|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en |
Boletín/Of |
Decisión Nº 25 |
08/12/2005 |
Fecha: |
03/04/2006 |
|
|
Dependencia: |
DC-25-2005-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PROGRAMA DE ACCION MERCOSUR LIBRE DE FIEBRE
AFTOSA |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/03, 14/03, 18/04 y 08/05 del
Consejo del Mercado Común y
la Resolución Nº 43/03 del Grupo del Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de promover en el ámbito del MERCOSUR y sus Estados Asociados, acciones
en el área salud animal para favorecer su condición de países con producción
pecuaria, libre de Fiebre Aftosa. |
La
propuesta “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa”, elaborada por
la Reunión
de Ministros de Agricultura del MERCOSUR y
la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), |
La
importancia de incorporar a los Estados Asociados a fin de contribuir al
desarrollo de la pecuaria regional para su inserción en el mercado
internacional y al fortalecimiento de las estructuras sanitarias. |
El
Interés manifestado por
la
Republica de Bolivia y
la República de Chile en
participar en el “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa”. |
Que
la implementación del “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa”
permitirá optimizar la situación sanitaria regional y mejorar las condiciones
de comercialización para los animales y productos agropecuarios. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar el “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa” (PAMA),
que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, cuyos objetivos y
compromisos deben cumplirse antes del 31 de diciembre del año 2009. |
Art.
2 - Aprobar la participación de
la República de Bolivia y
la República de Chile en
el Programa indicado en el artículo 1 y solicitar a los Estados Parte y Estados
Asociados a que formalicen el Programa en el ámbito de los Acuerdos de
Complementación Económica ACE 35 y ACE 36. |
Art.
3 - Los instrumentos normativos complementarios del “Programa de Acción MERCOSUR
Libre de Fiebre Aftosa” (PAMA) deberán ser aprobados por el GMC y se aplicará
la Res. GMC
Nº 43/03 para su protocolización en ALADI en el marco de los Acuerdos de
Complementación Económica Nº 35 y 36. |
Art.
4 - Encomendar a
la Reunión
de Ministros de Agricultura del MERCOSUR que asegure el cumplimiento del PAMA
en los Estados Parte y Estados Asociados que participen y a presentar un
informe semestral a este Consejo sobre su desarrollo. |
Art.
5 -
La Reunión
de Ministros de Agricultura del MERCOSUR adoptará las medidas necesarias para
poner en funcionamiento el Comité MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa (CMA) en un
plazo de 30 días contado a partir de la aprobación de la presente Decisión. |
Art.
6 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 15/III/2006. |
XXIX
CMC - Montevideo, 08/XII/05 |
|