Detalle de la norma RE-17-1995-GMC
Resolución Nro. 17 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1995
Asunto Restricciones no Arancelarias
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 17 03/08/1995 Fecha:  
 
Dependencia: RE-17-1995-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ELIMINACION RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
 

VISTO: El Tratado de Asunción, las Decisiones 3/94 y 9/94 del Consejo del Mercado Común, la Resolución 123/94 del Grupo Mercado Común, la Directiva 1/95 y la Propuesta 8/95 de la Comisión de Comercio.

CONSIDERANDO:

Que la Dec. 3/94 del CMC en su Anexo I registra la nómina de restricciones no arancelarias a las importaciones que deberán ser eliminadas o consideradas para su armonización en el MERCOSUR.

Que la Res. 123/94 del GMC establece en su articulo 3° y Anexo diversas restricciones no arancelarias que los Estado Partes deberán eliminar antes del 31/12/94, extraídas del Anexo I de la Dec. 3/94 del CMC.

Que el Anexo a la Res 123/94 del GMC integra el Protocolo Adicional sobre "Restricciones no Arancelarias ", en vías de protocolización en la ALADI.

Que en el Anexo de la Res 123/94 del GMC, en el listado de Restricciones no Arancelarias a las importaciones “a eliminar " de Brasil, en el ítem 5 registra la prohibición de importación de diversas semillas en las Portarías MAARA 62/86, 54/62, 306/84, 199/84, 747/77, Ley 6507 del 19/12/77 y el Decreto 81771 del 07/06/78.

Que en el Anexo I de la Dec. 3/94 del CMC, la Ley 6507/77 y el Decreto 81771/78 de Brasil, que disponen sobre el reglamento general de fiscalización y control sanitario de semillas en el país, constan con la recomendación "armonizar"

Que el CT 8 entiende que corresponde el retiro de la Ley 6507/77 y del Decreto 81771/78 de la lista "a eliminar" de la Res 123/94 del GMC, considerando que en el ámbito de la Unidad de Semillas del SGT 8, dichas medidas fueron justificadas conforme al consenso alcanzado en aquel ámbito de trabajo, en lo que refiere a las legislaciones y disposiciones que se entienden correctas en la materia.

Que esta modificación podría ser efectuada en un Acta de Rectificación del Protocolo Adicional sobre Restricciones no Arancelarias.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Articulo 1° ‑ Excluir del Anexo de la Res 123/94 del GMC, entre las categorías de Restricciones no Arancelarias a eliminar, la Ley 6507, de 19/12/77 y el Decreto 81771 de 7/06/78 de Brasil.

Articulo 2° ‑ Encomendar a los Coordinadores Nacionales de los Estados Partes la adopción de las medidas necesarias, a los efectos de proceder a la rectificación del XlI Protocolo Adicional al ACE 18 sobre "Restricciones no Arancelarias".

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-123-1994-GMC Anexo. Restricciones No Arancelarias