Detalle de la norma DC-25-2002-CMC
Decisión Nro. 25 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2002
Asunto Medidas extraordinarias a nivel arancelario
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 25 06/12/2002 Fecha: 28/02/2003
 
Dependencia: DC-25-2002-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 7/94, 22/94 y 01/01 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Común examinó la medida conjuntural específica solicitada por el Gobierno de Argentina.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

ARTICULO 1 — Facultar a la República Argentina la aplicación, en carácter excepcional y temporario, hasta 30 de junio de 2003, a las importaciones originarias de países no miembros del MERCOSUR, de las alícuotas de importación especificadas para los bienes de capital listados en el Anexo V del Decreto N° 690, de 26 de abril de 2002.

ARTICULO 2 — Solicitar al GMC que, en su próxima reunión ordinaria, reexamine la autorización concedida en el art. 1 a la luz del avance de los trabajos del Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del AEC y de las discusiones en el Subgrupo de Trabajo N° 7 "Industria" sobre las políticas aplicadas por los países del MERCOSUR en los sectores de bienes de capital, informática y telecomunicaciones.

ARTICULO 3 — Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXIII CMC - Brasilia, 06/XII/02

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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Relación Norma Detalle
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