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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 25 |
20/07/2006 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-25-2006-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CÓDIGO ADUANERO DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
las Decisiones Nº 01/92, 25/94, 26/03 y 54/04 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Dec.
CMC Nº 54/04 “Eliminación del Doble Cobro del AEC y
Distribución de
la
Renta Aduanera” en su artículo 4 establece que para
permitir la implementación de la libre circulación de mercaderías importadas
de terceros países al interior del MERCOSUR, el Código Aduanero del MERCOSUR
deberá estar aprobado y en vigencia no más allá del 2008; |
Que
se considera conveniente la creación de un Grupo Especial dependiente del
Grupo Mercado Común encargado de la redacción del Proyecto de Código Aduanero
del MERCOSUR, el cual deberá ser elevado para su aprobación en la reunión del
Consejo del Mercado Común de diciembre de 2007. |
Que
la Res. GMC
Nº 40/06 aprobó las definiciones y lineamientos que deberán utilizarse para
la redacción del Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1. – Crear un Grupo Ad Hoc, dependiente del Grupo
Mercado Común, conformado, entre otros, por funcionarios especialistas en materia
aduanera y en derecho tributario, que tendrá a su cargo la redacción del
Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR. |
Art.
2 – El Grupo Ad Hoc tomará como base para la redacción
del Proyecto de Código Aduanero MERCOSUR los lineamientos y definiciones
adoptados por
la Res GMC
Nº 40/06. |
Art.
3 – El Grupo Ad Hoc deberá elevar el Proyecto de
Código Aduanero del MERCOSUR para su tratamiento en la primera reunión del
Grupo Mercado Común del primer semestre del año 2007. |
Art.
4 – El Grupo Ad Hoc mantendrá su primera reunión en
el mes de agosto de 2006, en forma conjunta con el Grupo de Trabajo que
elaboró las definiciones y lineamientos que se mencionan en el artículo 1. |
Art.
5 – El Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR deberá estar finalizado para la
consideración del Consejo del Mercado Común en su primera reunión del año
2007. |
Art.
6 – Los Estados Partes arbitrarán los medios necesarios para que el Grupo Ad Hoc celebre todas las reuniones que sean necesarias a fin
de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la presente
Decisión. El Grupo Ad Hoc se reunirá al menos una
vez al mes. |
Art.
7 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXX
CMC – Córdoba, 20/VII/06 |
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