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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 17 |
13/03/2009 |
Fecha: |
31/03/2009 |
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Dependencia: |
RE-17-2008-ORSNA |
Tema: |
AEROPUERTOS |
Asunto: |
Déjanse sin
efecto los Artículos 2º, 3º y 5º de
la Resolución ORSNA
Nº 63/04 en la que se estableció el Modelo de “Declaración Jurada de Firma
de Contrato de Alquiler, Comodato u otro Instrumento Similar” y su
Instructivo. |
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VISTO: el Expediente Nº 1141/99 del Registro del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de
fecha 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de
diciembre de 2007,
la
Resolución ORSNA Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001,
la Resolución Nº 63 de
fecha 8 de septiembre de 2004, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Expediente citado en el VISTO tramita actualmente la propuesta de
modificación de
la
Resolución ORSNA Nº 63/04, tendiente a receptar las nuevas
disposiciones establecidas en el ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE
CONCESION, ratificada por Decreto Nº 1799/07. |
Que
con el dictado del Decreto Nº 1799/07, entre otras cuestiones, se han
producido cambios que determinan un nuevo enfoque regulatorio y de control para las actividades no aeronáuticas de
la Concesión, las que
actualmente representan el CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) del total de los
ingresos. |
Que
el Numeral 4.3 del ACTA ACUERDO establece que los precios por los servicios
no aeronáuticos podrán ser establecidos libremente por las partes de acuerdo
con las estipulaciones de la normativa vigente para
la Concesión, debiendo
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA presentar bajo Declaración Jurada
al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), de
acuerdo a los procedimientos ya establecidos y que se establezcan, la
información que el Organismo le requiera de los acuerdos celebrados en esta
materia dentro de los TREINTA (30) días de su celebración. |
Que por otra parte el “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y
FUNCIONAMIENTO PARA LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEPUERTOS”
(REGUFA), aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01, en su Numeral 19.3
establece que el Explotador del Aeropuerto pondrá a disposición del Organismo
Regulador los elementos, datos e instrumentos que éste le requiera relativos
a los contratos de alquiler, comodato u otros instrumentos de similar
naturaleza que celebre con los prestadores a los efectos de su registración, debiéndose formalizar los mismos en todos
los casos, mediante instrumentos escritos. |
Que
el Artículo 2º de
la
Resolución ORSNA Nº 63/04 aprueba el Modelo de “Declaración
Jurada de Firma de Contrato de Alquiler, Comodato u otro Instrumento Similar”
y su Instructivo, a ser implementados en los Aeropuertos que integran el
Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). |
Que
asimismo el Artículo 5º de la referida medida dispone: “Establecer que una
vez operado el vencimiento del plazo estipulado en los contratos de alquiler,
comodato u otros instrumentos de similar naturaleza, celebrados entre
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA y los prestadores que desarrollen
sus actividades en los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), de existir acuerdo entre las partes, el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) admitirá un período de
renegociación, que no podrá exceder de TRES (3) meses, lapso durante el cual
subsistirán los derechos y obligaciones pactados por las partes en los
respectivos instrumentos, debiendo el Concesionario informar de ellos al
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en forma
previa al vencimiento de los mismos, mediante la presentación de
la Declaración Jurada
que como Anexo II integra la presente medida.”. |
Que
las modificaciones propiciadas se orientan entre otras, a lograr un acceso
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a la base
de datos de prestadores, a los registros contables y al sistema de
facturación del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA,
considerando el tratamiento de los distintos tipos de actividades no
aeronáuticas, de acuerdo a lo dispuesto por el ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL
CONTRATO DE CONCESION, conocer mediante
la Interfase Gráfica
la ocupación/disponibilidad de los espacios aptos para la realización de actividades
comerciales en los aeropuertos, así como también otros datos de interés
(canon fijo, mensual, superficie, cantidad de empleados, etc.) y permitir la
aprobación definitiva de los modelos tipo de contratos utilizados por el
Concesionario, o en su defecto, obtener el envío de los contratos completo
para su registración en el Organismo Regulador. |
Que
a modo de prueba, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
cuenta actualmente con acceso a modo de consulta al SISTEMA DE ADMINISTRACION
DE ESPACIOS COMERCIALES —SAEC— utilizado por Concesionario. |
Que
cabe señalar que a futuro se tendrá acceso directo a los registros contables
y al sistema de facturación de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA,
relacionados con cada uno de los prestadores, permitiendo una agrupación por
tipo de actividad no aeronáutica. |
Que
asimismo resulta necesario crear una Base de Datos del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), que deberá contener como mínimo los
siguientes datos: empresas prestadoras de servicios, actividades
desarrolladas en los aeropuertos, características y vigencia de los contratos
que los vinculan, cantidad, ubicación, tipo y tamaño de los espacios
ocupados, detalle y forma de cálculo de cada uno de los montos a percibir por
el Concesionario, etc, unificando toda la información
con que contará el Organismo Regulador a través de las distintas áreas. |
Que
se propone que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA remita al ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), dentro de los primeros
DIEZ (10) días hábiles de cada mes, en soporte magnético y papel, copia
íntegra de la totalidad de los contratos celebrados con los prestadores,
correspondientes a las altas, bajas y modificaciones de las condiciones
contractuales, ocurridas el mes anterior. |
Que
consecuentemente corresponde dejar sin efecto el Modelo de Declaración Jurada
aprobado por el Artículo 2º de
la Resolución ORSNA Nº 63/04, propiciando un nuevo
modelo de “Declaración Jurada de Altas, Bajas y Modificaciones de los
Contratos celebrados con los Prestadores”, que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA deberá remitir dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de
cada mes respecto de las modificaciones ocurridas en el mes inmediato
anterior. |
Que
a fin de evitar situaciones irregulares en los Aeropuertos resulta necesario
dejar sin efecto el Artículo 5º de
la Resolución ORSNA
Nº 63/04, el que contempla la posibilidad de renegociar el contrato con los
prestadores una vez finalizado el mismo, determinando que los contratos deben
ser renegociados antes de su vencimiento. |
Que
sin perjuicio de ello, y para los casos en que se encuentre en riesgo la
calidad y/o continuidad del servicio, a pedido de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) podrá autorizar la continuidad de la prestación del servicio una vez
finalizado el contrato, por el plazo y de acuerdo con las características que
en cada caso se determinen. |
Que
por último se propone crear un “Certificado de Prestador” que resultará una herramienta
tendiente a facilitar las tareas de inspección que regularmente realiza el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y que reunirá
los datos esenciales de los prestadores, debiendo ser exhibido en forma
obligatoria en el espacio asignado. |
Que
la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta
competente para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 3º de
la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y las disposiciones citadas precedentemente. |
Que
en Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 11 de octubre de 2007 se ha considerado el
asunto, autorizándose al Sr. Presidente del Directorio a suscribir la
presente medida. |
Por ello, |
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Dejar sin efecto los Artículos 2º, 3º y 5º de
la Resolución ORSNA
Nº 63/04. |
Art.
2º — Determinar que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA deberá remitir
al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), dentro de
los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes, en soporte magnético y
papel, copia íntegra de la totalidad de los contratos celebrados con los
prestadores, correspondientes a las altas, bajas y modificaciones de las
condiciones contractuales, ocurridas el mes anterior. Asimismo deberá remitir
en idéntico plazo la “Declaración Jurada de Altas, Bajas y Modificaciones”,
que se aprueba como Anexo I de la presente medida. |
Art.
3º — Determinar que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA
deberá permitir el acceso desde el ORSNA al actual SISTEMA DE ADMINISTRACION DE
ESPACIOS COMERCIALES —SAEC— y/o al que en el futuro lo reemplace con iguales
o mejores prestaciones, bajo los parámetros de seguridad y confidencialidad
que razonablemente se establezcan entre las partes. |
Art.
4º — Establecer que la renegociación contractual y la eventual celebración de
un nuevo contrato entre el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANONIMA y un prestador, de existir consenso entre las partes, debe realizarse
durante la vigencia del contrato. En caso de no arribarse a un acuerdo, el
Concesionario deberá enviar, como mínimo con QUINCE (15) días de anticipación
a la fecha de vencimiento del Contrato una notificación al Prestador, con
copia a este Organismo Regulador, en la cuál se haga saber que habiendo
finalizado el período de renegociación deberá cesar su actividad y restituir
los espacios en la fecha y de acuerdo a lo estipulado en el contrato. |
Art.
5º — El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a
pedido del Concesionario, podrá autorizar la continuidad de la prestación de
un servicio y/o ocupación de espacios por parte de un prestador de un
servicio esencial, con posterioridad a la finalización del contrato sólo para
casos excepcionales donde sea demostrada que el cese de la actividad afecta
la calidad del servicio aeroportuario. |
Art.
6º — Incorporar como Artículo 19.9 al “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”,
aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01 y sus modificatorias, el siguiente
texto: “Los Explotadores de Aeropuertos deberán poseer el CERTIFICADO DE
PRESTADOR el que deberá ser exhibido por los Prestadores en los Espacios
Asignados, de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo II de la presente
medida. En los casos que el Prestador tenga múltiples espacios asignados,
deberá contar al menos con un certificado por cada aeropuerto, en el/los
espacios de más fácil acceso para los inspectores del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Si el prestador no cuenta con un
espacio asignado el CERTIFICADO DE PRESTADOR, deberá encontrarse en la
oficina del Administrador del Aeropuerto. |
Art.
7º — Instruir a
la
GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE
CALIDAD y al DEPARTAMENTO DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para coordinar con el
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA la implementación
de una Base de Datos del Organismo Regulador, de acuerdo a lo resuelto en el
Artículo 3º. |
Art.
8º — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN
SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores de los Aeropuertos No Concesionados,
publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice. |
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NOTA LAO PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA LAO PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 2 |
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