Ministerio de Economía y Producción
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 145/2004
Fíjanse Derechos de Exportación para diversas posiciones arancelarias
de la mencionada Nomenclatura.
Bs.
As., 26/2/2004
VISTO
el Expediente Nº S01:0194403/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó
aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el
dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que
por los Decretos Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275 de
fecha 23 de diciembre de 1994.
Que
por la Resolución Nº 13 de fecha 23 de septiembre de 2003 del Grupo Mercado Común, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que
en consecuencia corresponde introducir en el ordenamiento nacional los cambios
en el Nomenclador aprobados a nivel regional.
Que
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado
intervención en la confección de la presente medida.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº
24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nº 751 de fecha 8 de marzo de 1974, Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º —
Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR la codificación, el texto, el
Arancel Externo Común (AEC), el Derecho de Importación Extrazona (DIE), el
Derecho de Importación Importación Intrazona (DII) y el Reintegro a la Exportación (RE) de acuerdo al detalle que se consigna en las TRES (3) planillas que, como
Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR los Derechos a la Exportación (D.E.) que en cada caso se indican en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3º —
Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de
Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 4º —
La presente resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO
I A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 145/2004
ANEXO
II A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 145/2004