Detalle de la norma RE-144-2007-SICPYME
Resolución Nro. 144 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2007
Asunto Procedimiento para las exportaciones siderurgicas a Estados Mexicanos
Boletín Oficial
Fecha: 11/04/2007
Detalle de la norma
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

EXPORTACIONES

Resolución 144/2007

Establécense los requisitos y procedimientos que deberán contemplar los exportadores a los Estados Unidos Mexicanos de determinados productos siderúrgicos, que pretendan acceder al cupo de las mercaderías establecidas por el Anexo IV del Acta Final del 8 de junio de 2006, sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6).

Bs. As., 9/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0013656/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993 y, en particular, del Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del mencionado Acuerdo, suscripto el 8 de junio de 2006, acordaron concesiones preferenciales en el comercio entre ambos países, conviniendo el otorgamiento de cupos en determinados productos del sector siderúrgico.

Que el Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) establece una reducción arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%) que se aplicará a los productos siderúrgicos exportados entre ambos países al amparo de los cupos acordados.

Que conforme surge del Anexo IV al Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6), la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la autoridad competente para la administración y asignación del cupo de exportación.

Que en consecuencia resulta necesario establecer los requisitos y procedimientos para acceder al mencionado cupo.

Que a fin de que el exportador pueda demostrar fehacientemente ante las autoridades mexicanas que opera bajo el beneficio de cupo, resulta imprescindible establecer el otorgamiento de un "Certificado de Autorización de Cupo".

Que la presente resolución tendrá vigencia a partir que se produzca la entrada en vigor del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6).

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgada por el Anexo IV al Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6), suscripto con fecha 24 de agosto de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Los exportadores a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos siderúrgicos mencionados en el Anexo I, que consta de TRES (3) hojas y que forma parte integrante de la presente resolución; que pretendan acceder al cupo de las mercaderías establecidas por el Anexo IV del Acta Final de fecha 8 de junio de 2006, sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) deberán presentar la Solicitud de Cupo ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; conjuntamente con la siguiente documentación:

a) Constancia de la inscripción del solicitante en el Registro de Importadores-Exportadores de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

b) Copia autenticada de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

c) Descripción del producto, posición arancelaria que le corresponde y cupo, expresado en toneladas, cuyo beneficio se solicita.

d) Las solicitudes deberán ser realizadas por los representantes legales y/o apoderados de los exportadores, que deberán acreditar fehacientemente el carácter invocado al momento de realizar la petición con los instrumentos legales pertinentes.

Art. 2º — Créase el "Certificado de Autorización de Cupo"; que se adjunta en el Anexo II y que consta de UNA (1) hoja y forma parte integrante de la presente resolución; y se le emitirá al exportador para su presentación ante las autoridades de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Art. 3º — El cupo para exportación de los productos siderúrgicos mencionados en el Anexo I para las empresas que hayan realizado la solicitud de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1º de la presente medida, se asignará de acuerdo a la participación relativa que ha tenido cada solicitante en las exportaciones realizadas a todo el mundo en el último trienio, tomando la totalidad de los productos mencionados en el Anexo I. Excepcionalmente se podrá otorgar cupo a aquellos solicitantes que no estén comprendidos en el párrafo anterior y que demuestren en forma fehaciente la necesidad de contar con el cupo de exportación para productos siderúrgicos mencionados en el Anexo I de la presente medida. Para evaluar los antecedentes de exportaciones no se considerará las exportaciones realizadas en base al presente cupo.

Art. 4º — Los cupos para la exportación a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos siderúrgicos mencionada en el Anexo I de la presente medida serán intransferibles.

Art. 5º — Las exportaciones realizadas al amparo del presente régimen deberán efectuarse dentro del período anual de asignación. Los saldos no exportados durante el período correspondiente no podrán trasladarse a otro período o ejercicio, salvo que las Partes del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) en el marco de su Comisión Administradora acuerden lo contrario.

Art. 6º — Las empresas exportadoras podrán desistir total o parcialmente del cupo obtenido oportunamente. El volumen desistido por las empresas podrá ser readjudicado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 3º de la presente resolución.

Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, sujeta a que la SECRETARIA GENERAL de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) haya comunicado efectivamente que la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS han culminado con los trámites de incorporación del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) a su legislación interna.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO I

A) CUPO TOTAL: 90.000 TONELADAS

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AA-6-1986-AAP Relaciona Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 6 entre la Argentina y México