Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
EXPORTACIONES
Resolución 144/2007
Establécense los requisitos y procedimientos que deberán contemplar
los exportadores a los Estados Unidos Mexicanos de determinados productos
siderúrgicos, que pretendan acceder al cupo de las mercaderías establecidas por
el Anexo IV del Acta Final del 8 de junio de 2006, sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6).
Bs.
As., 9/4/2007
VISTO
el Expediente Nº S01:0013656/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993 y, en particular, del Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y
profundización del mencionado Acuerdo, suscripto el 8 de junio de 2006, acordaron concesiones preferenciales en el comercio entre ambos países,
conviniendo el otorgamiento de cupos en determinados productos del sector
siderúrgico.
Que
el Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) establece una reducción
arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%) que se aplicará a los productos
siderúrgicos exportados entre ambos países al amparo de los cupos acordados.
Que
conforme surge del Anexo IV al Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6), la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION es la autoridad competente para la administración y
asignación del cupo de exportación.
Que
en consecuencia resulta necesario establecer los requisitos y procedimientos
para acceder al mencionado cupo.
Que
a fin de que el exportador pueda demostrar fehacientemente ante las autoridades
mexicanas que opera bajo el beneficio de cupo, resulta imprescindible
establecer el otorgamiento de un "Certificado de Autorización de
Cupo".
Que
la presente resolución tendrá vigencia a partir que se produzca la entrada en
vigor del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 6 (ACE Nº 6).
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgada por el Anexo IV
al Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº
6 (ACE Nº 6), suscripto con fecha 24 de agosto de 2006.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Los exportadores a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos siderúrgicos
mencionados en el Anexo I, que consta de TRES (3) hojas y que forma parte
integrante de la presente resolución; que pretendan acceder al cupo de las
mercaderías establecidas por el Anexo IV del Acta Final de fecha 8 de junio de 2006, sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 6 (ACE Nº 6) deberán presentar la Solicitud de Cupo ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Presidente
Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; conjuntamente con la siguiente documentación:
a)
Constancia de la inscripción del solicitante en el Registro de
Importadores-Exportadores de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
b)
Copia autenticada de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y de
inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
c)
Descripción del producto, posición arancelaria que le corresponde y cupo,
expresado en toneladas, cuyo beneficio se solicita.
d)
Las solicitudes deberán ser realizadas por los representantes legales y/o
apoderados de los exportadores, que deberán acreditar fehacientemente el
carácter invocado al momento de realizar la petición con los instrumentos
legales pertinentes.
Art. 2º —
Créase el "Certificado de Autorización de Cupo"; que se adjunta en el
Anexo II y que consta de UNA (1) hoja y forma parte integrante de la presente
resolución; y se le emitirá al exportador para su presentación ante las
autoridades de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Art. 3º —
El cupo para exportación de los productos siderúrgicos mencionados en el Anexo
I para las empresas que hayan realizado la solicitud de acuerdo a lo previsto
en el Artículo 1º de la presente medida, se asignará de acuerdo a la participación
relativa que ha tenido cada solicitante en las exportaciones realizadas a todo
el mundo en el último trienio, tomando la totalidad de los productos
mencionados en el Anexo I. Excepcionalmente se podrá otorgar cupo a aquellos
solicitantes que no estén comprendidos en el párrafo anterior y que demuestren
en forma fehaciente la necesidad de contar con el cupo de exportación para
productos siderúrgicos mencionados en el Anexo I de la presente medida. Para
evaluar los antecedentes de exportaciones no se considerará las exportaciones
realizadas en base al presente cupo.
Art. 4º —
Los cupos para la exportación a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos
siderúrgicos mencionada en el Anexo I de la presente medida serán
intransferibles.
Art. 5º —
Las exportaciones realizadas al amparo del presente régimen deberán efectuarse
dentro del período anual de asignación. Los saldos no exportados durante el
período correspondiente no podrán trasladarse a otro período o ejercicio, salvo
que las Partes del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) en el
marco de su Comisión Administradora acuerden lo contrario.
Art. 6º —
Las empresas exportadoras podrán desistir total o parcialmente del cupo
obtenido oportunamente. El volumen desistido por las empresas podrá ser
readjudicado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 3º de la presente
resolución.
Art. 7º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, sujeta a que la SECRETARIA GENERAL de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) haya comunicado
efectivamente que la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS han
culminado con los trámites de incorporación del Decimoquinto Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) a su
legislación interna.
Art. 8º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO
I
A)
CUPO TOTAL: 90.000 TONELADAS