Detalle de la norma RE-1568-1992-ANA
Resolución Nro. 1568 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1992
Asunto Autorización para importar automotores usados
Boletín Oficial
Fecha: 11/09/1992
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 1568

01/09/1992

Fecha:

11/09/1992

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Dependencia:

RE-1568-1992-ANA

Tema

0210

Tema:

DISCAPACITADO

Asunto:

Prohibición para importar automotores usados

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VISTO la   resolución  ex-SEDI     201/79   que  estableció  la  prohibición para importar automotores usados; y

CONSIDERANDO:

Que dicho  acto y  su similar ex-SEDI Nº 150/80 establecieron, las excepciones  a   dicha   prohibición,   poniéndose   en   vigencia aduaneramente a  través de los Anexos IV y VII de la Resolución Nº 5107/80.

Que similar medida fue adoptado mediante la Resolución ME y OSP Nº 790/92 para  importar motociclos y velocípedos usados comprendidos en la NCE 8711 (motocicletas).

Que en  consecuencia resulta  necesario incorporar  a la normativa citada, a  los efectos de asegurar el cumplimiento del objetivo de las Resoluciones  ex-SEDI Nº  201/79 y  ME y  OSP Nº  790/92,  los requisitos específicos  para el  correcto uso de las excepciones a las prohibiciones a la importación, previstas en las mismas.

Que,  además,  corresponde  actualizar  la  citada  Resolución  Nº 5107/80 en armonía con la Resolución ME 452/90 que dejó sin efecto el  beneficio  arancelario  para  la  importación  de  automotores equipados  con  mecanismos  apropiados  para  ser  conducidos  por personas discapacitadas,  como así también respecto de la clase de certificado  a   expedir  para   el  caso    de  importaciones  de motociclos, velocípedos  y semirremolques  sin tracción propia, de acuerdo  con   el  requerimiento  formulado  al  respecto  por  la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y  Créditos Prendarios a través de los Expedientes Nros. 412.014/90 y 413.863/92.

Que la  presente se  dicta en  uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley Nº 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1º   -  Aprobar  el Anexo I "B" - Indice Temático de esta Resolución que  reemplaza al  Anexo I  "A"  de  la  Resolución  Nº 5107/80.

ARTICULO 2º   -  Aprobar   el  Anexo  III  "A"  -  IMPORTACION  DE AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS USADOS - y el formulario OM-1871 "A"  para su destinación aduanera que integra el Anexo IV "A" de esta Resolución, los que reemplazan a los Anexos III y IV de la Resolución Nº 5107/80.

ARTICULO 3º   -  Aprobar el  Anexo VI  "A" de  esta Resolución que reemplaza al Anexo VI de la Resolución Nº 5107/80.

ARTICULO 4º - Aprobar el modelo de certificado para la inscripción de automotores,  motocicletas y semirremolques sin tracción propia ante los  Registros Nacionales de la Propiedad a los Anexos VIII y IX de la Resolución Nº 5107/80.

ARTICULO 5º  - Aprobar  como Anexo  VIII "A"  de la  Resolución Nº 5107/80 el Anexo X aprobado por la Resolución Nº 1972/90.

ARTICULO     -  La  importación  de  automotores  equipados  con mecanismos   apropiados   para   ser   conducidos   por   personas discapacitadas en  las condiciones  del  Decreto    1078/90,  se realizará a  través  del  Formulario  OM-  1871  aprobado  por  la Resolución Nº 5107/80.

ARTICULO 7º - Derogar los Anexos I "A", III, IV, VI, VII, VIII, IX y X de la Resolución Nº 5107/80 y su modificatoria Nº 1972/90.

ARTICULO 8º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos,  a la  Secretaría Administrativa  del  MERCOSUR (Montevideo -  R.O.U.) y  a la  Secretaría  Administrativa  de  la A.L.A.D.I. (Montevideo  - R.O.U.)  y a  la Secretaría del Convenio Multilateral  sobre  Cooperación  y  Asistencia  Mutua  entre  las Direcciones Nacionales  de Aduana  de  América  Latina,  España  y Portugal (México-DF). Cumplido, archívese. FDO.: GUSTAVO A. PARINO

 

ANEXO I  "B"

INDICE TEMATICO

ANEXO 

TEMA

II

 IMPORTACION DE AUTOMOTORES IMPORTADOS PORDECRETO Nº 25/70.

III

 IMPORTACION DE AUTOMOTORES, MOTOCICLOS USADOS.

IV

 FORMULARIO OM-1781 "A".

V

 NORMAS PARA LA TRAMITACION Y ENTREGA DE LOS  CERTIFICADOS PARA  EL REGISTRO  DE  AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS IMPORTADOS EN   LOS    REGISTROS NACIONALES  DE LA PROPIEDAD DEL   AUTOMOTOR   Y CREDITOS PRENDARIOS.

VI

SEMIRREMOLQUES SIN TRACCION PROPIA.

VII

 MODELO DE CERTIFICADO PARA LA INSCRIPCION DE   AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y SEMIRREMOLQUES  SIN TRACCION PROPIA, NUEVO O USADOS, EN LOS  REGISTROS   NACIONALES    DE   LA    PROPIEDAD   DEL  AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS.

VIII

SISTEMAS DE AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS IMPORTADOS. TABLAS CODIFICADORAS

 

NOTA DEL LOA: El  original del  Anexo I  fue aprobado por la Resolución Nº 5107/80.

La primera modificación fue aprobada por la Resolución Nº 1972/90.

Esta es  la segunda  modificación aprobada  por la  Resolución  Nº 1568/92.

 

ANEXO III "A"

IMPORTACION DE AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS USADOS AUTOMOTORES

1- Se  define como  automotor usado  a aquel que haya rodado en la vía pública  con una  finalidad diferente a los ensayos, pruebas y traslados a concesionarias o lugares de embarque.

2 -  La importación  de los automotores usados está sujeta al pago de los  tributos que  la gravan  y se autorizará únicamente en los siguientes casos:

a) Automotores  de propiedad  de  ciudadanos  argentinos  con  una residencia en  el exterior no menor a un (1) año que retornen para residir definitivamente en el país.

b) Automotores  de propiedad de los funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior  de la  Nación comprendidos en las disposiciones de la  Ley Nº  20.957 y  de los  funcionarios argentinos en misión  oficial en  el exterior  que regresen  al país  en ocasión  de  su traslado o  al término  de la misión, respectivamente, siempre que hubieren permanecido  en el exterior por un lapso no inferior a un (1) año.

c) Automotores de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicación en el país.

d) Automotores que, de conformidad a la legislación aduanera, deba ser enajenadas por esta Administración Nacional.

e) Modelos de Automotores que revistan interés histórico y con una antigUedad  mayor   a  los  veinte  (20)  años,  que  se  importen exclusivamente para  ser exhibidos en exposiciones, museos y fines análogos.

 

MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS USADOS (MOTOCICLETAS NCE 8711)

3- Se  definen como motociclos y velocípedos usados a aquellos que hayan rodado  con excepción  de ensayos,  pruebas  y  traslados  a concesionarias o lugares de embarque.

4 -  La importación  de los  motociclos y velocípedos usados  está sujeta al  pago de  los tributos  que la  gravan y  se  autorizará únicamente en los siguientes casos:

a) Motociclos  y velocípedos de propiedad de ciudadanos argentinos con una  residencia en  el exterior  no menor  a un  (1)  año  que retornen para residir definitivamente en el país.

b) Motociclos  y velocípedos  de  propiedad  de  los  funcionarios pertenecientes al  Servicio Exterior  de la Nación comprendidos en las disposiciones  de la  Ley Nº  20.957  y  de  los  funcionarios argentinos en  misión oficial  en el exterior que regresen al país en  ocasión   de  su   traslado  o   al  término   de  la  misión,   respectivamente, siempre  que hubieren  permanecido en el exterior por un lapso no inferior a un (1) año.

c) Motociclos y velocípedos de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicación en el país.

d) Automotores que, de conformidad a la legislación aduanera, deba ser enajenadas por esta Administración Nacional.

 

RESIDENCIA EN EL EXTERIOR

5 -  La residencia  en el exterior de los ciudadanos argentinos se podrá acreditar  mediante alguno de los siguientes documentos para las situaciones  establecidas en  los apartados  a) y  b)  de  los puntos 2 y 4 de este Anexo:

a) Pasaporte y Certificado de Residencia.

b) Motociclos  y velocípedos  de  propiedad  de  los  funcionarios pertenecientes al  Servicio Exterior  de la Nación comprendidos en las disposiciones  de la  Ley Nº  20.957  y  de  los  funcionarios argentinos en  misión oficial  en el exterior que regresen al país en  ocasión   de  su   traslado  o   al  término   de  la  misión, respectivamente, siempre  que hubieren  permanecido en el exterior por un lapso no inferior a un (1) año.

c) Motociclos y velocípedos de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicación en el país.

d) Automotores que, de conformidad a la legislación aduanera, deba ser enajenadas por esta Administración Nacional.

 

RESIDENCIA EN EL EXTERIOR

5 -  La residencia  en el exterior de los ciudadanos argentinos se podrá acreditar  mediante alguno de los siguientes documentos para las situaciones  establecidas en  los apartados  a) y  b)  de  los puntos 2 y 4 de este Anexo:

a) Pasaporte y Certificado de Residencia.

b) Certificado Consular de Residencia para países limítrofes.

 

RADICACION EN EL PAIS

6- Los ciudadanos extranjeros alcanzados por el Apartado c) de los puntos 2  y 4  de  este  Anexo  podrán  acreditar  el  derecho  de radicación  en   el  país   mediante  alguno   de  los  siguientes documentos:

a) Certificado de Radicación expedido por la Dirección Nacional de Población y Migración.

b) Constancia Consular en el Pasaporte de la Radicación.

c) Documento Nacional de Identidad.

 

ARRIBO DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS (MOTOCICLETAS)

7 -  El arribo  al  país  de  las  unidades  comprendidas  en  los apartados a,  b, c,  de los  puntos 2  y 4  de este  Anexo,  podrá producirse desde  tres (3)  meses antes  y hasta  seis  (6)  meses después del arribo del ciudadano argentino.

8 - El plazo establecido en el Punto 7 precedente se computará del siguiente modo cuando se trate de ciudadanos extranjeros:

a) Radicación  obtenida con  anterioridad  al  arribo  definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona.

b)  Radicación  obtenida  después  del  arribo  definitivo  de  la persona:  desde   la  fecha  del  otorgamiento  de  la  radicación definitiva.

REGISTROS DE  LOS AUTOMOTORES,  MOTOCICLOS Y  VELOCIPEDOS ANTE  LA AUTORIDAD OFICIAL COMPETENTE EN EL PAIS DE RESIDENCIA.

9 -  Los vehículos  indicados en  los apartados a), b) y c) de los puntos 2  y 4 de este Anexo deberán encontrarse inscriptos ante la autoridad  oficial   competente  del   país  de   residencia   con anterioridad a  los tres  (3) meses  de la  fecha de  ingreso  del ciudadano al  país, aportándose  en tales  casos la constancia que expida dicha  autoridad. En los países en que no exista el aludido registro, dicho  requisito será  reemplazado por  una  declaración jurada visada por el Consulado Argentino con la misma anterioridad    indicada en  el párrafo  precedente, a  la que  se  acompañará  la factura de compra donde consten los datos del vehículo.

 

CANTIDAD DE AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS A IMPORTAR

10 -  Sólo se admitirá como máximo una (1) unidad de cada vehículo por persona  con veintiún  (21) años cumplidos, para los supuestos previstos en  los apartados  a, b, y c de los puntos 2 y 4 de este Anexo.

 

USO Y/O DESTINO DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS

Automotores con interés histórico.

11 -  Los automotores  usados  de  modelos  que  revisten  interés histórico deberán  destinarse  exclusivamente  para  exposiciones, museos y  fines análogos  durante  el  plazo  de  cinco  (5)  años  contados a partir del 1º de Enero del año siguiente a aquel en que hubiera tenido  lugar el  libramiento, de  acuerdo con el artículo 630 de la Ley Nº 22.415.

Sin perjuicio  de la  obligación impuesta  en el punto precedente, los  automotores   podrán  circular   para  realizar   tareas   de mantenimiento, de  reparación, hacia  y desde  los lugares  de  la      exposición y  participar en  eventos deportivos  adecuados  a  sus características.

Vencido el  plazo  aludido  quedará  liberado  el  uso  de  dichos automotores.

Automotores, Motociclos  y Velocípedos importados por las personas indicadas en los apartados a), b) y c) de los puntos 2 y 4 de este Anexo.

12 -  La propiedad,  posesión, tenencia  o uso de los automotores, motociclos y  velocípedos no puede ser objeto de transferencia por un lapso de un (1) año a contar de la fecha de su libramiento.

 

CERTIFICADO DE LA IMPORTACION

Automotores importados  de acuerdo al Punto 2, Apartado e) de este Anexo.

13 -  En el  Certificado para  el registro  de automotores  en los Registros Nacionales  de la  Propiedad del  Automotor  y  Créditos Prendarios se  establecerá la  siguiente leyenda: "EN EL TITULO DE PROPIEDAD SE  ESTABLECERA QUE  EL AUTOMOTOR DEBERA ESTAR DESTINADO HASTA EL  31 DE  DICIEMBRE DEL AÑO...EXCLUSIVAMENTE A EXHIBICIONES EN EXPOSICIONES,  MUSEOS Y  FINES ANALOGOS. LAS TRANSFERENCIAS QUE SE  REALICEN  DURANTE  ESE  PERIODO  DEBERAN  COMUNICARSE  POR  EL VENDEDOR Y  EL COMPRADOR  A LAS  ADUANAS  DE  JURISDICCION  DE  SU DOMICILIO DENTRO  DEL PLAZO  DE UN  (1) MES  DE  FORMALIZADA  CADA COMPRAVENTA, CON  POSTERIORIDAD A  ESA FECHA QUEDA LIBERADO EL USO DEL AUTOMOTOR. RESOLUCION Nº................".

14 -  Las comunicaciones  de las  transferencias referidas  en  el Punto 11  precedente se  integrarán con la constancia expedida por el Registro  de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios o con la copia del Título de Propiedad del Automotor.

15 -  El nuevo responsable -el comprador- será considerado a todos los efectos  establecidos en  este Anexo,  como si  se tratare del originario.

 

AUTOMOTORES, MOTOCICLOS  Y VELOCIPEDOS IMPORTADOS POR LAS PERSONAS  INDICADAS EN LOS APARTADOS a), b) y c) DE LOS PUNTOS 2 Y 4 DE ESTE ANEXO.

16 -  En el  Certificado para  el  registro  de  los  automotores, motociclos  y  velocípedos  en  los  Registros  Nacionales  de  la Propiedad del  Automotor y  Créditos Prendarios  se establecerá la siguiente  leyenda:  "En  el  Certificado  de  Identificación  del vehículo  se   establecerá  la  leyenda:  "UNICO  AUTORIZADO  PARA CONDUCIR" a  continuación del  Apellido y Nombre del Titular, y en el Título de Propiedad del Automotor se consignará que el vehículo no puede ser transferido hasta el día/mes/año".

 

SOLICITUD DE DESTINACION

17 -  La importación  de los automotores, motociclos y velocípedos prevista  en   el  presente   ANEXO,  se   efectuará  mediante  la presentación de los siguientes formularios:

a) Automotores comprendidos en los apartados a), b) y c) del Punto 2: FORMULARIO OM-1871 "A".

b) Automotores  comprendidos  en  el  Apartado  e)  del  Punto  2:  FORMULARIO OM-680 "A".

c) Motociclos y velocípedos: FORMULARIO OM-1781 "A".

 

COMPROBACION DE DESTINO

18 -  Los automotores,  motociclos y velocípedos importados en las condiciones establecidas en los apartados a), b) c) y e) del Punto 2 y  en los  Apartados a), b) y c) del Punto 4 precedentes, quedan sujetos al régimen de comprobación de destino y al pago de la tasa correspondiente. 

19 -  Cuando se trate de automotores importados en las condiciones del Punto  11 de  este Anexo,  las aduanas  de la jurisdicción del domicilio del  comprador quedarán  constituídas  en  autoridad  de comprobación  sustituyendo   a  la   Aduana  de   Registro  de  la Importación.

 

TRANSGRESIONES

20 -  El incumplimiento de las condiciones impuestas en los Puntos 11 y 12 de este Anexo será sancionado con el comiso del Automotor.

 

EXCLUSIONES

21 -  Los automotores  alcanzados por  el Régimen  de  Franquicias Diplomáticas  quedan   excluídas  del   presente  Anexo,  debiendo ajustarse su importación a la normativa específica del Anexo II de esta Resolución.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Automotor (Apartados a), b) y c) - Puntos 2 y 4 de este Anexo).

22 -  Las condiciones  establecidas en  el presente Anexo no serán aplicables a  los automotores  que al  1º de  Octubre de  1992  se encontraron expedidos con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire o en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad  al Territorio  Aduanero, siendo de aplicación en tales casos el Anexo IV de la Resolución Nº 5107/80.

 

Motociclos y velocípedos

23 - Los motociclos y velocípedos usados podrán importarse sin las exigencias establecidas en el presente Anexo cuando se encontraren al 3 de Julio de 1992 en alguna de las siguientes situaciones:    

a) Amparadas con apertura de carta de crédito irrevocable. 

b) Expedidos  con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargados en el respectivo medio de transporte.

c) En  zona primaria  aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

En  estos  supuesto  la  importación  se  destinará  para  consumo mediante el  uso del  Formulario OM-680  "A" cuando no se trate de las situaciones previstas en los apartados a, b y c del Punto 4 de este Anexo.

 

NOTA DEL LOA: Este Anexo fue aprobado por la Resolución Nº 5107/80.

Esta es la primera modificación que fue aprobada por la Resolución Nº 1568/92.

 

ANEXO IV

SOLICITUD DE  RETIRO  DE  AUTOMOTORES,  MOTOCICLOS  Y  VELOCIPEDOS USADOS (OM-1781 "A")

NOTA DEL LOA: Ver  el formulario del mismo publicado en el Boletín Oficial del 11-09-1992

 

ANEXO VI "A"

SEMIRREMOLQUES SIN TRACCION PROPIA

A los  fines de  la inscripción  en los  Registros Oficiales de la Propiedad  del  Automotor  y  Créditos  Prendarios,  de  vehículos semirremolques sin tracción propia, se procederá con arreglo a las disposiciones de los Anexos V y VII de esta Resolución.

NOTA DEL LOA: Anexo aprobado por la Resolución Nº 5107/80.

Esta es  la primera  modificación aprobada  por la  Resolución  Nº 1568/92.

ANEXO VII "A"

Lugar y fecha..................

 

     ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS:

     El  que suscribe.....................................

     .............................................................con

     domicilio    en:....................................solicita  se

     certifique, a efectos de ser presentada ante la Dirección

     Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del

     Automotor y  Créditos Prendarios, la Nacionalización del siguiente

     automotor:

 

          Marca:..................................................

          Tipo:...................................................

          Modelo:.......................AÑO:......................

          Marca de Motor:.........................................

          Nº de Motor:............................................

          Marca de Chasis o Bastidor o Cuadro:....................

          Peso Imponible:.........................................

          lmportador.................Nº...........................

          Comprador declarado en el despacho......................

          País de Fabricación:....................................

          País de Procedencia:....................................

          Despacho o Expediente Nº................................

 

 

 

                                    Saludo a uds. muy atentamente.

 

 

 

                                        ..........................

                                              Lugar y Fecha)

 

 

     CONSTE   que  el (1)..................descripto en el anverso, fue

     nacionalizado el:...................en virtud del régimen

     establecido por..............................................

     La presente  certificación  se  expide  para  la  inscripción  del

     dominio del (1)..............................................

     por ante  la Dirección  Nacional de los Registros Nacionales de la

     propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

 

Este certificado  se expide  en original,  para  la  Dirección  de Registros Nacionales  de la  Propiedad del  Automotor  y  Créditos  Prendarios, duplicado  para el  interesado y  triplicado  para  la aduana interviniente,  exclusivamente,  no  pudiendo  el  servicio aduanero emitir otras copias.

 

2) "EN  EL TITULO  DE PROPIEDAD  SE ESTABLECERA  QUE EL  AUTOMOTOR DEBERA ESTAR  DESTINADO HASTA  EL 31  DE DICIEMBRE  DEL  AÑO......  EXCLUSIVAMENTE A  EXHIBICIONES EN  EXPOSICIONES,  MUSEOS  Y  FINES ANALOGOS. LAS  TRANSFERENCIAS QUE  SE REALICEN DURANTE ESE PERIODO DEBERAN COMUNICARSE  POR EL  VENDEDOR Y EL COMPRADOR A LAS ADUANAS DE JURISDICCION  DE SU DOMICILIO DENTRO DEL PLAZO DE UN (1) MES DE FORMALIZADA CADA  COMPRAVENTA, CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA QUEDA LIBERADO EL USO DEL AUTOMOTOR. RESOLUCION Nº....................

3) EN EL CERTIFICADO DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO SE ESTABLECERA LA LEYENDA:  "UNICO AUTORIZADO  PARA CONDUCIR"  A CONTINUACION DEL APELLIDO Y  NOMBRE DEL  TITULAR Y  EN EL  TITULO DE  PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SE  CONSIGNARA QUE  EL VEHICULO NO PUEDE SER TRANSFERIDO HASTA EL DIA/MES/AÑO.

     ......................

    Firma y Sello

   Autoridad Aduanera

 

(1) Automotor,  motocicleta o  semirremolque sin  tracción propia, según corresponda.

(2) Cuando  se trate  de Automotores usados con interés histórico, únicamente.

(3) Cuando  se trate  de  automotores,  motociclos  y  velocípedos usados importados  por las personas indicadas en los apartados a), b) y  c) de  los Puntos  2 y  4 del  Anexo II  de esta  Resolución únicamente.

 

NOTA DEL LOA: Esta Norma modifica y/o complementa a las siguientes normas

Normativa

Fecha

Detalle

RE-795-1994-ANA

22-04-1994

REGIMEN DE IMPORTACION AUTOMOTORES EQUIPADOS PARA DISCAPACITADOS

NE-11-2005-SDGLTA

07-03-2005

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS - SIMPLIFICACION LEGALIZACION DOCUMENTOS PUBLICOS

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3628-2014-AFIP Relaciona Afectación sumaria particular “PART”, el procedimiento para su registro informático a través del Módulo Declaración Detallada
DI-475-2011-DNRNPACP Complementa Supuestos de inscripción inicial de automotores importados usados
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RE-795-1994-ANA Modifica Artículo 6 Prohibición para importar automotores usados
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-5107-1980-ANA