Detalle de la norma DC-26-1994-CMC
Decisión Nro. 26 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1994
Asunto Clasificación tarifaria de Mercaderias
Detalle de la norma
DC-26-1994

DC-26-1994

 

NORMA DE TRAMITACION DE DECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES DE CARACTER GENERAL SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCADERIAS

 

VISTO: El artículo 13 del Tratado de Asunción, la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Resolución No. 81/93 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de contar, a partir del 1º de enero de 1995 con una “Norma de tramitación de decisiones, criterios y opiniones de carácter general sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR”;

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

 

Art. 1 – Aprobar la “Norma de tramitación de decisiones, criterios y opiniones de carácter general sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR”, que consta como anexo a la presente Decisión.

 

Art. 2 – La presente Decisión entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.

 

 

            VII CMC – Ouro Preto, 17/XII/1994.


ANEXO

 

NORMA DE TRAMITACION DE DECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES DE

CARACTER GENERAL, SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA DE

MERCADERIAS EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

 

 

1.-Las administraciones nacionales de los Estados Partes emitirán decisiones, criterios y opiniones de carácter general sobre clasificación de mercaderías, en relación a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y de acuerdo con sus respectivas legislaciones.

 

2.-Las decisiones, criterios y opiniones serán comunicados, juntamente con los antecedentes que los originaron, dentro de los 15 días de emitidos, a las administraciones de los demás Estados Partes para su conocimiento y análisis, por conducto del Comité Técnico de Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del Mercosur, en adelante denominado Comité, el cual centralizará la información sobre Decisiones de las Administraciones.

 

3.-Si en un plazo no mayor de 30 días desde la fecha de su recepción no se produjeran observaciones discrepantes sobre esas decisiones, criterios y opiniones, se entenderá que los mismos son compartidos por las demás administraciones.

 

4. Si la administración de un Estado Parte tuviera discrepancia, deberá comunicarla con todos los fundamentos técnicos y legales que justifiquen esa discordancia dentro del plazo estipulado en el numeral 3 al Comité, a los efectos de su remisión a las demás administraciones de los Estados Partes para su conocimiento y análisis.

 

5.-La discrepancia de que trata el numeral anterior será sometida a estudio del Comité, en su próxima reunión.

 

6.-En los casos de consenso sobre decisiones, criterios y opiniones el Comité, elevará por los canales competentes, el correspondiente Dictamen para su consideración por la Comisión de Comercio del Mercosur.

 

7.-       1. De no existir consenso, la discrepancia puede basarse en dos         factores:

 

                   a) no acordar sobre partida y/o subpartida del Sistema                               Armonizado.

                   b) discrepar sobre la aplicación de los dígitos 7º y 8º                                          correspondientes a la Nomenclatura Común.

 

         2. Para el primero de los casos, el Comité realizará la correspondiente consulta, por intermedio de uno de los Estados Partes, a la Dirección de la Nomenclatura y la Clasificación del Consejo de Cooperación Aduanera (C.C.A).

 

8.- Una vez producida la respuesta de la Dirección, consultada según el numeral 7.2, y dentro de un plazo de 10 días, el Estado Parte que haya efectuado la consulta, remitirá copia al Comité a los fines de su conocimiento y análisis por los demás Estados Partes. De no responder las administraciones de los Estados Partes en desacuerdo en un plazo de 30 días desde su recepción, se entenderá que dan conformidad a la respuesta recibida.

 

9. -      1. De existir este consenso y si la respuesta de la Dirección de la Nomenclatura y Clasificación del C.C.A coincide con la decisión de clasificación del país emisor, se seguirá el procedimiento previsto en el numeral 6.

 

         2. Solo en caso que la opinión de la Dirección no sea coincidente con la decisión que ha originado la discrepancia y de existir consenso conforme a lo establecido en el numeral 8, el país que la ha emitido formulará una decisión con la nueva orientación y remitirá al Comité para su comunicación a los demás Estados Partes, a los efectos del procedimiento previsto en el numeral 6.

 

10.-   1.Si alguno de los Estados Partes manifestara su disconformidad con la opinión a que se hace referencia en el numeral 8, la comunicará al Comité, el cual encomendará a uno de los países que ostente el carácter de Parte Contratante del Convenio del Sistema Armonizado, para que solicite a la Dirección de Nomenclatura y Clasificación del CCA que someta el caso al Comité del Sistema Armonizado. La decisión del Comité del Sistema Armonizado que obrará en el informe definitivo de la respectiva sesión será remitida al Comité para los efectos del procedimiento previsto en el numeral 6 cuando esta decisión fuera coincidente con la del país emisor.

 

         2. La adopción será obligatoria por los mismos, y sólo en caso de no coincidir con la decisión que originó la discrepancia, el país que la ha emitido formulará nueva decisión con el criterio del Comité del Sistema Armonizado y la remitirá al Comité para su comunicación a los demás Estados Partes, a los efectos del procedimiento previsto en el numeral 6.

 

11.-Si la controversia fuera con relación a la aplicación de los 7º y 8º dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, el Comité elevará el caso a decisión del GMC, por intermedio de la CCM, para su resolución conforme al Sistema de Solución de Controversias vigente en el Mercosur.

 

12.- Producida la decisión referida en el numeral anterior, la CCM la comunicará al Comité para que éste la dirija a cada uno de los Estados Partes.

Estos deberán adoptar dicha decisión con carácter obligatorio.

 

 

13.- Las Directivas sobre clasificación de mercaderías adoptadas por la CCM tendrán validez en el territorio comunitario a partir de la publicación oficial en el ámbito del MERCOSUR.

 

14.- Mientras no exista una decisión común y obligatoria para los Estados Partes, las decisiones de cada Estado Parte permanecerán en vigor solamente en sus territorios.

 

15.- A los efectos de la presente norma los plazos estipulados se entenderán “en días corridos”.

 

16.- El Comité en cuanto a lo no previsto en la presente norma, deberá ajustar su cometido a lo que establezca el reglamento para su funcionamiento.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-3-2003-CMC Deroga Deroga a la DC-26-1994-CMC
DR-2-2003-CCM Complementa Dictamen 01/03 Clasificación Arancelaria
DR-3-2003-CCM Modifica Clasif. en el ítem 3402.11.90. Mezclas de Acidos Alquilbencenosulfónicos.
DR-5-2003-CCM Complementa Aprueba Dictámen 01/03 Clasificación Arancelaria.
DR-3-2001-CCM Complementa Dictámenes del 01 al 03/01 Clasificación Arancelaria
DR-5-2001-CCM Complementa DICTÁMEN 04/01 Clasificación Arancelaria.
DR-7-2000-CCM Complementa dictámenes del 01 al 07/00 Clasificación Arancelaria
DR-8-2000-CCM Complementa dictámenes del 08 al 18/00 Clasificación Arancelaria
DR-2-2000-CCM Complementa dictámenes del 39 al 50/99 Clasificación Arancelaria
DR-9-2000-CCM Complementa dictámenes del 19 AL 34/00 Clasificación Arancelaria
RG-645-1999-AFIP Relaciona Regla general interpretación Nomenclatura
RG-369-1999-AFIP Relaciona Modificaciones a la tramitación de la Consulta de Clasificación Arancelaria.
DR-16-1999-CCM Complementa dictámenes del 26 38/99 Clasificación Arancelaria
DR-10-1999-CCM Complementa dictámenes 08 Y 09/99 Clasificación Arancelaria
DR-7-1999-CCM Complementa dictámenes 06 Y 07/99 Clasificación Arancelaria
DR-9-1999-CCM Complementa dictámenes del 15 al 25/99 Clasificación Arancelaria
DR-8-1999-CCM Complementa dictamen 13/99 Clasificación Arancelaria
DR-5-1999-CCM Complementa dictámenes del 01 al 05/99 Clasificación Arancelaria
DR-4-1999-CCM Complementa dictámenes del 10 al 12/99 Y 14/99 Clasificación Arancelaria
DR-3-1999-CCM Complementa dictámenes 21 y 26/97 Clasificación Arancelaria
DR-5-1998-CCM Complementa aprueba reducción arancelaria
DR-10-1998-CCM Complementa dictámenes del 02 al 18/98 Clasificación Arancelaria
DR-12-1998-CCM Complementa dictámenes del 19 al 34/98 Clasificación Arancelaria
DR-13-1997-CCM Complementa dictámenes del 20 al 28/97 Clasificación Arancelaria
DR-14-1997-CCM Complementa dictámenes del 29 al 37/97 Clasificación Arancelaria
DR-1-1997-CCM Complementa Dictámenes del 83 al 125/96 Clasificación Arancelaria
DR-16-1997-CCM Complementa dictámenes del 38 al 44/97 Clasificación Arancelaria
DR-18-1997-CCM Complementa dictámenes del 45 al 57/97 Clasificación Arancelaria
DR-3-1997-CCM Complementa dictámenes del 01 al 13/97 Clasificación Arancelaria
DR-6-1997-CCM Complementa dictámenes del 14 al 19/97 Clasificación Arancelaria
DR-9-1996-CCM Complementa Dictámenes del 60 al 64/96 Clasificación Arancelaria
DR-3-1996-CCM Complementa Dictámenes del 44 al 60/96 Clasificación Arancelaria
DR-13-1996-CCM Complementa Dictámenes del 65 al 82/96 Clasificación Arancelaria
DR-1-1996-CCM Complementa 01 al 43/96 Clasificación Arancelaria
DR-16-1995-CCM Complementa Dictámes del 17 al 33/95 Clasificación Arancelaria
DR-17-1995-CCM Complementa Dictámenes del 34 al 43/95 Clasificación Arancelaria
DR-6-1995-CCM Complementa Dictámenes del 1 al 16/95 Clasificación Arancelaria
RE-3747-1994-ANA Complementa Criterios sobre Clasificación Arancelaria