DC-23-2006
SUSTITUCIÓN DEL ANEXO DE LA DECISIÓN CMC N° 27/04
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 20/02 y 27/04 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adaptar el Anexo de
la Decisión CMC Nº 27/04 “Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR”
al formato adecuado para este tipo de instrumento internacional, consignando
las partes signatarias, el lugar y fecha de suscripción.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.1 – Sustituir el Anexo de la Decisión CMC Nº 27/04 “Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR” por la versión que
se adjunta a la presente y aprobar la suscripción del Protocolo.
XXX
CMC – Córdoba, 20/VII/06
PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
DEL MERCOSUR
PREÁMBULO
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR;
CONSIDERANDO:
Que, la
aprobación de un Protocolo de Contrataciones Públicas para el MERCOSUR
representa un instrumento esencial para el fortalecimiento de una Unión
Aduanera, con vistas a la construcción del Mercado Común del Sur;
Que, un
Protocolo de Contrataciones Públicas conferirá la necesaria seguridad jurídica
a los agentes económicos de los Estados Partes del MERCOSUR;
ACUERDAN:
CAPÍTULO I – OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Artículo 1 – OBJETO
1. El presente Protocolo
tiene por objeto proporcionar a los proveedores y prestadores establecidos en
los Estados Partes y a los bienes, servicios y obras públicas originarios de
esos Estados Partes un tratamiento no discriminatorio en el proceso de
contrataciones efectuadas por las entidades públicas.
2. Los procesos de
contrataciones públicas de bienes, servicios y obras públicas deberán ser
realizados de forma transparente, observando los principios básicos de
legalidad, objetividad, imparcialidad, igualdad, debido proceso,
publicidad, vinculación al instrumento de la convocatoria, concurrencia y los
demás principios que concuerden con ellos.
Artículo 2 – ÁMBITO DE
APLICACIÓN
1. El presente Protocolo se
aplica a las contrataciones públicas que las entidades de todos los niveles de
gobierno federales y sub-federales celebren para la adquisición de bienes y
servicios, cualquiera sea su combinación, incluidas las obras públicas,
mediante cualquier método contractual, sin perjuicio de las reservas de los
Estados Partes establecidas en el Anexo A. Las entidades se detallan en el
ANEXO I, los bienes, servicios y obras públicas en los ANEXOS II, III y IV.
2.
Estarán comprendidas en el presente Protocolo las contrataciones públicas
cuyo valor sea igual o superior a los umbrales establecidos en el ANEXO V.
3. Los
umbrales fijados en el ANEXO V serán convertidos y reevaluados de acuerdo con
los criterios que se establecerán por la Decisión del Consejo del Mercado Común, prevista en el artículo 30 de este Protocolo.
4.
Las
contrataciones públicas financiadas total o parcialmente por organismos
internacionales quedarán sujetas a las normas de contratación establecidas por
los mismos, salvo que dichas normas admitan la aplicación del presente
Protocolo.
5.
Las
limitaciones de acceso a mercados y Trato Nacional para la contratación de los
servicios y obras públicas detallados en los ANEXOS III y IV, estarán
establecidas en las listas de compromisos específicos del Protocolo de
Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR. En la prestación de
servicios y obras públicas cubiertos por el presente Protocolo serán observadas
las disciplinas establecidas en el Protocolo de Montevideo sobre Comercio de
Servicios del MERCOSUR y en sus listas de compromisos específicos.
6.
Las
contrataciones públicas bajo el régimen de delegaciones en prestadores privados
no están comprendidas en el presente Protocolo, correspondiendo su
tratamiento en los foros competentes del MERCOSUR.
7.
El
presente Protocolo no se aplicará a las obras y a los servicios, que por
disposiciones constitucionales o legales, sean prestados al Estado directamente
por entidades públicas.
8. Ninguna de las Partes
puede preparar, designar o de otra forma estructurar cualquier contratación
pública con el propósito de evitar las obligaciones de este Protocolo.
Artículo 3 – VALORACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Para la valoración de los
contratos destinados a la adquisición de bienes y servicios y obras públicas
comprendidos en el presente Protocolo se tomará en cuenta todo costo que
influya en el valor final de la contratación.
2. La elección del método de
valoración no podrá ser utilizada con la finalidad de impedir la aplicación del
presente Protocolo ni se podrá fraccionar una licitación con esa intención.
3 En los contratos
adjudicados en partes separadas, así como en los de ejecución continuada, la
valoración de los mismos se realizará sobre la base del valor total de los
contratos durante todo el período de vigencia, incluidas sus eventuales
prórrogas o ampliaciones, expresamente autorizadas en los contratos o en las
legislaciones nacionales.
4.
En el caso de
contratos cuyo plazo no esté determinado, la valoración de los mismos se
realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente
en cada Estado Parte para cada modalidad contractual o, en su defecto, se
tomará como base el valor mensual estimado multiplicado por 48 (cuarenta y
ocho).
5.
Cuando
el pliego de licitación incluya cláusulas opcionales, la base para la
valoración será el valor total de la compra máxima permitida, incluyendo todas
las posibles compras optativas.
CAPÍTULO II – OBLIGACIONES Y
DISCIPLINAS GENERALES
Artículo 4 – TRATO DE
NACIÓN MÁS FAVORECIDA
Respecto a las
disposiciones establecidas por el presente Protocolo, cada Estado Parte
otorgará inmediata e incondicionalmente a los bienes y servicios y obras
públicas y a los proveedores y prestadores de cualquier otro Estado Parte un
trato no menos favorable de aquel que conceda a los bienes y servicios y obras
públicas y a los proveedores y prestadores de cualquier otro Estado Parte o de
terceros países.
Artículo 5 – TRATO
NACIONAL
1.
Con
respecto a todas las leyes, reglamentos, medidas y prácticas que afecten las
contrataciones públicas cubiertas por este Protocolo, cada Estado Parte
otorgará a los bienes y servicios y obras públicas y a los proveedores y
prestadores de cualquier Estado Parte, conforme a los ANEXOS del
presente Protocolo, un trato no menos favorable del que otorgue a sus propios
bienes, servicios, obras públicas, proveedores y prestadores, sin perjuicio de
la facultad de cada Estado Parte a mantener excepciones limitadas, conforme lo dispuesto
en el ANEXO VI.
2. Ningún Estado Parte podrá:
a) discriminar a un proveedor o prestador establecido en
cualquiera de los Estados Partes por motivo de una afiliación o propiedad
extranjera o,
b) discriminar a un proveedor o
prestador establecido en su territorio en razón de que los bienes o servicios u
obras públicas ofrecidos por ese proveedor o prestador, para una contratación
en particular, sean de otro Estado Parte.
3. Las disposiciones del
presente artículo no se aplicarán a los derechos aduaneros o a cualesquiera
otras cargas de naturaleza equivalente que incidan sobre el comercio exterior,
ni a otras reglamentaciones de importación.
Artículo 6 – REGLAS DE ORIGEN
Se aplican al presente
Protocolo las reglas de origen vigentes en el MERCOSUR.
Artículo 7 – DENEGACIÓN DE BENEFICIOS
Un Estado Parte podrá
denegar los beneficios derivados de este Protocolo a un prestador de servicios
o de obras públicas de otro Estado Parte, previa notificación, durante el
período comprendido entre la presentación de ofertas y la adjudicación, cuando
aquel Estado Parte demuestre que el servicio o la obra pública está siendo
ofertado por un prestador de un país que no es Estado Parte del MERCOSUR o por
una empresa que no realiza actividades comerciales sustantivas en el territorio
de ninguno de los Estados Partes. Cualquier Estado Parte interesado podrá
plantear consultas vinculadas con este artículo en los procesos de
contrataciones que se efectúen en cualquier otro Estado Parte.
Artículo 8 – COMPENSACIONES
Los Estados Partes
podrán considerar compensaciones, entendiéndose por éstas las ofertas
adicionales al objeto principal de la contratación, siempre que así fuera
indicado en el pliego de licitación en las contrataciones públicas de bienes,
obras o servicios de relevancia económica o tecnológica.
Artículo 9 –
REQUISITOS TÉCNICOS
1. Las
especificaciones técnicas que establezcan las características de los bienes,
servicios y obras públicas objeto de contratación, así como las prescripciones
relativas a los procedimientos de evaluación de la conformidad, no se
elaborarán, adoptarán ni aplicarán para anular o limitar la competencia, crear
obstáculos innecesarios al comercio o discriminar a oferentes.
2. Las
especificaciones técnicas se formularán en función de las propiedades de uso y
empleo del bien y al destino del servicio u obra pública, e incluirán
requisitos objetivos que sean esenciales al cumplimento del objeto de la
contratación.
3. Las especificaciones
técnicas procurarán hacer referencia, siempre que sea apropiado, a las normas
de la Asociación MERCOSUR de Normalización, o a normas internacionales o, aún,
a normas nacionales.
4. Los Estados Partes se
asegurarán que las especificaciones técnicas a ser establecidas por las
entidades no exijan ni hagan referencia alguna a determinada marca o nombre
comercial, patente, diseño o tipo, origen específico de bienes o proveedor o
prestador a menos que no haya otra manera suficientemente precisa o
comprensible de describir los requisitos de la contratación y siempre que, en
tales casos, se incluyan en el pliego de la licitación expresiones tales como
“o equivalente”.
5. Cada uno de los Estados
Partes se asegurará que sus entidades no soliciten ni acepten de cualquier
persona o empresa que tenga un interés comercial en el contrato, asesoramiento
susceptible de ser utilizado en la preparación de las especificaciones técnicas
del contrato con la finalidad de anular o limitar la competencia.
Artículo 10.
REGLAMENTACIÓN NACIONAL
1. El presente Protocolo
será aplicado en conjunto con la legislación específica de cada Estado Parte.
2. Cada Estado Parte velará
para que sus leyes, reglamentos, procedimientos y las prácticas que apliquen
las entidades que figuran en el ANEXO I y sus asociaciones de calificación
técnica de empresas y profesionales prestadores de servicios estén en
conformidad con las disposiciones del presente Protocolo.
3. Cada Estado Parte publicará y pondrá a
disposición toda ley, reglamentación, resolución administrativa de aplicación
general, procedimiento de aplicación específica, así como sus modificaciones,
relativos a las contrataciones públicas comprendidas en este Protocolo, incluso
si correspondiere cláusulas contractuales modelo, mediante su inserción en las
publicaciones referidas en la Decisión del Consejo del Mercado Común prevista en el artículo 30 de este Protocoloblicaciones
refe GNS/W/120 de lrdo con el documento MTN GNotocolo, dentro de los .
4. Cada Estado Parte velará para que
todas las medidas que afecten a las contrataciones públicas sean administradas
de manera razonable, objetiva e imparcial.
5. Cada Estado Parte
mantendrá o establecerá instancias o procedimientos judiciales, arbitrales o
administrativos con vistas a solucionar los eventuales conflictos en materia de
contrataciones gubernamentales para la provisión de bienes y prestación de
servicios y obras públicas.
6. Cada Estado Parte
procurará implementar un sistema electrónico unificado para la difusión de la
información referida en el párrafo 3 de este artículo.
Artículo 11 –
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
No obstante a lo establecido en el artículo 1 párrafo 2,
ninguna disposición del presente Protocolo será interpretada en el sentido de
imponer a un Estado Parte la obligación de revelar informaciones cuya
divulgación considere contraria a los intereses esenciales de la seguridad, o
cuando su divulgación pueda constituir un impedimento para el cumplimiento de
las leyes, o sea contraria al interés público, o dañe los intereses comerciales
de empresas públicas o privadas, o que sean ajenas al objeto específico del
presente Protocolo.
Artículo 12 –
EXCEPCIONES GENERALES
1. Ninguna disposición del
presente Protocolo se interpretará en el sentido de impedir a un Estado Parte
la adopción de medidas que considere necesarias para proteger sus intereses
esenciales en materia de contrataciones relativas a la seguridad y defensa
nacional.
2. Ninguna disposición de
este Protocolo se interpretará en el sentido de impedir a un Estado Parte
establecer o mantener las medidas que sean necesarias para proteger la moral,
el orden y la seguridad públicos, la vida o la salud humana, animal o vegetal,
siempre que tales medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de
discriminación arbitraria o injustificable, o que impliquen una restricción encubierta
del comercio entre los Estados Partes.
Artículo 13 –
MODIFICACIONES Y RECTIFICACIONES DE LISTAS DE ENTIDADES
1.
Nada de lo
dispuesto en este Protocolo se interpretará en el sentido de impedir a un
Estado Parte retirar a una entidad cubierta por este Protocolo, cuando se haya
eliminado o perdido el control efectivo del Estado sobre ella.
2.
Ningún
Estado Parte podrá retirar entidades cubiertas por el presente Protocolo con el
objetivo de evitar el cumplimiento de las obligaciones en él previstas.
3.
El retiro de
una entidad cubierta por el presente Protocolo será objeto de una comunicación
a la Comisión de Comercio del MERCOSUR en la reunión
siguiente a dicho retiro.
4. Cuando sea retirada una
entidad cubierta por el presente Protocolo, cualquier Estado Parte podrá, en un
plazo de 90 (noventa) días corridos contados a partir de la notificación
fehaciente, solicitar la apertura de negociaciones con vistas a obtener
compensaciones, con el fin de restablecer el equilibrio de la cobertura. No
corresponderá compensar cuando el retiro de una entidad se deba a que se haya
eliminado o perdido el control efectivo del Estado sobre ella o que sus
adquisiciones se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de
servicios u obras que se vendan o presten en mercados desregulados en
competencia con empresas no obligadas por el presente Protocolo.
5. No obstante lo expresado
en los párrafos anteriores, un Estado Parte podrá realizar rectificaciones
exclusivamente de forma a sus listas en los ANEXOS, notificando dichas
rectificaciones a la Comisión de Comercio del MERCOSUR en la reunión siguiente
a dichas rectificaciones.
Artículo 14 – NEGOCIACIONES FUTURAS
1. Los Estados Partes se
comprometen a desarrollar negociaciones futuras a través de sucesivas rondas de
negociación a efectos de completar la liberalización del mercado de las
contrataciones públicas en el MERCOSUR.
2. La primera ronda de
negociaciones se iniciará a más tardar al final del segundo año de la entrada
en vigencia del presente Protocolo.
3. Las rondas de negociación posteriores se llevarán
a cabo por lo menos cada 2 (dos) años.
4. En dichas negociaciones,
los Estados Partes se abocarán a:
a) evaluar la aplicación del
presente Protocolo;
b) hacer los mejores
esfuerzos para ampliar la cobertura del presente Protocolo.
c) revisar el valor de los
umbrales.
5. Antes de dichas
negociaciones, los Estados Partes consultarán con sus gobiernos sub-federales,
con miras a lograr compromisos, sobre una base voluntaria, para la
incorporación a este Protocolo de las contrataciones efectuadas por las
entidades y empresas de dichos niveles.
Artículo 15 – COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE PAÍSES DEL MERCOSUR
1. Los Estados Partes
cooperarán, en términos mutuamente acordados, para lograr un mayor
entendimiento de sus sistemas de contrataciones públicas y estadísticos
conexos, con miras a lograr el mayor acceso a las oportunidades en las
contrataciones públicas para sus proveedores y prestadores.
2. Los Estados Partes
intercambiarán información concerniente a los programas de capacitación y
orientación que se desarrollen en materia de contrataciones públicas en sus
respectivos países, procurando la participación de los otros Estados Partes en
dichos emprendimientos.
3. Los Estados Partes
procurarán desarrollar programas conjuntos de cooperación técnica con vistas a
propiciar un mayor entendimiento sobre los respectivos sistemas de
contrataciones públicas.
CAPÍTULO III – REGLAS Y
PROCEDIMIENTOS
Artículo
16 – PROCEDIMIENTOS
A efectos del presente
Protocolo, las contrataciones públicas efectuadas conforme al artículo 2 serán
realizadas mediante licitación pública o contratación directa, de acuerdo con
las reglas establecidas en el presente Protocolo y con las definiciones que
constan en el glosario que será aprobado por la Decisión del Consejo del Mercado Común prevista en el artículo 30 de este Protocolo.
Artículo 17 – REGLAS
GENERALES
1. Los Estados Partes
asegurarán que los procesos de licitación se apliquen de manera no
discriminatoria, haciendo efectivos los principios de igualdad, concurrencia y
transparencia, cualquiera sean los procedimientos de licitación o selección
adoptados.
2. Los Estados Partes se
asegurarán que en las licitaciones públicas sus entidades no establezcan
especificaciones o cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible para
determinada persona o entidad, de manera que el llamado esté dirigido a
favorecer situaciones particulares.
3. Para ello, cada uno de
los Estados Partes se asegurará que sus entidades proporcionen a todos los
proveedores o prestadores igual acceso a la información respecto a una
contratación y no suministrarán información privilegiada sobre una
contratación pública determinada de forma tal que tenga por efecto impedir el
carácter competitivo del proceso licitatorio.
Artículo 18 – REGLAS PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA
1. Una entidad de
un Estado Parte podrá utilizar los procedimientos de contratación directa en
los casos previstos en el párrafo 2 de este artículo, a condición de que no se
utilicen aquellos procedimientos para evitar la competencia máxima posible o de
forma que constituya un medio de discriminación entre proveedores de bienes y
prestadores de servicios u obras de los otros Estados Partes o de protección a
los proveedores de bienes y prestadores de servicios u obras nacionales.
2. Una entidad podrá adoptar procedimientos
de contratación directa en las siguientes circunstancias:
a)
en ausencia de
ofertas en respuesta a una convocatoria de licitación pública o cuando las
ofertas presentadas hayan resultado inadmisibles y/o no se ajusten a los
requisitos esenciales del pliego de licitación, cuando justificadamente la
licitación no pueda ser repetida sin perjuicio para la entidad contratante y
siempre que en el contrato adjudicado no se modifiquen las condiciones preestablecidas;
b) cuando, por tratarse de
obras de arte, o por razones relacionadas con la protección de derechos
exclusivos, o cuando por razones técnicas no haya competencia, los bienes,
servicios u obras sólo puedan suministrarse por un proveedor de bienes o un
prestador de servicios u obras determinado sin que existan otras alternativas o
sustitutos razonables;
c) hasta donde sea
estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia o emergencia
debidas a acontecimientos que la entidad no pueda prever o evitar, no fuera
posible obtener los bienes o servicios u obras a tiempo mediante licitaciones
públicas o su realización perjudicara seriamente las actividades de la entidad
contratante y solamente para los bienes necesarios a atender la situación urgente
y fracciones de obras y servicios que puedan ser concluidos en el plazo máximo
de 180 (ciento ochenta) días seguidos e ininterrumpidos, contados a partir del
acto administrativo a través del cual se declare la necesidad de realizar una
contratación directa, siendo vedada la prórroga de los respectivos contratos;
d) para la adquisición de
componentes o piezas de origen nacional o extranjero, necesarios para el
mantenimiento de equipos durante el período de garantía técnica, al proveedor
original de esos equipos cuando tal condición de exclusividad fuese
indispensable para la vigencia de la garantía;
e) cuando se trate de
contrataciones adicionales del proveedor inicial de bienes o del prestador
inicial de servicios ya sea como partes de repuesto o servicios continuos para
materiales, servicios o instalaciones existentes, o como ampliación de
materiales, servicios o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor
de bienes o prestador de servicios obligaría a la entidad a adquirir equipo o
servicios que no se ajustaran al requisito de ser intercambiables con el equipo
o los servicios ya existentes;
f) cuando en el curso y para
la ejecución de un determinado contrato de investigación, experimentación,
estudio o fabricación original, surja la necesidad de adquirir un prototipo o
un primer bien o servicio. Una vez que se hayan cumplido los contratos de esa
clase, la compra de bienes o servicios que se efectúen como consecuencia de
ellos se ajustarán a los procedimientos de licitación;
g) en contratos con
profesionales o entidades considerados, en su campo de actuación, de notoria
especialización, derivada del desempeño previo, estudios, experiencia,
publicaciones, organización, equipos, personal técnico o de otros requisitos
relacionados con sus actividades, que permitan inferir que su trabajo es
esencial e indiscutiblemente el más adecuado para la plena satisfacción del
contrato;
h)
cuando
una entidad requiera servicios de consultoría relacionados con aspectos de
naturaleza confidencial, cuya difusión pudiera razonablemente esperarse que
comprometa información confidencial del sector público, cause perturbaciones
económicas serias o, de forma similar, sea contraria al interés público, y
i) en los casos en que la
legislación del Estado Parte prevea la contratación directa de entidades
integrantes o controladas por la Administración, de instituciones sin fines lucrativos dedicadas a la asistencia social, a la enseñanza, a la investigación y al
desarrollo institucional, y para contratación con recursos de dichas
instituciones siempre que sean utilizados exclusivamente para la investigación
científica y tecnológica.
Artículo 19 – CALIFICACIÓN DE PROVEEDORES Y PRESTADORES
1. En el proceso de
calificación de los oferentes de bienes, servicios y obras públicas, las
entidades no discriminarán entre oferentes nacionales y aquellos de los otros
Estados Partes.
2. Las entidades licitantes
reconocerán como oferentes calificados a aquellos que reúnan las condiciones
requeridas para la habilitación, las que deberán contener solamente los
aspectos jurídicos, fiscales, económicos, financieros y técnicos, conforme se
explicitan en la Decisión del Consejo del Mercado Común prevista en el artículo
30 de este Protocolo.
3. Lo previsto en el ítem precedente será cumplido
por los oferentes originarios de los otros Estados Partes, mediante la
presentación de documentación equivalente, si la hubiere, según su legislación
nacional, conforme lo establecido en la Decisión del Consejo del Mercado Común prevista en el artículo 30 de este Protocolo.
4. Las entidades licitantes podrán exigir a los
oferentes una garantía de mantenimiento de oferta así como, al oferente
ganador, las garantías de la ejecución.
5. Los procedimientos de
calificación se ajustarán a lo siguiente:
a) las condiciones para la
participación de oferentes en los procedimientos de licitación se establecerán
en los pliegos y se darán a conocer con una antelación tal que permita la
participación de la mayor cantidad de interesados de los Estados Partes.
b) en la evaluación de la
capacidad económico-financiera y técnica de un oferente se reconocerá, de igual
forma, toda actividad ejercida en el territorio de cualquier Estado Parte o en
el territorio de otros Estados, debiendo las entidades de los Estados Partes
asegurarse que la calificación técnica estará limitada a las áreas de mayor
relevancia y valor significativo del objeto de la licitación.
c) las entidades no podrán
condicionar la participación de un proveedor o prestador de un Estado Parte a
que se le haya asignado uno o más contratos o a la experiencia previa de
trabajo en territorio de ese Estado Parte. Tampoco se exigirán cantidades
mínimas de contratos ejecutados o plazos en que los mismos fueron cumplidos. No
obstante, a los efectos de la calificación técnica y cuando la complejidad del
servicio o de la obra lo exija, se podrá exigir de los prestadores comprobación
de experiencia anterior compatible en características y cantidad con el objeto
a ser contratado, inclusive en cuanto a las instalaciones, equipos y personal
técnico disponibles para la ejecución del contrato.
6. Cada uno de los Estados Partes deberá:
a) asegurar que cada una de
sus entidades utilice un procedimiento único de calificación. Cuando la entidad
justifique la necesidad de recurrir a un procedimiento diferente, podrá emplear
procedimientos adicionales o distintos de calificación, los que deberán ser
detallados en el pliego;
b) procurar reducir al
mínimo las diferencias entre los procedimientos de calificación de sus
entidades;
c) asegurar que las
entidades, cuando rechacen una solicitud de calificación, o dejen de reconocer
calificación de un oferente, proporcionen a los interesados las razones de su
proceder.
7. Ninguna de las
disposiciones incluidas en los párrafos precedentes impedirá a una entidad
excluir a un oferente por motivos tales como quiebra o declaraciones falsas o
sanciones que lo inhabiliten para contratar con entidades de los Estados
Partes.
Artículo 20 – LISTAS O REGISTROS DE PROVEEDORES Y
PRESTADORES Y ACCESO A LOS MISMOS
1. Los Estados Partes cuyas
entidades utilicen listas o registros permanentes de proveedores de bienes o
prestadores de servicios y obras públicas calificados asegurarán que:
a) Los proveedores y
prestadores puedan solicitar su inscripción, calificación o habilitación en
todo momento;
b) todos los proveedores y
prestadores que así lo soliciten, sean incluidos en dichas listas o registros a
la brevedad posible y sin demoras injustificadas;
c) todos los proveedores y
prestadores incluidos en las listas o registros sean notificados de la
suspensión temporaria o de la cancelación de esas listas o registros o de su
eliminación de los mismos.
2. Cuando se exija la inclusión en una lista o
registro de proveedores o prestadores, el objetivo no deberá ser otro que la
acreditación de la idoneidad para contratar con el Estado, sin poner trabas al
ingreso para los interesados de cualquier otro
Estado Parte.
3. La inscripción en un
Estado Parte para los oferentes originarios de los otros Estados Partes se
llevará a cabo mediante la presentación de documentación equivalente y acorde a
la legislación nacional del oferente, conforme lo dispuesto por la Decisión del Consejo del Mercado Común prevista en el artículo 30 de este Protocolo.
4. Los Estados Partes buscarán elaborar criterios
comunes de calificación a fin de proceder al reconocimiento mutuo de
certificados emitidos por los respectivos registros nacionales de proveedores o
prestadores.
5. Los Estados Partes podrán
dispensar de la legalización consular a los documentos en los procedimientos
relativos a las contrataciones públicas cubiertas por este Protocolo.
6. Los Estados Partes podrán
dispensar de la presentación de traducción realizada por traductor público en
los procedimientos relativos a las contrataciones públicas cubiertas por este
Protocolo, cuando los documentos originales provengan de dichos Estados Partes.
7. Los Estados Partes podrán
exigir la legalización consular del documento y/o la traducción realizada por
traductor público, cuando ello fuese indispensable en caso de litigio en la vía
administrativa o judicial.
Artículo 21 – SISTEMA
DE INFORMACIONES
Con miras a la
supervisión eficaz de las contrataciones, cada uno de los Estados Partes
recabará estadísticas y proporcionará a la Comisión de Comercio del MERCOSUR un informe anual sobre los contratos adjudicados, según los criterios a ser adoptados. El
informe estadístico seguirá el formato establecido por la Decisión del Consejo del Mercado Común, prevista en el artículo 30 de este Protocolo, y será
difundido por los Estados Partes a través de una página web.
Artículo 22 – PUBLICIDAD DE LOS AVISOS DE
LICITACIÓN
1.
Cada Estado
Parte se asegurará que sus entidades otorguen una efectiva divulgación de las
oportunidades de licitación generadas por el proceso de contrataciones
públicas, de manera tal que los interesados de cualquiera de los Estados Partes
cuenten con toda la información requerida para tomar parte en ese proceso de
contratación.
2. Los
avisos de licitación serán publicados por lo menos una vez y deberán contener
los elementos de información necesarios para permitir a los interesados evaluar
su interés en participar en la misma, incluyendo por lo menos:
a)
nombre y
dirección de la entidad contratante incluyendo, si es posible, número de
telefacsímil y dirección electrónica;
b)
tipo de
procedimiento de licitación;
c)
síntesis de su
objeto: tipo de obra, bien o servicio, incluida la naturaleza y cantidad y
lugar de ejecución en caso de obra pública o prestación de servicio;
d)
información de
que se trata de una licitación cubierta por el presente Protocolo;
e)
forma, lugar,
fecha y horario donde los interesados podrán acceder
al texto completo del pliego, así como informaciones adicionales sobre el
proceso;
f) costo del pliego y forma de
pago, si correspondiere;
g) lugar, fecha y horario
de entrega, apertura y evaluación de las propuestas.
3. Los avisos de licitación
serán publicados en los plazos establecidos en los párrafos 7 y 8 de este
artículo en el diario oficial nacional u otro medio de divulgación oficial
nacional especificado en la Decisión del Consejo del Mercado Común prevista en
el artículo 30 de este Protocolo.
4. No obstante lo dispuesto en
el ítem precedente, los Estados Partes estimularán el uso de medios
electrónicos de divulgación para publicar los avisos de licitación y la
información para participar en contrataciones públicas, a fin de propiciar la
mayor transparencia y publicidad.
5. Una vez publicado el
aviso de licitación, cualquier alteración en el pliego implicará la obligación
de publicar un nuevo aviso de las mismas características de la publicación
anterior y el reinicio de los plazos reglamentarios, excepto cuando
incuestionablemente la alteración no afecte la formulación de las propuestas.
6. Con miras a
mejorar el acceso al mercado de compras del estado, cada Estado Parte procurará
implementar un sistema electrónico único de información para la divulgación de
los avisos de sus respectivas entidades.
7. Todo plazo estipulado
para el proceso de licitación deberá ser suficiente para permitir la
preparación y presentación de las ofertas. En las licitaciones públicas, el
aviso deberá ser publicado por lo menos 40 (cuarenta) días corridos antes del
plazo final para la entrega de las propuestas.
8. En casos de licitación
por medio electrónico, el plazo es de por lo menos 15 (quince) días corridos
para bienes y servicios y de 40 (cuarenta) días corridos para obras públicas.
9. Los plazos de que tratan
los ítem 7 y 8 serán contados a partir de la publicación del aviso de
licitación o de la fecha de efectiva disponibilidad del pliego de licitación,
lo que ocurra último.
Artículo 23 – PLIEGO DE
LICITACIÓN
1. El pliego de licitación estará a disposición del
público a partir de la primera fecha de publicación del aviso, ya sea a fin de
adquirirlo o bien para su consulta sin costo, y deberá contener toda la
información necesaria para que los oferentes puedan presentar correctamente sus
ofertas, incluyendo como mínimo los siguientes ítem:
a) nombre y dirección de la
entidad licitante;
b) procedimiento de
licitación;
c) objeto de la contratación prevista, incluida la
naturaleza y cantidad de los bienes o servicios que se van a adquirir u obras
que se van a ejecutar y los requisitos que deban ser cumplidos, con inclusión
de las especificaciones técnicas, las certificaciones de conformidad, planos,
diseños e instrucciones que sean necesarios;
d) condiciones para la participación en la
licitación, entre las cuales:
i) garantías;
ii) comprobación de idoneidad jurídica y fiscal, de
la calificación técnica y económico-financiera en el caso de obras, bienes y
servicios, cuando fuera el caso;
iii) plazo de entrega de los bienes u obras o
prestación de los servicios;
e) forma e idioma de presentación de las propuestas;
f) moneda para la presentación de las
propuestas y el pago;
g) sanciones por incumplimiento
contractual;
h) lugar, día y hora para la recepción de la
documentación y de la propuesta;
i)
lugares,
horarios y medios de comunicación a distancia en que serán suministrados
elementos, informaciones y aclaraciones relativas a la licitación y a las
condiciones para la atención de las obligaciones necesarias al cumplimiento de
su objetivo;
j)
fecha
prevista para el inicio y conclusión de entrega de los bienes u obras o
prestación de los servicios;
k)
criterios
de evaluación de las ofertas, incluyendo cualquier otro factor diferente del
precio. También, de ser el caso, deberá constar una clara explicación de la
fórmula de ponderación de los factores que se utilicen para la selección de las
ofertas;
l)
lugar,
día y hora para la apertura y evaluación de las propuestas;
m)
anexos
que contengan:
i) proyecto básico y/o
ejecutivo;
ii) presupuesto estimado, de ser
pertinente;
iii) modelo del contrato a ser
firmado entre las Partes; y
iv)
las
especificaciones complementarias y las normas de ejecución pertinentes a la
licitación;
n)
indicación
de que el proceso de contratación pública de que se trata está cubierto por el
presente Protocolo;
o)
plazo
de validez de las ofertas, a partir del cual los oferentes quedarán liberados de
los compromisos asumidos;
p)
condiciones
de pago, y cualquiera otra estipulación y condición;
q)
indicación
de la legislación específica relacionada con la contratación y los
procedimientos de reclamación.
2. Las entidades responderán con prontitud a
cualquier solicitud de explicaciones formuladas por escrito de acuerdo con su
legislación nacional.
Artículo 24
– RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS
1. Las ofertas
serán presentadas por escrito, de acuerdo con las disposiciones del pliego,
asegurándose su confidencialidad e integridad hasta la fecha, hora y lugar
establecidos en el mismo para la apertura de las ofertas. Cuando el pliego lo
prevea expresamente, podrán presentarse ofertas en forma no escrita. En este
caso, las ofertas deberán ser recibidas por la entidad contratante en acto
público y recogidas en un acta que será suscripta por los representantes de la
entidad y todos los oferentes presentes.
2. Podrán presentar
ofertas todas las personas físicas o jurídicas que cumplan con las condiciones
establecidas y que no tengan impedimentos legales.
3. Las entidades
contratantes sólo podrán permitir a los oferentes corregir errores de forma no
sustanciales, siempre y cuando dichas correcciones no alteren las condiciones
de competencia previamente establecidas.
4. Las ofertas que
la entidad reciba vencido el plazo para su presentación serán devueltas sin
abrir o destruidas después de vencido el plazo de contestación legal.
5. La apertura de
las ofertas será realizada en acto público, en lugar y hora determinados en el
pliego. Se levantará un acta del acto de apertura con un detalle de las ofertas
recibidas y se harán constar las observaciones de los participantes que tengan
interés. El acta será firmada por los representantes de la entidad y por los
oferentes, de acuerdo a las legislaciones nacionales vigentes.
6. Las entidades
contratantes no sancionarán a ningún oferente por razones atribuibles
exclusivamente a dicha entidad.
7. La propuesta presentada por el oferente deberá
incluir todo costo que integre el valor final de la contratación.
Artículo 25 –
ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS
1. La entidad
adjudicará el contrato al proveedor o prestador al que haya considerado con
capacidad de ejecutarlo y cuya oferta sea la más ventajosa, de acuerdo con los
criterios específicos de evaluación establecidos en el pliego.
2. Para que pueda
considerarse para la adjudicación, una oferta debe cumplir, al momento de la
apertura, con los requerimientos del pliego y deberá ser de un proveedor o
prestador que cumpla con las condiciones de participación. Luego del acto de
apertura, no se podrán modificar los términos y condiciones estipuladas en el
pliego.
3. Las entidades no podrán
condicionar la adjudicación de un contrato a un proveedor o prestador a que se
le hayan asignado previamente uno o más contratos o a la experiencia previa de
trabajo en el territorio del Estado Parte de esa entidad.
4. Si una entidad recibiese
una propuesta considerada inviable, podrá verificar con el proveedor o
prestador si el mismo estará en condiciones de cumplir los términos del
contrato;
5. Las ofertas presentadas
por los proveedores o prestadores de los Estados Partes no serán incrementadas
por cargas impositivas que introduzcan en la comparación de las mismas una
discriminación entre los proveedores o prestadores nacionales del Estado Parte
donde se efectúa la licitación y aquellos de los otros Estados Partes.
6. Las ofertas de bienes,
servicios y obras públicas de los Estados Partes gozarán de una preferencia en
las contrataciones públicas respecto a las de extrazona. Dicha preferencia se
hará efectiva a través de la oportunidad concedida a los beneficiarios del
presente Protocolo de igualar la mejor oferta, mantenidas como mínimo las
características técnicas presentadas en la oferta inicial, siempre y cuando la
diferencia entre estas no sea superior al 3% (tres por ciento), conforme el
criterio de evaluación de las ofertas.
7. En caso de empate entre
las ofertas, de acuerdo con los criterios específicos de evaluación
establecidos en el pliego, los criterios de desempate serán:
a.
Se adjudicará
el contrato al oferente de los Estados Partes;
b.
En caso de
empate entre prestadores o proveedores de los Estados Partes, la entidad les
solicitará una nueva oferta de precio. De persistir la situación de igualdad,
la misma se resolverá a través de un sorteo público.
8. La documentación
referente a los procesos de contratación pública deberá ser guardada como
mínimo por 5 (cinco) años.
9. Un
Estado Parte podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación del
contrato, en particular con respecto a ofertas que no hayan sido elegidas,
para determinar si una contratación se realizó de manera consistente con las
disposiciones del presente Protocolo. Para tal efecto, el Estado Parte de la
entidad compradora dará información sobre las características y ventajas
relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. El Estado Parte
solicitante no podrá revelar la referida información adicional, salvo previo
consentimiento del Estado Parte que hubiera proporcionado la información.
10. Luego de ser notificado el
oferente seleccionado, se procederá a la firma del contrato. Antes de la misma,
deberán ser presentadas, cuando sean requeridas, las garantías exigidas.
11. Si por cualquier razón el
adjudicatario no firma el contrato o no hace efectiva la garantía, se podrá
adjudicar el contrato a la siguiente oferta, en tanto que ofrezca las mismas
condiciones de la propuesta ganadora, y así sucesivamente.
12. Las entidades contratantes
podrán dejar sin efecto un proceso de licitación por razones de interés de la Administración debidamente justificado, o anularlo por vicio o ilegalidad.
Artículo 26 – PUBLICIDAD DE LOS
RESULTADOS DE LAS LICITACIONES
1. Los Estados Partes se
asegurarán que sus entidades otorguen una efectiva divulgación de los
resultados de los procesos de contrataciones públicas.
2. Las entidades deberán
poner a disposición de todos los proveedores y prestadores toda la información
relativa al procedimiento de contratación y, en especial, a los fundamentos de
la adjudicación y de las características relativas de la oferta ganadora.
3. Una vez firmado el
contrato, las entidades publicarán información sobre la contratación,
incluyendo: nombre del proveedor o prestador favorecido, valor, plazo de vigencia
y objeto del contrato, nombre y ubicación de la entidad contratante y el tipo
de procedimiento de contratación utilizado.
4. Las entidades
publicarán esta información en el diario oficial nacional y/u otro medio de
divulgación oficial nacional de fácil acceso para proveedores, prestadores y
otros Estados Partes. Los medios de divulgación serán especificados en la Decisión del Consejo del Mercado Común prevista en el artículo 30 de este Protocolo, Los
Estados Partes procurarán poner esta información a disposición del público a
través de medios electrónicos.
Artículo 27 –
RECLAMACIONES
1. Cada Estado Parte aplicará los procedimientos de
recursos, impugnaciones o denuncias accesibles a todo interesado, que les
aseguren la defensa de sus intereses.
2. Con el objeto de promover procedimientos de
contratación justos, abiertos e imparciales, cada Estado Parte, de conformidad
con las legislaciones nacionales, deberá adoptar y mantener los procedimientos
referidos en el párrafo anterior de acuerdo con lo siguiente:
a)
cada uno de
los Estados Partes permitirá a los interesados presentar reclamaciones en
cualquier etapa del proceso de contratación
b)
cada uno de
los Estados Partes se asegurará que sus entidades consideren en forma oportuna
e imparcial cualquier reclamación respecto a las contrataciones cubiertas por
este Protocolo;
c) las entidades no podrán tomar una decisión
relativa a una reclamación sin haber dado la oportunidad de manifestación al
interesado.
d) una vez agotadas las instancias administrativas,
ningún interesado podrá ser impedido de recurrir a otras instancias de
reclamación.
CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES
INSTITUCIONALES
Artículo 28 – DEFENSA
COMERCIAL Y DE LA COMPETENCIA
1.
Se aplicará el
Protocolo de Defensa de la Competencia del MERCOSUR cuando actos practicados en
los procesos de licitación para compras gubernamentales constituyan
infracción a la competencia;
2.
Hasta la
entrada en vigencia del Protocolo de Defensa de la Competencia del MERCOSUR se aplicarán las normas del ordenamiento jurídico nacional de cada
Estado Parte en la materia.
3.
En relación
con las prácticas de dumping y las ayudas de Estado que puedan eventualmente
afectar las disposiciones del presente Protocolo, se aplicarán las
disposiciones vigentes en el MERCOSUR o en su ausencia las legislaciones
nacionales pertinentes de cada Estado Parte.
Artículo 29 – SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
Las controversias que
puedan surgir entre los Estados Partes con relación a la aplicación,
interpretación o incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente
Protocolo, serán resueltas de conformidad con los procedimientos y mecanismos
de solución de controversias vigentes en el MERCOSUR.
CAPÍTULO V – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30 – ANEXOS Y
REGLAMENTACIÓN
1. Los anexos del presente
Protocolo son parte integrante del mismo.
2. El Consejo del Mercado
Común aprobará por Decisión:
-
el mecanismo
de conversión y reevaluación de los umbrales previsto en el artículo 2.3;
-
el listado de
publicaciones previstas en los artículos 10.3 , 22.3 y 26.4;
-
el glosario de
términos previstos en el artículo 16;
-
las
condiciones requeridas para la habilitación/calificación y el reconocimiento
mutuo de la documentación equivalente, previstas en los artículos 19.2, 19.3 y
20.3;
-
el formato del
informe estadístico previsto en el artículo 21.
3. El Consejo del Mercado
Común podrá aprobar otras disposiciones complementarias relativas a la
aplicación del presente Protocolo.
Artículo 31 – REVISIÓN
Las condiciones de acceso a mercados serán revisadas de común acuerdo,
a propuesta de uno de los Estados Partes 2 (dos) años después de la entrada en
vigor del presente Protocolo, a la luz de los principios de gradualidad,
flexibilidad y equilibrio previstos en el Tratado de Asunción, como forma de
promover los intereses de todos los participantes, en base a las ventajas
mutuas, a efectos de completar la liberalización del mercado.
Artículo 32 – VIGENCIA, ADHESIÓN Y NOTIFICACIÓN
1. El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de
Asunción, entrará en vigor, para los dos primeros Estados que lo ratifiquen, 30
(treinta) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación.
Para los demás signatarios entrará en vigor 30 (treinta)
días después del depósito de los respectivos instrumentos de ratificación en el
orden en que fueron depositados.
2. La vigencia del presente Protocolo estará condicionada
a la entrada en vigencia de la Decisión del Consejo del Mercado Común mediante la cual se aprueben las disposiciones reglamentarias.
3. En materia de adhesión o denuncia, regirán como un
todo, para el presente Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de
Asunción. La adhesión o denuncia al Tratado de Asunción o al presente
Protocolo, significan, ipso jure, la adhesión o denuncia al presente Protocolo
y al Tratado de Asunción.
4. El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación, y enviará copias
debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados
Partes.
HECHO
en la ciudad de ………, República a los ......... días del mes de
.................. del año dos mil seis, en un original, en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
NOTAS COMPLEMENTARIAS
Nota complementaria al artículo 5
“Trato Nacional”
Brasil: Para los efectos de la aplicación del Decreto Ley
37/66 y del Decreto 91.030/85, los bienes cubiertos por el presente Protocolo
serán considerados bienes sin similar nacional.
ANEXO A
AL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS DEL MERCOSUR
Reservas al art. 2.1.
La República Argentina y la República Federativa del Brasil se eximen de incluir en el Anexo I “Listas Positivas de
Entidades” entidades de los niveles subfederales, sin perjuicio de la
ampliación de la cobertura de dicho anexo conforme a lo dispuesto en el
articulo 14, relativo a negociaciones futuras.
La República del Paraguay se exime del compromiso de otorgar
acceso a su mercado de compras gubernamentales a la República de Argentina y a la República Federativa del Brasil, hasta la apertura de los
mercados de los gobiernos estaduales y provinciales limítrofes al Paraguay.
ANEXO A
AO PROTOCOLO DE CONTRATaçõES PÚBLICAS DO MERCOSUL
Reservas ao artigo 2.1
A República da Argentina e a República Federativa do
Brasil eximem-se de incluir no Anexo I (Listas Positivas de Entidades)
entidades dos níveis subfederais, sem prejuízo da ampliação da cobertura do
referido Anexo, conforme o disposto no artigo 14, relativo a negociações
futuras.
A República do Paraguai
exime-se do compromisso de outorgar acesso a seu mercado de compras
governamentais à República da Argentina e à República Federativa do Brasil, até
que se faça a abertura dos mercados dos governos estaduais e provinciais
limítrofes ao Paraguai.
ANEXO I
AL PROTOCOLO DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MERCOSUR
LISTAS POSITIVAS DE
ENTIDADES
ANEXO I
AO PROTOCOLO DE
CONTRATAÇÕES PÚBLICAS DO MERCOSUL
LISTAS POSITIVAS DE ENTIDADES
1)
REPÚBLICA ARGENTINA
A.
Administración Central
|
- Presidencia de la Nación
|
- Secretaría General
|
- Secretaría Legal y Técnica
|
- Secretaría de Turismo y
Deporte
|
- Secretaría de Medios de
Comunicación
|
- Secretaria para la Programación de la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
|
- Secretaría de Seguridad
Interior
|
- Secretaría de Cultura
|
- Jefatura de Gabinete de
Ministros
|
- Ministerio del Interior
|
- Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto
|
- Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos (excepto Policía, Gendarmería y Prefectura Naval)
|
- Secretaría de
Comunicaciones
|
- Secretaría de Energía
|
- Secretaría de Minería
|
- Secretaría de Transporte
|
- Ministerio de Economía y
Producción
|
- Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología
|
- Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
|
20.
Ministerio de Salud
|
21.
Ministerio de Desarrollo Social
|
B.
Organismos Descentralizados
|
- Comité Federal de
Radiodifusión
|
- Sindicatura General de la
Nación
|
- Autoridad Regulatoria
Nuclear
|
- Administración de Parques
Nacionales
|
- Teatro Nacional
Cervantes
|
- Biblioteca
Nacional
|
- Instituto Nacional del
Teatro
|
- Instituto Nacional de Cine
y Artes Audiovisuales
|
- Fondo Nacional de las Artes
|
- Instituto Nacional del Agua
|
- Tribunal de Tasaciones de
la Nación
|
- Comisión Nacional de
Comunicaciones
|
- Comisión Nacional de
Valores
|
- Superintendencia de Seguros
de la Nación
|
- Tribunal Fiscal de la
Nación
|
- Ente Nacional Regulador del
Gas
|
- Ente Nacional Regulador de
la Electricidad
|
- Comisión Nacional de
Regulación del Transporte
|
- Organismo Regulador del
Sistema Nacional de Aeropuertos
|
- Instituto Nacional de
Vitivinicultura
|
- Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial
|
- Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria
|
- Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas
|
- Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria
|
- Superintendencia de Riesgos
del Trabajo
|
- Centro Nacional de
Reeducación Social
|
27.
Instituto Nacional Centro Único Coordinador de Ablación e Implantes
|
28.
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G.
Malbrán
|
29.
Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur
|
30.
Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad
|
31.
Administración de Programas Especiales
|
32.
Superintendencia de Servicios de Salud
|
33.
Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
|
34.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
|
35.
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
|
C.
Instituciones de Seguridad Social
|
- Caja de Retiros, Jubilaciones
y Pensiones de la Policía Federal Argentina
|
- Instituto de Ayuda
Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares
|
- Administración Nacional de
la Seguridad Social
|
D.
Otros Entes del Sector Público Nacional no Financiero
|
|
- Administración Federal de
Ingresos Públicos
- Instituto Nacional de los
Recursos de la Seguridad Social
|
|
- Universidad de Buenos Aires
|
|
- Universidad Nacional de
Catamarca
|
|
- Universidad Nacional del
Centro de la Provincia de Buenos Aires
|
|
- Universidad Nacional de
Comahue
|
|
- Universidad Nacional de
Córdoba
|
|
- Universidad Nacional de
Cuyo
|
|
- Universidad Nacional de
Entre Ríos
|
|
- Universidad Nacional de
Formosa
|
|
- Universidad Nacional de
General San Martín
|
|
- Universidad Nacional de
General Sarmiento
|
|
- Universidad Nacional de
Jujuy
|
|
14.
Universidad Nacional de La Matanza
|
|
15.
Universidad Nacional de La Pampa
|
|
16.
Universidad Nacional de La Plata
|
|
17.
Universidad Nacional del Litoral
|
|
18.
Universidad Nacional de Lomas de Zamora
|
|
19.
Universidad Nacional de Luján
|
|
20.
Universidad Nacional de Mar del Plata
|
|
21.
Universidad Nacional de Misiones
|
|
22.
Universidad Nacional del Nordeste
|
|
23.
Universidad Nacional de la Patagonia
|
|
24.
Universidad Nacional de Quilmes
|
|
25.
Universidad Nacional de Río Cuarto
|
|
26.
Universidad Nacional de Rosario
|
|
27.
Universidad Nacional de Salta
|
|
28.
Universidad Nacional de San Juan
|
|
29.
Universidad Nacional de San Luis
|
|
30.
Universidad Nacional de Santiago del Estero
|
|
31.
Universidad Nacional del Sur
|
|
32.
Universidad Tecnológica Nacional
|
|
33.
Universidad Nacional de Tucumán
|
|
34.
Universidad Nacional de La Rioja
|
|
35.
Universidad Nacional de Lanús
|
|
36.
Universidad Nacional 3 de Febrero
|
|
37.
Universidad Nacional de Villa María
|
|
- Universidad Nacional de la
Patagonia Austral
|
|
2) REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL
A. Poder Executivo
1.
MINISTÉRIO DO PLANEJAMENTO, ORÇAMENTO E
GESTÃO
2.
MINISTÉRIO DA AGRICULTURA, PECUÁRIA E
ABASTECIMENTO
3.
MINISTÉRIO DA CIÊNCIA E TECNOLOGIA
4.
MINISTÉRIO DA FAZENDA
5.
MINISTÉRIO DA EDUCAÇÃO
6.
MINISTÉRIO DO DESENVOLVIMENTO, INDÚSTRIA E
COMÉRCIO
(Exceto
o Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial –
INMETRO)
7.
MINISTÉRIO DA JUSTIÇA
8.
MINISTÉRIO DE MINAS E ENERGIA
(Exceto
a Agência Nacional de Energia Elétrica – ANEEL e a Agência Nacional do Petróleo
- ANP)
9.
MINISTÉRIO DA PREVIDÊNCIA SOCIAL
10.
MINISTÉRIO DA ASSISTÊNCIA E PROMOÇÃO SOCIAL
11.
MINISTÉRIO DAS RELAÇÕES EXTERIORES
12.
MINISTÉRIO DA SAÚDE
(Exceto
a Agência Nacional de Saúde Suplementar – ANS e a Agência Nacional de
Vigilância Sanitária – ANVISA)
13.
MINISTÉRIO DO TRABALHO E EMPREGO
14.
MINISTÉRIO DOS TRANSPORTES
(Exceto a Agência Nacional de
Transportes Terrestres – ANTT; e a Agência Nacional de Transportes Aquaviários
- ANTAQ)
15.
MINISTÉRIO DAS COMUNICAÇÕES
16.
MINISTÉRIO DA CULTURA
17.
MINISTÉRIO DO MEIO AMBIENTE
(Exceto
o Instituto
de Pesquisa Jardim Botânico do Rio de Janeiro – IPJB/RJ)
18.
MINISTÉRIO DO DESENVOLVIMENTO AGRÁRIO
(Exceto
o Instituto
Nacional de Colonização e Reforma Agrária – INCRA)
19.
MINISTÉRIO DO ESPORTE
20.
MINISTÉRIO DO TURISMO
21.
MINISTÉRIO DA INTEGRAÇÃO NACIONAL
22.
MINISTÉRIO DAS CIDADES
23.
ADVOCACIA GERAL DA UNIÃO – AGU
B. Poder Judiciário
1. SUPREMO TRIBUNAL
FEDERAL - STF
2. JUSTIÇA FEDERAL
(Tribunais Regionais Federais)
3. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTIÇA - STJ
4. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTIÇA
MILITAR - STM
5. TRIBUNAL SUPERIOR ELEITORAL – TSE
6. JUSTIÇA ELEITORAL (Tribunais
Regionais Eleitorais)
7. TRIBUNAL SUPERIOR DO TRABALHO
8. JUSTIÇA DO TRABALHO (Tribunais
Regionais do Trabalho)
9. JUSTIÇA DO DISTRITO FEDERAL E DOS
TERRITÓRIOS
C. Empresas Públicas, Sociedades
de Economia Mista e Agências Governamentais Reguladoras e Executivas*
1.
CENTRAIS ELÉTRICAS BRASILEIRAS – ELETROBRÁS.
*
Excluem-se da oferta de cobertura as demais Empresas Públicas, as Sociedades de
Economia Mista e as Agências Governamentais Reguladoras e Executivas não mencionadas.
D. Outras Entidades
1. MINISTÉRIO PÚBLICO DA UNIÃO - MPU
3)
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
A - Administración
Central
1) Poder
Ejecutivo
1. Relaciones
Exteriores.
2. Justicia y
Trabajo.
3. Industria y
Comercio.
4. Secretaría
Técnica Planificación.
5. Secretaría
de la Mujer
6. Secretaría
de Acción Social
7. Secretaría
del Medio Ambiente
8. Defensoría
del Pueblo.
9. Secretaría
de la Reforma
2) Poder
Judicial
1. Ministerio
Público
2. Consejo de la Magistratura
3) Contraloría
General de la República
4) Defensoría
del Pueblo
B - Entidades
Descentralizadas
1) Gobiernos
Departamentales
1. Gobernación
del Departamento de Concepción
2. Gobernación
del Departamento de San Pedro
3. Gobernación
del Departamento de Cordillera
4. Gobernación
del Departamento de Guaira
5. Gobernación
del Departamento de Caaguazú
6. Gobernación
del Departamento de Caazapá
7. Gobernación
del Departamento de Itapúa
8. Gobernación
del Departamento de Misiones
9. Gobernación
del Departamento de Paraguari
10. Gobernación del
Departamento de Alto Paraná
11. Gobernación del
Departamento de Central
12. Gobernación del
Departamento de Ñeembucú
13. Gobernación del
Departamento de Amambay
14. Gobernación del
Departamento de Canindeyú
15. Gobernación del
Departamento de Boquerón
16. Gobernación del
Departamento de Presidente Hayes
17. Gobernación del
Departamento de Alto Paraguay
2) Entes
Autónomos y Autárquicos
1. Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
2. Dirección
Bienestar (DIBEN).
3. Instituto
de Bienestar Rural (IBR).
4. Instituto
Nacional del Indígena (INDI).
5. Fondo de
Desarrollo de la Cultura y de las Artes (FONDEC).
6. Comisión
Nacional de Valores (CONAVAL).
7. Secretaría
de Transporte de Área Metropolitana de Asunción (SETRAMA).
3) Empresas
Públicas
1.
FF.CC."CAL".
4) Entidades
FINANCIERAS
1.
Banco Nacional de Fomento (BNF).
2.
Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (BNV)
3.
Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) .
4.
Fondo Ganadero (FOGAN).
5.
Fondo de Desarrollo Campesino (FDC).
4)
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
|
|
|
A.
Poder Ejecutivo
|
|
1.
|
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS
|
|
- Auditoría Interna de la
Nación
|
|
|
- Contaduría General de la
Nación
|
|
|
- Dirección General de
Secretaría
|
|
|
- Dirección de Loterías y
Quinielas
|
|
|
- Dirección General de
Casinos
|
|
|
- Dirección General de
Comercio
|
|
|
- Dirección General
Impositiva
|
|
|
- Dirección Nacional de
Aduanas
|
|
|
- Dirección Nacional de
Catastro
|
|
|
- Tesorería General de la
Nación
|
|
2
|
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
|
|
|
- Archivo General de la
Nación
|
|
|
- Canal 5 TVEO
|
|
|
- Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación
|
|
|
- Dir. General de
Biblioteca Nacional
|
|
|
- Dirección General de
Registro
|
|
|
- Dirección General de
Secretaría
|
|
|
- Dirección general de
Registro del Estado
|
|
|
- Dirección Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación
|
|
|
- Fiscalía de Corte y
Procuraduría General Nación
|
|
|
- Fiscalías de Gobierno
Primer y Segundo Turno
|
|
|
- Instituto de
Investigaciones Biológicas C.Estable
|
|
|
- Junta Asesora en Materia
Económica- Financiera
|
|
|
- Museo Histórico Nacional
|
|
|
- Museo Nacional de Artes
Visuales
|
|
|
- Museo Nacional de Historia
Natural y Antropología
|
|
|
- Procuraduría del Estado en
lo Contenciosos Administrativo
|
|
|
- Servicio Oficial de
Difusión , Radiotelevisión y Espectáculos
|
|
3.
|
MINISTERIO
DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
|
|
- Comisión Honoraria del Plan
Citrícola
|
|
|
- Dirección Recursos
Naturales Renovables
|
|
|
- Dirección General de
Recursos Acuáticos
|
|
|
- Dirección General de
Secretaría
|
|
|
- Dirección General de Ser.
Agrícolas
|
|
|
- Dirección General de Ser.
Ganaderos
|
|
|
7.
Dirección General Forestal
|
|
|
8.
Junta Nacional de la Granja
|
|
4
|
MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
|
|
1.
Dirección
Nacional Artesanía y Pequeña y Mediana Empresa
|
|
|
2.
Dirección General de Secretaría
|
|
|
3.
Dirección Nacional de Energía
|
|
|
4.
Dirección Nacional de Industrias
|
|
|
5.
Dirección Nacional de Propiedad Industrial
|
|
|
6.
Dirección Nacional de Minería y Geología
|
|
|
7.
Dirección Nacional de Tecnología Nuclear
|
|
5
|
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
|
|
- Dirección General de
Secretaría
|
|
6
|
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
|
|
- Dirección General de
Secretaría
|
|
|
- Dirección Nacional de
Empleo
|
|
|
- Dirección Nacional de
Trabajo
|
|
|
- Dirección Nacional de
Coordinación en el Interior
|
|
|
- Inspección General de
Trabajo y de la Seguridad Social
|
|
|
- Instituto Nacional de
Alimentación
|
|
7
|
MINISTERIO
DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
|
|
- Dirección Nacional de
Inversiones y Planificación
|
|
|
- Dirección General de
Secretaría
|
|
|
- Dirección Nacional de
Arquitectura
|
|
|
- Dirección Nacional de
Hidrografía
|
|
|
- Dirección Nacional de
Topografía
|
|
|
- Dirección Nacional de
Transporte
|
|
|
- Dirección Nacional de
Vialidad
|
|
|
- Registro Nacional de
Empresas y Obras Públicas
|
|
8
|
MINISTERIO
DE TURISMO
|
|
|
- Dirección General de
Secretaría
|
|
9
|
MINISTERIO
DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
|
|
- Dirección General de
Secretaría
|
|
|
- Dirección Nacional de
Ordenamiento Territorial
|
|
|
- Dirección Nacional de Medio
Ambiente
|
|
|
- Dirección Nacional de
Vivienda
|
|
10
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
|
|
|
- Casa Militar
|
|
|
- Dirección de Proyectos de
Desarrollo
|
|
|
- Instituto Nacional de
Estadística
|
|
|
- Oficina de Planeamiento y
Presupuesto
|
|
|
- Oficina Nacional de
Servicio Civil
|
|
|
- Presidencia de la República
|
|
|
- Unidad Reguladora de
Energía Eléctrica
|
|
|
- Unidad Reguladora de
Servicio de Comunicaciones
|
|
B. Poder Judicial
|
|
|
- Suprema Corte de
Justicia
|
|
|
- Tribunales
|
|
|
- Juzgados
|
|
|
- Servicios Técnicos y
Administrativos
|
|
C. Poder Legislativo
|
|
|
- Cámara de
Representantes
|
|
|
- Cámara de
Senadores
|
|
|
- Comisión Administrativa del
Poder Legislativo
|
|
D.
Otras
Entidades
- Tribunal de Cuentas de la República
- Tribunal
de lo Contencioso Administrativo
- Corte
Electoral
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO II
AL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS DEL MERCOSUR
LISTAS NEGATIVAS DE
BIENES
ANEXO II
AO
PROTOCOLO DE CONTRATAÇÕES PÚBLICAS DO MERCOSUL
LISTAS
NEGATIVAS DE BENS
1) REPÚBLICA ARGENTINA
N.C.M
|
Descripción
|
2309
|
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de
los animales
|
30
|
Productos farmacéuticos
|
3208
|
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o
naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso;
disoluciones definidas en la nota 4 de este capítulo.
|
3209
|
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o
naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.
|
3210
|
Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua
preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.
|
3215
|
Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demás tintas,
incluso concentradas o sólidas
|
3808
|
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores,
fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del
crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados
en formas o envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos
tales como cintas, mechas y velas, azufradas y papeles matamoscas.
|
4011
|
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.
|
4802
|
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos
utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón
para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en
hojas de forma cuadrado rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de
las partidas n° 48.01 o 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).
|
4818.40.10
|
Pañales
|
4901
|
Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.
|
4907.00
|
Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos,
sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país
en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco;
cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.
|
61
|
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
|
62
|
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de
punto
|
6301
|
Mantas
|
6302
|
Ropa de cama, mesa, tocador o cocina
|
6304
|
Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida
9404.
|
6307.90.90
(100X)
|
Chaleco antibalas
|
64
|
Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos
artículos.
|
7307
|
Accesorios para tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos,
manguitos), de fundición, hierro o acero.
|
84
|
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y
artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
|
85
|
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes;
aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o
reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de
estos aparatos
|
8701*
|
Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).
|
8702*
|
Vehículos automóviles para el transporte de diez o más
personas, incluido el conductor.
|
8703*
|
Automóviles para turismo y demás vehículos
automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas
(excepto los de la partida 8702), incluidos los del tipo familiar (break o
station wagon) y los de carreras
|
8705*
|
Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los
concebidos principalmente para el transporte de personas o mercancías (por
ejemplo: coches para reparaciones [auxilio mecánico], camiones grúa, camiones
de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores,
coches taller, coches radiológicos).
|
9018
|
Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y
demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales
|
9404.21.00
|
Colchones de plástico o caucho celular, recubiertos o no
|
9404.29.00
|
Colchones de otras materias
|
*
excepto para la República Oriental del Uruguay
2)
REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL
La República Federativa do Brasil no presenta
restricciones en su oferta de bienes.
A
República Federativa do Brasil não apresenta restrições em sua oferta de bens.
3)
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
La lista de bienes de la República del Paraguay a la República Oriental del Uruguay será objeto de negociaciones
futuras.
4)
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
-
LISTA RESPECTO A LA REPÚBLICA ARGENTINA
N.C.M
|
Descripción
|
Cap 04
|
Leche y Productos Lácteos; Huevos de ave; Miel natural.
Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en
otras partidas.
|
Cap 10
|
Cereales
|
Cap 15
|
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; Ceras de origen animal o
vegetal.
|
Cap 19
|
Preparaciones a base de cereales, de harina, de almidón, de
fécula o de leche; Productos de pastelería
|
Cap. 21
|
Preparaciones alimenticias diversas
|
Cap. 27
|
Petróleo y derivados comprendidos en este capítulo
|
Cap 48
|
Papel y cartón; Manufacturas de pasta de celulosa, de papel o
cartón.
|
Cap 61
|
Prendas de vestir y accesorios de vestir, de punto
|
Cap 62
|
Prendas de vestir y accesorios de vestir, excepto los de punto
|
6301
|
Mantas
|
6302
|
Ropa de cama, mesa, tocador o cocina
|
Cap 64
|
Calzados, polainas, botines y artículos análogos. Partes de
estos artículos
|
9404.2100
|
Colchones de plástico o caucho celular, recubiertos o no
|
9404.2900
|
Colchones de otras materias
|
- LISTA RESPECTO A LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
N.C.M
|
Descripción
|
27
|
Petróleo y derivados comprendidos en este capítulo
|
-
LISTA RESPECTO A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
La oferta en
materia de bienes será objeto de negociaciones futuras.
ANEXO III
AL PROTOCOLO DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MERCOSUR
LISTAS POSITIVAS DE
SERVICIOS
ANEXO III
AO
PROTOCOLO DE CONTRATAÇÕES PÚBLICAS DO MERCOSUL
LISTAS POSITIVAS DE SERVIÇOS
Las siguientes listas fueron elaboradas de acuerdo con el
documento MTN GNS/W120 de la Organización Mundial del Comercio.
As seguintes listas foram
elaboradas de acordo com o documento MTN.GNS/W/120, da Organização Mundial do
Comércio.
1) REPÚBLICA ARGENTINA
W/120
|
CPC
|
Observaciones
|
|
|
|
1. SERVICIOS
OFRECIDOS A LAS EMPRESAS
|
|
|
|
|
|
A. Servicios profesionales
|
|
|
|
|
|
a. Servicios jurídicos
|
861
|
|
b. Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de
libros
|
862
|
|
c. Servicios de asesoramiento tributario
|
863
|
|
g. Servicios de planificación urbana y de arquitectura
paisajista
|
8674
|
|
h. Servicios médicos y dentales
|
9312
|
|
i. Servicios de veterinaria
|
932
|
|
j. Servicios proporcionados por parteras, enfermeras,
fisioterapeutas y personal paramédico
|
93191
|
|
k. Otros
|
|
|
Servicios de psicología
|
|
|
Servicios de biología
|
|
|
Servicios de biblioteconomía
|
|
|
Servicios de farmacia
|
|
|
|
|
|
B. Servicios de informática y servicios conexos
|
84
|
|
|
|
|
|
C. Servicios de Investigación y Desarrollo
|
|
|
|
|
|
a. Servicios de investigación y desarrollo en Ciencias
Naturales e ingeniería
|
851
|
No incluye la investigación científica y
técnica en el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continen tal Argentina.
|
b. Servicios de investigación y desarrollo de las
ciencias sociales y las humanidades
|
852
|
|
c. Servicios interdisciplinarios de investigación y
desarrollo
|
853
|
|
|
|
|
D.
Servicios Inmobiliarios
|
|
|
|
|
|
a. Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces
propios o arrendados
|
821
|
(**)
|
b. Servicios inmobiliarios a comisión o por contrato
|
822
|
(**)
|
|
|
|
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin
operarios
|
|
|
|
|
|
a. Servicios de arrendamiento o alquiler de buques sin
tripulación
|
83103
|
No incluye servicios de alquiler de buques
destinados a la pesca
|
Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles privados
sin conductor
|
83101+ 83102
|
|
d. Servicios de arrendamiento o alquiler de otro tipo
de maquinaria y equipo sin operarios
|
83106‑83109
|
|
e. Otros
|
832
|
|
|
|
|
F. Otros servicios prestados a las empresas
|
|
|
|
|
|
a. Servicios de publicidad
|
871
|
|
b. Servicios de investigación de mercados y encuestas
de la opinión pública
|
864
|
|
c. Servicios de consultores en administración
|
865
|
|
d. Servicios relacionados con los de los consultores en
administración
|
866
|
|
e. Servicios de Ensayos y Análisis Técnicos
|
8676
|
|
f. Servicios relacionados con la agricultura, la caza y
la silvicultura
|
881
|
Excepto caza y silvicultura (88130 y 88140)
|
h. Servicios relacionados con la minería
|
883 + 5115
|
|
i. Servicios relacionados con las manufacturas (excepto
los comprendidos en la partida 88442)
|
884 + 885
|
|
k. Servicios de colocación y suministro de personal
|
872
|
|
m. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología
|
8675
|
|
n. Servicios de mantenimiento y
reparación de equipo (con exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y
demás equipo de transporte)
|
8861‑8866
|
|
o. Servicios de limpieza de edificios
|
874
|
|
p. Servicios fotográficos
|
875
|
Excluidos los servicios fotográficos especiales y obras
audiovisuales (CCP 87504 y 87506)
|
q. Servicios de empaque
|
876
|
|
r. Servicios editoriales y de imprenta
|
88442
|
La
propiedad de empresas periodísticas está reservada exclusivamente a
nacionales argentinos
|
s. Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones
|
87909
|
|
t. Otros
|
8790
|
|
|
|
|
2.SERVICIOS DE COMUNICACIONES
|
|
|
|
|
|
B. Servicios de correos
|
7512
|
|
|
|
|
C. Servicios de telecomunicaciones
|
|
No
incluye provisión de facilidades satelitales de los satélites artificiales
geoestacionarios del a Servicio Fijo por Satélite
|
|
|
|
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCION
|
|
|
|
|
|
B. Servicios comerciales al por mayor
|
622
|
|
|
|
|
C. Servicios comerciales al por menor
|
6111 + 6113
+ 6121 + 631 + 632
|
|
D. Servicios de franquicia
|
8929
|
|
|
|
|
7. SERVICIOS FINANCIEROS
|
|
|
|
|
|
A. Todos los servicios de seguros y relacionados con
los seguros
|
|
|
a. Servicios de seguros de vida,
contra accidentes y de salud
|
8121
|
(**)
|
b.
Servicios de seguros distintos de los seguros de vida
|
8129 - 81293
|
(**)
|
c. Servicios de reaseguro y
retrocesión
|
81299
|
|
|
|
|
|
|
|
9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON
LOS VIAJES
|
|
|
|
|
|
A. Hoteles y restaurantes (incluidos los
servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)
|
641 ‑
643
|
|
|
|
|
B. Servicios de agencias de viajes y organización de
viajes en grupo
|
7471
|
|
|
|
|
C. Servicios de guías de turismo
|
7472
|
|
|
|
|
D. Otros
|
|
|
|
|
|
(**)
|
Se requiere
presencia comercial
|
|
|
|
|
2) REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL
Aos serviços cobertos pela
presente lista e ainda não inscritos ou não consolidados na Lista de
Compromissos Específicos do Protocolo de Montevidéu sobre o Comércio de
Serviços serão aplicadas, provisoriamente, as limitações de acesso a mercados e
de tratamento nacional constantes da legislação nacional vigente.
W/120
|
CPC
|
Observações
|
1.
SERVIÇOS PRESTADOS ÀS EMPRESAS
|
|
|
|
|
|
A. Serviços Profissionais
|
|
|
|
|
|
a. Serviços jurídicos
|
861
|
|
b. Serviços de contabilidade, auditoria e escrituração
|
862
|
|
g. Serviços de planejamento urbano e de arquitetura de
paisagens
|
8674
|
|
i. Serviços veterinários
|
932
|
|
|
|
|
B. Serviços de
computação e serviços conexos
|
|
|
|
|
|
a. Serviços de consultoria relacionada à instalação de
equipamento de computação (hardware) 841
|
841
|
|
b. Serviços de implementação de software
84210/84240
|
84210+84240
|
|
e. Serviços de manutenção e reparo de maquinário e
equipamentos de escritórios, incluindo computadores
845
|
845
|
|
|
|
|
C. Serviços
relacionados à pesquisa e desenvolvimento (P&D)
|
|
|
|
|
|
a. Pesquisa e desenvolvimento em ciências naturais
|
851
|
|
b. Pesquisa e desenvolvimento em ciências sociais e
humanas
|
85209
|
|
|
|
|
D. Serviços
relacionados a Imóveis
|
82
|
|
|
|
|
E. Serviços de
aluguel/leasing sem operadores
|
|
|
|
|
|
c. Relativos a outros
equipamentos de transporte sem operadores
|
83101+83102+83105
|
|
d. Relativos a outras
Máquinas e Equipamentos sem operadores
|
83106-83109
|
|
|
|
|
|
|
|
F. Outros serviços
empresariais
|
|
|
|
|
|
a. Serviços de
publicidade
|
87190
|
|
b. Pesquisa de
mercado e de opinião pública
|
86401
|
|
c. Consultoria de
administração
|
86501+86502+86503+
86505+86509
|
|
e. Serviços de
análises e testes técnicos
|
86761+86762+86763
+86769
|
|
f. Serviços
relacionados à agricultura, à caça e ao reflorestamento
|
88110+88120
|
|
g.
Serviços relacionados à pesca
|
882
|
|
i.
Serviços relacionados à produção manufatureira
|
88520+88570
|
|
k. Serviços de
colocação e oferta de recursos humanos
|
87205+87209
|
|
m. Serviços de
consultoria técnica e científica
|
86751+86754
|
|
n. Serviços de
manutenção e conserto de equipamentos (exceto equipamento de transporte)
|
88620+88640+88650
+88660
|
|
o. Serviços de
limpeza de edifícios
|
87401+87409
|
|
p. Serviços de
fotografia
|
87505+87507
|
|
r. Serviços de edição
e publicação
|
88442
|
|
s. Serviços de convenções
|
87909
|
(*)
|
t. Outros
|
87904+87905+87907
|
|
|
|
|
2. SERVIÇOS DE COMUNICAÇÕES
|
|
|
D. Serviços
audiovisuais
|
|
|
|
|
|
a. Serviços de
produção e distribuição de filmes e video tapes
|
96112
|
|
|
|
|
4. SERVIÇOS DE
DISTRIBUIÇÃO
|
|
|
|
|
|
B. Comércio
Atacadista
|
62262
|
|
|
|
|
C. Comércio
Varejista
|
63253
|
|
|
|
|
5.
SERVIÇOS DE EDUCAÇÃO
|
|
|
|
|
|
E.
Outros serviços de educação
|
929
|
|
|
|
|
D. Serviços
audiovisuais
|
|
|
|
|
|
a. Serviços de
produção e distribuição de filmes e video tapes
|
96112
|
|
|
|
|
4. SERVIÇOS DE
DISTRIBUIÇÃO
|
|
|
|
|
|
B. Comércio
Atacadista
|
62262
|
|
|
|
|
C. Comércio
Varejista
|
63253
|
|
|
|
|
5.
SERVIÇOS DE EDUCAÇÃO
|
|
|
|
|
|
E.
Outros serviços de educação
|
929
|
|
|
|
|
9.
SERVIÇOS DE TURISMO E VIAGENS
|
|
|
|
|
|
A. Hotéis e restaurantes 641-643
|
641-643
|
|
|
|
|
B.
Serviços de agências de viagens e operadoras de turismo
|
7471
|
|
|
|
|
10.
SERVIÇOS DE ENTRETENIMENTO, CULTURAIS E ESPORTIVOS (outros que não serviços
audiovisuais)
|
|
|
|
|
|
A.
Serviços de entretenimento (incluem teatro, shows ao vivo e espetáculos
circenses)
|
96191+96192+96193
|
|
|
|
|
C.
Bibliotecas, arquivos, museus e outros serviços culturais
|
96311
|
|
|
|
|
11.
SERVIÇOS DE TRANSPORTE
|
|
|
|
|
|
F.
Serviços de transporte rodoviário
|
|
|
|
|
|
d.
Manutenção e reparo de equipamentos de transporte rodoviário
|
6112+8867
|
|
|
|
|
12. OUTROS
SERVIÇOS N.C.P.
|
|
|
|
|
|
Serviços de limpeza
de produtos têxteis e de pele
|
97012
|
|
3) REPÚBLICA DEL PARAGUAY
W/120
|
CPC
|
Observaciones
|
|
|
|
1.
SERVICIOS OFRECIDOS A LAS EMPRESAS
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B. Servicios de informática y servicios conexos
|
|
|
|
|
|
|
a. Servicios de Consultores en instalación de equipo de
informática
|
841
|
|
b. Servicios de aplicación de programa de informática
|
842
|
|
c. Servicios de procesamiento de datos
|
843
|
|
d. Servicios de bases de datos
|
844
|
|
e. Otros
|
845 + 849
|
|
|
|
|
F. Otros servicios prestados a las empresas
|
|
|
|
|
|
a. Servicios de publicidad
|
871
|
|
b. Servicios de investigación de mercados y encuestas
de la opinión pública
|
864
|
|
c. Servicios de consultores en administración
|
865
|
|
h. Servicios relacionados con la minería
|
883 + 5115
|
|
o. Servicios de limpieza de edificios
|
874
|
|
|
|
|
2.SERVICIOS DE COMUNICACIONES
|
|
|
|
|
|
B. Servicios de correos
|
7512
|
|
|
|
|
C. Servicios de telecomunicaciones
|
|
|
|
|
|
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCION
|
|
|
|
|
|
B. Servicios comerciales al por mayor
|
622
|
|
|
|
|
C. Servicios comerciales al por menor
|
6111 + 6113
+ 6121 + 631 + 632
|
|
D. Servicios de franquicia
|
8929
|
|
|
|
|
7. SERVICIOS FINANCIEROS
|
|
|
|
|
|
A. Todos los servicios de seguros y relacionados con
los seguros
|
|
|
c. Servicios de reaseguro y
retrocesión
|
81299
|
|
|
|
|
|
|
|
9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON
LOS VIAJES
|
|
|
|
|
|
A. Hoteles y restaurantes (incluidos los
servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)
|
641 ‑
643
|
|
|
|
|
B. Servicios de agencias de viajes y organización de
viajes en grupo
|
7471
|
|
|
|
|
C. Servicios de guías de turismo
|
7472
|
|
|
|
|
D. Otros
|
|
|
|
|
|
(**)
|
Se requiere
presencia comercial
|
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4) REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
W/120
|
CPC
|
Observaciones
|
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1. SERVICIOS
OFRECIDOS A LAS EMPRESAS
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B. Servicios de informática y servicios conexos
|
|
|
|
|
|
a. Servicios de Consultores en instalación de equipo de
informática
|
841
|
|
b. Servicios de aplicación de programa de informática
|
842
|
|
c. Servicios de procesamiento de datos
|
843
|
|
d. Servicios de bases de datos
|
844
|
|
|
|
|
D. Servicios Inmobiliarios
|
|
|
|
|
|
a. Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces
propios o arrendados
|
8210
|
|
b. Servicios inmobiliarios a comisión o por contrato
|
8220
|
|
|
|
|
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin
operarios
|
|
|
c. Servicios de arrendamiento con o sin opción de
compra de automóviles privados sin conductor
|
83101 +
83102
|
|
d. Servicios de arrendamiento con o sin opción de
compra de maquinaria y equipo agrícola sin conductor
|
83106 +
83109
|
|
|
|
|
F. Otros servicios prestados a las empresas
|
|
|
|
|
|
b. Servicios de investigación de mercados y encuestas
de la opinión pública
|
864
|
|
c. Servicios de consultores en administración
|
865
|
|
d. Servicios relacionados con los de los consultores
en administración
|
866
|
|
k. Servicios de colocación y suministro de personal
|
872
|
|
t. Otros servicios prestados a las empresas – Servicios
de traducción y de interpretación
|
87905
|
|
t. Otros servicios prestados a las empresas – Servicios
de diseño de interiores
|
87907
|
|
|
|
|
9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON
LOS VIAJES
|
|
|
|
|
|
B. Servicios de agencias de viajes y organización de
viajes en grupo
|
7471
|
|
|
|
|
C. Servicios de guías de turismo
|
7472
|
|
|
|
|
11. SERVICIOS DE TRANSPORTE
|
|
|
|
|
|
H. Servicios auxiliares en relación con todos los
medios de transporte
|
|
|
|
|
|
b. Servicios de almacenamiento y depósito (exceptuando
el régimen de depósitos o almacenamientos fiscales)
|
742
|
|
ANEXO IV
AL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS DEL MERCOSUR
LISTA POSITIVA DE OBRAS
PÚBLICAS
ANEXO IV
AO PROTOCOLO DE CONTRATAÇÕES PÚBLICAS DO MERCOSUL
LISTA POSITIVA DE OBRAS PÚBLICAS
La
siguiente lista fue elaborada de acuerdo con el documento MTN GNS/W/120 de la Organización Mundial de Comercio.
A seguinte lista foi elaborada de
acordo com o documento MTN.GNS/W/120, da Organização Mundial do Comércio.
1.
República
Argentina
El
contenido de este anexo será objeto de negociaciones futuras.
2. República
Federativa do Brasil
W/120
|
CPC
|
Observações
|
3.
SERVIÇOS DE CONTRUÇÃO E SERVIÇOS RELACIONADOS À ENGENHARIA
|
|
|
|
|
|
A. Serviços Gerais de Construção para Edificações
|
512
|
|
|
|
|
B. Serviços Gerais de Construção para Engenharia Civil
|
513
|
|
|
|
|
C. Instalação, Montagem e Manutenção e Reparo de
Estruturas Fixas
|
514 + 516
|
|
|
|
|
D. Serviços de Conclusão e Acabamento de Edificações
|
517
|
|
|
|
|
E. Outros
|
511 + 515 +
518
|
|
3. República
del Paraguay
El
contenido de este anexo será objeto de negociaciones futuras.
4. República Oriental del
Uruguay
El
contenido de este anexo será objeto de negociaciones futuras.
ANEXO V
AL PROTOCOLO DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MERCOSUR
UMBRALES
PAÍS
|
MONEDA
|
BIENES y SERVICIOS
|
OBRAS
|
ARGENTINA
|
U$S
|
150.000
|
|
BRASIL
|
U$S
|
75.000
|
3.000.000
|
PARAGUAY
|
U$S
|
200.000
|
|
URUGUAY
|
U$S
|
200.000
|
|
Mecanismo de Ajuste Automático: El
valor de los umbrales será ajustado por la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en su primera reunión ordinaria anual, al 31 de diciembre del año anterior de acuerdo al
IPM (Índice de Precios Mayoristas) de los Estados Unidos. (Producer Price Index –
Publicado por el U.S. Bureau of Labor Statistics)
ANEXO V
AO PROTOCOLO DE
CONTRATAÇÕES PÚBLICAS DO MERCOSUL
PATAMARES
PAÍS
|
MOEDA
|
BENS e SERVIÇOS
|
OBRAS
|
ARGENTINA
|
U$S
|
150.000
|
|
BRASIL
|
U$S
|
75.000
|
3.000.000
|
PARAGUAI
|
U$S
|
200.000
|
|
URUGUAI
|
U$S
|
200.000
|
|
Mecanismo de Ajuste Automático: O valor dos
patamares será reajustado pela Comissão de Comércio do MERCOSUL, em sua
primeira Reunião Ordinária anual, com base no Índice de Preços no Atacado (IPA)
dos Estados Unidos da América (Producer Price Index – publicado pelo U.S.
Bureau of Labor Statistics), apurado em 31 de dezembro do ano anterior.
ANEXO VI
AL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS DEL MERCOSUR
TRATO NACIONAL
República Argentina
Por un período de 5 años, a partir
de la entrada en vigor de este Protocolo, con vistas a permitir la adecuación
del sector productivo nacional, la República Argentina gozará de un régimen de excepción parcial a las obligaciones de trato
nacional establecidas en el artículo 5 num.1, por medio de la posibilidad de
aplicación de preferencias nacionales en la adjudicación de contratos, de la
siguiente forma:
Si la oferta más ventajosa
proviniera de un oferente de otro Estado Parte del MERCOSUR, la República Argentina podrá adjudicar el contrato al oferente nacional cuando la diferencia
entre tales propuestas, no sea superior a:
AÑO
|
Preferencia para
proveedores nacionales con respecto a proveedores de Brasil
|
Preferencia para
proveedores nacionales con respecto a proveedores de Paraguay y de Uruguay
|
1
|
5%
|
4%
|
2
|
4%
|
4%
|
3
|
3%
|
3%
|
4
|
3%
|
2%
|
5
|
3%
|
1%
|
6
|
0%
|
0%
|
República del Paraguay
A los efectos de la aplicación del presente Protocolo y a
lo dispuesto en el artículo 5, se reserva la facultad de aplicar la preferencia
nacional conforme a la normativa nacional vigente al 15 de Diciembre de 2003
República Oriental del
Uruguay
A los efectos de la aplicación del presente Protocolo y a
lo dispuesto en el artículo 5, se reserva la facultad de aplicar la preferencia
nacional conforme a la normativa nacional vigente al 15 de Diciembre de 2003.
ANEXO VI
AO PROTOCOLO DE CONTRATAçõES PÚBLICAS DO MERCOSUL
TRATAMENTO NACIONAL
República da Argentina
Por um período de 5 anos, a partir da entrada em vigor do
presente Protocolo, com vistas a permitir a adequação do setor produtivo
nacional, a República da Argentina gozará de um regime de exceção parcial às
obrigações de tratamento nacional estabelecidas no artigo 5, numeral 1, por
meio da possibilidade de aplicação de preferências nacionais na adjudicação de
contratos, da seguinte forma:
Se a oferta mais vantajosa for proveniente de outro Estado
Parte do MERCOSUL, a República da Argentina poderá adjudicar o contrato ao
oferente nacional quando a diferença entre tais propostas não for superior a:
ANO
|
Preferência para provedores nacionais em relação a
provedores do Brasil
|
Preferência para provedores nacionais em relação a
provedores do Paraguai e do Uruguai
|
1
|
5%
|
4%
|
2
|
4%
|
4%
|
3
|
3%
|
3%
|
4
|
3%
|
2%
|
5
|
3%
|
1%
|
6
|
0%
|
0%
|
República do Paraguai
Para efeitos da aplicação do presente Protocolo e com base
no disposto no Artigo 5, reserva-se a possibilidade de aplicar a preferência
nacional conforme a legislação nacional vigente em 15 de Dezembro de 2003.
República Oriental do Uruguai
Para efeitos da aplicação do presente Protocolo e com base
no disposto no Artigo 5, reserva-se a possibilidade de aplicar a preferência
nacional conforme a legislação nacional vigente em 15 de Dezembro de 2003.