RE-146-1996
PERMISOS DE ESTACIONES DE
RADIOCOMUNICACIONES PARA USO DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE CARRETERO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y la Resolución Nº 38/95 del Grupo Mercado Común
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 38/95 del Grupo Mercado Común aprobó las Pautas Negociadoras de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas
y Grupos Ad-Hoc.
Que una de esas Pautas Negociadoras del Subgrupo de
Trabajo Nº 1 – Comunicaciones, ha sido denominada Reconocimiento de Permisos de
Estaciones de Radiocomunicaciones Para Uso de las Empresas de Transporte
Carretero, con el objetivo de reglamentar la utilización temporaria de equipo
radioeléctrico en los territorios de los países del MERCOSUR, por empresa de
transporte carretero de cargas y/o pasajeros, usuarias de las frecuencias
radioeléctricas concedidas por los Estados Partes.
Que con el propósito de facilitar los controles
fronterizos y el tránsito de vehículos de transporte de cargas y/o pasajeros
más allá de las fronteras de cada país, es necesario implantar procedimientos
simples de reconocimiento por un país, de los permisos emitidos por las otras
Administraciones para operar en el MERCOSUR, y
Que el Subgrupo de Trabajo Nº 5 – Transportes e
Infraestructura ya se manifestó favorablemente al proyecto,
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Procedimiento de Reconocimiento
de Permisos de Estaciones de Radiocomunicaciones Para Uso de Las Empresas de
Transporte Carretero, que figura en el Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución entrará en vigencia
el 1º/2/97.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/XII/96
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE PERMISOS DE
ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES PARA USO DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
CARRETERO
1 - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1.1 - Las entidades autorizadas para
operar en el Servicio de Radiocomunicaciones Móviles de un Estado Parte, que
reúnan las condiciones establecidas por este acto, podrán utilizar sus
estaciones radioeléctricas dentro de todo el territorio del MERCOSUR.
1.2 - Los respectivos permisos nacionales
expedidos por las Administraciones competentes tendrán, como mínimo, las
siguientes informaciones;
a) Razón Social
b) Indicativo de llamada
c) Frecuencias portadoras
d) Marca, Modelo y Nº de Serie o / Nº de Certificación
de Productos de Telecomunicaciones
Adicionalmente, deberán constar las siguientes
frases:
“HABILITADO A OPERAR DENTRO DEL
MERCOSUR”.
“LICENCIADO A OPERAR DENTRO DO
MERCOSUL”.
1.3 - Las notificaciones y los intercambios por
correspondencia que se realicen como resultado del presente procedimiento,
deberán ser dirigidas a las respectivas Administraciones de cada Estado Parte a
las siguientes direcciones, que serán consideradas válidas mientras no exista
comunicación formal de modificación:
Administración de la República Argentina
Comisión Nacional de
Telecomunicaciones
Gerencia de Ingeniería
Perú 103, 14º piso
Buenos Aires (CEP 1067)
Teléfono: + 54 1 347 9622
Fax: + 54 1 347 9624
Administración de la República Federativa do Brasil
Ministério das Comunicações
Secretaria de Administração de
Radiofreqüências
Departamento de Gerenciamento de
Freqüências
Explanada dos Ministérios - Bloco R
Edifício Anexo, 3º Andar - Sala 303 -
Asa Oeste
Brasília - DF - CEP: 70044-901
Telefone: + 55 61 311 6600/6630
Fax: + 55 61 224 8296/4749
Administración de la República del Paraguay
Comisión Nacional de
Telecomunicaciones
Yegros Nº 437 - 2º piso - Asunción
Teléfono: + 595 21 440020
Fax: + 595 21 498888
Administración de la República Oriental del Uruguay
Dirección Nacional de Comunicaciones
Departamento de Frecuencia
Radioeléctrica
Bulevar Artigas 1520 - Montevideo
Teléfono: + 598 2 7073662
Fax: + 598 2 7073661
2 - CARACTERISTICAS TECNICAS
2.1 – Con el fin de
garantizar que las estaciones radioeléctricas móviles operen adecuadamente, las
mismas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Banda de Frecuencia: 3 MHz. a 26 MHz.
Potencia de pico máximo de alcance:
100 Watt
Designación de emisión: 2K80J3EJN
3 - FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS
Las frecuencias para operar serán
coordinadas de acuerdo con el siguiente procedimiento:
3.1 - Cada una de las Administraciones de
los Estados Partes notificará a las restantes la lista, total o parcial de las
frecuencias radioeléctricas disponibles para operación por parte de sus
transportadoras en todo el territorio del MERCOSUR.
3.2 - En el plazo de 30 (treinta) días
corridos luego de la notificación, las Administraciones notificadas podrán
observar o condicionar el uso de una o más frecuencias dentro de todo de su
territorio o parte de él.
3.3 - Eventualmente podrán
individualizarse frecuencias que podrán ser operadas en conjunto por las
Empresas de Transporte Carretero de dos o más Estados Partes.