RE-149-1996
RE-149-1996
INTERPRETACION DE LA RESOLUCIÓN Nº 48-1996
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 48/96 y 87/96 del
Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 36/96 del SGT Nº 8 “Agricultura”.
CONSIDERANDO:
La necesidad de interpretar de
manera uniforme lo dispuesto en las Resoluciones GMC Nº 48/96 y GMC Nº 87/96
por los Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1.- Todas las fórmulas que
soliciten su inscripción, en base a los principios activos incluidos en la
“Lista de Substancias Activas y sus Fórmulas de Libre Comercialización”, anexo
a la Resolución GMC Nº 48/96 y sus actualizaciones periódicas, que estén
registradas en los Estados Partes del MERCOSUR, deberán ser evaluadas de
acuerdo con los procedimientos de inscripción aprobados en la Resolución GMC Nº 87/96, por el organismo registrador del Estado Parte de destino.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96
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