Detalle de la norma RE-145-1993-ANA
Resolución Nro. 145 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Registro de Importadores y Exportadores.
Boletín Oficial
Fecha: 02/02/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 145

18/01/1993

Fecha:

02/02/1993

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Dependencia:

RE-145-1993-ANA

Tema LOA:

0052 

Tema:

REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES.

Asunto:

Apruébanse los Anexos, Cuadros y formularios diversos incluidos en la presente.

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VISTO la formulación, por el Poder Ejecutivo Nacional, de políticas económicas tendientes a una inserción rápida de la República Argentina en el contexto socioeconómico mundial, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los instrumentos de indudable trascendencia para tal fin lo es una adecuada política administrativa dirigida a agilizar el comercio internacional;

Que se hace indispensable simplificar y facilitar a las personas tanto físicas como de existencia ideal las exigencias burocráticas para ejercer el comercio de importación y exportación;

Que por Decreto N° 2284/91 se resolvió simplificar los requisitos para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de esta Administración Nacional de Aduanas, requiriéndose como única exigencia, para la inscripción en el mencionado Registro, que las personas de existencia visible a ideal acrediten la inscripción en la Dirección General Impositiva a través de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);

Que, además, este procedimiento para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores así en el registro de Importadores y Exportadores así como la baja de aquellos que hubieran dejado de operar, constituyen elementos indispensables para el desarrollo de la Declaración Detallada del Sistema Informático María y de carácter prioritario en función al cronograma establecido para la aprobación de dicho módulo;

Que se hace necesario en consecuencia dictar normas reglamentarias que hagan viable lo establecido por el Decreto aludido precedentemente, sin afectar la debida protección del interés fiscal;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, incisos i) y t) de la Ley22.415,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el ANEXO I Indice Temático de esta Resolución.

ART. 2o - Aprobar el ANEXO II Disposiciones Normativas para la Inscripción de Importadores y Exportadores de la presente.

ART. 3o - Aprobar el ANEXO III Disposiciones Generales Transitorias que se agrega a la presente.

ART. 4o - Aprobar el ANEXO IV referido al Ingreso Directo de Información a la Base de Importadores/Exportadores.

ART. 5o - Aprobar los Cuadros de Suspensiones, levantamiento, eliminaciones y reinscripciones en la base de Importadores y Exportadores que se agregan como ANEXO V y VI respectivamente, de la presente.

ART. 6o - Aprobar los formularios OM-1228/E Inscripción de Importador/Exportador Declaración Jurada OM2099 Modificaciones de la Inscripción de Importador/Exportador Declaración Jurada y OM 1752C solicitud de autorización como Importador/Exportador no habitual Declaración Jurada que se agregan como ANEXOS VII, VIII y IX y forman parte de esta Resolución.

ART. 7o - Derogar las Resoluciones Nros. 2162/86 y 307/91.

ART. 8o - La presente Resolución comenzará a regir a partir del 01/02/1993.

ART. 9o De forma.

 

ANEXO I

INDICE TEMÁTICO

 

ANEXO II

Disposiciones Normativas para la Inscripción de Importadores/Exportadores.

ANEXO III

Disposiciones Generales Transitorias.

ANEXO IV

Ingreso Directo de Información a la base de Importadores/Exportadores.

ANEXO V

Cuadro de suspensiones y su levantamiento en la base de Importadores/ Exportadores.

ANEXO VI

Cuadro de eliminaciones y reinscripciones en la base de Importadores/ Exportadores.

ANEXO VII

OM-1228/E inscripción de Importador/Exportador Declaración Jurada . (*)

ANEXO IV

OM-1752/C solicitud de autorización como Importador/Exportador NO HABITUAL Declaración Jurada . (*).

 

NOTA:

(*) Estos formularios serán adquiridos en los comercios de plaza.

 

ANEXO II

DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LA INSCRIPCION DE IMPORTADORES / EXPORTADORES

1. De la Inscripción

 

1.1. Personas Físicas o de existencia ideal con domicilio en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza.

 

La inscripción como Importador/Exportador se realizará ante la División Registro de la Secretaría Técnica.

 

A tal efecto los interesados integrarán el formulario OM-1228/E (ANEXO VII) en dos (2) ejemplares, y acreditarán la inscripción en la Dirección General Impositiva, a través de la Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) mediante copia autenticada por el funcionario interviniente, con presentación del original o autenticada por escribano público nacional. Dichas inscripciones se incorporarán diariamente a la Base de Importadores /Exportadores.

 

1.2. Personas Físicas o de existencia ideal con domicilio en jurisdicción de las Aduanas del Interior: La inscripción para Importadores/Exportadores se realizará ante la Aduana que resulte competente en razón de su domicilio, integrando el formulario OM-1228/E en 3 ejemplares y acreditarán la inscripción en la Dirección General Impositiva, conforme lo expresado anteriormente.

 

1.3. Para la inscripción los trámites podrán realizarse personalmente por los interesados. Si son efectuados por un tercero la firma del solicitante deberá ser certificada por Escribano Público Nacional.

 

1.4. Cuando se trate de personas de existencia ideal se deberá acreditar además la personería de quien suscribe la solicitud en su nombre, mediante poder otorgado por el representante legal de dicha persona jurídica o copia del Acta de Asamblea que lo designa, en ambos casos certificado por Escribano Público Nacional.

 

1.5. Operatoria:

 

Las Aduanas de inscripción controlarán el cumplimiento de los requisitos precedentes y de resultar conformes, requerirán vía télex a la División Registro la asignación del número de registro transcribiendo a tal efecto el detalle de razón social, N° de C.U.I.T. y domicilio, y remitirán a la División Registro el original del OM-1228/E (Anexo VII) para su archivo. La división Registro informará por la misma vía el número de registro asignado, ingresando el resto de los datos inmediatamente al recibo del OM-1228/E. En el término de cinco (5) días de ingresada la información inicial (vía télex) deberá completarse el ingreso de los datos restantes.

 

Caso contrario la División Registro será responsable de arbitrar los medios para completar dicha información.

 

A tales efectos el Departamento Informática emitirá listados con indicación de Importadores / Exportadores que al vencimiento del plazo citado tuvieren incompletos los datos de inscripción en la base.

 

La inscripción efectuada autorizará a los Importadores/Exportadores a actuar en todas las Aduanas del país.

 

Al Importador / Exportador inscripto se le extenderá constancia de dicha inscripción a través de una copia del OM-1228/E, la que le será entregada por la dependencia aduanera que recepcionó la inscripción debiendo constar en la misma el número de registro otorgado.

 

1.6. Comunicación de las Inscripciones.

 

Las inscripciones autorizadas serán publicadas en Circular Interna de esta Administración Nacional, con el detalle de la razón social, número de registro de Importador/Exportador, N° de C.U.I.T. y domicilio, para ello el departamento Informática comunicará semanalmente por listado, a la División Despacho, tales inscripciones para su publicación y difusión. Hasta la efectiva publicación y difusión.

 

Hasta la efectiva publicación de las inscripciones, los Importadores/Exportadores podrán actuar en todas las aduanas bajo la responsabilidad del despachante interviniente ante el servicio aduanero, por la inscripción declarada en la solicitud de destinación.

 

1.7. Autenticación de las firmas de las solicitudes de Destinación Aduanera.

 

Las firmas de los importadores / exportadores en las solicitudes de destinación aduanera serán autenticadas por el despachante de aduana interviniente en dichas solicitudes.

 

Cuando se trate de personas de existencia visible que prescinden de la intervención del despachante de aduana, debido a que el trámite es personal, la firma en las solicitudes de destinación aduanera deberá efectuarse ante el servicio aduanero, con previa acreditación de la identidad del importador/exportador y presentación de la constancia de inscripción (copia del OM-1228/E), prevista en el punto 1.5.

 

Esta constancia deberá ser exhibida en cada casos hasta la publicación mencionada en el punto 1.6 de este Anexo.

 

Cuando el importador / exportador fuere una persona jurídica y hubiere sido autorizado por esta Administración Nacional a prescindir de la intervención del despachante de aduana conforme Artículo 37, Apartado 2 del Código Aduanero, la autenticación prevista en este punto se cumplirá a través del expediente, mediante el cual se autorizará dicha excepción.

 

1.8. Control de antecedentes de Importadores/Exportadores Inscriptos:

 

Una vez concedida la inscripción, por las dependencias indicadas, la División Registro de la Secretaría Técnica, mediante un Sistema que implementará dicha Secretaría, requerirá antecedentes penales y/o judiciales de los inscriptos al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y similar información al Registro de Infractores dependiente de la Secretaría de Control y al Registro de Juicios Universales respectivamente, a los fines de los Artículos 97 y 98 del Código Aduanero. En el caso de existencia de antecedentes, se remitirá a la Secretaría de Asuntos Legales a los efectos pertinentes.

2. Importadores / Exportadores Oficiales.

A los efectos de la inscripción, los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, los entes autárquicos o descentralizados y las sociedades y empresas del estado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 107 de la Ley 22.415, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Presentación del Formulario OM-1228/E (Anexo VII) y acreditarán la inscripción en la D.G.I. a través de la     CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA, mediante copia autenticada por el funcionario interviniente, con presentación del original o autenticada por Escribano Público Nacional.

 

b) Acompañar copia autenticada del acto administrativo de designación del funcionario que suscribe dichos formularios.

 

c) Designar el o los Despachantes de Aduana que actuarán en su representación ante el Servicio Aduanero.

 

2.1 La División Registro y las Aduanas, respecto de las inscripciones presentadas en sus jurisdicciones, controlarán el cumplimiento de los requisitos precedentes, habilitando a los solicitantes dentro de su jurisdicción en forma automática, deberán asimismo notificar al organismo solicitante de la inscripción concedida con copia del OM-1228/E.

 

2.2. El trámite de inscripción será similar al establecido en 1.1, 1.2, 1.5, 1.6 y 1.7 de este Anexo.

3. Importadores / Exportadores no Habituales

 

3.1. Las personas de existencia visible o ideal que no fueren importadores/exportadores inscriptos podrán solicitar autorización para efectuar una operación de importación o de exportación con la presentación del formulario OM- 1752/C (Anexo IX) y acreditarán la inscripción en la D G.I. a través de la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.) mediante copia autenticada por el funcionario interviniente, con presentación del original o autenticada por Escribano Público Nacional.

 

3.2. Concedida la autorización para operar en la forma establecida en el punto 1.5 de este Anexo, la misma tendrá una validez de sesenta (60) días al cabo de los cuales quedará sin efecto, debiendo iniciarse en caso necesario nuevo trámite. El plazo de validez deberá asentarse en el OM-1752/C (Anexo IX) en el espacio reservado a tal efecto.

 

3.3. Para la inscripción, los trámites podrán realizarse personalmente por los interesados. Si son efectuados por un tercero, la firma del solicitante deberá ser certificado por Escribano Público Nacional.

 

3.4. Cuando se trate de personas de existencia ideal se deberá acreditar -además la personería de quien suscribe la solicitud en su nombre, mediante poder otorgado por el representante legal de dicha persona jurídica o copia del Acta de Asamblea que lo designe, en ambos casos certificado por Escribano Público Nacional.

 

3.5. Cuando el importador/exportador no habitual actúe bajo la intervención del despachante de aduana, este integrara la constancia de la autorización (OM-1752/C), haciéndose responsable de la identidad del autorizado, junto con la solicitud de destinación que se trate.

 

3.6. Cuando el importador / exportador no habitual actúe sin despachante de aduana, deberá, además de integrar la constancia de la autorización (OM-1752/C), acreditar su identidad ante el servicio aduanero, junto con la solicitud de destinación.

 

3.7. Estas autorizaciones no serán publicadas en la Circular Interna mencionada en el punto 1.6 de este Anexo.

4. Modificaciones de los Datos Aportados en oportunidad de la Inscripción.

 

4.1. Los importadores / exportadores inscriptos deberán informar toda modificación a las circunstancias declaradas en la solicitud a través del formulario OM-2099.

 

4.2. Las modificaciones serán presentadas en las siguientes condiciones:

 

 

a) Importadores / Exportadores inscriptos en la División Registro: presentarán ante dicha División el formulario OM-2099 (Anexo VIII) con el siguiente destino;

 

 

ORIGINAL para ingreso a la base de Importadores / Exportadores y/o posterior archivo.

 

 

DUPLICADO: con constancia de recibo para el interesado.

 

 

b) Importadores / Exportadores inscriptos en las Aduanas: presentarán ante la Aduana de inscripción el formulario OM-2099 (Anexo VIII) con el siguiente destino;

 

 

ORIGINAL: para remitir a la División Registro a efectos de ingresar a la base de Importadores / Exportadores y posterior archivo.

 

 

DUPLICADO: con constancia de recibo para el interesado.

 

 

TRIPLICADO: para la Aduana de inscripción.

5. Cese de la Inscripción.

A petición del interesado la División Registro dispondrá el cese de la inscripción siempre que no hubiere impedimento legal, a cuyo efecto deberá requerir la información relativa a la causal del art. 98, inc. e) del Código Aduanero a las dependencias correspondientes.

Tal petición deberá ser presentada ante la dependencia que efectuó la inscripción, quien la remitirá a la División Registro a los fines precedentes. Aceptada la renuncia, la División Registro la ingresará a la Base de Importadores/Exportadores a los efectos de su publicación mediante Circular Interna de esta Administración Nacional en las condiciones indicadas en el punto 1.6 de este Anexo.

6. Sanciones

 

6.1. Las suspensiones y/o levantamientos y las eliminaciones y/o reinscripciones del Registro de Importadores serán aplicadas con relación a sus respectivas causales, por las dependencias intervinientes, cuyo detalle obra en los Anexos V y VI respectivamente, de la presente Resolución.

 

6.2. Las sanciones o su levantamiento serán ingresadas de inmediato a la Base de Importadores / Exportadores, en las condiciones establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución.

 

6.3. Las comunicaciones de las suspensiones, levantamientos, eliminaciones y reinscripciones, se realizará mediante Circular Télex. A, tal efecto el Departamento Informática producirá diariamente la información y la remitirá a la División Comunicaciones para su inmediata trasmisión a todas las Aduanas y a las Secretarías de esta Administración Nacional.

7. Las reinscripciones que se autorizan por el art. 99 del Código Aduanero deben ser solicitadas por nota ante las siguientes dependencias de esta Administración Nacional:

 

7.1. Art. 99 inc a): ante la División Registro, quien informará a la Base de Importadores/Exportadores.

 

7.2. Art. 99 inc b) y c): por ante la Secretaría de Asuntos Legales Departamento Asesoramiento, en razón de haber sido la dependencia que dictó la Resolución de eliminación. Una vez considerada la reinscripción, informará a la División Registro quien la ingresará a la Base de Importadores/Exportadores.

ANEXO III

1  Disposiciones Generales Transitorias

 

1.1.  El Departamento Informática emitirá el listado de los Importadores/Exportadores inscriptos que no posean en la base respectiva la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.).

 

1.2. Los Importadores / Exportadores inscriptos, incluidos en los listados que a tal efecto emitirá el Departamento Informática de acuerdo con el punto 1.1. precedente, exhibidos en los lugares que a continuación se detallan, deberán comunicar su C.U.I.T. mediante el procedimiento indicado en el punto 1 del Anexo II de la presente antes del 31 de marzo de 1993.

 

DIVISIÓN REGISTRO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

 

SALA DE DESPACHANTE DE ADUANA

 

CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA

 

CÁMARA DE IMPORTADORES

 

CÁMARA DE EXPORTADORES

 

CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO

 

UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA

 

ENTIDADES INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO ADUANERO QUE LO REQUIERAN

 

1.3. Lo expresado en 1.2 deberá iniciarse desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial hasta el 31 de Marzo de 1993.

 

1.4. Los Importadores / Exportadores continuarán declarando en las solicitudes de destinación el N° de Registro de Importadores / Exportadores hasta que esta Administración Nacional determine la fecha a partir de la cual deberán
declarar solamente la C.U.I.T. en dichas solicitudes.

 

1.5. Los importadores / Exportadores que al 31 de marzo de 1993 no hubieren cumplido con la obligación impuesta en el punto 1.2, quedarán eliminados del Registro de Importadores / Exportadores automáticamente.

 

1.6. Los Importadores / Exportadores alcanzados por el punto 1.5 para operar tal carácter deberán inscribirse conforme al punto 1 del Anexo II de la presente Resolución

 

ANEXO IV

INGRESO DIRECTO DE INFORMACIÓN A LA BASE DE IMPORTADORESEXPORTADORES

1 Introducción

A partir de la vigencia de la presente cada dependencia que origina una novedad (suspensiones y/o levantamientos de Importadores/Exportadores) será responsable de ingresar a la Base la información respectiva, lo que posibilitará una mayor velocidad del proceso de ingreso y posterior tratamiento de la información.

Las altas, modificaciones y bajas del Registro de Importadores / Exportadores serán efectuadas por la División Registro de la Secretaría Técnica.

2. Areas Responsables del Ingreso de Sanciones y Levantamientos.

Las Secretarías de esta Administración Nacional serán responsables de informar al sistema a través de terminales conectadas en forma directa a la base, las sanciones y los levantamientos producidos en su ámbito.

Las Secretarías designarán las dependencias responsables para ingresar esa información a la base de Importadores / Exportadores.

Las Aduanas del Interior remitirán a la División Asuntos Técnico Operativos de la Secretaría del Interior las novedades de sanciones y levantamientos, a fin de que el operador de esta efectúe el ingreso a la base.

La actualización de los archivos deberá realizarse en forma inmediata de producida o recibida la novedad.

El alta de sanciones como su levantamiento deberá ser autorizado por el Jefe de División y/o Departamento según corresponda, debiendo archivarse en la dependencia sancionante como soporte respaldatorio ante futuros controles, la documentación que ampara tal novedad.

3. Ingreso de Datos Identificatorios.

 

3.1. Altas.

 

 

a) Soporte de información a emplear: Importador y Exportador Form. OM-1228/E Form. OM-1752/C.

 

 

b) Procedimiento para dar de alta un registro: Para dar de alta un registro deberán informarse los siguientes datos: Nro. de Registro, Denominación Social, Domicilio real, Domicilio especial, Fecha de inscripción, Apellido y Nombre del titular (En el caso de Personas Físicas) y de directores, administradores y socios ilimitadamente responsables, gerentes (En caso de Personas Jurídicas) D.N.I.

 

3.2. Modificaciones.

 

 

a) Soporte de información a emplear: Modificaciones de Inscripción Imp./Exp.: Form. OM-2099.

 

 

b) Procedimiento para modificar un registro: modificar datos a un registro existente en base deberá informarse lo siguiente: Nro. de Registro, Una vez digitado el código de acción a seguir, se desplegarán todos los datos almacenados, debiendo retipearse únicamente los que pretenden ser modificados.

 

 

Los datos que forman parte de la clave (Nro. de Registro) no podrán ser modificados.

 

 

Detectado un error en la clave, se dará de baja el registro completo y seguidamente en alta con la clave correcta y el resto de la información que no contenía error y fue dada de baja.

 

3.3. Baja de Registros.

 

 

a) Soporte de información a emplear Resolución.

 

 

b) Procedimiento para dar de baja un registro existente: Para dar de baja un registro existente en base, se deberá ingresar el Nro. de Registro únicamente y la fecha en que se efectúa la baja.

 

 

Esta será una baja lógica, quedando la información alojada en la   base.

4. Ingreso y Levantamiento de Sanciones.

 

4.1. Altas.

 

 

a) Tipo de documento a emplear Disposición. Resolución.

 

 

b) Procedimiento para dar de alta una sanción: Para dar de alta una sanción deberán informarse los siguientes datos: Nro. de Registro, Código de aduana sancionante (Tabla Nro. 2 Resolución Nro. 5132/81), Código de dependencia sancionante, Código de sanción (Tabla Nro. 2), Fecha de sanción, Número de orden, Código de tipo de documento (Tabla Nro. 3), Número de documento, Año de documento, Fecha de vencimiento de la sanción (si
existiere).

 

4.2. Modificaciones

 

Para modificar una sanción existente en base deberán informarse los siguientes datos: Nro. de Registro, Código de aduana sancionante (Tabla Nro. 2) Resolución Nro. 5132/81), Código de dependencia sancionante (Tabla Nro. 1), Código de sanción, Número de orden.

 

Una vez digitado el código de acción a seguir, se desplegarán los restantes datos almacenados debiendo retipearse únicamente los que pretenden ser modificados.

 

Los datos que forman parte de la clave (Nro. de Registro) no podrán ser modificados.

 

Detectado un error en la clave, se dará de baja la sanción completa y seguidamente el alta con la clave correcta y el resto de la información que no contenía error y fue dada de baja.

 

4.3. Levantamiento de una Sanción

 

 

a) Soporte de información a emplear Disposición. Resolución.

 

 

b) Procedimiento

 

 

Para efectuar el levantamiento de una sanción existente en base, se deberán reingresar todos los datos detallados en el punto 4.1.6. hasta número de orden e ingresando luego el Nro. y año del documento que origina el levantamiento y la fecha.

 

 

c) Levantamiento automático de sanción: El subsistema esta diseñado para que en caso de sanción con plazo establecido y siempre que se haya ingresado por terminal la fecha de vencimiento, la rehabilitación del sancionado se produzca automáticamente al cumplimiento de esta.

5. Baja de Información con Clave Errónea

En los casos en que se haya ingresado información errónea en la clave y deba efectuarse una baja total la misma se requerirá con la integración de los formularios actualmente en uso, con Solicitud de Trabajo a la División Sistemas Informáticos firmados por la Jefatura de la División o de Departamento.

6. Función del Operador de Terminal

Las acciones a seguir para actualizar la base de datos, deberán cumplirse en el siguiente orden: Identificación del usuario a través de su clave.

Despliegue del Menú Principal que corresponda, según el archivo que se desee afectar.

Selección de la acción a seguir.

Ingreso de datos según lo requerido por cada pantalla.

Control de los datos ingresados, decodificados o desplegados de acuerdos a la transacción que se esté realizando.

Retipeo de los datos detectados como erróneos, con o sin mensaje de error.

Control de los datos ingresados, decodificados o desplegados que habían sido detectados como erróneos.

Confirmación de la acción.

Una vez confirmada la acción, el operador dejará constancia intervenida con firma y sello la documentación que sirvió de soporte de la información ingresada.

Selección de una nueva acción a seguir

 

1. Dependencias Sancionantes

 

CODIGO

SIGNIFICADO

01

Aduana de Buenos Aires.

02

División Sumarios y Procedimientos - Aduana de Buenos Aires

03

División Resguardo.

04

Sección Servicios Extraordinarios - División Resguardo

05

Sección Encomiendas Postales Internacionales - División Resguardo

06

División Importación.

07

Sección liquidaciones - División Importación - Sección Procedimientos Técnicos - División Importación

08

Sección procedimiento técnicos - División Importación

09

Sección Registro y Cruce - División Importación

10

División Exportación

11

Sección Cancelaciones - División Exportación

12

Sección Registros - División Exportación

13

Sección Regímenes Promocionales - División Exportación

14

Departamento Técnica de Importación.

15

Departamento Técnica de Exportación.

16

Departamento Económico Financiero.

17

División Documentación Fiscal.

18

Sección Deudas - División Recursos y Deudas

19

División Tesorería.

20

Sección Cancelación de Cargos y servicios - División Tesorería

21

Departamento Asesoramiento.

22

Departamento Judicial.

23

Departamento Fiscalización Documental.

24

División Asuntos Técnico Operativos - Departamento Supervisión Aduanas del Interior

25

Administración Nacional.

26

Ministerio de Economía.

27

Aduana de Ezeiza.

28

U.T.V.V. Importación.

29

U.T.V.V. Exportación

99

Otras.

 

2. Tipos de Sanción

 

CODIGO

SIGNIFICADO

01

Sumario

02

Falta de pago.

03

Falta de Garantía.

04

Contabilidad Atrasada

05

Deficiencia en libros.

06

Eliminación del Registro.

07

Suspensión Preventiva.

08

Incomparencia a Citaciones.

09

Falta de Presentación Documentación.

10

Concurso Preventivo.

11

Estado de Quiebra.

12

Procesado Judicialmente.

13

Inconducta Reiterada.

99

Otras.

3. Código de Tipo de Documento

CODIGO

SIGNIFICADO

1

Disposición.

2

Resolución.

3

Nota.

4

Expediente.

5

Télex.

9

Otros.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2570-2009-AFIP Modifica Procedimiento. Sistema Registral. Registros Especiales Aduaneros
RG-2220-2007-AFIP Complementa Registro de Importadores y Exportadores
RG-2244-2007-AFIP Complementa Inscripción de Importadores/Exportadores
RG-2285-2007-AFIP Modifica Anexo II y X Registro de Importadores y Exportadores
NE-1-2007-DGA Relaciona Importadores y Exportadores no habituales
NE-76-2007-DGA Complementa Inscripción de Importadores/Exportadores
RG-2144-2006-AFIP Complementa Registro de Importadores y Exportadores. Su actualización
RG-2162-2006-AFIP Complementa Registro de Importadores y Exportadores
NE-65-2006-DGA Relaciona Control Aduanero en la inscripción de Importadores/ Exportadores
IG-5-2006-AFIP Complementa Registro de Importadores y Exportadores
RE-258-2000-SH Complementa Deroga arancelamiento inscripciones
DI-31-1999-DGA Modifica Anexo II y V Inscripción de Importadores/Exportadores
RG-582-1999-AFIP Modifica Anexo X Registro de Importadores y Exportadores
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-307-1991-ANA Inscripción de Importadores/Exportadores
Deroga RE-2162-1986-ANA Inscripción de Importadores/Exportadores