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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 15 |
20/06/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-15-2008-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DIRECTRICES PARA EL ESTABLECIMIENTO
DEL MARCO REGULATORIO DEL SECTOR POSTAL EN EL MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N º 13/97
del Consejo del Mercado Común y
la Resolución Nº
14/08 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
continuidad del proceso de consolidación del MERCOSUR y la necesidad de
adoptar medidas que impriman suficiente solidez a la política común de todos
los sectores y cuya finalidad sea el establecimiento de un mercado sin
fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de
mercancías, personas, servicios y capitales; |
Que
la infraestructura postal constituye un instrumento válido de los Estados
Partes en la priorización de su crecimiento
económico con equidad para la reducción de la pobreza, la promoción del
desarrollo y de la inclusión social, la generación de empleo y nuevas
oportunidades de inversión tendientes a elevar el nivel de vida de la
población; |
Que
a partir de la estructura que normalmente presenta el operador público y la
que eventualmente provee el sector privado; la red postal debe ser vehículo y
sustento para la accesibilidad de servicios no solamente postales; es decir,
la red postal debe ser un factor de facilitación de emprendimientos
nacionales y regionales a canalizar a través de la red del Correo,
conformándose en el medio de contacto imprescindible entre el productor
regional y el potencial cliente ubicado dentro y también fuera del territorio
regional; |
Que
es indispensable garantizar un Servicio Postal Universal que corresponda a
una oferta básica de servicios de calidad que deben prestarse en todos los
Estados Partes a un precio accesible para los ciudadanos, cualquiera sea su
localización geográfica dentro de la región; |
Que
es necesaria una acción a nivel regional para lograr una mayor armonización
de las condiciones que regulan el sector postal y proceder a la elaboración
de normas comunes; |
Que
el presente marco regulatorio no afecta a la
aplicación de las normativas del MERCOSUR y en especial de las disposiciones
legales propias de cada Estado Parte, ni se opone a que los Estados Partes
mantengan en vigor o introduzcan medidas para el sector postal menos
restrictivas que las establecidas en la presente normativa. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar las "Directrices para el Establecimiento del Marco Regulatorio del Sector Postal en el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR)", que constan como Anexo y forman parte de la presente
Resolución. |
Art.
2 - Instruir al Subgrupo de Trabajo N.º 1 –
Comunicaciones- para que redacte a partir de las presentes Directrices, las
normas complementarias que considere necesarias para la elaboración y
aplicación del Marco Regulatorio Común relativo al
sector postal. |
Art.
3 - Hasta tanto se apruebe el Marco Regulatorio Común relativo al Sector Postal, los Estados Partes actuarán en conformidad
con las disposiciones de su legislación nacional y los acuerdos y/o tratados
internacionales. |
Art.
4 - Los Estados Partes adecuarán su legislación nacional, con el objetivo de
su armonización con las presentes disposiciones, en caso de resultar
necesario. |
Art.
5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos internos antes del 20/IX/08. |
LXXII
GMC – Buenos Aires, 20/VI/08 |
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ANEXO |
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DIRECTRICES PARA EL ESTABLECIMIENTO
DEL MARCO REGULATORIO DEL SECTOR POSTAL DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) |
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CAPÍTULO I |
OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN |
ARTÍCULO
1º. Las presentes directrices tienen por objeto determinar los lineamientos
básicos para el establecimiento de un Marco Regulatorio del sector postal en el ámbito del MERCOSUR. |
ARTÍCULO
2º. Las directrices mencionadas en el Artículo 1° se vinculan a los
siguientes aspectos: |
Los
parámetros para la constitución de los términos postales comunes en las
reglamentaciones de los Estados Partes; |
la
definición de políticas públicas en el marco de los objetivos nacionales; |
las
obligaciones del Estado como garante de la actividad y su desarrollo; |
el
establecimiento de un marco regulatorio específico
a nivel nacional; |
la
separación de las funciones del regulador y del operador; |
la
identificación de los actores del sector postal; |
la
prestación del Servicio Postal Universal en el ámbito del MERCOSUR; |
la
armonización de los servicios postales que pudieran calificarse como
reservados; |
las
condiciones relativas a la prestación de los servicios no reservados; |
los
principios que hacen a la formación de las tarifas o precios del Servicio
Postal Universal y la transparencia contable; |
la
definición y el establecimiento de políticas y estándares de calidad para los servicios postales; |
el
régimen de responsabilidades; |
los
organismos postales internacionales y |
otras tras
disposiciones complementarias. |
|
CAPÍTULO II |
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES |
ARTÍCULO
3º. A los efectos del presente documento y considerando que el
establecimiento de una normativa regional impone la utilización de términos
comunes, se adoptará, siempre que sea posible, los principios y la
terminología mencionados en el ámbito de
la Unión Postal
Universal -UPU-, así como aquellas definiciones que de común acuerdo
determinen los Estados Partes. |
ARTÍCULO
4º. Se considerarán alcanzados por esta normativa todo tipo de prestaciones o
servicios que impliquen, indistintamente y con carácter de habitualidad,
actividades vinculadas a la admisión, clasificación, transporte, distribución
y entrega de envíos postales, al descubierto o contenerizados,
tanto a nivel nacional como internacional, cualquiera sea la naturaleza,
pública o privada, del sujeto o persona jurídica que las realiza. |
4.1
Las normas reglamentarias de los Estados Partes determinarán los límites
máximos que, en materia de peso y dimensiones, volumen y otros atributos,
deberán tener los envíos postales según las disposiciones que al respecto
consten en las Actas de
la
Unión Postal Universal – UPU; |
4.2
Serán considerados como servicios postales básicos, aquellos que como tales
se enuncian en el Convenio Postal Universal de
la UPU, como así también los
servicios suplementarios obligatorios, a título meramente enunciativo y con
independencia de las modalidades y valor agregado que pudieran tener los
servicios que se ofrezcan a los usuarios. |
ARTÍCULO
5º. Los envíos de correspondencia epistolar estarán amparados por las
garantías de inviolabilidad física de los mismos y secreto de las
comunicaciones que implican, salvo interdicción dictada por autoridad
competente en los supuestos de presunta comisión de delitos o contenido
peligroso o prohibido. |
|
CAPÍTULO III |
POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA POSTAL |
ARTÍCULO
6º. ROL DEL ESTADO. El Estado deberá asumir el papel que le compete en el
desarrollo y fortalecimiento del sistema postal como infraestructura básica
de las economías nacionales y regionales así como en su estructuración, tanto
en su faz de regulador como cuando también se desempeñe como operador de los
servicios. En todo caso, deberá asegurarse la debida separación de la función regulatoria de la operación postal. |
ARTÍCULO
7º. ROL DEL REGULADOR. La actuación del regulador no deberá limitarse al
control del operador público o responsable del servicio universal, sino que
deberá abarcar todo el ámbito del mercado postal, especialmente a todos
aquellos sujetos o personas jurídicas que oferten o presten servicios
alcanzados por el ámbito de la actividad postal en los términos del artículo
4°. |
ARTÍCULO
8º. OPERADOR DESIGNADO. Al operador responsable del Servicio Postal Universal
se le facilitarán las condiciones para la conformación de una estructura organizativa y el marco jurídico
de actuación más adecuado para cumplir con su rol. |
Se
considera operador designado cualquier entidad estatal como no estatal
designada oficialmente por el Estado Parte para operar los servicios postales
y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de
la Unión en su territorio,
incluido el Servicio Postal Universal. |
ARTÍCULO
9º. COMPETENCIA. Los Estados Partes declaran que la existencia de competencia
en el mercado postal redunda en beneficio del usuario, por lo que se tenderá
a establecer un ámbito de genuina competencia en la materia, pero
satisfaciendo las exigencias que plantea el aseguramiento del Servicio Postal
Universal. El régimen legal de habilitaciones tendrá en cuenta que los emprendimientos de los operadores privados
posean una infraestructura instalada y/o inversión adecuadas para la
prestación de los servicios postales. |
ARTÍCULO
10º. En los Estados Partes en que el operador privado fuera autorizado a
participar de la prestación del Servicio Postal Universal en todo o parte del
territorio nacional, la normativa reglamentaria local podrá establecer el
sistema de incentivos que resulte adecuado, debiéndose adoptar todas las
previsiones y garantías necesarias para que tal situación no amenace la
continuidad en la prestación del Servicio Postal Universal. |
ARTICULO
11º. A efectos de conciliar las exigencias de sustentabilidad del Servicio Postal Universal con la apertura de la competencia, la normativa
nacional podrá establecer segmentos de servicios en que determinados aspectos
de los mismos puedan ser objeto de regulación específica. |
En
especial, el regulador procurará establecer disposiciones que tiendan a una
normalización de todos los aspectos de la calidad de los servicios básicos, a
efectos de propiciar una oferta genuina que asegure la satisfacción de los
usuarios y una legítima competencia en el mercado. |
ARTÍCULO
12º. Además de las pautas consideradas en el artículo 5, el régimen de
habilitaciones al que deberán sujetarse los operadores postales sean o no prestadores del Servicio Postal
Universal, deberá prever un sistema de responsabilidades y garantías por sus
servicios, tanto frente al usuario como al Estado regulador. |
|
CAPÍTULO IV |
MARCO REGULATORIO NACIONAL |
ARTÍCULO
13º. Cada Estado Nacional sancionará las normas jurídicas que entienda
adecuadas para garantizar el Servicio Postal Universal y el desarrollo y
expansión del sector. |
ARTÍCULO
14º. Los marcos regulatorios establecidos por los
Estados Partes deberán contener, como mínimo: |
14.1
La determinación de los objetivos de interés público y los principios
generales de la actividad; |
14.2
El régimen del Servicio Postal Universal; |
14.3
El régimen de prestación de los servicios no universales; |
14.4
El papel del operador público, prestador del Servicio Postal Universal; |
14.5
Las normas referentes al régimen de habilitaciones para los operadores
postales; |
14.6
Los derechos y deberes de los usuarios, |
14.7
El régimen de responsabilidades y sanciones, |
14.8
Las facultades y deberes del órgano regulador. |
|
ARTÍCULO
15º. Sin perjuicio de la orientación interna que la situación económica y la
política general que cada Estado Parte y la región impongan, se considerarán
como objetivos y principios generales de la regulación los siguientes: |
15.1
La accesibilidad física y económica del Servicio Postal Universal; |
15.2
La mejora continua en la calidad de los servicios; |
15.3
La transparencia del mercado; |
15.4
La protección de los derechos de usuarios; |
15.5
La definición clara del papel de la autoridad de control y de reglamentación. |
|
ARTÍCULO
16º. Las orientaciones económicas que
surjan de la normativa postal de cada Estado Parte deberán tener en cuenta,
principalmente: |
16.1Las
tarifas o precios ajustados a los costos reales de los servicios; |
16.2
La integración de los desarrollos económicos regionales; |
16.3
El servicio postal como una herramienta de desarrollo económico; |
16.4
El fomento de actividades y sectores económicos conexos a la actividad. |
|
CAPÍTULO V |
SEPARACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL
REGULADOR Y OPERADOR |
ARTÍCULO
17º. Los Estados Partes, debido a la realidad del mercado postal de la
región, donde es intensa la presencia de operadores postales privados,
reconocen la necesidad de establecer claramente las atribuciones de la
función reguladora postal, del operador en régimen público, así como de los
operadores en régimen privado. |
ARTÍCULO
18º. Los Estados Partes designarán una autoridad nacional de reglamentación y
control para el sector postal, jurídicamente distinta y funcionalmente
independiente de los operadores postales. |
ARTÍCULO
19º. Las autoridades nacionales de reglamentación y control tendrán, en particular, como misión, garantizar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la presente normativa y establecer controles y
procedimientos específicos para garantizar que sean respetados los servicios
reservados, donde estén previstos, procurando, además, el cumplimiento de
normas en materia de competencia en el sector postal, en estrecha cooperación con los órganos de defensa de la competencia
existentes en el país, conforme disponga la legislación de cada Estado Parte
sobre el particular. |
|
CAPÍTULO VI |
SERVICIO POSTAL UNIVERSAL |
ARTÍCULO
20º. Los Estados Partes asumen el compromiso de realizar todas las acciones
necesarias para garantizar a toda la población el efectivo acceso al Servicio
Postal Universal. |
ARTÍCULO
21º. El régimen del Servicio Postal Universal deberá ser establecido en lo
sustancial por el marco regulatorio legal. Su
alcance será definido por cada Estado Parte sobre la base de su realidad
nacional y los conceptos establecidos en el ámbito de
la Unión Postal
Universal, en especial, aquellos vinculados a los servicios obligatorios. |
ARTÍCULO
22º. El Servicio Postal Universal constituye un concepto dinámico por lo que
deberá ser objeto de revisiones y adaptaciones periódicas, conforme los
avances tecnológicos, el desarrollo socio-económico del país y las
necesidades de la ciudadanía. |
Esta
disposición es especialmente aplicable a materias tales como: prestaciones
incluidas, tarifas de los servicios y diseño y alcance de la red de puntos de
atención. |
ARTÍCULO
23º. Las dimensiones mínimas y máximas de los envíos postales son aquellas
establecidas en el Convenio Postal Universal y demás Actas de
la Unión Postal
Universal en vigor. |
ARTÍCULO
24º. El Servicio Postal Universal incluye tanto los servicios nacionales como
los internacionales. |
ARTÍCULO
25º. El aseguramiento de la efectiva provisión del Servicio Postal Universal
es el deber primario e ineludible de los Estados Partes en materia postal. El
operador público será el responsable inmediato de su ejecución, sin perjuicio
de otras modalidades de prestación que eventualmente pudieran disponerse. |
ARTÍCULO
26º. El operador público deberá ser una organización separada o desvinculada
de las funciones de regulación y control, con un estatuto apto para una
gestión orientada a la prestación de servicios, apuntando a un mercado en
competencia y con sistemas de funcionamiento y de control adecuados a este
objetivo. Por su carácter de responsable operativo del Servicio Postal
Universal, será objeto de un control diferenciado por parte del regulador. |
ARTÍCULO
27º. Los Estados Partes podrán financiar su Servicio Postal Universal –SPU-
entre otros, por los siguientes mecanismos: |
27.1
el establecimiento de un área reservada; |
27.2
el aporte directo de su tesoro nacional o |
27.3
fondos provenientes de la explotación de los servicios postales de mayor
rentabilidad prestados bajo régimen de competencia. |
ARTÍCULO
28º. Los Estados Partes velarán para que el o los operadores del Servicio
Postal Universal proporcionen a los ciudadanos, periódicamente, información
precisa y actualizada sobre las características de los mismos, en particular
en lo que se refiere a las condiciones generales de acceso a los servicios, a
las tarifas o precios y el nivel de calidad, debiendo publicar dicha
información en la forma adecuada. |
ARTICULO
29°. En materia de universalización de los servicios, se fomentarán las
acciones que tiendan a una cooperación recíproca en materia de mejoramiento
de las redes y puntos de atención afectados al Servicio Postal Universal,
como así también las vinculadas a la capacitación de los trabajadores
postales. |
|
CAPÍTULO VII |
ARMONIZACIÓN DE LOS SERVICIOS RESERVADOS |
ARTÍCULO
30º. Para la garantía, sostenimiento y salvaguarda del Servicio Postal
Universal, los Estados Partes podrán reservar al operador u operadores del
referido servicio la prestación, en forma exclusiva, de uno o más servicios
postales, si así lo tuvieran definido en sus respectivos marcos regulatorios. |
|
CAPÍTULO VIII |
CONDICIONES RELATIVAS A
LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS NO RESERVADOS |
ARTÍCULO
31º. En lo que se refiere a los servicios no reservados, los Estados Partes
podrán conceder habilitaciones generales en la medida del interés público y
el de los operadores. |
ARTÍCULO
32º. El régimen de habilitaciones deberá: |
32.1
supeditarse a los condicionamientos que imponga el Servicio Postal Universal; |
32.2
incorporar la obligación de exigir requisitos de calidad, disponibilidad y
eficacia de los servicios habilitados; |
32.3
someterse a la obligación de no perjudicar los derechos exclusivos y
especiales habilitados al operador u operadores del Servicio Postal Universal
para los servicios postales reservados, en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 30 de este marco normativo. |
ARTÍCULO
33º. Los procedimientos de habilitaciones deberán ser transparentes, no
discriminatorios, proporcionales y basados en criterios objetivos. |
ARTÍCULO
34º. Los Estados Partes deberán velar por que los motivos de denegación total
o parcial de habilitaciones sean comunicados al solicitante, debiendo prever
procedimientos recursivos. |
ARTÍCULO
35º. Para la salvaguarda del Servicio Postal Universal, los Estados Partes
podrán constituir un fondo de compensación u otro mecanismo de
financiamiento, bajo las condiciones que cada país determine. |
35.1.
En este caso, podrá supeditar la adjudicación de las autorizaciones a la obligación
de contribuir financieramente a dicho fondo. |
35.2.
El Estado Parte deberá garantizar la observancia de los principios de
transparencia, no discriminación y proporcionalidad al establecer el fondo de
compensación y fijar el nivel de las contribuciones financieras. |
ARTÍCULO
36º. El Servicio Postal Universal definido por cada Estado Parte podrá ser
financiado de la forma prevista en el
Artículo 35. |
|
CAPÍTULO IX |
PRINCIPIOS DE FORMACIÓN DE TARIFAS O
PRECIOS DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL Y TRANSPARENCIA CONTABLE |
ARTÍCULO
37º. Los Estados Partes velarán para que las tarifas del Servicio Postal
Universal, sean establecidas en observancia a los siguientes principios: |
37.1.
Las tarifas o precios serán asequibles y posibilitarán a todos los ciudadanos
el acceso a los servicios prestados. |
37.2.
Las tarifas o precios serán fijados teniendo en cuenta los costos, la
evolución de los estándares de calidad, la necesidad de modernización de la
actividad postal y la continua atención de los intereses de la sociedad. |
37.3.
Las tarifas o precios serán transparentes, no discriminatorios y ampliamente
divulgadas entre los ciudadanos. |
ARTÍCULO
38º. Solamente será admitido el subsidio cruzado del Servicio Postal
Universal con ingresos generados por los servicios del sector reservado,
donde los hubiere, en la medida en que resulte absolutamente indispensable
para la realización de las obligaciones específicas de aquel Servicio. |
ARTÍCULO
39º. A fin de garantizar la prestación internacional del Servicio Postal
Universal, los Estados Partes instarán a los operadores de este servicio a
que, en sus acuerdos sobre gastos terminales, procuren el cumplimiento de los
siguientes principios: |
39.1
los gastos terminales deben ser fijados de manera transparente y no
discriminatoria y deben ser proporcionales a los costos de tratamiento y
distribución del correo de llegada; y |
39.2
los niveles de remuneración de los gastos terminales deben considerar el
cumplimiento de los estándares de calidad vinculados a la prestación de los
servicios. |
ARTÍCULO
40º. La aplicación de estos principios podrá ser acompañada de disposiciones
transitorias destinadas a evitar distorsiones innecesarias en los mercados o
repercusiones desfavorables para los indicadores económicos, siempre que haya
acuerdo entre el operador de origen y el de destino; no obstante, estas
disposiciones deberán limitarse al mínimo indispensable para alcanzar dichos
objetivos. |
ARTÍCULO
41º. Los operadores del Servicio Postal Universal generarán y mantendrán en
sus sistemas de contabilidad interna, cuentas separadas, al menos para cada
servicio correspondiente al sector reservado, donde los hubiere, por un lado,
y para los servicios no reservados, por otro. |
41.1.
Las cuentas correspondientes a los servicios reservados y no reservados
deberán establecer una clara distinción entre los servicios que sean parte
del Servicio Postal Universal y aquellos que no sean parte del mismo. |
41.2.
Los referidos sistemas de contabilidad interna deberán estar basados en
principios contables coherentemente aplicados y objetivamente justificables. |
|
CAPÍTULO X |
LA DEFINICIÓN DE POLÍTICAS
DE
LA CALIDAD Y
EL ESTABLECIMIENTO DE ESTÁNDARES PARA LOS SERVICIOS POSTALES |
ARTÍCULO
42º. Los Estados Partes definirán y coordinarán una Política de Calidad en
materia de servicios postales para la región. |
42.1.
En ese marco, se procurará, además, el desarrollo de acciones comunes para el
permanente perfeccionamiento de la calidad de los servicios, otorgándole al
tema carácter de prioritario. |
ARTÍCULO
43º. Los Estados Partes velarán para que sean fijadas y publicadas las normas
de calidad de los servicios postales, con especial interés en aquellos
comprendidos en el SPU. |
43.1.
Las normas de calidad se referirán, en particular, a los plazos de expedición
y su entrega, así como las etapas intermedias del envío postal, la
regularidad y la confiabilidad de los servicios. |
43.2.
Los Estados Partes establecerán normas de calidad para el correo nacional y asegurarán
que sean compatibles con las establecidas para los servicios internacionales. |
43.3.
Para los servicios internacionales, los estándares a ser fijados tendrán como
base la norma mundial adoptada por
la Unión Postal Universal. |
ARTÍCULO
44°. Los estándares de calidad respetarán los niveles y la periodicidad
fijada por el GMC. |
ARTÍCULO
45°. Las autoridades nacionales de reglamentación velarán por la realización
de controles de calidad, al menos una vez al año y de manera independiente,
por la entidad o entidades que cada
Estado Parte determine. |
Los
resultados se publicarán una vez
finalizado cada control. |
|
CAPÍTULO XI |
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES |
ARTICULO
46°. Las normas nacionales deberán prever un régimen de responsabilidades,
tanto en lo que se refiere a reclamaciones de los usuarios por deficiencias
en los servicios, como aquellas que impliquen otro tipo de infracciones al
régimen postal. |
ARTICULO
47°. En lo que hace a las reclamaciones de los usuarios, se establecerán
procedimientos transparentes, simples y poco costosos, en particular en los
casos de pérdida, robo, deterioro de los envíos postales o incumplimiento de
las normas de calidad del servicio, previéndose también las disposiciones
objetivas para la fijación de las eventuales indemnizaciones que corresponda
abonar. |
ARTICULO
48°. En lo que hace a las responsabilidades ante
la Autoridad Postal
por infracciones al régimen, se deberán prever expresamente los procedimientos
y los tipos de sanciones a aplicar, los montos mínimos y máximos de las
multas y otras sanciones pecuniarias y los casos en los cuales podrá
retirarse la habilitación para funcionar. |
|
CAPÍTULO XII |
LOS ORGANISMOS POSTALES
INTERNACIONALES |
ARTÍCULO
49º. Los Estados Partes procurarán, siempre que sea posible, el
establecimiento de posiciones y estrategias comunes en los diversos foros
intergubernamentales, en cuanto a
temas postales se refiera. |
|
CAPÍTULO XIII |
DISPOSICIONES FINALES |
ARTÍCULO
50º. Los Estados Partes continuarán adoptando medidas para consolidar el
intercambio postal internacional en las ciudades de frontera, por medio de la
simplificación de los procedimientos y de conformidad con las normativas
comunes vigentes en el MERCOSUR. |
ARTÍCULO
51º. Los Estados Partes, teniendo en vista el desarrollo y el impulso del
sector postal, velarán por que se establezcan, en sus respectivas
reglamentaciones nacionales, dispositivos para incentivar a los diversos
actores del sector en cuanto a su participación de programas de cooperación
técnica promovidos por entidades de fomento de tales actividades. |
ARTÍCULO
52º. El Marco Regulatorio común del sector postal
en el MERCOSUR dispondrá de mecanismos para la inclusión de nuevos servicios
y el progreso de la normatividad postal, de manera de posibilitar su
permanente actualización y favorecer su aplicación entre los respectivos
Estados Partes. |
ARTÍCULO
53º. El proyecto del Marco Regulatorio Común para el Sector Postal del MERCOSUR,
será sometido a consulta pública, previamente a su homologación, de
conformidad con las normas del MERCOSUR, debiendo inclusive estar previsto en
sus disposiciones el derecho de libre acceso a los proyectos de carácter regulatorio regional a ser elaborados posteriormente a la
promulgación de la propia norma común. |
ARTÍCULO
54º. Las presentes disposiciones no impedirán a los Estados Partes mantener o
adoptar medidas menos restrictivas que las previstas por este acto. |
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