aires, 17 de mayo de 1978
VISTO la Resolución Nº 2680/77 que dispuso el estudio de las normas y la
operativa de los embarques de rancho y aprovisionamiento de medios de
transporte internacionales marítimos, fluviales y aéreos, y CONSIDERANDO: Que
en la actualidad la tramitación de las Solicitudes de Rancho se efectúa por
medio de diversos trámites utilizando distintos formularios y Solicitudes
Particulares.
Que la práctica indica la necesidad de unificar la estructura y diagramación
del Permiso de Rancho.
Que es necesario dictar norma para establecer la mecánica operativa para el
trámite de las Solicitudes de Rancho, la cantidad de mercadería para consumo
de los tripulantes y pasajeros y el aprovisionamiento de buques y aeronaves
afectados al tráfico internacional que se autoriza a embarcar, debiendo
considerarse especialmente que estos embarques no constituyan verdaderas
exportaciones.
Que es conveniente unificar en un solo cuerpo normativo la legislación
referida a las operaciones de embarques para "rancho".
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Ley de
Aduana (t.o. en 1962 y sus modificatorias),
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º - Constituyen "rancho" los comestibles y suministros de a bordo y
las provisiones del medio de transporte tales como el combustible, los
repuestos, los utensillos, los aparejos y las demás mercaderías que se
encuentren a bordo del mismo, para su propio consumo y para el de su
tripulación y pasajeros.
ART. 2º - El suministro de "rancho" referido en el artículo 1º no se halla
sujeto al pago de tributos aduaneros como tampoco a prohibiciones de carácter
económico, salvo disposición expresa en contrario.
I - DE LOS EMBARQUES EN NAVES (excluídos los combustibles)
ART. 3º - Los embarques de mercaderías de "rancho" en buques de bandera
argentina y extranjera afectados al tráfico internacional, deberán
formalizarse a través del formulario OM-1640 "Permiso de Rancho" que se
aprueba por la presente, y se agrega como ANEXO I, y su aplicación se
efectuará de acuerdo a las instrucciones agregadas como ANEXO II, en toda la
jurisdicción aduanera nacional.
ART. 4º - El Permiso de Rancho podrá ser documentado por un Proveedor Marítimo
inscripto ante la Aduana, debiendo constar en el documento la conformidad del
Agente Marítimo. También podrá hacerlo éste último cuando provea mercaderías
de "rancho" a los buques pertenecientes a los armadores que representa.
Los proveedores y/o Agentes Marítimos pueden delegar esta facultad en un
despachante inscripto ante la Aduana, quien firmará la declaración, asumiendo
la responsabilidad de certificar las firmas de los mismos, insertas al dorso
de la matriz del formulario OM-1640.
ART. 5º - La manifestación del Permiso de Rancho tiene carácter de declaración
jurada, siendo responsable el Proveedor de la exactitud de los datos relativos
a la mercadería, la Agencia Marítima de los informes respecto a las
características del buque, duración del viaje y cantidad de tripulantes y
pasajeros; y el despachante actuante asume la responsabilidad solidaria con
ambos.
ART. 6º - La autorización de los embarques de "rancho" para consumo de la
tripulación y pasajeros se efectuará conforme a las cantidades establecidas en
la lista del ANEXO III de la presente, por día y por persona, y tiempo
estimado de travesía.
En buques de bandera nacional se tomará la duración del viaje de ida y vuelta
más la permanencia en puertos extranjeros que se fija en quince días.
En buques de bandera extranjera se considerarán los días de viaje a puerto de
destino final, cuando se trate de mercaderías de exportación suspendida o
sujetas a cupo, sólo se autorizarán las cantidades hasta el primer puerto de
escala del buque.
En ambos casos se estimará la permanencia en puerto nacional en diez días.
Cuando se presenten Permisos de Rancho solicitando el embarque de artículos no
incluidos en la lista del ANEXO III, se aplicará para autorizarlo un criterio
similar.
ART. 7º - Cuando se documenten mercaderías de "rancho" exentas del impuesto
interno, deberá presentarse la certificación respectiva expedida por la
Dirección General Impositiva.
ART. 8º - Las mercaderías embarcadas en condición de "rancho" no podrán volver
a tierra, ni desembarcarse en ningún puerto del país, sin pagar los derechos
de importación para consumo, tal como lo dispone el artículo 611 de las
Ordenanzas de Aduana, salvo que mediaren razones de fuerza mayor que impulsen
a volverlas a plaza a favor de su resguardo. La División Exportación y oficina
equivalente considerará la solicitud, debiendo tomar los recaudos necesarios
para que el interés fiscal no se vea afectado.
II - DE LOS COMBUSTIBLES PARA BUQUES DE BANDERA ARGENTINA AFECTADOS AL TRAFICO
INTERNACIONAL
ART. 9º - La provisión de combustible, que sólo podrá ser removido de plaza,
para consumo de embarcaciones de ultramar, las afectadas al cabotaje
internacional y los buques de bandera extranjera arrendados a "casco desnudo"
por armadores nacionales autorizados por la Subsecretaría de Marina Mercante a
los efectos de la reserva de la carga, será efectuada por las Empresas
Proveedoras, oficiando para el caso de Proveedores Marítimos.
III - DE LOS COMBUSTIBLES PARA BUQUES DE BANDERA EXTRANJERA
ART. 10 - Quedan excluídos del presente régimen y deben formalizarse por medio
del Permiso de Embarque - Formulario OM-700 - identificado mediante sello con
la leyenda "RANCHO-COMBUSTIBLE", la provisión de combustible, que sólo podrá
ser removido de plaza, documentando la operación la Empresa Proveedora, que
acreditará que el importe respectivo será ingresado al país en divisas
haciendo constar en el cuerpo del Permiso, con carácter de declaración jurada
la instrumentación de pago que ampara la operación, refrendada por el Banco
interviniente.
IV - DE LOS EMBARQUES CON BENEFICIOS A LA EXPORTACION
ART. 11 - Las mercaderías de "rancho" y los aprovisionamientos para
transportes marítimos internacionales y buques pesqueros de altura, con
derechos a beneficios de reintegro y reembolso o draw-back, son las
determinadas, según sus características y condiciones, en las Resoluciones
ANTANE Nº 8315/71 (Boletín A.N.A. Nº 131/71).
Y Resolución Gral. Nº 713/66 (Suplemento del Boletín D.N.A. Nº 307/66)
respectivamente.
Para documentar tales "ranchos con beneficio" se empleará el Permiso de
Embarque - Formulario OM-700 -, identificado con un sello con la leyenda
"RANCHO"; y su tramitación se cumplirá en cada caso, de acuerdo a las
mencionadas normas.
V - DE LOS EMBARQUES EN AERONAVES
ART. 12 - Los aprovisionamientos de comidas, vituallas y combustibles que se
realicen a las aeronaves afectadas al tráfico internacional, serán
documentadas por las Compañías de Aviación o las firmas proveedoras de los
mismos, mediante remitos - Formularios OM-1659 y OM-1660 respectivamente que
se aprueban por la presente y se agregan como ANEXO IV, cuya impresión estará
a cargo de cada interesado.
Estos remitos, numerados y por triplicado, se presentarán para la provisión a
embarcar en cada aeronave, ajustándose a las normas establecidas en el ANEXO V
de la presente.
ART. 13 - Los aprovisionamientos de mercaderías autorizados especialmente a
Compañías de Aviación por Resoluciones Nos. 8779/70 (Circular Interna Nº
74/70), 2223/72 (Boletín A.N.A. Nº 99/72), 1510/73 (circular interna Nº 20/73)
y 4321/74 (circular interna Nº 44/74) deberán documentarse ante la División
Exportación del Departamento Operativa Capital, mediante la presentación del
Permiso de Rancho - Formulario OM-1640 -, conforme a las instrucciones de la
presente resolución, quedando eliminadas para su tramitación las planillas de
exportación.
VI - DISPOSICIONES GENERALES
ART. 14 - Derogándose las Resoluciones Nos. 112/43 (Boletín D.G.A. - 43 - Pág.
351), 202/43 (Boletín D.G.A. - 43 - Pág. 492), 7813/69.
(Boletín D.N.A. Nº
173/69). 502/70 (ANTANI - Boletín A.N.A. Nº 19/70), 3676/77 (Boletín A.N.A. Nº
203/77), 42589/77 (Boletín A.N.A. Nº 228/77), las Disposiciones Nos. 165/71
(Boletín A.N.A. Nº 59/71. 626/73 (ANTANE - Boletín A.N.A. Nº 95/73), 160/75
(ANTANE - Boletín A.N.A. Nº 77/75) y los Avisos Nos. 88/73 (ANADDE - Boletín
A.N.A. Nº 151/73) y 102/73 (ANADDE - Boletín A.N.A. Nº 179/73).
ART. 15 - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los 60 días
de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 16 - De forma.
ANEXO I
FORMULARIO OM-1640 - PERMISO DE RANCHO
I - DISEÑOS
1 - Matriz
2 - Copia para el sistema de fotocopiado
3 - Copia para el sistema carbónico o hectográfico
II - NORMAS RELATIVAS AL FORMULARIO
1 - El formulario OM-1640 "Permiso de Rancho" (modelo 1) oficiará de matriz y
estará impreso de color rojo.
Estará compuesto por dos modelos de copias para su reproducción; con el
sistema de fotocopiado se utilizará el modelo 2 y para la duplicación al
carbónico o hectográfica el 3.
2 - Las fotocopias del Permiso de Rancho (modelo 2) las producirán las Aduanas
que posean máquinas fotocopiadoras, una vez concedido el embarque y
oficializada la matriz.
3 - En las Aduanas que no cuentan con el sistema de fotocopiado se presentarán
las copias al carbónico o hectográficas (modelo 3) juntamente con la matriz.
Estas copias tendrán validez únicamente cuando esté autorizado el embarque y
oficializadas por la Aduana receptora.
4 - De cada matriz se obtendrán nueve copias numeradas, identificadas con las
siguientes leyendas:
Ejemplar Nº Leyenda Color (sistema fotocopiado)
2 División Exportación Celeste
3 Documento Embarque Amarillo
4 Estadística Marrón
5 Carpeta Medio Transportador Verde
5 copias "0" Centro de Dirección Gral. Impositiva Gris
!Apoyo S.C.D. "Adición Manifiesto Rancho"
! "2 Copias sin leyenda"
* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 1787/78 ANEXO I
ANEXO II
NORMAS PARA LA TRAMITACION DE LOS PERMISOS DE RANCHO
1 - PRESENTACION
La matriz del Permiso de Rancho se presentará en la Sección Registro y
Autorizaciones Especiales de la División Exportación, con los certificados de
Organismos Oficiales, si correspondiere, y los vales de fotocopiado.
En las Aduanas que no posean este sistema, se presentará la matriz
conjuntamente con las copias indicadas en el ANEXO I - punto 4.
2 - RECEPCION Y TRAMITE
Recibida la matriz se procederá a controlar la habilitación del Proveedor,
Agente Marítimo o Cía. de Aviación y despachante (si corresponde) y la
certificación de las firmas de los mismos, dejándose constancia de la
intervención en el Sector 10.
CRUCE: Se controlarán que las cantidades solicitadas se ajusten a las
establecidas en el ANEXO III y a lo dispuesto en el artículo 6º, y en aquellos
casos de autorizaciones especiales a las cantidades fijadas por cada período.
Para el control se llevará un Libro de Registro alfabetizado, por nombre de
vapor o Cía. de Aviación, indicando fecha, número de Permiso de Rancho y tipo
de mercadería. El cruzador archivará correlativamente las copias 2 de los
Permisos ya autorizados.
De estar conforme se firmará y sellará el Sector 10.
AUTORIZACION DE EMBARQUE: Una vez efectuados los controles al Jefe de la
Sección Registro o agente autorizado por éste, firmará el "Embarque Concedido"
en el Sector 7.
Cuando el buque no haya arribado a zona portuaria, y se solicite cargar en día
inhábil, se indicará en este Sector la fecha en que se debe efectuar el
embarque.
En las Aduanas del Interior deberán autorizarse la matriz y todos los
ejemplares de copias presentados.
OFICIALIZACION: Autorizado el embarque se procederá a la oficialización del
Permiso de Rancho, con la numeración correlativa a los Permisos de Embarque
(form. OM-700).
FOTOCOPIADO Y DESGLOSE: Se extraerán las fotocopias del frente de la matriz.
Obtenidas o autorizadas las copias se procederá al desglose:
- Matriz a la Sección Liquidaciones (División Exportación)
- Ejemplar 0 a la División Centro de Apoyo S.C.D.
- Ejemplar 2 reserva Sector Cruce (Div. Exportación)
- El resto de la documentación (3, 4, 5 y cuatro "0") se entregan al
interesado para efectuar el embarque.
3 - EMBARQUE DE LA MERCADERIA
La División Resguardo, por medio de los guardas aduaneros, efectuará un
adecuado control de los embarques de "rancho".
El guarda asentará en el Sector 13 y 15 el "Cumplido de embarque" indicando
"Embarcado Conforme" si se efectuó de conformidad, caso contrario deberá
integrarse con los items en los que haya diferencias.
El guarda adicionará una copia "0" del Permiso al Manifiesto de Rancho del
buque, dejando constancia en el ejemplar 3 - Sector 14.
Cuando se documenten tabacos, bebidas alcohólicas o aceites lubricantes, una
vez efectuado el embarque, el Resguardo remitirá con el cumplido del guarda
aduanero, la copia "0" respectiva a la Dirección General Impositiva - Sección
Fiscalización Externa - Salta 1451 - Capital.
El resto de las copias (3, 4, 5) se remitirán vía oficial a la Sección
Registro de la División Exportación, quedando las restantes en poder del
documentante.
4 - DESGLOSE POST-EMBARQUE
Recibida la documentación se procede a dar el siguiente destino a las copias:
Ejemplar 3 a la Sección Liquidaciones
" 4 se remite al INDEC
" 5 para confeccionar en este Sector la Carpeta del Medio Transportador.
La Sección Liquidaciones (Div. Exportación) agrega el ejemplar 3 del Permiso
de Rancho a la matriz y remite al Departamento Fiscalía para efectuar los
controles pertinentes y su posterior remisión al Archivo.
Las Aduanas del Interior se ajustarán a las normas impartidas precedentemente,
adecuadas a su propia organización y modalidad operativa.
ANEXO III
!ARTICULOS UNIDADES
!Aceitunas 0,100 Kg.
!Aceites comestibles 0,150 Kg.
!Aguas minerales y sodas 1,000 L.
!Agua lavandina 0,250 L.
!Arroz 0,100 Kg.
!Arvejas 0,050 Kg.
!Aves frescas en general 0,300 Kg.
!Azúcar 0,150 Kg.
!Avena arrollada (Quaker) 0,050 Kg.
!Bebidas sin alcohol 1,000 L.
!Café 0,040 Kg.
!Caldos concentrados 0,050 Kg.
!Carnes frescas y saladas incluidas
!Menudencias, tocinos, etc. 1 000 Kg.
!Carnes conservadas 0,050 Kg.
!Cereales triturados 0,050 Kg.
!Cerveza 2,000 L.
!Cigarrillos 40 unid.
!Condimentos y especias
!(pimienta, nuez moscada, canela, albahaca,
!laurel y demás condimentos) 0,010 Kg.
!Conservas de aves 0,050 Kg.
!Copos de maíz 0,050 Kg.
!Chacinería 0,150 Kg.
!Chocolate y cacao 0,030 Kg.
!Crema de leche 0,100 L.
!Dulces 0,050 Kg.
!Detergentes 0,250 L.
!Duraznos en latas, peras o similar 0,200 Kg.
!Extracto de carne 0,010 Kg.
!Extracto de tomates 0,005 Kg.
!Fiambres (incluído jamón) 0,200 Kg.
!Fideos 0,500 Kg.
!Fósforos 1 caja
!Frutas (excluidos uvas, melones, sandía, ananá
!y similares 6 unidades
!Galletas 0,350 Kg.
!Galletitas 0,350 Kg.
!Garbanzos 0,050 Kg.
!Grasas comestibles 0,150 Kg.
!Harinas de trigo, maíz y centeno 0,500 Kg.
!Helados 0,250 Kg.
!Huevos 4 unidades
!Jabón común 0,150 Kg.
!Jabón de tocador 0,030 Kg.
!Jamón del diablo en conserva 0,025 Kg.
!Jugos de frutas 1,000 L.
!Leche condensada 0,075 Kg.
!Leche en polvo 0,015 Kg.
!Leche fresca 0,500 L.
!Lentejas 0,050 Kg.
!Legumbres secas 0,150 Kg.
!Levadura 0,020 Kg.
!Licores 0,500 L.
!Manteca 0,050 Kg.
!Margarina 0,050 Kg.
!Mayonesa 0,100 Kg.
!Mermeladas 0,100 Kg.
!Miel 0,050 Kg.
!Mostaza 0,020 Kg.
!Morrones en latas 0,100 Kg.
!Nueces 0,100 Kg.
!Pan fresco 0,500 Kg.
!Pan rallado 0,100 Kg.
!Pan lactal y/o centeno 0,200 Kg.
!Paté de foie 0,025 Kg.
!Pescado fresco (congelado) 0,500 Kg.
!Pescado en conserva 0,100 Kg.
!Polvo limpiador 0,100 Kg.
!Postres en paquetes 0,100 Kg.
!Postres helados 0,250 Kg.
!Porotos 0,050 Kg.
!Quesos (frescos y de rallar) 0,250 Kg.
!Sal gruesa y fina 0,150 Kg.
!Salsas 0,050 Kg.
!Sémolas 0,100 Kg.
!Servilletas de papel 4 unidades
!Sidra 0,250 L.
!Sopas en sobres 1 unidad
!Té 0,015 Kg.
!Tomates en conserva 0,100 Kg.
!Verduras frescas 0,450 Kg.
!Vinos 1,000 L.
* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 1787/78 ANEXO III OM-1660
ANEXO V - NORMAS PARA EMBARQUES EN AERONAVES
(Combustibles - comidas y vituallas)
1 - Todo aprovisionamiento de rancho a las aeronaves deberá realizarse con la
intervención previa de la autoridad aduanera de la jurisdicción.
2 - La dependencia aduanera responsable, por medio del Resguardo, girará los
remitos presentados por las Compañías de Aviación o firmas proveedoras, al
guarda aduanero que atiende la salida del avión.
3 - El guarda aduanero designado controlará la carga de mercadería o artículos
declarados en el remito, estableciendo en todos sus ejemplares el cumplido y
requiriendo el conforme de recepción por el Comisario de a bordo para
embarques de comidas.
4 - El ejemplar original del remito cumplido será el destinado a la Carpeta
del Medio Transportador y los ejemplares restantes se entregarán a la Compañía
de Aviación o Firma Proveedora.
5 - En el caso de aprovisionamiento de combustible, cada jurisdicción aduanera
habilitará un Libro de Registro por Compañía de Aviación, donde serán
asentadas, en orden cronológico las cantidades provistas.
6 - En los casos de aprovisionamientos de comidas y vituallas, las empresas
cargadoras presentarán mensualmente a la dependencia aduanera interviniente un
planillado de las operaciones efectuadas agregando los duplicados de los
remitos y facturas de lo provisto en cada caso, con los valores consignados en
pesos.
El triplicado del remito lo conservará en su poder como antecedente.
7 - Los resguardos respectivos, una vez efectuado el cotejo del planillado con
los remitos, conformará los datos registrados, y hará entrega del citado
planillado a la Empresa Proveedora, para su ulterior presentación ante la
Dirección General Impositiva.
ANEXO VI - "A"
DE LA INTERVENCION DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMBUSTIBLES EN EL PERMISO DE
EMBARQUE (Rancho - Combustibles).
1 - Con relación a las operaciones referidas en el Punto III, Artículo 10 de
la presente resolución, la intervención previa de la Dirección Nacional de
Combustibles en el Permiso de Embarque (Rancho-Combustibles) que exigen las
normas vigentes, podrá ser adelantada mediante télex por la referida
Dirección, directamente a la Aduana interviniente, cuando la empresa cargadora
solicite la autorización del caso, también vía télex, al citado Organismo.
Este adelanto de autorización no reemplaza la intervención de la Dirección
Nacional de Combustibles en el cuerpo de la documentación aduanera.
2 - El télex con la autorización referida en 1, se agregará a la matriz del
Permiso de Embarque, a la espera de la presentación de un ejemplar "0"
intervenido por la Dirección Nacional de Combustibles.
3 - Cumplido el embarque los interesados gestionarán en un ejemplar "0" la
intervención que compete a la Dirección Nacional de Combustibles, que
presentarán a la Aduana interviniente para su agregación al Permiso de
Embarque que se encuentra en reserva.
4 - Las empresas que tuvieren pendientes de presentación algún Permiso de
Embarque intervenido por la Dirección Nacional de Combustibles, serán
excluídos de la facilidad que se implementa debiendo ajustarse a la obligación
de intervención previa en el Permiso de Embarque.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3548-2013-AFIP Deroga Declaración de rancho, provisiones de a bordo y suministros de medios de transporte acuáticos y aéreos
RG-2568-2009-AFIP Relaciona Rancho. Normas. Resolución Nº 2680/77
NE-11-2005-AFIP Complementa Asimilación de embarcaciones pesqueras de Rada, Ria y Costeras
RG-1665-2004-AFIP Complementa Comercializacion de combustibles gravado destinados a rancho
RG-1801-2004-AFIP Relaciona Régimen de Rancho de Combustibles para Exportaciones
AV-20-2001-DITECN Complementa Normas generales para la declaración de rancho y pacotilla de las embarcaciones
NO-3243-1998-DETEEX Complementa Exportación rancho de combustible de Buque bandera extranjera
RE-2727-1997-ANA Complementa Declaración de Rancho y Pacotilla de Yates
RE-2873-1997-ANA Complementa Declaración de Rancho y Pacotilla de yates
RE-2065-1987-ANA Complementa Declaración de Rancho y Pacotilla
RE-4045-1981-ANA Modifica Anexo VI Régimen de Rancho