VISTO la formulación, por el Poder Ejecutivo Nacional, de
políticas económicas tendientes a una inserción rápida de la República Argentina
en el contexto socioeconómico mundial, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
uno de los instrumentos de indudable trascendencia para tal fin lo es una
adecuada política administrativa dirigida a agilizar el comercio
internacional;
|
Que
se hace indispensable simplificar y facilitar a las personas tanto físicas como
de existencia ideal las exigencias burocráticas para ejercer el comercio de
importación y exportación;
|
Que
por Decreto N° 2284/91 se resolvió simplificar los requisitos para la
inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de esta
Administración Nacional de Aduanas, requiriéndose como única exigencia, para
la inscripción en el mencionado Registro, que las personas de existencia
visible a ideal acrediten la inscripción en la Dirección General
Impositiva a través de la
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);
|
Que,
además, este procedimiento para la inscripción en el Registro de Importadores
y Exportadores así en el registro de Importadores y Exportadores así como la
baja de aquellos que hubieran dejado de operar, constituyen elementos
indispensables para el desarrollo de la Declaración Detallada
del Sistema Informático María y de carácter prioritario en función al
cronograma establecido para la aprobación de dicho módulo;
|
Que
se hace necesario en consecuencia dictar normas reglamentarias que hagan
viable lo establecido por el Decreto aludido precedentemente, sin afectar la
debida protección del interés fiscal;
|
Por ello y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 23, incisos i) y t) de la Ley22.415,
|
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
|
ARTICULO
1o - Aprobar el ANEXO I Indice Temático de esta Resolución.
|
ART.
2o - Aprobar el ANEXO II Disposiciones Normativas para la Inscripción de
Importadores y Exportadores de la presente.
|
ART.
3o - Aprobar el ANEXO III Disposiciones Generales Transitorias que se agrega
a la presente.
|
ART.
4o - Aprobar el ANEXO IV referido al Ingreso Directo de Información a la Base de Importadores/Exportadores.
|
ART.
5o - Aprobar los Cuadros de Suspensiones, levantamiento, eliminaciones y
reinscripciones en la base de Importadores y Exportadores que se agregan como
ANEXO V y VI respectivamente, de la presente.
|
ART.
6o - Aprobar los formularios OM-1228/E Inscripción de Importador/Exportador
Declaración Jurada OM2099 Modificaciones de la Inscripción de
Importador/Exportador Declaración Jurada y OM 1752C solicitud de
autorización como Importador/Exportador no habitual Declaración Jurada que se
agregan como ANEXOS VII, VIII y IX y forman parte de esta Resolución.
|
ART.
7o - Derogar las Resoluciones Nros. 2162/86 y 307/91.
|
ART.
8o - La presente Resolución comenzará a regir a partir del 01/02/1993.
|
ART.
9o De forma.
|
|
ANEXO I
|
INDICE TEMÁTICO
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|
ANEXO
II
|
Disposiciones
Normativas para la
Inscripción de Importadores/Exportadores.
|
ANEXO
III
|
Disposiciones
Generales Transitorias.
|
ANEXO
IV
|
Ingreso
Directo de Información a la base de Importadores/Exportadores.
|
ANEXO
V
|
Cuadro
de suspensiones y su levantamiento en la base de Importadores/ Exportadores.
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ANEXO
VI
|
Cuadro
de eliminaciones y reinscripciones en la base de Importadores/ Exportadores.
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ANEXO
VII
|
OM-1228/E
inscripción de Importador/Exportador Declaración Jurada . (*)
|
ANEXO
IV
|
OM-1752/C
solicitud de autorización como Importador/Exportador NO HABITUAL
Declaración Jurada . (*).
|
|
|
NOTA:
|
(*)
Estos formularios serán adquiridos en los comercios de plaza.
|
|
ANEXO II
|
DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LA INSCRIPCION DE
IMPORTADORES / EXPORTADORES
|
1.
De la Inscripción
|
|
1.1.
Personas Físicas o de existencia ideal con domicilio en jurisdicción de las
Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza.
|
|
La
inscripción como Importador/Exportador se realizará ante la División Registro
de la Secretaría Técnica.
|
|
A
tal efecto los interesados integrarán el formulario OM-1228/E (ANEXO VII) en
dos (2) ejemplares, y acreditarán la inscripción en la Dirección General
Impositiva, a través de la
Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
mediante copia autenticada por el funcionario interviniente, con presentación
del original o autenticada por escribano público nacional. Dichas
inscripciones se incorporarán diariamente a la Base de Importadores
/Exportadores.
|
|
1.2.
Personas Físicas o de existencia ideal con domicilio en jurisdicción de las
Aduanas del Interior: La inscripción para Importadores/Exportadores se
realizará ante la Aduana
que resulte competente en razón de su domicilio, integrando el formulario
OM-1228/E en 3 ejemplares y acreditarán la inscripción en la Dirección General
Impositiva, conforme lo expresado anteriormente.
|
|
1.3.
Para la inscripción los trámites podrán realizarse personalmente por los
interesados. Si son efectuados por un tercero la firma del solicitante deberá
ser certificada por Escribano Público Nacional.
|
|
1.4.
Cuando se trate de personas de existencia ideal se deberá acreditar además la
personería de quien suscribe la solicitud en su nombre, mediante poder
otorgado por el representante legal de dicha persona jurídica o copia del
Acta de Asamblea que lo designa, en ambos casos certificado por Escribano
Público Nacional.
|
|
1.5.
Operatoria:
|
|
Las
Aduanas de inscripción controlarán el cumplimiento de los requisitos
precedentes y de resultar conformes, requerirán vía télex a la División Registro
la asignación del número de registro transcribiendo a tal efecto el detalle
de razón social, N° de C.U.I.T. y domicilio, y remitirán a la División Registro
el original del OM-1228/E (Anexo VII) para su archivo. La división Registro
informará por la misma vía el número de registro asignado, ingresando el
resto de los datos inmediatamente al recibo del OM-1228/E. En el término de
cinco (5) días de ingresada la información inicial (vía télex) deberá
completarse el ingreso de los datos restantes.
|
|
Caso
contrario la
División Registro será responsable de arbitrar los medios
para completar dicha información.
|
|
A
tales efectos el Departamento Informática emitirá listados con indicación de
Importadores / Exportadores que al vencimiento del plazo citado tuvieren
incompletos los datos de inscripción en la base.
|
|
La
inscripción efectuada autorizará a los Importadores/Exportadores a actuar en
todas las Aduanas del país.
|
|
Al
Importador / Exportador inscripto se le extenderá constancia de dicha
inscripción a través de una copia del OM-1228/E, la que le será entregada por
la dependencia aduanera que recepcionó la inscripción debiendo constar en la
misma el número de registro otorgado.
|
|
1.6.
Comunicación de las Inscripciones.
|
|
Las
inscripciones autorizadas serán publicadas en Circular Interna de esta
Administración Nacional, con el detalle de la razón social, número de registro
de Importador/Exportador, N° de C.U.I.T. y domicilio, para ello el
departamento Informática comunicará semanalmente por listado, a la División Despacho,
tales inscripciones para su publicación y difusión. Hasta la efectiva
publicación y difusión.
|
|
Hasta
la efectiva publicación de las inscripciones, los Importadores/Exportadores
podrán actuar en todas las aduanas bajo la responsabilidad del despachante
interviniente ante el servicio aduanero, por la inscripción declarada en la
solicitud de destinación.
|
|
1.7.
Autenticación de las firmas de las solicitudes de Destinación Aduanera.
|
|
Las
firmas de los importadores / exportadores en las solicitudes de destinación
aduanera serán autenticadas por el despachante de aduana interviniente en
dichas solicitudes.
|
|
Cuando
se trate de personas de existencia visible que prescinden de la intervención
del despachante de aduana, debido a que el trámite es personal, la firma en
las solicitudes de destinación aduanera deberá efectuarse ante el servicio
aduanero, con previa acreditación de la identidad del importador/exportador y
presentación de la constancia de inscripción (copia del OM-1228/E), prevista
en el punto 1.5.
|
|
Esta
constancia deberá ser exhibida en cada casos hasta la publicación mencionada
en el punto 1.6 de este Anexo.
|
|
Cuando
el importador / exportador fuere una persona jurídica y hubiere sido
autorizado por esta Administración Nacional a prescindir de la intervención
del despachante de aduana conforme Artículo 37, Apartado 2 del Código
Aduanero, la autenticación prevista en este punto se cumplirá a través del
expediente, mediante el cual se autorizará dicha excepción.
|
|
1.8.
Control de antecedentes de Importadores/Exportadores Inscriptos:
|
|
Una
vez concedida la inscripción, por las dependencias indicadas, la División Registro
de la Secretaría
Técnica, mediante un Sistema que implementará dicha
Secretaría, requerirá antecedentes penales y/o judiciales de los inscriptos
al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y similar
información al Registro de Infractores dependiente de la Secretaría de Control
y al Registro de Juicios Universales respectivamente, a los fines de los
Artículos 97 y 98 del Código Aduanero. En el caso de existencia de antecedentes,
se remitirá a la
Secretaría de Asuntos Legales a los efectos pertinentes.
|
2.
Importadores / Exportadores Oficiales.
|
A
los efectos de la inscripción, los organismos de la Administración Pública
Nacional, Provincial o Municipal, los entes autárquicos o descentralizados y
las sociedades y empresas del estado, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 107 de la Ley
22.415, deberán cumplir los siguientes requisitos:
|
|
a)
Presentación del Formulario OM-1228/E (Anexo VII) y acreditarán la
inscripción en la D.G.I.
a través de la CLAVE UNICA DE
IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA, mediante copia autenticada por el funcionario interviniente,
con presentación del original o autenticada por Escribano Público Nacional.
|
|
b)
Acompañar copia autenticada del acto administrativo de designación del
funcionario que suscribe dichos formularios.
|
|
c)
Designar el o los Despachantes de Aduana que actuarán en su representación
ante el Servicio Aduanero.
|
|
2.1
La División
Registro y las Aduanas, respecto de las inscripciones
presentadas en sus jurisdicciones, controlarán el cumplimiento de los requisitos
precedentes, habilitando a los solicitantes dentro de su jurisdicción en
forma automática, deberán asimismo notificar al organismo solicitante de la
inscripción concedida con copia del OM-1228/E.
|
|
2.2.
El trámite de inscripción será similar al establecido en 1.1, 1.2, 1.5, 1.6 y
1.7 de este Anexo.
|
3.
Importadores / Exportadores no Habituales
|
|
3.1.
Las personas de existencia visible o ideal que no fueren
importadores/exportadores inscriptos podrán solicitar autorización para
efectuar una operación de importación o de exportación con la presentación
del formulario OM- 1752/C (Anexo IX) y acreditarán la inscripción en la D G.I. a través de la CLAVE UNICA DE
IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.) mediante copia autenticada por el
funcionario interviniente, con presentación del original o autenticada por
Escribano Público Nacional.
|
|
3.2.
Concedida la autorización para operar en la forma establecida en el punto 1.5
de este Anexo, la misma tendrá una validez de sesenta (60) días al cabo de
los cuales quedará sin efecto, debiendo iniciarse en caso necesario nuevo
trámite. El plazo de validez deberá asentarse en el OM-1752/C (Anexo IX) en
el espacio reservado a tal efecto.
|
|
3.3.
Para la inscripción, los trámites podrán realizarse personalmente por los
interesados. Si son efectuados por un tercero, la firma del solicitante
deberá ser certificado por Escribano Público Nacional.
|
|
3.4.
Cuando se trate de personas de existencia ideal se deberá acreditar -además
la personería de quien suscribe la solicitud en su nombre, mediante poder
otorgado por el representante legal de dicha persona jurídica o copia del
Acta de Asamblea que lo designe, en ambos casos certificado por Escribano
Público Nacional.
|
|
3.5.
Cuando el importador/exportador no habitual actúe bajo la intervención del
despachante de aduana, este integrara la constancia de la autorización
(OM-1752/C), haciéndose responsable de la identidad del autorizado, junto con
la solicitud de destinación que se trate.
|
|
3.6.
Cuando el importador / exportador no habitual actúe sin despachante de
aduana, deberá, además de integrar la constancia de la autorización
(OM-1752/C), acreditar su identidad ante el servicio aduanero, junto con la
solicitud de destinación.
|
|
3.7.
Estas autorizaciones no serán publicadas en la Circular Interna
mencionada en el punto 1.6 de este Anexo.
|
4.
Modificaciones de los Datos Aportados en oportunidad de la Inscripción.
|
|
4.1.
Los importadores / exportadores inscriptos deberán informar toda modificación
a las circunstancias declaradas en la solicitud a través del formulario
OM-2099.
|
|
4.2.
Las modificaciones serán presentadas en las siguientes condiciones:
|
|
|
a)
Importadores / Exportadores inscriptos en la División Registro:
presentarán ante dicha División el formulario OM-2099 (Anexo VIII) con el
siguiente destino;
|
|
|
ORIGINAL
para ingreso a la base de Importadores / Exportadores y/o posterior archivo.
|
|
|
DUPLICADO:
con constancia de recibo para el interesado.
|
|
|
b)
Importadores / Exportadores inscriptos en las Aduanas: presentarán ante la Aduana de inscripción el
formulario OM-2099 (Anexo VIII) con el siguiente destino;
|
|
|
ORIGINAL:
para remitir a la
División Registro a efectos de ingresar a la base de
Importadores / Exportadores y posterior archivo.
|
|
|
DUPLICADO:
con constancia de recibo para el interesado.
|
|
|
TRIPLICADO:
para la Aduana
de inscripción.
|
5.
Cese de la Inscripción.
|
A
petición del interesado la División Registro dispondrá el cese de la
inscripción siempre que no hubiere impedimento legal, a cuyo efecto deberá
requerir la información relativa a la causal del art. 98, inc. e) del Código
Aduanero a las dependencias correspondientes.
|
Tal
petición deberá ser presentada ante la dependencia que efectuó la
inscripción, quien la remitirá a la División Registro
a los fines precedentes. Aceptada la renuncia, la División Registro
la ingresará a la Base
de Importadores/Exportadores a los efectos de su publicación mediante
Circular Interna de esta Administración Nacional en las condiciones indicadas
en el punto 1.6 de este Anexo.
|
6.
Sanciones
|
|
6.1.
Las suspensiones y/o levantamientos y las eliminaciones y/o reinscripciones
del Registro de Importadores serán aplicadas con relación a sus respectivas
causales, por las dependencias intervinientes, cuyo detalle obra en los
Anexos V y VI respectivamente, de la presente Resolución.
|
|
6.2.
Las sanciones o su levantamiento serán ingresadas de inmediato a la Base de Importadores /
Exportadores, en las condiciones establecidas en el Anexo IV de la presente
Resolución.
|
|
6.3.
Las comunicaciones de las suspensiones, levantamientos, eliminaciones y
reinscripciones, se realizará mediante Circular Télex. A, tal efecto el
Departamento Informática producirá diariamente la información y la remitirá a
la División
Comunicaciones para su inmediata trasmisión a todas las
Aduanas y a las Secretarías de esta Administración Nacional.
|
7.
Las reinscripciones que se autorizan por el art. 99 del Código Aduanero deben
ser solicitadas por nota ante las siguientes dependencias de esta
Administración Nacional:
|
|
7.1.
Art. 99 inc a): ante la
División Registro, quien informará a la Base de Importadores/Exportadores.
|
|
7.2.
Art. 99 inc b) y c): por ante la Secretaría de Asuntos Legales Departamento
Asesoramiento, en razón de haber sido la dependencia que dictó la Resolución de
eliminación. Una vez considerada la reinscripción, informará a la División Registro
quien la ingresará a la Base
de Importadores/Exportadores.
|
ANEXO III
|
1 Disposiciones Generales Transitorias
|
|
1.1. El Departamento Informática emitirá el
listado de los Importadores/Exportadores inscriptos que no posean en la base
respectiva la CLAVE
UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.).
|
|
1.2.
Los Importadores / Exportadores inscriptos, incluidos en los listados que a
tal efecto emitirá el Departamento Informática de acuerdo con el punto 1.1.
precedente, exhibidos en los lugares que a continuación se detallan, deberán
comunicar su C.U.I.T. mediante el procedimiento indicado en el punto 1 del
Anexo II de la presente antes del 31 de marzo de 1993.
|
|
DIVISIÓN
REGISTRO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
|
|
SALA
DE DESPACHANTE DE ADUANA
|
|
CENTRO
DE DESPACHANTES DE ADUANA
|
|
CÁMARA
DE IMPORTADORES
|
|
CÁMARA
DE EXPORTADORES
|
|
CÁMARA
ARGENTINA DE COMERCIO
|
|
UNIÓN
INDUSTRIAL ARGENTINA
|
|
ENTIDADES
INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO ADUANERO QUE LO REQUIERAN
|
|
1.3.
Lo expresado en 1.2 deberá iniciarse desde la publicación de esta Resolución
en el Boletín Oficial hasta el 31 de Marzo de 1993.
|
|
1.4.
Los Importadores / Exportadores continuarán declarando en las solicitudes de
destinación el N° de Registro de Importadores / Exportadores hasta que esta
Administración Nacional determine la fecha a partir de la cual deberán
declarar solamente la C.U.I.T.
en dichas solicitudes.
|
|
1.5.
Los importadores / Exportadores que al 31 de marzo de 1993 no hubieren
cumplido con la obligación impuesta en el punto 1.2, quedarán eliminados del
Registro de Importadores / Exportadores automáticamente.
|
|
1.6.
Los Importadores / Exportadores alcanzados por el punto 1.5 para operar tal
carácter deberán inscribirse conforme al punto 1 del Anexo II de la presente
Resolución
|
|
ANEXO IV
|
INGRESO DIRECTO DE INFORMACIÓN A LA BASE DE
IMPORTADORESEXPORTADORES
|
1
Introducción
|
A
partir de la vigencia de la presente cada dependencia que origina una novedad
(suspensiones y/o levantamientos de Importadores/Exportadores) será
responsable de ingresar a la
Base la información respectiva, lo que posibilitará una
mayor velocidad del proceso de ingreso y posterior tratamiento de la
información.
|
Las
altas, modificaciones y bajas del Registro de Importadores / Exportadores serán
efectuadas por la
División Registro de la Secretaría Técnica.
|
2.
Areas Responsables del Ingreso de Sanciones y Levantamientos.
|
Las
Secretarías de esta Administración Nacional serán responsables de informar al
sistema a través de terminales conectadas en forma directa a la base, las
sanciones y los levantamientos producidos en su ámbito.
|
Las
Secretarías designarán las dependencias responsables para ingresar esa
información a la base de Importadores / Exportadores.
|
Las
Aduanas del Interior remitirán a la División Asuntos
Técnico Operativos de la
Secretaría del Interior las novedades de sanciones y
levantamientos, a fin de que el operador de esta efectúe el ingreso a la
base.
|
La
actualización de los archivos deberá realizarse en forma inmediata de
producida o recibida la novedad.
|
El
alta de sanciones como su levantamiento deberá ser autorizado por el Jefe de
División y/o Departamento según corresponda, debiendo archivarse en la
dependencia sancionante como soporte respaldatorio ante futuros controles, la
documentación que ampara tal novedad.
|
3.
Ingreso de Datos Identificatorios.
|
|
3.1.
Altas.
|
|
|
a)
Soporte de información a emplear: Importador y Exportador Form. OM-1228/E
Form. OM-1752/C.
|
|
|
b)
Procedimiento para dar de alta un registro: Para dar de alta un registro
deberán informarse los siguientes datos: Nro. de Registro, Denominación
Social, Domicilio real, Domicilio especial, Fecha de inscripción, Apellido y
Nombre del titular (En el caso de Personas Físicas) y de directores,
administradores y socios ilimitadamente responsables, gerentes (En caso de
Personas Jurídicas) D.N.I.
|
|
3.2.
Modificaciones.
|
|
|
a)
Soporte de información a emplear: Modificaciones de Inscripción Imp./Exp.:
Form. OM-2099.
|
|
|
b)
Procedimiento para modificar un registro: modificar datos a un registro
existente en base deberá informarse lo siguiente: Nro. de Registro, Una vez
digitado el código de acción a seguir, se desplegarán todos los datos almacenados,
debiendo retipearse únicamente los que pretenden ser modificados.
|
|
|
Los
datos que forman parte de la clave (Nro. de Registro) no podrán ser
modificados.
|
|
|
Detectado
un error en la clave, se dará de baja el registro completo y seguidamente en
alta con la clave correcta y el resto de la información que no contenía error
y fue dada de baja.
|
|
3.3.
Baja de Registros.
|
|
|
a)
Soporte de información a emplear Resolución.
|
|
|
b)
Procedimiento para dar de baja un registro existente: Para dar de baja un
registro existente en base, se deberá ingresar el Nro. de Registro únicamente
y la fecha en que se efectúa la baja.
|
|
|
Esta
será una baja lógica, quedando la información alojada en la base.
|
4.
Ingreso y Levantamiento de Sanciones.
|
|
4.1.
Altas.
|
|
|
a)
Tipo de documento a emplear Disposición. Resolución.
|
|
|
b)
Procedimiento para dar de alta una sanción: Para dar de alta una sanción
deberán informarse los siguientes datos: Nro. de Registro, Código de aduana
sancionante (Tabla Nro. 2 Resolución Nro. 5132/81), Código de dependencia
sancionante, Código de sanción (Tabla Nro. 2), Fecha de sanción, Número de
orden, Código de tipo de documento (Tabla Nro. 3), Número de documento, Año
de documento, Fecha de vencimiento de la sanción (si
existiere).
|
|
4.2.
Modificaciones
|
|
Para
modificar una sanción existente en base deberán informarse los siguientes
datos: Nro. de Registro, Código de aduana sancionante (Tabla Nro. 2)
Resolución Nro. 5132/81), Código de dependencia sancionante (Tabla Nro. 1),
Código de sanción, Número de orden.
|
|
Una
vez digitado el código de acción a seguir, se desplegarán los restantes datos
almacenados debiendo retipearse únicamente los que pretenden ser modificados.
|
|
Los
datos que forman parte de la clave (Nro. de Registro) no podrán ser
modificados.
|
|
Detectado
un error en la clave, se dará de baja la sanción completa y seguidamente el
alta con la clave correcta y el resto de la información que no contenía error
y fue dada de baja.
|
|
4.3.
Levantamiento de una Sanción
|
|
|
a)
Soporte de información a emplear Disposición. Resolución.
|
|
|
b)
Procedimiento
|
|
|
Para
efectuar el levantamiento de una sanción existente en base, se deberán
reingresar todos los datos detallados en el punto 4.1.6. hasta número de
orden e ingresando luego el Nro. y año del documento que origina el
levantamiento y la fecha.
|
|
|
c)
Levantamiento automático de sanción: El subsistema esta diseñado para que en
caso de sanción con plazo establecido y siempre que se haya ingresado por
terminal la fecha de vencimiento, la rehabilitación del sancionado se
produzca automáticamente al cumplimiento de esta.
|
5.
Baja de Información con Clave Errónea
|
En
los casos en que se haya ingresado información errónea en la clave y deba
efectuarse una baja total la misma se requerirá con la integración de los
formularios actualmente en uso, con Solicitud de Trabajo a la División Sistemas
Informáticos firmados por la
Jefatura de la
División o de Departamento.
|
6.
Función del Operador de Terminal
|
Las
acciones a seguir para actualizar la base de datos, deberán cumplirse en el
siguiente orden: Identificación del usuario a través de su clave.
|
Despliegue
del Menú Principal que corresponda, según el archivo que se desee afectar.
|
Selección
de la acción a seguir.
|
Ingreso
de datos según lo requerido por cada pantalla.
|
Control
de los datos ingresados, decodificados o desplegados de acuerdos a la
transacción que se esté realizando.
|
Retipeo
de los datos detectados como erróneos, con o sin mensaje de error.
|
Control
de los datos ingresados, decodificados o desplegados que habían sido
detectados como erróneos.
|
Confirmación
de la acción.
|
Una
vez confirmada la acción, el operador dejará constancia intervenida con firma
y sello la documentación que sirvió de soporte de la información ingresada.
|
Selección
de una nueva acción a seguir
|
|
1. Dependencias Sancionantes
|
|
CODIGO
|
SIGNIFICADO
|
01
|
Aduana
de Buenos Aires.
|
02
|
División
Sumarios y Procedimientos - Aduana de Buenos Aires
|
03
|
División
Resguardo.
|
04
|
Sección
Servicios Extraordinarios - División Resguardo
|
05
|
Sección
Encomiendas Postales Internacionales - División Resguardo
|
06
|
División
Importación.
|
07
|
Sección
liquidaciones - División Importación - Sección Procedimientos Técnicos -
División Importación
|
08
|
Sección
procedimiento técnicos - División Importación
|
09
|
Sección
Registro y Cruce - División Importación
|
10
|
División
Exportación
|
11
|
Sección
Cancelaciones - División Exportación
|
12
|
Sección
Registros - División Exportación
|
13
|
Sección
Regímenes Promocionales - División Exportación
|
14
|
Departamento
Técnica de Importación.
|
15
|
Departamento
Técnica de Exportación.
|
16
|
Departamento
Económico Financiero.
|
17
|
División
Documentación Fiscal.
|
18
|
Sección
Deudas - División Recursos y Deudas
|
19
|
División
Tesorería.
|
20
|
Sección
Cancelación de Cargos y servicios - División Tesorería
|
21
|
Departamento
Asesoramiento.
|
22
|
Departamento
Judicial.
|
23
|
Departamento
Fiscalización Documental.
|
24
|
División
Asuntos Técnico Operativos - Departamento Supervisión Aduanas del Interior
|
25
|
Administración
Nacional.
|
26
|
Ministerio
de Economía.
|
27
|
Aduana
de Ezeiza.
|
28
|
U.T.V.V.
Importación.
|
29
|
U.T.V.V.
Exportación
|
99
|
Otras.
|
|
|
2. Tipos de Sanción
|
|
CODIGO
|
SIGNIFICADO
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01
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Sumario
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02
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Falta
de pago.
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03
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Falta
de Garantía.
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04
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Contabilidad
Atrasada
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05
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Deficiencia
en libros.
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06
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Eliminación
del Registro.
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07
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Suspensión
Preventiva.
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08
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Incomparencia
a Citaciones.
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09
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Falta
de Presentación Documentación.
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10
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Concurso
Preventivo.
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11
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Estado
de Quiebra.
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12
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Procesado
Judicialmente.
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13
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Inconducta
Reiterada.
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99
|
Otras.
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3. Código de Tipo de Documento
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CODIGO
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SIGNIFICADO
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1
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Disposición.
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2
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Resolución.
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3
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Nota.
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4
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Expediente.
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5
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Télex.
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9
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Otros.
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