VISTO el Expediente N° 254765/00 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA, el artículo 829, inciso g) del Código Aduanero, el Decreto N° 101
del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y la Resolución del ex-
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325 del 21 de febrero
de 1996, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la mencionada resolución establece el mecanismo de información que deben
aplicar la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y la ex-DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de dar curso a los pedidos
de pago de estímulos a la exportación presentados por exportadores que
acrediten haber dado cumplimiento a sus obligaciones en los impuestos a las
ganancias, al valor agregado y como también a las derivadas de planes de
facilidades de pago.
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Que
la norma ha quedado desactualizada con motivo de la creación de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y de las
modificaciones introducidas en el sistema tributario, apreciando, en tal
sentido, que a efectos de que la finalidad de la misma se materialice en
forma plena, es menester extender el condicionamiento referido al citado
cumplimiento fiscal al universo de los tributos nacionales cuya aplicación,
fiscalización y percepción se encuentre a cargo del aludido Organismo.
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Que
en virtud de lo expresado, la citada ADMINISTRACION FEDERAL no dará curso a
las solicitudes de pago de estímulos a la exportación presentadas por los
exportadores que tengan pendientes deudas en concepto de los tributos
nacionales a que se hizo mención.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado
la intervención que hace a su competencia.
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Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones que le confiere al PODER
EJECUTIVO NACIONAL el inciso g), del artículo 829 del Código Aduanero y que
fueran delegadas por el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus
modificaciones.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
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Artículo
1° - La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA sólo dará curso a los
pedidos de estímulos a la exportación correspondientes a aquellos
exportadores que hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones
fiscales derivadas de tributos nacionales, incluidas las de los Recursos de la Seguridad Social
y de planes de facilidades de pago, cuya recaudación se encuentre a cargo de
ese Organismo, quien a tales fines dictará las normas que estime pertinentes.
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Art.
2° - A tales efectos, se considerará que el pedido no reúne, las formalidades
exigibles hasta tanto no se acredite fehacientemente por los medios que se establezcan
al respecto, que el exportador ha cumplido con todas sus obligaciones
tributarias.
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Art.
3° - Derógase la
Resolución de] ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N° 325 del 21 de febrero de 1996.
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Art.
4° - La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos, inclusive, para aquellos
estímulos a la exportación que se encuentren en trámite pendientes de
percepción a dicha fecha.
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Art.
5° - De forma.
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