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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 1514
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30/12/1997
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Fecha:
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31/12/1997
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Dependencia:
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RE-1514-1997-MEOSP
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Tema
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
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Asunto:
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Prorrógase la
prohibición de importación para consumo de neumáticos y artículos de
prendería, cuando los mismos sean usados. Mantiénese
la excepción a la prohibición de importación de ropa usada que se realicen en
caracter de donaciones, establecida por Resolución N° 892/93.
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VISTO el Expediente N°
061-007635/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y la
Resolución M.E. y O y S.P. N° 695 de fecha 11 de
junio de 1997, y
|
CONSIDERANDO:
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Que por la Resolución citada en el VISTO se ha prohibido
hasta el 31 de diciembre de 1997 la importación para consumo de neumáticos y
artículos de prendería, cuando los mismos sean usados, comprendidos en las
posiciones de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
4012.20.00 y 6309.00.10 y 6309.00.90 respectivamente.
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Que la Resolución M.E. y O y
S. P. N° 892 de fecha 18 de agosto de 1993 ha exceptuado de la
prohibición aludida a las importaciones de ropa usada que se realicen en
carácter de donaciones.
|
Que aún persisten las circunstancias causales que
motivaron las medidas citadas, por lo que se hace necesario proceder a
prorrogar por otro período la prohibición de importación
para consumo de los bienes usados mencionados anteriormente.
|
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que la presente resolución se dicta en función de lo
previsto en el Artículo 632 de la
Ley 22.415, en la
Ley de Ministerios -t.o. en
1992-y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°
2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
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Por ello,
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EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1°-Prorrógase
hasta el 30 de junio de 1998 la prohibición de importación para consumo de
los productos usados comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) mencionadas a continuación:
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4012.20.00
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6309.00.10
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6309.00.90
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Art.
2°-Mantiénese la excepción a la prohibición de
importación establecida por Resolución M.E. y O y
S. P. N° 892 de fecha 18 de agosto de 1993 para los
bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias 6309.00.10 y
6309.00.90 indicadas en el Artículo 1° de la presente.
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Art. 3º-La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. -Roque B.
Fernández.
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