Detalle de la norma RE-17-2009-ORSNA
Resolución Nro. 17 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Organismo Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Año 2009
Asunto Declaración Jurada de Firma de Contrato de Alquiler, Comodato u otro Instrumento Similar
Boletín Oficial
31625 Fecha: 31/03/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 17

13/03/2009

Fecha:

31/03/2009

 

Dependencia:

RE-17-2008-ORSNA

Tema:

AEROPUERTOS

Asunto:

Déjanse sin efecto los Artículos 2º, 3º y 5º de la Resolución ORSNA Nº 63/04 en la que se estableció el Modelo de “Declaración Jurada de Firma de Contrato de Alquiler, Comodato u otro Instrumento Similar” y su Instructivo.

 

VISTO: el Expediente Nº 1141/99 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución ORSNA Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001, la Resolución Nº 63 de fecha 8 de septiembre de 2004, y

CONSIDERANDO:  

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita actualmente la propuesta de modificación de la Resolución ORSNA Nº 63/04, tendiente a receptar las nuevas disposiciones establecidas en el ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION, ratificada por Decreto Nº 1799/07.

Que con el dictado del Decreto Nº 1799/07, entre otras cuestiones, se han producido cambios que determinan un nuevo enfoque regulatorio y de control para las actividades no aeronáuticas de la Concesión, las que actualmente representan el CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) del total de los ingresos.

Que el Numeral 4.3 del ACTA ACUERDO establece que los precios por los servicios no aeronáuticos podrán ser establecidos libremente por las partes de acuerdo con las estipulaciones de la normativa vigente para la Concesión, debiendo AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA presentar bajo Declaración Jurada al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), de acuerdo a los procedimientos ya establecidos y que se establezcan, la información que el Organismo le requiera de los acuerdos celebrados en esta materia dentro de los TREINTA (30) días de su celebración.

Que por otra parte el “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO PARA LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEPUERTOS” (REGUFA), aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01, en su Numeral 19.3 establece que el Explotador del Aeropuerto pondrá a disposición del Organismo Regulador los elementos, datos e instrumentos que éste le requiera relativos a los contratos de alquiler, comodato u otros instrumentos de similar naturaleza que celebre con los prestadores a los efectos de su registración, debiéndose formalizar los mismos en todos los casos, mediante instrumentos escritos.

Que el Artículo 2º de la Resolución ORSNA Nº 63/04 aprueba el Modelo de “Declaración Jurada de Firma de Contrato de Alquiler, Comodato u otro Instrumento Similar” y su Instructivo, a ser implementados en los Aeropuertos que integran el Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que asimismo el Artículo 5º de la referida medida dispone: “Establecer que una vez operado el vencimiento del plazo estipulado en los contratos de alquiler, comodato u otros instrumentos de similar naturaleza, celebrados entre AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA y los prestadores que desarrollen sus actividades en los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), de existir acuerdo entre las partes, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) admitirá un período de renegociación, que no podrá exceder de TRES (3) meses, lapso durante el cual subsistirán los derechos y obligaciones pactados por las partes en los respectivos instrumentos, debiendo el Concesionario informar de ellos al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en forma previa al vencimiento de los mismos, mediante la presentación de la Declaración Jurada que como Anexo II integra la presente medida.”.

Que las modificaciones propiciadas se orientan entre otras, a lograr un acceso del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a la base de datos de prestadores, a los registros contables y al sistema de facturación del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, considerando el tratamiento de los distintos tipos de actividades no aeronáuticas, de acuerdo a lo dispuesto por el ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION, conocer mediante la Interfase Gráfica la ocupación/disponibilidad de los espacios aptos para la realización de actividades comerciales en los aeropuertos, así como también otros datos de interés (canon fijo, mensual, superficie, cantidad de empleados, etc.) y permitir la aprobación definitiva de los modelos tipo de contratos utilizados por el Concesionario, o en su defecto, obtener el envío de los contratos completo para su registración en el Organismo Regulador.

Que a modo de prueba, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) cuenta actualmente con acceso a modo de consulta al SISTEMA DE ADMINISTRACION DE ESPACIOS COMERCIALES —SAEC— utilizado por Concesionario.

Que cabe señalar que a futuro se tendrá acceso directo a los registros contables y al sistema de facturación de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, relacionados con cada uno de los prestadores, permitiendo una agrupación por tipo de actividad no aeronáutica.

Que asimismo resulta necesario crear una Base de Datos del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), que deberá contener como mínimo los siguientes datos: empresas prestadoras de servicios, actividades desarrolladas en los aeropuertos, características y vigencia de los contratos que los vinculan, cantidad, ubicación, tipo y tamaño de los espacios ocupados, detalle y forma de cálculo de cada uno de los montos a percibir por el Concesionario, etc, unificando toda la información con que contará el Organismo Regulador a través de las distintas áreas.

Que se propone que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA remita al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes, en soporte magnético y papel, copia íntegra de la totalidad de los contratos celebrados con los prestadores, correspondientes a las altas, bajas y modificaciones de las condiciones contractuales, ocurridas el mes anterior.

Que consecuentemente corresponde dejar sin efecto el Modelo de Declaración Jurada aprobado por el Artículo 2º de la Resolución ORSNA Nº 63/04, propiciando un nuevo modelo de “Declaración Jurada de Altas, Bajas y Modificaciones de los Contratos celebrados con los Prestadores”, que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA deberá remitir dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de cada mes respecto de las modificaciones ocurridas en el mes inmediato anterior.

Que a fin de evitar situaciones irregulares en los Aeropuertos resulta necesario dejar sin efecto el Artículo 5º de la Resolución ORSNA Nº 63/04, el que contempla la posibilidad de renegociar el contrato con los prestadores una vez finalizado el mismo, determinando que los contratos deben ser renegociados antes de su vencimiento.

Que sin perjuicio de ello, y para los casos en que se encuentre en riesgo la calidad y/o continuidad del servicio, a pedido de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) podrá autorizar la continuidad de la prestación del servicio una vez finalizado el contrato, por el plazo y de acuerdo con las características que en cada caso se determinen.

Que por último se propone crear un “Certificado de Prestador” que resultará una herramienta tendiente a facilitar las tareas de inspección que regularmente realiza el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y que reunirá los datos esenciales de los prestadores, debiendo ser exhibido en forma obligatoria en el espacio asignado.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y las disposiciones citadas precedentemente.

Que en Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 11 de octubre de 2007 se ha considerado el asunto, autorizándose al Sr. Presidente del Directorio a suscribir la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Dejar sin efecto los Artículos 2º, 3º y 5º de la Resolución ORSNA Nº 63/04.

Art. 2º — Determinar que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA deberá remitir al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes, en soporte magnético y papel, copia íntegra de la totalidad de los contratos celebrados con los prestadores, correspondientes a las altas, bajas y modificaciones de las condiciones contractuales, ocurridas el mes anterior. Asimismo deberá remitir en idéntico plazo la “Declaración Jurada de Altas, Bajas y Modificaciones”, que se aprueba como Anexo I de la presente medida.

Art. 3º — Determinar que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA deberá permitir el acceso desde el ORSNA al actual SISTEMA DE ADMINISTRACION DE ESPACIOS COMERCIALES —SAEC— y/o al que en el futuro lo reemplace con iguales o mejores prestaciones, bajo los parámetros de seguridad y confidencialidad que razonablemente se establezcan entre las partes.

Art. 4º — Establecer que la renegociación contractual y la eventual celebración de un nuevo contrato entre el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA y un prestador, de existir consenso entre las partes, debe realizarse durante la vigencia del contrato. En caso de no arribarse a un acuerdo, el Concesionario deberá enviar, como mínimo con QUINCE (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento del Contrato una notificación al Prestador, con copia a este Organismo Regulador, en la cuál se haga saber que habiendo finalizado el período de renegociación deberá cesar su actividad y restituir los espacios en la fecha y de acuerdo a lo estipulado en el contrato.

Art. 5º — El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a pedido del Concesionario, podrá autorizar la continuidad de la prestación de un servicio y/o ocupación de espacios por parte de un prestador de un servicio esencial, con posterioridad a la finalización del contrato sólo para casos excepcionales donde sea demostrada que el cese de la actividad afecta la calidad del servicio aeroportuario.

Art. 6º — Incorporar como Artículo 19.9 al “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”, aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01 y sus modificatorias, el siguiente texto: “Los Explotadores de Aeropuertos deberán poseer el CERTIFICADO DE PRESTADOR el que deberá ser exhibido por los Prestadores en los Espacios Asignados, de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo II de la presente medida. En los casos que el Prestador tenga múltiples espacios asignados, deberá contar al menos con un certificado por cada aeropuerto, en el/los espacios de más fácil acceso para los inspectores del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Si el prestador no cuenta con un espacio asignado el CERTIFICADO DE PRESTADOR, deberá encontrarse en la oficina del Administrador del Aeropuerto.

Art. 7º — Instruir a la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD y al DEPARTAMENTO DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para coordinar con el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA la implementación de una Base de Datos del Organismo Regulador, de acuerdo a lo resuelto en el Artículo 3º.

Art. 8º — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores de los Aeropuertos No Concesionados, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.

 
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RE-64-2014-ORSNA Modifica Declaración Jurada de Firma de Contrato de Alquiler, Comodato u otro Instrumento Similar
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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Modifica RE-63-2004-ORSNA Arts. 2°, 3°, 5° Contratos celebrados con los prestadores