RE-16-2001
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR PARA EL CONTROL CUANTITATIVO DE PLACAS CERÁMICAS PARA
REVESTIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
91/93, Nº 152/96, Nº 61/97, Nº 23/98 y Nº 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 10/00 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y
Evaluación de la Conformidad” .
CONSIDERANDO:
Que es necesario definir claramente el procedimiento para
el control cuantitativo de placas cerámicas para revestimiento, para facilitar
el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de
Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación
de placas cerámicas para revestimiento, y así garantizar la defensa del
consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE :
Art. 1
- Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para el Control Cuantitativo de
Placas Cerámicas para Revestimiento” que figura como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Ministerio de Economía, Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (SCD y DC)
Brasil: Instituto
Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)
Paraguay:
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de
Industria, Energía y Minería
Art. 3 – La presente Resolución se aplicará en el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y las
importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 13/XII/2001.
XLII GMC- Asunción, 13/VI/01
ANEXO
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR PARA EL CONTROL CUANTITATIVO DE PLACAS CERÁMICAS PARA
REVESTIMIENTO
1.- Objetivo y Campo
de Aplicación
1.1-
Este Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) establece las condiciones en que deben
ser comercializadas las placas cerámicas para revestimiento, así como la
metodología para la ejecución del examen metrológico de las mismas.
1.2.- Este Reglamento Técnico MERCOSUR se
aplica a la industria y al comercio de placas cerámicas para revestimiento,
excluidas las de fabricación rústica.
1.3.- Este Reglamento Técnico MERCOSUR se
aplica al control del número de unidades y de las dimensiones lineales
individuales.
2. - Definiciones
A los efectos de este Reglamento Técnico MERCOSUR son
adoptadas las siguientes definiciones:
2.1 -Placas cerámicas para
revestimiento – placa fabricada con arcilla, o composición de arcillas,
producidas con técnicas apropiadas y cocidas, generalmente
utilizadas en revestimiento de paredes y pisos.
2.2
- Telas – Es el conjunto de placas cerámicas, ligadas entre sí por juntas
predefinidas, como una unidad.
2.3 - Contenido
Efectivo – Es el número de unidades y la dimensión encontrada
2.4 - Contenido nominal (Qn)
– Es el número de unidades y la dimensión indicada.
2.5.- Lote:
2.5.1
– En fábrica:
Es el conjunto de productos de un mismo tipo, procesado
por un mismo fabricante, o fraccionado en un espacio de tiempo determinado, en
condiciones esencialmente iguales. Se considera espacio de tiempo determinado a
la producción de una hora, siempre que la cantidad del producto, fuera
igual o mayor a 150 (ciento cincuenta) unidades. En el caso que esta cantidad
supere las 10000 (diez mil) unidades, el excedente podrá formar nuevo(s)
lote(s)
2.5.2
– En depósito
Se considera lote a la cantidad de producto igual o
superior a 150 (ciento cincuenta) de un mismo tipo, marca y contenido nominal.
En el caso de que esta cantidad supere las 10000 (diez mil) unidades, el
excedente podrá formar nuevo(s) lote(s)
2.5.3
– En punto de venta
Se considera lote a la cantidad de producto del mismo
tipo, marca y contenido nominal de acuerdo con la tabla II. En caso de que esta
cantidad supere las 10000 (diez mil) unidades, el excedente podrá formar
nuevo(s) lote(s).
2.6
– Muestra del lote
Es la cantidad de unidades de productos premedidos
retirados aleatoriamente del lote y que serán efectivamente verificados.
2.7
– Tolerancia individual (T)
Es la diferencia tolerada en menos, entre el contenido
efectivo y el contenido nominal indicada en las tablas III, IV y V de este
Reglamento
2.8
– Media de la Muestra (`C)
Es definida por la ecuación
`C
=
n
xi - es el contenido efectivo de
cada producto;
n - es el número de productos
2
Inscripciones
3.1 – El contenido
nominal (Qn) del producto placas cerámicas para revestimiento debe ser
escrita en el embalaje o rótulo, de modo de transmitir al consumidor una fácil,
fiel y satisfactoria información de la cantidad comercializada, constituyendo
un ítem destacado de las demás inscripciones y teniendo color contrastante con
el fondo donde estuviera impresa.
3.2 – Las indicaciones referidas
deben constar en un área visible, en condiciones usuales de exposición del
producto.
3.2.1 – Cuando en el embalaje deba
constar cualquier indicación adicional relativa a cantidad, ésta solamente
podrá ser efectuada con caracteres de menor tamaño y destaque que la
indicación del contenido nominal (Qn) definida por este reglamento.
3.2.1.1 – La indicación de “área
de cobertura” es facultativa.
3.3 – La altura mencionada de los
caracteres alfanuméricos de las indicaciones cuantitativas deben obedecer a lo
dispuesto en la Tabla I.
3.3.1 – Los caracteres utilizados
para la grafía de las unidades, sus símbolos y expresiones designativas deben
tener una altura de 2/3 (dos tercios) de la altura de los algarismos.
3.4 – A los efectos de la
determinación del tamaño de números y letras, para colocar las expresiones
especificadas, debe ser tenido en consideración el mayor largo por la mayor
altura del área donde son colocados.
Tabla I
Area de la cara principal (cm2)
|
Altura mínima de los números y
letras (mm)
|
Menor que 40
|
2.0
|
40 y menor que 170
|
3.0
|
170 y menor que 650
|
4.5
|
650 y menor que 2600
|
6.0
|
Igual o mayor que 2600
|
10.0
|
3
– Criterios de aprobación del Lote
4.1 – Verificación dimensional
4.1.1 – Criterio individual
Es admitido un máximo de c unidades debajo de Qn –T,
siendo el valor de T obtenido de la Tabla III
Tabla II
Tamaño
del lote
|
Tamaño
de la muestra
|
Número
de aceptación (c)
|
5 a 13
|
Todas
|
0
|
14 a 49
|
14
|
0
|
50 a 149
|
20
|
1
|
150 a 4000
|
32
|
2
|
4001 a 10000
|
80
|
5
|
Tabla III
Contenido
nominal Qn (mm)
|
Tolerancia
individual T
|
10
£ Qn
|
2%
de Qn
|
4.1.2 –Criterio para la media (`C)
La media de la muestra debe ser mayor o igual a Qn – T,
siendo el valor de T obtenido de la Tabla IV.
Tabla IV
Contenido
nominal Qn (mm)
|
Tolerancia
para la media T
|
10 £Qn
< 200
|
2%
de Qn
|
200
£Qn < 650
|
4mm
|
650
£Qn
|
6mm
|
4.2.
Verificación de números de unidades
4.2.1. Criterio
individual
Es
admitido un máximo de c unidades debajo de Qn - T, siendo T obtenido de la
tabla V.
Tabla V
Cantidad Qn
|
Tolerancia T
|
Hasta 30 unidades
|
0
|
De 31 a 100 unidades
|
1
|
De 101 a 200 unidades
|
2
|
De 201 a 300 unidades
|
3
|
Más de 300 unidades
|
1 para cada 100
|
4.2.2.
Criterio para la medida
`C ³ Qn
El lote sometido a verificación es aprobado cuando la
muestra satisface los subitens 4.1. y 4.2
simultáneamente.