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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 17 |
03/08/1995 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-17-1995-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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ELIMINACION RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, las Decisiones N° 3/94 y 9/94 del Consejo del Mercado Común,
la Resolución N° 123/94 del Grupo Mercado Común,
la Directiva N° 1/95 y
la Propuesta N° 8/95 de
la
Comisión de Comercio. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Dec. N° 3/94
del CMC en su Anexo I registra la nómina de restricciones no arancelarias a las
importaciones que deberán ser eliminadas o consideradas para su armonización
en el MERCOSUR. |
Que
la Res. N° 123/94 del GMC establece en su articulo 3° y Anexo diversas
restricciones no arancelarias que los Estado Partes deberán eliminar antes
del 31/12/94, extraídas del Anexo I de
la Dec. N° 3/94 del CMC. |
Que
el Anexo a
la Res N° 123/94 del
GMC integra el Protocolo Adicional sobre "Restricciones no Arancelarias
", en vías de protocolización en la ALADI. |
Que
en el Anexo de
la Res N° 123/94 del
GMC, en el listado de Restricciones no Arancelarias a las importaciones “a
eliminar " de Brasil, en el ítem 5 registra la prohibición de
importación de diversas semillas en las Portarías MAARA N° 62/86, 54/62, 306/84, 199/84, 747/77, Ley N° 6507
del 19/12/77 y el Decreto N° 81771 del 07/06/78. |
Que
en el Anexo I de
la Dec. N° 3/94 del CMC,
la
Ley 6507/77 y el Decreto N° 81771/78 de Brasil, que disponen sobre el reglamento general de fiscalización
y control sanitario de semillas en el país, constan con la recomendación
"armonizar" |
Que
el CT 8 entiende que corresponde el retiro de
la Ley N° 6507/77 y del Decreto N° 81771/78 de la lista "a eliminar" de
la Res N° 123/94 del GMC, considerando que en el ámbito de
la Unidad de Semillas del
SGT 8, dichas medidas fueron justificadas conforme al consenso alcanzado en
aquel ámbito de trabajo, en lo que refiere a las legislaciones y
disposiciones que se entienden correctas en la materia. |
Que
esta modificación podría ser efectuada en un Acta de Rectificación del
Protocolo Adicional sobre Restricciones no Arancelarias. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Articulo
1° ‑ Excluir del Anexo de
la
Res N° 123/94 del GMC, entre las categorías de Restricciones no Arancelarias a
eliminar,
la Ley N° 6507, de
19/12/77 y el Decreto N° 81771 de 7/06/78 de
Brasil. |
Articulo
2° ‑ Encomendar a los Coordinadores Nacionales de los Estados Partes la
adopción de las medidas necesarias, a los efectos de proceder a la
rectificación del XlI Protocolo Adicional al ACE 18
sobre "Restricciones no Arancelarias". |
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