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Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
06/01/1986
Fecha:
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Dependencia:
Tema:
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Asunto:
Procedimientos de Impugnación durante la feria administrativa. Horario.
VISTO: la Resolución N° 4091/83 (RGOCAD) publicado en el B.A.N.A. N° 246/83 y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Resolución se deroga el Anexo VII de la Resolución N° 4475/80 (B.A.N.A. N° 209/80) y se aprueban las normas que rigen actualmente el feriado administrativo establecido para los procedimientos sumariales, contenciosos y administrativos durante el mes de enero de cada año.
Que los procedimientos de impugnación resultan alcanzados por dicha norma por lo que los plazos procesales se encuentran suspendidos a su respecto.
Que es conveniente fijar un horario reducido de atención al público para dicho mes en concordancia con la guardia mínima establecida en el apartado 3 del ANEXO VII "A" de la comentada Resolución,
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 inciso z), de la Ley 22.415,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE
ARTICULO 1o - Fijar el horario de 12.30 a 16.30 horas para la atención al público en la Comisión de Procedimientos de Impugnación durante la feria administrativa.
ARTICULO 2o - De forma.
BANA 4/1986