VISTO la
Resolución N° 438/88 M.E., y N° 80/88 M.E., y
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CONSIDERANDO:
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Que
es necesario implementar la normativa aduanera, para la remisión a la Dirección General
Impositiva de la documentación mediante la cual se tramitan los beneficios
establecidos por los Decretos Nros. 1057/83,
2530/83, 1555/86 y la
Resolución N°
1221/85 M.E., a fin de que la Dirección General
citada se expida acerca de la correspondencia existente entre la
documentación y la realidad económica de las operaciones que dan origen a los
referidos beneficios.
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Por ello y en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 23, inciso j) de la Ley 22.415,
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El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
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ARTICULO
1o - El Departamento Operacional Capital y las Aduanas tramitarán y
autorizarán las operaciones de exportación que se cursen por sus respectivas
jurisdicciones con destino al Area Aduanera
Especial, como es de práctica y de acuerdo a normas vigentes.
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ART.
2o - Como consecuencia del dictado de la Resolución M.E.
N° 438/88 (B.O. 26.388)
las firmas exportadoras deberán efectuar en el Sector AP-16 del Permiso de
Embarque a continuación de la manifestación comprometida, la siguiente declaración
"El Valor imponible documentado en el presente Permiso de Embarque, e
intervenido por esta Aduana, no reviste carácter definitivo para su
consideración a efectos de la autorización de otorgamiento de los beneficios promocionales que en virtud de los Decretos Nros. 1057/83, 2530/83, 1555/86 y Resolución M.E. 1221/85, corresponden a las operaciones de
exportación a documentarse ante las Aduanas mediante Permiso de Embarque
amparando destinaciones a consumo de mercaderías con destino al Area Aduanera Especial, ad-referéndum de la Resolución que
oportunamente dicte la
Dirección General Impositiva en cada caso.
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ART.
3o - Concretadas las exportaciones, las dependencias aduaneras indicadas en
el artículo precedente y a los efectos de la liquidación de los beneficios
que correspondan, ajustarán su tramitación a las disposiciones de la Resolución N° 2334/86, Anexo VIII (BANA N°
184/86) modificado por Resolución N° 1055/88 (BANA N° 74/88), debiendo cumplimentar además las normas que se
detallan en el Anexo I de la presente resolución que contempla el mencionado
Anexo VIII.
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ART.
4o - El Departamento Operacional Capital centralizará la documentación que
deberá remitir las Aduanas del interior y procederá a cumplimentar lo
dispuesto en el artículo 1o de la citada resolución ministerial.
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ART.
5o - La presente resolución rige a partir de la 0 hora del día 25 de mayo de
1988.
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ART.
6o - De forma.
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ANEXO I
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1 - DEL DEPARTAMENTO OPERACIONAL
CAPITAL (DIVISION EXPORTACION)
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1.1.
Finiquitada la carga los guardas procederán conforme a lo determinado en el
Anexo II, punto 2.0.1.1., 2.0.1.2. y 2.3.1.3. de la Resolución 2334/86
(BANA N° 184/86). En los casos de liquidaciones
observadas ese Departamento ajustará su procedimiento a lo dispuesto en el
punto 2.1.2. del mencionado Anexo.
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1.2.
Cumplido lo dispuesto en el punto 1.1. precedente remitirán la carpeta
integrada de los Permisos de Embarque - Matriz y ejemplares 2/7 (8, 9, 0 para
reembolso) y demás ejemplares "0" que integran ese Permiso, y
documentación complementaria - facturas, catálogos, estudio de costo, télex, tornaguía, etc.- a la Dirección General
Impositiva Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, sita en la calle
Tucumán N° 638, Capital Federal, a los efectos dispuestos
en la Resolución M.E. N°
438/88.
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1.3.
La remisión de que se trata se efectuará diariamente confeccionando hojas de
ruta por duplicado, donde seconsignará número de
Permiso de Embarque y cantidad de fojas que integran cada Permiso, según lo
establecido en el punto 1.2., el original y duplicado acompañarán la
documentación y una vez recibida por la Dirección General
Impositiva, con la fecha, firma e identificación de los funcionarios
receptores mediante sello aclaratorio, archivará el original como constancia
en carpeta especial, quedando en poder del Organismo receptor el duplicado de
la foja de ruta.
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1.4.
La Dirección
General Impositiva, una vez cumplido su cometido remitirá en
devolución a esta Administración Nacional de Aduanas la documentación
aludida, anexando a la misma la resolución recaída para cada Permiso de
Embarque. El organismo citado al efectuar el envío de que se trata, deberá
proceder en igual forma que la señalada en el punto 1.3. precedente,
confeccionando planillas de remisión detallando la documentación y cantidad
de fojas que la integran. Dicho envío lo efectuará a la División Exportación
(Sección Regímenes Promocionales) del Departamento
Operacional Capital, sito en la calle Azopardo 350
(Planta Baja), Capital Federal.
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1.5.
La División
Exportación (Sección Regímenes Promocionales),
previo control de que recepciona de conformidad la
carpeta integrada con toda la documentación que se remitiera a la Dirección General
Impositiva, a la que consta agregada la Resolución que dicta el Organismo antes citado
y de corresponder el otorgamiento de los beneficios indicados en el artículo
2o de la presente resolución, imprimirá a los ejemplares 8, 9 y 0, el trámite
dispuesto en el punto 2.1.7. del Anexo II de la Resolución 2334/86
(BANA N° 184/86), devolviendo la carpeta integrada
del Permiso de Embarque a la Sección Cancelaciones a efectos de que esta
dependencia cumplimente el trámite de rigor.
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Para
los casos en que la
Dirección General Impositiva no conforme la realidad
económica de la operación mediante resolución fundada expresando los motivos
por los cuales no procede la concesión del beneficio, el Departamento
Operacional Capital, procederá a analizar los nuevos elementos de hecho a la
luz de las disposiciones de la
Ley 22.415, adoptando las medidas que correspondan.
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2- DE LAS ADUANAS DEL INTERIOR
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2.1.
Procederán conforme se indica en los puntos 1.1. y 1.3. remitiendo la
documentación aludida a la Sección Regímenes Promocionales
de la División
Exportación del Departamento Operacional Capital, a los
fines previstos en el punto 1.2. y 1.3.
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2.2.
Cuando la
Dirección General Impositiva remita en devolución la
carpeta integrada de los Permisos de Embarque la dependencia señalada en el
punto 2.1 precedente, la remitirá a las Aduanas correspondientes, previo
control de que las recepciona de conformidad.
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2.3.
Una vez que las dependencias aduaneras recepcionan
la documentación enunciada en el punto 2.2., ajustarán su tramitación a lo
indicado en el punto 1.5. del presente Anexo.
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3-
DE LAS DEPENDENCIAS ADUANERAS - DISPOSICION ESPECIAL
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3.1.
Bajo ningún concepto los guardas intervinientes en
las operaciones de que se trata, entregarán ejemplar alguno del Permiso de
Embarque, con el precumplido, excepto los indicados
en el Punto 2.5. del Anexo II, de la Resolución N° 1964/87 (BANA N° 51/87).
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3.2.
Tampoco efectuarán entrega de ejemplar alguno, una vez que las Secciones
Registro hayan realizado el cumplido final, en virtud de que todos los
ejemplares que integran los Permisos de Embarque, deben ser remitidos a la Dirección General
Impositiva, según lo dispuesto en el punto 1.2. de la presente resolución.
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3.3.
Los agentes que infrinjan lo dispuesto precedentemente, se harán pasibles de
las sanciones que correspondan, previa sustanciación del sumario
administrativo correspondiente.
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