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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución N° 1568
|
01/09/1992
|
Fecha:
|
11/09/1992
|
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Dependencia:
|
RE-1568-1992-ANA
|
Tema
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|
Tema:
|
DISCAPACITADO
|
Asunto:
|
Prohibición
para importar automotores usados
|
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VISTO
la
resolución ex-SEDI Nº
201/79 que estableció
la prohibición para importar
automotores usados; y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
dicho acto y su similar ex-SEDI Nº 150/80 establecieron,
las excepciones a dicha
prohibición, poniéndose en
vigencia aduaneramente a través
de los Anexos IV y VII de la Resolución Nº 5107/80.
|
Que
similar medida fue adoptado mediante la Resolución ME
y OSP Nº 790/92 para importar
motociclos y velocípedos usados comprendidos en la NCE 8711 (motocicletas).
|
Que
en consecuencia resulta necesario incorporar a la normativa citada, a los efectos de asegurar el cumplimiento del
objetivo de las Resoluciones ex-SEDI
Nº 201/79 y ME y
OSP Nº 790/92, los requisitos específicos para el
correcto uso de las excepciones a las prohibiciones a la importación,
previstas en las mismas.
|
Que, además,
corresponde actualizar la
citada Resolución Nº 5107/80 en armonía con la Resolución ME
452/90 que dejó sin efecto el beneficio arancelario
para la importación
de automotores equipados con
mecanismos apropiados para
ser conducidos por personas discapacitadas, como así también respecto de la clase de
certificado a expedir
para el caso
de importaciones de motociclos, velocípedos y semirremolques sin tracción propia, de acuerdo con
el requerimiento formulado
al respecto por la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios a través de los
Expedientes Nros. 412.014/90 y 413.863/92.
|
Que
la presente se dicta en
uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley Nº 22.415.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
|
ARTICULO
1º -
Aprobar el Anexo I
"B" - Indice Temático de esta Resolución que reemplaza al Anexo I
"A" de la Resolución
Nº 5107/80.
|
ARTICULO
2º -
Aprobar el Anexo
III "A" -
IMPORTACION DE AUTOMOTORES,
MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS USADOS - y el formulario OM-1871 "A" para su destinación aduanera que integra el
Anexo IV "A" de esta Resolución, los que reemplazan a los Anexos
III y IV de la
Resolución Nº 5107/80.
|
ARTICULO
3º -
Aprobar el Anexo VI "A" de esta Resolución que reemplaza al Anexo VI
de la Resolución
Nº 5107/80.
|
ARTICULO
4º - Aprobar el modelo de certificado para la inscripción de automotores, motocicletas y semirremolques sin tracción
propia ante los Registros Nacionales
de la Propiedad
a los Anexos VIII y IX de la Resolución Nº 5107/80.
|
ARTICULO
5º - Aprobar como Anexo
VIII "A" de la Resolución Nº 5107/80 el
Anexo X aprobado por la Resolución Nº 1972/90.
|
ARTICULO 6º
- La importación
de automotores equipados
con mecanismos apropiados para
ser conducidos por
personas discapacitadas en las
condiciones del Decreto
Nº 1078/90, se realizará a través
del Formulario OM-
1871 aprobado por la Resolución Nº
5107/80.
|
ARTICULO
7º - Derogar los Anexos I "A", III, IV, VI, VII, VIII, IX y X de la Resolución Nº
5107/80 y su modificatoria Nº 1972/90.
|
ARTICULO
8º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta
Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de
Ingresos Públicos, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR
(Montevideo - R.O.U.) y a la Secretaría
Administrativa
de la A.L.A.D.I. (Montevideo - R.O.U.)
y a la Secretaría del
Convenio Multilateral sobre Cooperación
y Asistencia Mutua
entre las Direcciones
Nacionales de Aduana de
América Latina, España
y Portugal (México-DF). Cumplido, archívese. FDO.: GUSTAVO A. PARINO
|
|
ANEXO
I "B"
|
INDICE
TEMATICO
|
ANEXO
|
TEMA
|
II |
IMPORTACION DE AUTOMOTORES IMPORTADOS
PORDECRETO Nº 25/70.
|
III
|
IMPORTACION DE AUTOMOTORES, MOTOCICLOS
USADOS.
|
IV
|
FORMULARIO OM-1781 "A".
|
V
|
NORMAS PARA LA TRAMITACION Y
ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS
PARA EL REGISTRO DE
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS IMPORTADOS EN LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS.
|
VI
|
SEMIRREMOLQUES
SIN TRACCION PROPIA.
|
VII
|
MODELO DE CERTIFICADO PARA LA INSCRIPCION DE AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y
SEMIRREMOLQUES SIN TRACCION PROPIA,
NUEVO O USADOS, EN LOS
REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS.
|
VIII
|
SISTEMAS
DE AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS IMPORTADOS. TABLAS CODIFICADORAS
|
|
|
NOTA
DEL LOA: El original
del Anexo I fue
aprobado por la Resolución Nº 5107/80.
|
La
primera modificación fue aprobada por la Resolución Nº
1972/90.
|
Esta es la segunda modificación aprobada por la Resolución
Nº 1568/92.
|
|
ANEXO
III "A"
|
IMPORTACION
DE AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS USADOS AUTOMOTORES
|
1-
Se define como automotor usado a aquel que haya rodado en la vía
pública con una finalidad diferente a los ensayos, pruebas
y traslados a concesionarias o lugares de embarque.
|
2
- La importación de los automotores usados está sujeta al
pago de los tributos que la gravan
y se autorizará únicamente en los siguientes casos:
|
a)
Automotores de propiedad de
ciudadanos argentinos con
una residencia en el exterior no
menor a un (1) año que retornen para residir definitivamente en el país.
|
b)
Automotores de propiedad de los
funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior de la Nación
comprendidos en las disposiciones de la Ley Nº 20.957 y de los
funcionarios argentinos en misión
oficial en el exterior que regresen al país
en ocasión de su traslado o al término
de la misión, respectivamente, siempre que hubieren permanecido en el exterior por un lapso no inferior a
un (1) año.
|
c)
Automotores de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de
radicación en el país.
|
d)
Automotores que, de conformidad a la legislación aduanera, deba ser enajenadas
por esta Administración Nacional.
|
e)
Modelos de Automotores que revistan interés histórico y con una
antigUedad mayor a
los veinte (20)
años, que se
importen exclusivamente para
ser exhibidos en exposiciones, museos y fines análogos.
|
|
MOTOCICLOS
Y VELOCIPEDOS USADOS (MOTOCICLETAS NCE 8711)
|
3-
Se definen como motociclos y
velocípedos usados a aquellos que hayan rodado con excepción de ensayos, pruebas
y traslados a concesionarias o lugares de embarque.
|
4
- La importación de los
motociclos y velocípedos usados
está sujeta al pago de los tributos que la
gravan y se autorizará únicamente en los siguientes
casos:
|
a)
Motociclos y velocípedos de propiedad
de ciudadanos argentinos con una
residencia en el exterior no menor
a un (1) año
que retornen para residir definitivamente en el país.
|
b)
Motociclos y velocípedos de
propiedad de los
funcionarios pertenecientes al
Servicio Exterior de la Nación
comprendidos en las disposiciones de la Ley
Nº 20.957 y
de los funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior que regresen al país en ocasión
de su traslado
o al término
de la misión,
respectivamente, siempre que
hubieren permanecido en el exterior
por un lapso no inferior a un (1) año.
|
c)
Motociclos y velocípedos de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan
su derecho de radicación en el país.
|
d)
Automotores que, de conformidad a la legislación aduanera, deba ser
enajenadas por esta Administración Nacional.
|
|
RESIDENCIA
EN EL EXTERIOR
|
5
- La residencia en el exterior de los ciudadanos argentinos
se podrá acreditar mediante alguno de
los siguientes documentos para las situaciones establecidas en los apartados a) y
b) de los puntos 2 y 4 de este Anexo:
|
a)
Pasaporte y Certificado de Residencia.
|
b)
Motociclos y velocípedos de
propiedad de los
funcionarios pertenecientes al Servicio
Exterior de la Nación
comprendidos en las disposiciones de la Ley
Nº 20.957 y
de los funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior que regresen al país en ocasión
de su traslado
o al término
de la misión, respectivamente, siempre que hubieren permanecido en el exterior por un lapso no
inferior a un (1) año.
|
c)
Motociclos y velocípedos de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan
su derecho de radicación en el país.
|
d)
Automotores que, de conformidad a la legislación aduanera, deba ser
enajenadas por esta Administración Nacional.
|
|
RESIDENCIA
EN EL EXTERIOR
|
5
- La residencia en el exterior de los ciudadanos argentinos
se podrá acreditar mediante alguno de
los siguientes documentos para las situaciones establecidas en los apartados a) y
b) de los puntos 2 y 4 de este Anexo:
|
a)
Pasaporte y Certificado de Residencia.
|
b)
Certificado Consular de Residencia para países limítrofes.
|
|
RADICACION
EN EL PAIS
|
6-
Los ciudadanos extranjeros alcanzados por el Apartado c) de los puntos 2 y 4
de este Anexo
podrán acreditar el
derecho de radicación en
el país mediante
alguno de los
siguientes documentos:
|
a)
Certificado de Radicación expedido por la Dirección Nacional
de Población y Migración.
|
b)
Constancia Consular en el Pasaporte de la Radicación.
|
c)
Documento Nacional de Identidad.
|
|
ARRIBO
DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS (MOTOCICLETAS)
|
7
- El arribo al
país de las
unidades comprendidas en
los apartados a, b, c, de los
puntos 2 y 4 de este
Anexo, podrá producirse desde tres (3)
meses antes y hasta seis
(6) meses después del arribo
del ciudadano argentino.
|
8
- El plazo establecido en el Punto 7 precedente se computará del siguiente
modo cuando se trate de ciudadanos extranjeros:
|
a)
Radicación obtenida con anterioridad al
arribo definitivo: desde la
fecha del ingreso de la persona.
|
b) Radicación
obtenida después del
arribo definitivo de
la persona: desde la
fecha del otorgamiento de
la radicación definitiva.
|
REGISTROS
DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS ANTE LA AUTORIDAD OFICIAL
COMPETENTE EN EL PAIS DE RESIDENCIA.
|
9
- Los vehículos indicados en los apartados a), b) y c) de los puntos
2 y 4 de este Anexo deberán
encontrarse inscriptos ante la autoridad
oficial competente del
país de residencia con anterioridad a los tres
(3) meses de la fecha de
ingreso del ciudadano al país, aportándose en tales
casos la constancia que expida dicha
autoridad. En los países en que no exista el aludido registro, dicho requisito será reemplazado por una
declaración jurada visada por el Consulado Argentino con la misma
anterioridad indicada en el párrafo
precedente, a la que se
acompañará la factura de compra
donde consten los datos del vehículo.
|
|
CANTIDAD
DE AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS A IMPORTAR
|
10
- Sólo se admitirá como máximo una (1)
unidad de cada vehículo por persona
con veintiún (21) años
cumplidos, para los supuestos previstos en
los apartados a, b, y c de los
puntos 2 y 4 de este Anexo.
|
|
USO
Y/O DESTINO DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS
|
Automotores
con interés histórico.
|
11
- Los automotores usados de
modelos que revisten
interés histórico deberán
destinarse exclusivamente para exposiciones,
museos y fines análogos
durante el plazo
de cinco (5)
años contados a partir del 1º de Enero del año
siguiente a aquel en que hubiera tenido
lugar el libramiento,
de acuerdo con el artículo 630 de la Ley Nº 22.415.
|
Sin
perjuicio
de la obligación impuesta en el punto precedente, los automotores podrán circular
para realizar
tareas de mantenimiento,
de reparación, hacia y desde los
lugares de la exposición
y participar en eventos deportivos adecuados
a sus características.
|
Vencido
el plazo aludido quedará
liberado el uso
de dichos automotores.
|
Automotores,
Motociclos y Velocípedos
importados por las personas indicadas en los apartados a), b) y
c) de los puntos 2 y 4 de este Anexo.
|
12
- La propiedad, posesión, tenencia o uso de los automotores, motociclos y velocípedos no puede ser objeto de transferencia
por un lapso de un (1) año a contar de la fecha de su libramiento.
|
|
CERTIFICADO
DE LA IMPORTACION
|
Automotores
importados de acuerdo al Punto 2,
Apartado e) de este Anexo.
|
13
- En el Certificado para el registro
de automotores en los Registros
Nacionales de la
Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios se establecerá la siguiente leyenda: "EN EL TITULO DE
PROPIEDAD SE ESTABLECERA QUE EL AUTOMOTOR DEBERA ESTAR DESTINADO HASTA
EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO...EXCLUSIVAMENTE A
EXHIBICIONES EN EXPOSICIONES, MUSEOS Y FINES ANALOGOS. LAS TRANSFERENCIAS QUE
SE REALICEN DURANTE
ESE PERIODO DEBERAN
COMUNICARSE POR EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR A LAS
ADUANAS DE JURISDICCION DE
SU DOMICILIO DENTRO DEL
PLAZO DE UN (1) MES
DE FORMALIZADA CADA COMPRAVENTA, CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA QUEDA LIBERADO EL USO DEL
AUTOMOTOR. RESOLUCION Nº................".
|
14
- Las comunicaciones de las
transferencias referidas
en el Punto 11 precedente se integrarán con la constancia expedida por
el Registro de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios o con la copia del Título de Propiedad del
Automotor.
|
15
- El nuevo responsable -el comprador-
será considerado a todos los efectos
establecidos en este
Anexo, como si se tratare del originario.
|
|
AUTOMOTORES,
MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS
IMPORTADOS POR LAS PERSONAS INDICADAS
EN LOS APARTADOS a), b) y c) DE LOS PUNTOS 2 Y 4 DE ESTE ANEXO.
|
16
- En el Certificado para el
registro de los
automotores, motociclos y velocípedos
en los Registros
Nacionales de la Propiedad del
Automotor y Créditos
Prendarios se establecerá la
siguiente leyenda: "En
el Certificado de
Identificación del
vehículo se establecerá la
leyenda: "UNICO AUTORIZADO
PARA CONDUCIR" a
continuación del Apellido y
Nombre del Titular, y en el Título de Propiedad del Automotor se consignará
que el vehículo no puede ser transferido hasta el día/mes/año".
|
|
SOLICITUD
DE DESTINACION
|
17
- La importación de los automotores, motociclos y
velocípedos prevista en el
presente ANEXO, se
efectuará mediante la presentación de los siguientes
formularios:
|
a)
Automotores comprendidos en los apartados a), b) y c) del Punto 2: FORMULARIO
OM-1871 "A".
|
b)
Automotores comprendidos en
el Apartado e)
del Punto 2:
FORMULARIO OM-680 "A".
|
c)
Motociclos y velocípedos: FORMULARIO OM-1781 "A".
|
|
COMPROBACION
DE DESTINO
|
18
- Los automotores, motociclos y velocípedos importados en las
condiciones establecidas en los apartados a), b) c) y e) del Punto 2 y en los
Apartados a), b) y c) del Punto 4 precedentes, quedan sujetos al
régimen de comprobación de destino y al pago de la tasa
correspondiente.
|
19
- Cuando se trate de automotores
importados en las condiciones del Punto
11 de este Anexo, las aduanas
de la jurisdicción del domicilio del
comprador quedarán
constituídas en autoridad
de comprobación
sustituyendo a la Aduana de
Registro de la Importación.
|
|
TRANSGRESIONES
|
20
- El incumplimiento de las condiciones
impuestas en los Puntos 11 y 12 de este Anexo será sancionado con el comiso
del Automotor.
|
|
EXCLUSIONES
|
21
- Los automotores alcanzados por el Régimen
de Franquicias
Diplomáticas quedan excluídas
del presente Anexo,
debiendo ajustarse su importación a la normativa específica del Anexo
II de esta Resolución.
|
|
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
|
Automotor
(Apartados a), b) y c) - Puntos 2 y 4 de este Anexo).
|
22
- Las condiciones establecidas en el presente Anexo no serán aplicables
a los automotores que al
1º de Octubre de 1992
se encontraron expedidos con destino final al Territorio Aduanero por
tierra, agua o aire o en zona primaria aduanera por haber arribado con
anterioridad al Territorio Aduanero, siendo de aplicación en tales
casos el Anexo IV de la Resolución Nº 5107/80.
|
|
Motociclos
y velocípedos.
|
23
- Los motociclos y velocípedos usados podrán importarse sin las exigencias
establecidas en el presente Anexo cuando se encontraren al 3 de Julio de 1992
en alguna de las siguientes situaciones:
|
a)
Amparadas con apertura de carta de crédito irrevocable.
|
b)
Expedidos con destino final al
territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargados en el respectivo medio
de transporte.
|
c)
En zona primaria aduanera por haber arribado con
anterioridad al territorio aduanero.
|
En estos
supuesto la importación
se destinará para
consumo mediante el uso
del Formulario OM-680 "A" cuando no se trate de las situaciones
previstas en los apartados a, b y c del Punto 4 de este Anexo.
|
|
NOTA
DEL LOA: Este Anexo fue aprobado por la Resolución Nº
5107/80.
|
Esta
es la primera modificación que fue aprobada por la Resolución Nº
1568/92.
|
|
ANEXO
IV
|
SOLICITUD
DE RETIRO DE AUTOMOTORES,
MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS
USADOS (OM-1781 "A")
|
NOTA
DEL LOA: Ver el
formulario del mismo publicado en el Boletín Oficial del 11-09-1992
|
|
ANEXO
VI "A"
|
SEMIRREMOLQUES
SIN TRACCION PROPIA
|
A
los fines de la inscripción en los
Registros Oficiales de la
Propiedad del Automotor
y Créditos Prendarios,
de vehículos semirremolques sin
tracción propia, se procederá con arreglo a las disposiciones de los Anexos V
y VII de esta Resolución.
|
NOTA
DEL LOA: Anexo aprobado por la Resolución Nº 5107/80.
|
Esta
es la primera modificación aprobada por la Resolución
Nº 1568/92.
|
ANEXO
VII "A"
|
Lugar y fecha..................
|
|
ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS:
|
El
que suscribe.....................................
|
.............................................................con
|
domicilio en:....................................solicita se
|
certifique, a efectos de ser
presentada ante la Dirección
|
Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad
del
|
Automotor y Créditos Prendarios, la Nacionalización
del siguiente
|
automotor:
|
|
Marca:..................................................
|
Tipo:...................................................
|
Modelo:.......................AÑO:......................
|
Marca de
Motor:.........................................
|
Nº de
Motor:............................................
|
Marca de Chasis o Bastidor o
Cuadro:....................
|
Peso Imponible:.........................................
|
lmportador.................Nº...........................
|
Comprador declarado en el
despacho......................
|
País de
Fabricación:....................................
|
País de
Procedencia:....................................
|
Despacho o Expediente
Nº................................
|
|
|
|
Saludo
a uds. muy atentamente.
|
|
|
|
..........................
|
Lugar y Fecha)
|
|
|
CONSTE que
el (1)..................descripto en el anverso, fue
|
nacionalizado el:...................en
virtud del régimen
|
establecido
por..............................................
|
La presente certificación se
expide para la
inscripción del
|
dominio del
(1)..............................................
|
por ante la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la
|
propiedad del Automotor y Créditos
Prendarios.
|
|
|
Este
certificado se expide en original, para
la Dirección de Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y
Créditos Prendarios,
duplicado para el interesado y triplicado
para la aduana
interviniente, exclusivamente, no
pudiendo el servicio aduanero emitir otras copias.
|
|
2)
"EN EL TITULO DE PROPIEDAD SE ESTABLECERA QUE EL
AUTOMOTOR DEBERA ESTAR
DESTINADO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL
AÑO...... EXCLUSIVAMENTE A EXHIBICIONES EN EXPOSICIONES, MUSEOS
Y FINES ANALOGOS. LAS TRANSFERENCIAS QUE SE REALICEN DURANTE ESE PERIODO DEBERAN
COMUNICARSE POR EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR A LAS ADUANAS DE
JURISDICCION DE SU DOMICILIO DENTRO
DEL PLAZO DE UN (1) MES DE FORMALIZADA CADA
COMPRAVENTA, CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA QUEDA LIBERADO EL USO DEL
AUTOMOTOR. RESOLUCION Nº....................
|
3)
EN EL CERTIFICADO DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO SE ESTABLECERA LA LEYENDA: "UNICO AUTORIZADO PARA CONDUCIR" A CONTINUACION DEL APELLIDO Y NOMBRE DEL
TITULAR Y EN EL TITULO DE
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SE
CONSIGNARA QUE EL VEHICULO NO
PUEDE SER TRANSFERIDO HASTA EL DIA/MES/AÑO.
|
......................
|
Firma y Sello
|
Autoridad Aduanera
|
|
|
(1)
Automotor, motocicleta o semirremolque sin tracción propia, según corresponda.
|
(2)
Cuando se trate de Automotores usados con interés
histórico, únicamente.
|
(3)
Cuando se trate de automotores, motociclos
y velocípedos usados
importados por las personas indicadas
en los apartados a), b) y c) de los Puntos
2 y 4 del Anexo II
de esta Resolución únicamente.
|
|
NOTA
DEL LOA: Esta Norma modifica y/o complementa a las siguientes normas
|
Normativa
|
Fecha
|
Detalle
|
RE-795-1994-ANA
|
22-04-1994
|
REGIMEN
DE IMPORTACION
AUTOMOTORES EQUIPADOS PARA DISCAPACITADOS
|
NE-11-2005-SDGLTA
|
07-03-2005
|
DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS - SIMPLIFICACION
LEGALIZACION DOCUMENTOS PUBLICOS
|
|
|
|