Resolución 64-2014
Reemplazar el
Artículo 5° de la Resolución ORSNA Nº 17/09 que establece: “Artículo 5°.- El
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº
502/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de
junio de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de
1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Números 17 de
fecha 13 de marzo de 2009 y Nº 64 de fecha 14 de mayo de 2014 del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente que
se menciona en el Visto tramitan las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION CON
PRESTADORES DE BIENES Y SERVICIOS COMERCIALES EN LOS AEROPUERTOS DEL GRUPO ‘A’
del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.
Que cabe considerar que
conforme lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto 375 de fecha 24 de abril de
1997, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
establecerá las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para
administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) registrando, asimismo, las tarifas que se
fijen y los contratos que celebre el Concesionario o administrador de
aeropuertos por servicios no aeronáuticos.
Que el mismo Decreto, en
el Numeral 17.22 dispone el deber del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA) de: “Registrar las tarifas que se fijen y los contratos
que celebre el concesionario o administrador de aeropuertos por servicios no
aeronáuticos, velando por el estricto cumplimiento de los principios contenidos
en el Artículo 14 del presente decreto”.
Que asimismo, conforme lo
establece el Numeral 17.20 del referido Decreto este Organismo Regulador podrá:
“Disponer cuando corresponda y de conformidad con las previsiones de los
respectivos contratos de concesión o administración de los aeropuertos y la
legislación aplicable, la cesión, prórroga, suspensión, caducidad o revocación
de dichos contratos.”.
Que resulta oportuno
recordar que si bien el Concesionario es un sujeto de derecho privado, al
habérsele otorgado la concesión del servicio público aeroportuario, se
encuentra sujeto al control del Organismo Regulador tal como lo dispone el
Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997.
Que en ese ámbito jurídico
dicho control se realiza sobre los espacios cedidos, ya que siguen siendo de
titularidad estatal y forman parte del Servicio Público, así como las
actividades de carácter aeronáutico o no aeronáutico que en el marco de la
concesión se desarrollan en establecimientos aeroportuarios de Utilidad
Nacional.
Que el uso del que dispone
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA sobre los espacios que le fueron
concedidos por el Contrato de Concesión puede ser a su vez cedido a terceros
mediante instrumentos de carácter privado pero ello no los despoja del régimen
de derecho administrativo-público que forma parte del ordenamiento legal
aplicable en los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA).
Que en tal sentido, el
Numeral 6.3.2 del Contrato de Concesión, aprobado por Decreto Nº 163 de fecha
11 de febrero de 1998, establece: “El Concesionario podrá ceder a título
gratuito u oneroso el uso o parte de los bienes inmuebles de cuyo uso dispone
por el presente contrato. En este sentido, el Concesionario podrá celebrar
contratos de alquiler, comodato y otros de similar naturaleza sobre los bienes
inmuebles recibidos (...)”.
Que la referida cláusula
estableció un régimen jurídico para los bienes muebles e inmuebles de
titularidad estatal afectados a la Concesión.
Que con el dictado del
Decreto Nº 1.799/07, que aprobó el ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE
CONCESION entre otras cuestiones, se han introducido cambios que determinan un
nuevo enfoque regulatorio y de mayor control de las actividades no aeronáuticas
de la Concesión, cuya aplicación tiene como finalidad proteger los recursos
tendientes a mejorar los servicios, y promover las inversiones para asegurar la
continuidad de la prestación y su creciente demanda.
Que la mencionada ACTA
ACUERDO, en el Numeral 25 establece la creación de un Sistema de Contabilidad
Regulatoria, que contenga un Manual de Contabilidad Regulatoria con el objetivo
de definir los criterios técnicos apropiados y compatibles con los principios
contables generalmente aceptados, para contar con información fidedigna y
homogénea con las registraciones del Concesionario sobre ingresos, costos y
gastos de los servicios e inversiones sujetos a la regulación, así como de la
demanda de dichos servicios de manera permanente y estandarizada.
Que a partir de este nuevo
modelo de gestión, el pago de un canon fue mutado por una afectación específica
del QUINCE POR CIENTO (15%) de los ingresos totales de la concesión (Numeral 5
de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo), llevando el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el registro de los contratos suscriptos
entre el Concesionario y los prestadores de servicios aeroportuarios; tomando
mayor relevancia el control de los ingresos aeronáuticos y no aeronáuticos por
parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que asimismo se han
introducido modificaciones al modelo del CERTIFICADO DE PRESTADOR, por lo que
es necesario su reemplazo.
Que en virtud de ello
resulta necesario modificar los Artículos 5° y 6° de la Resolución Nº 17 de
fecha 13 de marzo de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA).
Que la GERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado
de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y demás normativa citada
precedentemente.
Que en Reunión del
Directorio de fecha 12 de mayo de 2014 se ha considerado el asunto,
facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reemplazar
el Artículo 5° de la Resolución ORSNA Nº 17/09 que establece: “Artículo 5°.- El
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a pedido del
Concesionario, podrá autorizar la continuidad de la prestación de un servicio
y/u ocupación de espacios por parte de un prestador de un servicio esencial,
con posterioridad a la finalización del contrato sólo para casos excepcionales
donde sea demostrado que el cese de la actividad afecta la calidad del servicio
aeroportuario”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
5°.- El ORSNA podrá autorizar la continuidad de la prestación de un servicio
y/u ocupación de espacios por parte de un prestador de un servicio esencial,
con posterioridad a la finalización de un contrato cuando se considere que el
cese de la actividad afecta al servicio público aeroportuario”.
ARTICULO 2° — Reemplazar
el Artículo 6° de la Resolución ORSNA Nº 17/09 el que establece: “Artículo 6°.-
Incorporar como Artículo 19.9 al “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”, aprobado por
Resolución Nº 96/01 y sus modificatorias, el siguiente texto: “Los Explotadores
de Aeropuertos deberán poseer el CERTIFICADO DE PRESTADOR el que deberá ser
exhibido por los Prestadores en los Espacios Asignados, de acuerdo al modelo
que se adjunta como Anexo II de la presente medida. En los casos que el
Prestador tenga múltiples espacios asignados, deberá contar con al menos un
certificado por cada aeropuerto, en el/los espacios de más fácil acceso para los
inspectores del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA). Si el prestador no cuenta con un espacio asignado el CERTIFICADO DE
PRESTADOR, deberá encontrarse en la oficina del Administrador del Aeropuerto”,
el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°.- Incorporar
como Artículo 19.9 al REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA) aprobado por
Resolución ORSNA Nº 96/01 y sus modificatorias, el siguiente texto “Los
Prestadores de los Aeropuertos deberán poseer el CERTIFICADO DE PRESTADOR el
que deberá ser exhibido por los Prestadores de cada uno de los Espacios
Asignados a la vista de los usuarios e inspectores, de acuerdo al modelo que se
aprueba como Anexo I de la presente medida. Asimismo, los prestadores deberán
tener copia del contrato vigente y últimas TRES (3) facturas del Concesionario
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA. Si el prestador no cuenta con un
espacio asignado, el CERTIFICADO DE PRESTADOR deberá encontrarse en la oficina
del Administrador del Aeropuerto.
Asimismo, el Administrador
del Aeropuerto deberá tener copia de todos los certificados de los prestadores,
ocupen o no espacio en el aeropuerto.”.
ARTICULO 3° — Regístrese.
Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a
LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a
AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores y/o
Administradores de los Aeropuertos No Concesionados integrantes del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
(PSA). Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador
del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
ANEXO
I