Detalle de la norma RE-1580-1988-ANA
Resolución Nro. 1580 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1988
Asunto Beneficios Decretos 1057/1983, 2530/1983, 1555/1986
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of/

Resolución 1580

02/06/1988

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-1580-1988-ANA

Tema LOA:

0015 

Tema:

Administración Nacional de Aduanas

Asunto:

Beneficios establecidos por Decretos 1057/1983, 2530/1983, 1555/1986 y Resolución 1221/1985 ME.

VISTO la Resolución N° 438/88 M.E., y 80/88 M.E., y

CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar la normativa aduanera, para la remisión a la Dirección General Impositiva de la documentación mediante la cual se tramitan los beneficios establecidos por los Decretos Nros. 1057/83, 2530/83, 1555/86 y la Resolución N° 1221/85 M.E., a fin de que la Dirección General citada se expida acerca de la correspondencia existente entre la documentación y la realidad económica de las operaciones que dan origen a los referidos beneficios.

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso j) de la Ley 22.415,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - El Departamento Operacional Capital y las Aduanas tramitarán y autorizarán las operaciones de exportación que se cursen por sus respectivas jurisdicciones con destino al Area Aduanera Especial, como es de práctica y de acuerdo a normas vigentes.

ART. 2o - Como consecuencia del dictado de la Resolución M.E. 438/88 (B.O. 26.388) las firmas exportadoras deberán efectuar en el Sector AP-16 del Permiso de Embarque a continuación de la manifestación comprometida, la siguiente declaración "El Valor imponible documentado en el presente Permiso de Embarque, e intervenido por esta Aduana, no reviste carácter definitivo para su consideración a efectos de la autorización de otorgamiento de los beneficios promocionales que en virtud de los Decretos Nros. 1057/83, 2530/83, 1555/86 y Resolución M.E. 1221/85, corresponden a las operaciones de exportación a documentarse ante las Aduanas mediante Permiso de Embarque amparando destinaciones a consumo de mercaderías con destino al Area Aduanera Especial, ad-referéndum de la Resolución que oportunamente dicte la Dirección General Impositiva en cada caso.

ART. 3o - Concretadas las exportaciones, las dependencias aduaneras indicadas en el artículo precedente y a los efectos de la liquidación de los beneficios que correspondan, ajustarán su tramitación a las disposiciones de la Resolución N° 2334/86, Anexo VIII (BANA 184/86) modificado por Resolución 1055/88 (BANA 74/88), debiendo cumplimentar además las normas que se detallan en el Anexo I de la presente resolución que contempla el mencionado Anexo VIII.

ART. 4o - El Departamento Operacional Capital centralizará la documentación que deberá remitir las Aduanas del interior y procederá a cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1o de la citada resolución ministerial.

ART. 5o - La presente resolución rige a partir de la 0 hora del día 25 de mayo de 1988.

ART. 6o - De forma.

 

ANEXO I

1 - DEL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL (DIVISION EXPORTACION)

 

1.1. Finiquitada la carga los guardas procederán conforme a lo determinado en el Anexo II, punto 2.0.1.1., 2.0.1.2. y 2.3.1.3. de la Resolución 2334/86 (BANA 184/86). En los casos de liquidaciones observadas ese Departamento ajustará su procedimiento a lo dispuesto en el punto 2.1.2. del mencionado Anexo.

 

1.2. Cumplido lo dispuesto en el punto 1.1. precedente remitirán la carpeta integrada de los Permisos de Embarque - Matriz y ejemplares 2/7 (8, 9, 0 para reembolso) y demás ejemplares "0" que integran ese Permiso, y documentación complementaria - facturas, catálogos, estudio de costo, télex, tornaguía, etc.- a la Dirección General Impositiva Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, sita en la calle Tucumán 638, Capital Federal, a los efectos dispuestos en la Resolución M.E. 438/88.

 

1.3. La remisión de que se trata se efectuará diariamente confeccionando hojas de ruta por duplicado, donde seconsignará número de Permiso de Embarque y cantidad de fojas que integran cada Permiso, según lo establecido en el punto 1.2., el original y duplicado acompañarán la documentación y una vez recibida por la Dirección General Impositiva, con la fecha, firma e identificación de los funcionarios receptores mediante sello aclaratorio, archivará el original como constancia en carpeta especial, quedando en poder del Organismo receptor el duplicado de la foja de ruta.

 

1.4. La Dirección General Impositiva, una vez cumplido su cometido remitirá en devolución a esta Administración Nacional de Aduanas la documentación aludida, anexando a la misma la resolución recaída para cada Permiso de Embarque. El organismo citado al efectuar el envío de que se trata, deberá proceder en igual forma que la señalada en el punto 1.3. precedente, confeccionando planillas de remisión detallando la documentación y cantidad de fojas que la integran. Dicho envío lo efectuará a la División Exportación (Sección Regímenes Promocionales) del Departamento Operacional Capital, sito en la calle Azopardo 350 (Planta Baja), Capital Federal.

 

1.5. La División Exportación (Sección Regímenes Promocionales), previo control de que recepciona de conformidad la carpeta integrada con toda la documentación que se remitiera a la Dirección General Impositiva, a la que consta agregada la Resolución que dicta el Organismo antes citado y de corresponder el otorgamiento de los beneficios indicados en el artículo 2o de la presente resolución, imprimirá a los ejemplares 8, 9 y 0, el trámite dispuesto en el punto 2.1.7. del Anexo II de la Resolución 2334/86 (BANA 184/86), devolviendo la carpeta integrada del Permiso de Embarque a la Sección Cancelaciones a efectos de que esta dependencia cumplimente el trámite de rigor.

 

Para los casos en que la Dirección General Impositiva no conforme la realidad económica de la operación mediante resolución fundada expresando los motivos por los cuales no procede la concesión del beneficio, el Departamento Operacional Capital, procederá a analizar los nuevos elementos de hecho a la luz de las disposiciones de la Ley 22.415, adoptando las medidas que correspondan.

2- DE LAS ADUANAS DEL INTERIOR

 

2.1. Procederán conforme se indica en los puntos 1.1. y 1.3. remitiendo la documentación aludida a la Sección Regímenes Promocionales de la División Exportación del Departamento Operacional Capital, a los fines previstos en el punto 1.2. y 1.3.

 

2.2. Cuando la Dirección General Impositiva remita en devolución la carpeta integrada de los Permisos de Embarque la dependencia señalada en el punto 2.1 precedente, la remitirá a las Aduanas correspondientes, previo control de que las recepciona de conformidad.

 

2.3. Una vez que las dependencias aduaneras recepcionan la documentación enunciada en el punto 2.2., ajustarán su tramitación a lo indicado en el punto 1.5. del presente Anexo.

3-  DE LAS DEPENDENCIAS ADUANERAS - DISPOSICION ESPECIAL

 

3.1. Bajo ningún concepto los guardas intervinientes en las operaciones de que se trata, entregarán ejemplar alguno del Permiso de Embarque, con el precumplido, excepto los indicados en el Punto 2.5. del Anexo II, de la Resolución N° 1964/87 (BANA 51/87).

 

3.2. Tampoco efectuarán entrega de ejemplar alguno, una vez que las Secciones Registro hayan realizado el cumplido final, en virtud de que todos los ejemplares que integran los Permisos de Embarque, deben ser remitidos a la Dirección General Impositiva, según lo dispuesto en el punto 1.2. de la presente resolución.

 

3.3. Los agentes que infrinjan lo dispuesto precedentemente, se harán pasibles de las sanciones que correspondan, previa sustanciación del sumario administrativo correspondiente.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-438-1988-ME Complementa Centralización de la Documentación en Aduana de Buenos Aires
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-2334-1986-ANA Centralización de la Documentación en Aduana de Buenos Aires