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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 14 |
26/04/2001
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Fecha: |
31/07/2001 |
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Dependencia: |
RE-14-2001-GMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE
PRODUCTOS DE CERVECERÍA
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones N° 91/93, Nº 152/96 y Nº 38/98 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación N
°
9/99 del SGT N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
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CONSIDERANDO:
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Que
resulta necesario fijar la identidad y calidad de los productos de cervecería
para el consumo humano.
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Que
la armonización de los Reglamentos Técnicos deberá eliminar los obstáculos al
comercio que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes.
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EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
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Art
1- Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Productos de Cervecería que figura como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
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Art
2- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos:
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ARGENTINA
‑ Ministerio de Salud –
Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria
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Ministerio
de Economía ‑ Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
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BRASIL
- Ministério da Agricultura e do Abastecimento ‑ (MAA)
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PARAGUAY
‑ Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS)
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Ministerio
de Industria y Comercio (MIC)
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Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG)
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URUGUAY ‑ Ministerio de Salud Pública (MSP)
|
Ministerio
de Industria, Energía y Minería (MlEM)
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Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU)
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Art
3- EI presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
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Art
4- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 13/XII/2001.
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XLII
GMC- Asunción, 13/VI/01
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ANEXO
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REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR DE PRODUCTOS DE CERVECERÍA
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1. ALCANCE
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1.1. Objetivo
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El
presente Reglamento Técnico tiene por objeto fijar los patrones de identidad
y calidad mínimos que deberán cumplir
los productos de cervecería.
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1.2 Ámbito de aplicación
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El
presente Reglamento Técnico se refiere a los productos de cervecería que se
comercialicen en el territorio de los Estados Partes, entre ellos y a las
importaciones extrazona.
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2. DESCRIPCIÓN
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2.1 Definiciones
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2.1.1 Cerveza
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Se
entiende exclusivamente por cerveza la bebida resultante de fermentar,
mediante levadura cervecera, al mosto de cebada malteada o de extracto de
malta, sometido previamente a un proceso de cocción, adicionado de
lúpulo. Una parte de la cebada
malteada o de extracto de malta podrá ser reemplazada por adjuntos
cerveceros.
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La
cerveza negra podrá ser azucarada.
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La
cerveza podrá ser adicionada de colorantes, saborizantes y aromatizantes.
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2.1.2 Malta líquida
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Se
entiende por malta líquida la bebida no alcohólica, resultante del mosto de
cebada malteada o de extracto de malta y agua potable, sometido previamente a un proceso de cocción, adicionada
o no con lúpulo, coloreada o no con colorante caramelo, carbonatada o no. Una
parte de la cebada malteada o de extracto de malta podrá ser reemplazada por
adjuntos cerveceros.
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2.1.3 Cebada malteada o malta
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Se
entiende exclusivamente por cebada malteada o malta al grano de cebada
cervecera sometido a germinación parcial y posterior deshidratación y/o
tostado en condiciones tecnológicas adecuadas.
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Cualquier
otro cereal sometido a un proceso de malteo deberá denominarse "malta
de...." seguido del nombre del cereal.
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2.1.4 Extracto de Malta
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Se entiende exclusivamente por extracto de malta
al producto seco o de consistencia siruposa o pastosa, obtenido
exclusivamente de malta o de cebada
malteada.
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2.1.5 Adjuntos cerveceros
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Se
entiende por adjuntos cerveceros a las materias primas que sustituyan
parcialmente a la malta, o al extracto de malta en la elaboración de cerveza.
Su empleo no podrá ser en su conjunto superior al 45% en relación al extracto
primitivo.
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Se
consideran adjuntos cerveceros a la cebada cervecera y a los cereales, malteados o no, aptos para el
consumo humano, a excepción de los productos definidos en los numerales 2.1.3 y 2.1.4.
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También
se consideran adjuntos cerveceros a los almidones y azúcares de origen
vegetal.
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Cuando
se trate de azúcares de origen vegetal distintos de los que provienen de
cereales, la cantidad máxima de azúcar empleada en relación a su extracto
primitivo deberá ser:
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a)
cerveza clara, menor o igual a 10% en peso
|
b)
cerveza oscura, menor o igual a 25% en peso
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2.1.6 Mosto
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Es
la solución en agua potable de carbohidratos, proteínas, sales minerales y
demás compuestos resultantes de la degradación enzimática de la malta, con o
sin adjuntos cerveceros, realizada mediante procesos tecnológicos adecuados.
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2.1.7 Extracto
primitivo u original
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Es
la cantidad de sustancias disueltas (extracto) del mosto que dio origen a la
cerveza y se expresa en porcentaje (%) en peso.
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2.2 Clasificación de cervezas
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2.2.1 Respecto al extracto primitivo
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2.2.1.1 Cerveza liviana
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Es
la cerveza cuyo extracto primitivo es mayor o igual a 5% en peso y menor que
10,5 % en peso.
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Podrá
denominarse “light”, a la cerveza liviana cuando también cumpla con los
requisitos a) y b)
|
a)
Reducción de 25% del contenido de nutrientes y/o del valor energético con
relación a una cerveza similar del mismo fabricante (misma marca) o del valor
medio del contenido de tres cervezas similares conocidas, que sean producidas en la región.
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b)
Valor energético de la cerveza lista
para el consumo: máximo de 35 Kcal/100 ml.
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2.2.1.2 Cerveza
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Es
la cerveza cuyo extracto primitivo es mayor o igual a 10,5% en peso, y en
menor de 12,0 % en peso.
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2.2.1.3. Cerveza Extra
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Es
la cerveza cuyo extracto primitivo es mayor o igual a 12,0% en peso y menor o
igual a 14,0% en peso
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2.2.1.4. Cerveza Fuerte
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Es
la cerveza cuyo extracto primitivo es mayor a 14,0% en peso
.
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2.2.2 Respecto al grado alcohólico
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2.2.2.1 Cerveza sin alcohol
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Se
entiende por cerveza sin alcohol a la cerveza cuyo contenido alcohólico es
inferior o igual a 0,5% en volumen (0,5% vol.).
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2.2.2.2 Cerveza con alcohol o Cerveza
|
Es
la cerveza cuyo contenido alcohólico es superior a 0,5% en volumen (0,5%vol.)
|
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2.2.3 Respecto al color
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2.2.3.1 Cerveza clara, blanca, rubia o Cerveza
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Es
la cerveza cuyo color es inferior a 20 unidades E.B.C. (European Brewery
Convention).
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2.2.3.2 Cerveza oscura o Cerveza negra
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Es
la cerveza cuyo color es igual o superior a 20 unidades E.B.C. (European
Brewery Convention).
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2.2.4 Respecto a la proporción de materias primas
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2.2.4.1 Cerveza
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Es
la cerveza elaborada a partir de un mosto cuyo extracto primitivo contiene un
mínimo de 55% en peso de cebada
malteada.
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2.2.4.2 Cerveza 100% malta o de pura malta
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Es
la cerveza elaborada a partir de un mosto cuyo extracto primitivo proviene
exclusivamente de cebada malteada.
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2.2.4.3 Cerveza de ...(seguida del nombre del o de
los cereales mayoritarios)
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Es
la cerveza elaborada a partir de un mosto cuyo extracto primitivo
proviene mayoritariamente de adjuntos
cerveceros. Podrá tener hasta un 80% en peso de la totalidad de los adjuntos
cerveceros referido a su extracto primitivo (no menos del 20% en peso de
malta). Cuando dos o más cereales aporten igual cantidad de extracto
primitivo deben citarse todos ellos.
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2.2.5 Respecto a otros ingredientes
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2.2.5.1 Cerveza coloreada
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Es
la cerveza a la que se le ha adicionado colorante/s aprobado/s en MERCOSUR (exceptuando cuando se usa
colorante caramelo para
estandarizar la coloración
natural propia de la cerveza) para modificar
las coloraciones propias naturales de la cerveza. Esta clasificación debe
tener el mismo realce que las clasificaciones definidas en los numerales
2.2.1, 2.2.2 y 2.2.4. Ejemplo: CERVEZA
DE ARROZ LIVIANA COLOREADA.
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Las
siguientes clasificaciones deben tener el mismo realce que las clasificaciones definidas en los numerales
2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5.1.
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2.2.5.2 Cerveza con... (seguido del nombre del vegetal)
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Es
la cerveza a la que se le ha adicionado jugo y/o extracto de origen vegetal
(referido a la concentración de jugo) hasta un máximo de 10% en volumen.
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Ejemplo:
cerveza de arroz LIVIANA con limón.
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2.2.5.3 Cerveza sabor de ... (seguido del nombre del vegetal) o cerveza con
aroma de (seguido del nombre del
vegetal)
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Es
la cerveza a la que se le ha adicionado aroma/s aprobado/s en MERCOSUR.
Ejemplo: CERVEZA DE ARROZ LIVIANA CON
AROMA DE LIMÓN.
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2.2.5.4 Cerveza oscura o negra azucarada o Malzbier
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Es
la cerveza oscura o negra a la que se le ha adicionado azúcares de origen
vegetal hasta un máximo de 50% con relación al extracto primitivo (incluyendo
los azúcares de origen vegetal empleados como adjuntos cerveceros), para
conferirle sabor dulce.
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2.3 Designación (denominación de venta)
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2.3.1 Cerveza
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Se
designa con el nombre de cerveza a la bebida definida en el numeral 2.1.1 y
que cumple con las características establecidas en los numerales 2.2.1.2,
2.2.2.2, 2.2.3.1 y 2.2.4.1
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2.3.2 Cerveza liviana y Cerveza light
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Se
designa con el nombre de cerveza liviana y light a la cerveza que cumple con las características establecidas
en el numeral 2.2.1.1
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2.3.3 Cerveza extra
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Para
designar una cerveza como cerveza extra la misma deberá cumplir con las características establecidas en el
numeral 2.2.1.3
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2.3.4 Cerveza fuerte
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Para
designar una cerveza como cerveza fuerte, la misma deberá cumplir con las
características establecidas en el numeral 2.2.1.4
|
2.3.5 Cerveza sin alcohol
|
Se
designa con el nombre de cerveza sin
alcohol, a la cerveza que cumple con las características establecidas en el
numeral 2.2.2.1
|
2.3.6 Cerveza oscura o Cerveza negra
|
Se
designa con el nombre de cerveza oscura o cerveza negra a la cerveza que cumple con las características
establecidas en el numeral 2.2.3.2
|
2.3.7 Cerveza 100 % malta o de pura
malta
|
Se
podrá designar con el nombre de
cerveza 100% malta o de pura malta a la cerveza que cumple con las características establecidas en el numeral
2.2.4.2.
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2.3.8 Cerveza de ...(seguido del nombre del adjunto cervecero mayoritario)
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Se
designa con el nombre de cerveza de ... (seguido del nombre del adjunto
mayoritario) a la cerveza que cumple con las características establecidas en
el numeral 2.2.4.3
|
2.3.9 Cerveza (seguida de la clase definida en 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.4) coloreada.
|
Se
designa con el nombre de cerveza ... coloreada a la cerveza que cumple con las características establecidas en el
numeral 2.2.5.1. Ejemplo: CERVEZA DE
ARROZ LIVIANA COLOREADA
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2.3.10 Cerveza (seguida de la clase
definida en 2.2.1, 2.2.2., 2.2.4. y 2.2.5.1) con ... (seguida del nombre del
vegetal)
|
Se
designa con el nombre de cerveza ...... con ...... a
la cerveza que cumple con las características establecidas en el numeral
2.2.5.2. Ejemplo: CERVEZA DE ARROZ LIVIANA CON LIMÓN COLOREADA
|
2.3.11 Cerveza (Seguida de la clase definida en 2.2.1, 2.2.2, 2.2.4 y 2.2.5.1) sabor de ... (seguida del
nombre del vegetal) o cerveza (seguida de la clase definida en 2.2.1, 2.2.2.,
2.2.4 y 2.2.5.1.) con aroma de ... (seguida del nombre del vegetal)
|
Se
designa con el nombre de cerveza .... sabor de...... o cerveza .... con aroma de...... a la cerveza que cumple con las características establecidas
en el numeral 2.2.5.3. Ejemplo: CERVEZA DE ARROZ LIVIANA CON AROMA DE LIMÓN
COLOREADA
|
2.3. 12 Cerveza oscura o negra
azucarada o Malzbier
|
Se
designa con el nombre de cerveza oscura o negra azucarada o Malzbier a la
cerveza que cumple con las características del numeral 2.2.5.4
|
2.3.13 Malta líquida o malta
|
Se
designa con el nombre de malta líquida o malta a la bebida que cumple con las
características establecidas en el numeral 2.1.2
|
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3. REFERENCIAS
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3.1Para los métodos analíticos se
toman como referencia las normas:
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ASBC:
American Society of Brewing Chemists ACBC ASBC: American Society of Brewing Chemists.
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EBC: European Brewery Convention.
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4. COMPOSICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
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4.1 Composición
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4.1.1 Ingredientes obligatorios de la cerveza
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4.1.1.1 Agua
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El
agua empleada en la elaboración de cerveza debe ser apta para el consumo
humano.
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4.1.1.2 Cebada malteada
|
Según
definición del numeral 2.1.3
|
4.1.1.3 Lúpulo
|
Son
los conos de la inflorescencia del Humulus lupulus, bajo su forma natural o
industrializada, aptos para el consumo humano.
|
4.1.1.4 Levadura de cerveza
|
Son
microorganismos cuya función es fermentar el mosto.
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4.1.2 Ingredientes opcionales de la cerveza
|
4.1.2.1
Extracto de malta
|
Según
definición del numeral 2.1.4.
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4.1.2.2.
Adjuntos cerveceros
|
Son
los mencionados en el numeral 2.1.5.
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4.1.2.3. Jugo o extracto de fruta
|
Según
lo definido en MERCOSUR
|
4.1.2.4 Extractos o derivados
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Son
los extractos o derivados provenientes de los ingredientes obligatorios de la
cerveza (numeral 4.1.1) y de la propia cerveza.
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4.2 Requisitos
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4.2.1 Características
sensoriales
|
|
4.2.1.1 Aroma y sabor
|
Son
los característicos y propios de la cerveza y de la malta líquida sin aromas
y sabores extraños de acuerdo a su denominación de venta.
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4.2.1.2 Aspecto
|
La
cerveza debe presentar aspecto
característico, siendo éste límpido o turbio, con o sin presencia de
sedimentos, propios de la cerveza.
|
4.2.2 Características físico-químicas
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La
cerveza debe responder a los parámetros determinantes de su clasificación
respecto al extracto primitivo, grado alcohólico y color.
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5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE
TECNOLOGÍA
|
Se
utilizarán los autorizados en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR
correspondientes.
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6. CONTAMINANTES
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Los
contaminantes microbiológicos, los residuos de pesticidas y demás
contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades
superiores a los límites establecidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR
correspondiente.
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|
7. HIGIENE
|
Las
prácticas de higiene para la
elaboración de productos de cervecería deben estar de acuerdo con lo
establecido en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR.
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8. PESOS Y MEDIDAS
|
Se
aplica lo establecido en el Reglamento Técnico MERCOSUR correspondiente.
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9. ROTULACIÓN
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9.1 Consideraciones generales
|
La
rotulación debe estar de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos
Técnicos MERCOSUR referentes a Rotulación de Alimentos Envasados
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9.2 Consideraciones específicas
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9.2.1
Es obligatoria la declaración del contenido alcohólico (a excepción de la
cerveza sin alcohol y de la malta líquida) expresándolo en porcentaje en
volumen (% vol.) con una tolerancia ± 0,5 % vol. En el caso de la cerveza sin alcohol se autoriza a
realzar ésta característica.
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En
la designación de venta para la rotulación se debe seguir el siguiente orden:
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a)
Numeral 2.2.4 (respecto a la proporción de materia prima)
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b)
Numeral 2.2.1 (respecto al extracto primitivo)
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c)
Numeral 2.2.2 ( respecto al grado alcohólico)
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d)
Numeral 2.2.3 ( respecto al color)
|
e)
Numeral 2.2.5. ( respecto a otros ingredientes)
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9.2.2 El eventual uso de colorante caramelo
para la estandarización de la coloración típica de la cerveza definida en el
numeral 2.2.3.1 no requerirá su declaración en el rótulo.
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9.2.3
Se podrá emplear en el rotulado, denominaciones de fantasía acompañando a las
denominaciones de venta descriptas en el numeral 2.3
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9.2.4
La denominación de venta correspondiente a las diferentes clasificaciones de
cervezas debe tener el mismo realce y tamaño de letra
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10. MÉTODOS DE ANÁLISIS
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Los
métodos de análisis de rutina para la determinación de extracto primitivo,
grado alcohólico y color que se utilizan son los de las normas ASBC y para
análisis de referencia se aplican los métodos analíticos EBC.
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11. MÉTODOS DE MUESTREO
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De
acuerdo a lo establecido en el MERCOSUR
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12. DISPOSICIONES GENERALES
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Quedan
prohibidas las siguientes prácticas en el proceso de producción:
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12.1
Agregar cualquier tipo de alcohol, cualquiera sea su procedencia.
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12.2
Usar saponinas u otras sustancias espumígenas no autorizadas expresamente.
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12.3
Sustituir el lúpulo o sus derivados por otros principios amargos.
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12.4
Adicionar agua fuera de las fábricas o plantas embotelladoras
habilitadas.
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12.5
Utilizar edulcorantes artificiales.
|
12.6
Utilizar estabilizantes químicos no autorizados expresamente.
|
12.7
Efectuar la estabilización/conservación biológica por medio de procesos
químicos.
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