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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 17 |
28/06/2000
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Fecha: |
25/07/2000 |
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Dependencia: |
RE-17-2000-GMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE
LA METODOLOGÍA PARA
DETERMINACIÓN DE PESO ESCURRIDO
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones Nº 91/93, 91/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
12/99 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la
Conformidad”. |
CONSIDERANDO: Que resulta necesario definir claramente la
determinación de peso escurrido a los efectos de facilitar el intercambio
comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar
barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos de
peso escurrido, y así garantizar la defensa del consumidor. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE : |
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de la Metodología para Determinación
de Peso Escurrido, que figura en el Anexo y forma parte de la presente
Resolución. |
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Ministerio de Economía, Secretaría de Industria, Comercio y Minería (S.I.C y
M.). |
Brasil:
Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial
(INMETRO). |
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y
Normalización (INTN). |
Uruguay:
Ministerio de Industria, Energía y Minería. |
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio
de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona. |
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1°
de enero de 2001. |
XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00 |
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REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE LA METODOLOGÍA PARA
DETERMINACIÓN DE PESO ESCURRIDO |
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MATERIAL BÁSICO |
a)Balanza
compatible; |
b)Cernidor
de acero inoxidable, malla de 1,4
mm (Nº 08) de abertura; |
c)Soporte
de sustentación del cernidor, que mantenga una inclinacón de 17º a 20º; |
d)Recipiente; |
e)Termómetro
para ambiente, escala de - 10º C a + 50º C menor división 1º C; |
f)Cronómetro; |
CONDICIONES GENERALES |
a)
Para verificación cuantitativa de productos escurridos comercializados en unidades
de masa, debe ser observada y anotada la temperatura ambiente, a fin de
minimizar las posibles influencias en el resultado del examen. |
b)La
temperatura del ambiente deberá estar entre 20º C y 25º C. |
c)
Los instrumentos de medición utilizados en la verificación cuanttativa deben
tener sensibilidad compatible con la tolerancia admitida para el producto en
examen. |
PROCEDIMIENTO |
1)
Identificar el producto. |
2)
Identificar individualmente (numerar y posicionar) los envases, verificando
si todos están en perfectas condiciones para el examen. |
3)
En caso que haya embalajes dañados, cuyo daño pueda influenciar el resultado
del examen, excluir de la verificación las unidades dañadas y no realizar el
examen por el criterio de la medida. |
4)
Determinar el contenido efectivo por método directo (examen destructivo) de
cada unidad del producto en examen. |
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4.1)
Determinar el peso del recipiente más el del cernidor, limpios y sin residuos
(p1). |
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4.2) Derramar el producto en el cernidor,
manteniendo una inclinación de 17º a 20º, dejando escurrir la parte líquida
por 2min +\-30s. |
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4.3)
Colocar el cernidor con el producto ya escurrido sobre el recipiente y determinar
su peso (p2). |
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4.4) Determinar el peso líquido escurrido,
substrayendo de p2 el valor de p1 (peso líquido escurrido = p2-p1). |
5)
Obtenido el peso escurrido del producto se aplicará la Resolución GMC Nº
91/94. |
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