Detalle de la norma DC-23-2006-CMC
Decisión Nro. 23 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2006
Asunto Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR
Detalle de la norma
DC-23-2006

DC-23-2006

 

 

SUSTITUCIÓN DEL ANEXO DE LA DECISIÓN CMC N° 27/04

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 20/02 y 27/04 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario adaptar el Anexo de la Decisión CMC Nº 27/04 “Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR” al formato adecuado para este tipo de instrumento internacional, consignando las partes signatarias, el lugar y fecha de suscripción.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art.1 – Sustituir el Anexo de la Decisión CMC Nº 27/04 “Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR” por la versión que se adjunta a la presente y aprobar la suscripción del Protocolo.

 

 

XXX CMC – Córdoba, 20/VII/06


 

PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MERCOSUR

 

PREÁMBULO

 

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la aprobación de un Protocolo de Contrataciones Públicas para el MERCOSUR representa un instrumento esencial para el fortalecimiento de una Unión Aduanera, con vistas a la construcción del Mercado Común del Sur;

 

Que, un Protocolo de Contrataciones Públicas conferirá la necesaria seguridad jurídica a los agentes económicos de los Estados Partes del MERCOSUR;

 

 

ACUERDAN:

 

 

CAPÍTULO I – OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 1 – OBJETO

 

1.       El presente Protocolo tiene por objeto proporcionar a los proveedores y prestadores establecidos en los Estados Partes y a los bienes, servicios y obras públicas originarios de esos Estados Partes un tratamiento no discriminatorio en el proceso de contrataciones efectuadas por las entidades públicas.

2.       Los procesos de contrataciones públicas de bienes, servicios y obras públicas deberán ser realizados de forma transparente, observando los principios básicos de legalidad, objetividad, imparcialidad, igualdad, debido proceso, publicidad, vinculación al instrumento de la convocatoria, concurrencia y los demás principios que concuerden con ellos.

 

Artículo 2 – ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

1.       El presente Protocolo se aplica a las contrataciones públicas que las entidades de todos los niveles de gobierno federales y sub-federales celebren para la adquisición de bienes y servicios, cualquiera sea su combinación, incluidas las obras públicas, mediante cualquier método contractual, sin perjuicio de las reservas de los  Estados Partes establecidas en el Anexo A. Las entidades se detallan en el ANEXO I, los bienes, servicios y obras públicas en los ANEXOS II, III y IV.

2.       Estarán comprendidas en el presente Protocolo las contrataciones públicas cuyo valor sea igual o superior a los umbrales establecidos en el ANEXO V.

3.       Los  umbrales fijados en el ANEXO V serán convertidos y reevaluados de acuerdo con los criterios que se establecerán por la Decisión del Consejo del Mercado Común, prevista en el artículo 30 de este Protocolo.

4.                 Las contrataciones públicas financiadas total o parcialmente por organismos internacionales quedarán sujetas a las normas de contratación establecidas por los mismos, salvo que dichas normas admitan la aplicación del presente Protocolo.

5.                 Las limitaciones de acceso a mercados y Trato Nacional para la contratación de los servicios y obras públicas detallados en los ANEXOS III y IV, estarán establecidas en las listas de compromisos específicos del Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR. En la prestación de servicios y obras públicas cubiertos por el presente Protocolo serán observadas las disciplinas establecidas en el Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR y en sus listas de compromisos específicos.

6.                 Las contrataciones públicas bajo el régimen de delegaciones en prestadores privados no están comprendidas en el presente Protocolo, correspondiendo su tratamiento en los foros competentes del MERCOSUR.

7.                 El presente Protocolo no se aplicará a las obras y a los servicios, que por disposiciones constitucionales o legales, sean prestados al Estado directamente por entidades públicas.

8.       Ninguna de las Partes puede preparar, designar o de otra forma estructurar cualquier contratación pública con el propósito de evitar las obligaciones de este Protocolo.

 

Artículo 3 – VALORACIÓN DE LOS CONTRATOS

 

1.       Para la valoración de los contratos destinados a la adquisición de bienes y servicios y obras públicas comprendidos en el presente Protocolo se tomará en cuenta todo costo que influya en el valor final de la contratación.

2.       La elección del método de valoración no podrá ser utilizada con la finalidad de impedir la aplicación del presente Protocolo ni se podrá fraccionar una licitación con esa intención.

3        En los contratos adjudicados en partes separadas, así como en los de ejecución continuada, la valoración de los mismos se realizará sobre la base del valor total de los contratos durante todo el período de vigencia, incluidas sus eventuales prórrogas o ampliaciones, expresamente autorizadas en los contratos o en las legislaciones nacionales.

4.                En el caso de contratos cuyo plazo no esté determinado, la valoración de los mismos se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente en cada Estado Parte para cada modalidad contractual o, en su defecto, se tomará como base el valor mensual estimado multiplicado por 48 (cuarenta y ocho).

5.                Cuando el pliego de licitación incluya cláusulas opcionales, la base para la valoración será el valor total de la compra máxima permitida, incluyendo todas las posibles compras optativas.

 

CAPÍTULO II – OBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALES

 

Artículo 4 – TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA

 

Respecto a las disposiciones establecidas por el presente Protocolo, cada Estado Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a los bienes y servicios y obras públicas y a los proveedores y prestadores de cualquier otro Estado Parte un trato no menos favorable de aquel que conceda a los bienes y servicios y obras públicas y a los proveedores y prestadores de cualquier otro Estado Parte o de terceros países.

 

Artículo 5 – TRATO NACIONAL

 

1.              Con respecto a todas las leyes, reglamentos, medidas y prácticas que afecten las contrataciones públicas cubiertas por este Protocolo, cada Estado Parte otorgará a los bienes y servicios y obras públicas y a los proveedores y prestadores de cualquier Estado Parte, conforme a los ANEXOS del presente Protocolo, un trato no menos favorable del que otorgue a sus propios bienes, servicios, obras públicas, proveedores y prestadores, sin perjuicio de la facultad de cada Estado Parte a mantener excepciones limitadas, conforme lo dispuesto en el ANEXO VI.

2.       Ningún Estado Parte podrá:

a)   discriminar a un proveedor o prestador establecido en cualquiera de los Estados Partes por motivo de una afiliación o propiedad extranjera o,

b)  discriminar a un proveedor o prestador establecido en su territorio en razón de que los bienes o servicios u obras públicas ofrecidos por ese proveedor o prestador, para una contratación en particular, sean de otro Estado Parte.

3.       Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a los derechos aduaneros o a cualesquiera otras cargas de naturaleza equivalente que incidan sobre el comercio exterior, ni a otras reglamentaciones de importación.

 

Artículo 6 – REGLAS DE ORIGEN

Se aplican al presente Protocolo las reglas de origen vigentes en el MERCOSUR.

 

Artículo 7 – DENEGACIÓN DE BENEFICIOS

 

Un Estado Parte podrá denegar los beneficios derivados de este Protocolo a un prestador de servicios o de obras públicas de otro Estado Parte, previa notificación, durante el período comprendido entre la presentación de ofertas y la adjudicación, cuando aquel Estado Parte demuestre que el servicio o la obra pública está siendo ofertado por un prestador de un país que no es Estado Parte del MERCOSUR o por una empresa que no realiza actividades comerciales sustantivas en el territorio de ninguno de los Estados Partes. Cualquier Estado Parte interesado podrá plantear consultas vinculadas con este artículo en los procesos de contrataciones que se efectúen en cualquier otro Estado Parte.

 

Artículo 8 – COMPENSACIONES

Los Estados Partes podrán considerar compensaciones, entendiéndose por éstas las ofertas adicionales al objeto principal de la contratación, siempre que así fuera indicado en el pliego de licitación en las contrataciones públicas de bienes, obras o servicios de relevancia económica o tecnológica.

 

Artículo 9 – REQUISITOS TÉCNICOS

 

1.       Las especificaciones técnicas que establezcan las características de los bienes, servicios y obras públicas objeto de contratación, así como las prescripciones relativas a los procedimientos de evaluación de la conformidad, no se elaborarán, adoptarán ni aplicarán para anular o limitar la competencia, crear obstáculos innecesarios al comercio o discriminar a oferentes.

2.       Las especificaciones técnicas se formularán en función de las propiedades de uso y empleo del bien y al destino del servicio u obra pública, e incluirán requisitos objetivos que sean esenciales al cumplimento del objeto de la contratación.

3.       Las especificaciones técnicas procurarán hacer referencia, siempre que sea apropiado, a las normas de la Asociación MERCOSUR de Normalización, o a normas internacionales o, aún, a normas nacionales.

4.       Los Estados Partes se asegurarán que las especificaciones técnicas a ser establecidas por las entidades no exijan ni hagan referencia alguna a determinada marca o nombre comercial, patente, diseño o tipo, origen específico de bienes o proveedor o prestador a menos que no haya otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la contratación y siempre que, en tales casos, se incluyan en el pliego de la licitación expresiones tales como “o equivalente”.

5.       Cada uno de los Estados Partes se asegurará que sus entidades no soliciten ni acepten de cualquier persona o empresa que tenga un interés comercial en el contrato, asesoramiento susceptible de ser utilizado en la preparación de las especificaciones técnicas del contrato con la finalidad de anular o limitar la competencia.

 

Artículo 10. REGLAMENTACIÓN NACIONAL

 

1.       El presente Protocolo será aplicado en conjunto con la legislación específica de cada Estado Parte.

2.       Cada Estado Parte velará para que sus leyes, reglamentos, procedimientos y las prácticas que apliquen las entidades que figuran en el ANEXO I y sus asociaciones de calificación técnica de empresas y profesionales prestadores de servicios estén en conformidad con las disposiciones del presente Protocolo.

3.       Cada Estado Parte publicará y pondrá a disposición toda ley, reglamentación, resolución administrativa de aplicación general, procedimiento de aplicación específica, así como sus modificaciones, relativos a las contrataciones públicas comprendidas en este Protocolo, incluso si correspondiere cláusulas contractuales modelo, mediante su inserción en las publicaciones referidas en la Decisión del Consejo del Mercado Común prevista en el artículo 30 de este Protocoloblicaciones refe GNS/W/120 de lrdo con el documento MTN GNotocolo, dentro de los .

4.         Cada Estado Parte velará para que todas las medidas que afecten a las contrataciones públicas sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial.

5.       Cada Estado Parte mantendrá o establecerá instancias o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos con vistas a solucionar los eventuales conflictos en materia de contrataciones gubernamentales para la provisión de bienes y prestación de servicios y obras públicas.

6.       Cada Estado Parte procurará implementar un sistema electrónico unificado para la difusión de la información referida en el párrafo 3 de este artículo.

 

Artículo 11 – INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

 

No obstante a lo establecido en el artículo 1 párrafo 2, ninguna disposición del presente Protocolo será interpretada en el sentido de imponer a un Estado Parte la obligación de revelar informaciones cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de la seguridad, o cuando su divulgación pueda constituir un impedimento para el cumplimiento de las leyes, o sea contraria al interés público, o dañe los intereses comerciales de empresas públicas o privadas, o que sean ajenas al objeto específico del presente Protocolo.

 

Artículo 12 – EXCEPCIONES GENERALES

 

1.       Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en el sentido de impedir a un Estado Parte la adopción de medidas que considere necesarias para proteger sus intereses esenciales en materia de contrataciones relativas a la seguridad y defensa nacional.

2.       Ninguna disposición de este Protocolo se interpretará en el sentido de impedir a un Estado Parte establecer o mantener las medidas que sean necesarias para proteger la moral, el orden y la seguridad públicos, la vida o la salud humana, animal o vegetal, siempre que tales medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable, o que impliquen una restricción encubierta del comercio entre los Estados Partes.

 

Artículo 13 – MODIFICACIONES Y RECTIFICACIONES DE LISTAS DE ENTIDADES

 

1.                  Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará en el sentido de impedir a un Estado Parte retirar a una entidad cubierta por este Protocolo, cuando se haya eliminado o perdido el control efectivo del Estado sobre ella.

2.                  Ningún Estado Parte podrá retirar entidades cubiertas por el presente Protocolo con el objetivo de evitar el cumplimiento de las obligaciones en él previstas.

3.                  El retiro de una entidad cubierta por el presente Protocolo será objeto de una comunicación a la Comisión de Comercio del MERCOSUR en la reunión siguiente a dicho retiro.

4.       Cuando sea retirada una entidad cubierta por el presente Protocolo, cualquier Estado Parte podrá, en un plazo de 90 (noventa) días corridos contados a partir de la notificación fehaciente, solicitar la apertura de negociaciones con vistas a obtener compensaciones, con el fin de restablecer el equilibrio de la cobertura. No corresponderá compensar cuando el retiro de una entidad se deba a que se haya eliminado o perdido el control efectivo del Estado sobre ella o que sus adquisiciones se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios u obras que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente Protocolo.

5.       No obstante lo expresado en los párrafos anteriores, un Estado Parte podrá realizar rectificaciones exclusivamente de forma a sus listas en los ANEXOS, notificando dichas rectificaciones a la Comisión de Comercio del MERCOSUR en la reunión siguiente a dichas rectificaciones.

 

 

Artículo 14 – NEGOCIACIONES FUTURAS

 

1.       Los Estados Partes se comprometen a desarrollar negociaciones futuras a través de sucesivas rondas de negociación a efectos de completar la liberalización del mercado de las contrataciones públicas en el MERCOSUR.

2.       La primera ronda de negociaciones se iniciará a más tardar al final del segundo año de la entrada en vigencia del presente Protocolo.

3.       Las rondas de negociación posteriores se llevarán a cabo por lo menos cada 2 (dos) años.

4.       En dichas negociaciones, los Estados Partes se abocarán a:

a)       evaluar la aplicación del presente Protocolo;

b)       hacer los mejores esfuerzos para ampliar la cobertura del presente Protocolo.

c)       revisar el valor de los umbrales.

5.       Antes de dichas negociaciones, los Estados Partes consultarán con sus gobiernos sub-federales, con miras a lograr compromisos, sobre una base voluntaria, para la incorporación a este Protocolo de las contrataciones efectuadas por las entidades y empresas de dichos  niveles.

 

Artículo 15 – COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE PAÍSES DEL MERCOSUR

 

1.       Los Estados Partes cooperarán, en términos mutuamente acordados, para lograr un mayor entendimiento de sus sistemas de contrataciones públicas y estadísticos conexos, con miras a lograr el mayor acceso a las oportunidades en las contrataciones públicas para sus proveedores y prestadores.

2.       Los Estados Partes intercambiarán información concerniente a los programas de capacitación y orientación que se desarrollen en materia de contrataciones públicas en sus respectivos países, procurando la participación de los otros Estados Partes en dichos emprendimientos.

3.       Los Estados Partes procurarán desarrollar programas conjuntos de cooperación técnica con vistas a propiciar un mayor entendimiento sobre los respectivos sistemas de contrataciones públicas.

 

 

CAPÍTULO III – REGLAS Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 16 – PROCEDIMIENTOS

 

A efectos del presente Protocolo, las contrataciones públicas efectuadas conforme al artículo 2 serán realizadas mediante licitación pública o contratación directa, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Protocolo y con las definiciones que constan en el glosario que será aprobado por la Decisión del Consejo del Mercado Común prevista en el artículo 30 de este Protocolo.

 

Artículo 17 – REGLAS GENERALES

 

1.       Los Estados Partes asegurarán que los procesos de licitación se apliquen de manera no discriminatoria, haciendo efectivos los principios de igualdad, concurrencia y transparencia, cualquiera sean los procedimientos de licitación o selección adoptados.

2.       Los Estados Partes se asegurarán que en las licitaciones públicas sus entidades no establezcan especificaciones o cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinada persona o entidad, de manera que el llamado esté dirigido a favorecer situaciones particulares.

3.       Para ello, cada uno de los Estados Partes se asegurará que sus entidades proporcionen a todos los proveedores o prestadores igual acceso a la información respecto a una contratación y no suministrarán información privilegiada sobre una contratación pública determinada de forma tal que tenga por efecto impedir el carácter competitivo del proceso licitatorio.

 

Artículo 18 – REGLAS PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA

 

1.         Una entidad de un Estado Parte podrá utilizar los procedimientos de contratación directa en los casos previstos en el párrafo 2 de este artículo, a condición de que no se utilicen aquellos procedimientos para evitar la competencia máxima posible o de forma que constituya un medio de discriminación entre proveedores de bienes y prestadores de servicios u obras de los otros Estados Partes o de protección a los proveedores de bienes y prestadores de servicios u obras nacionales.

2.       Una entidad podrá adoptar procedimientos de contratación directa en las siguientes circunstancias:

a)                 en ausencia de ofertas en respuesta a una convocatoria de licitación pública o cuando las ofertas presentadas hayan resultado inadmisibles y/o no se ajusten a los requisitos esenciales del pliego de licitación, cuando justificadamente la licitación no pueda ser repetida sin perjuicio para la entidad contratante y siempre que en el contrato adjudicado no se modifiquen las condiciones preestablecidas;

b)       cuando, por tratarse de obras de arte, o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, o cuando por razones técnicas no haya competencia, los bienes, servicios u obras sólo puedan suministrarse por un proveedor de bienes o un prestador de servicios u obras determinado sin que existan otras alternativas o sustitutos razonables;

c)       hasta donde sea estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia o emergencia debidas a acontecimientos que la entidad no pueda prever o evitar, no fuera posible obtener los bienes o servicios u obras a tiempo mediante licitaciones públicas o su realización perjudicara seriamente las actividades de la entidad contratante y solamente para los bienes necesarios a atender la situación urgente y fracciones de obras y servicios que puedan ser concluidos en el plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días seguidos e ininterrumpidos, contados a partir del acto administrativo a través del cual se declare la necesidad de realizar una contratación directa, siendo vedada la prórroga de los respectivos contratos;

d)       para la adquisición de componentes o piezas de origen nacional o extranjero, necesarios para el mantenimiento de equipos durante el período de garantía técnica, al proveedor original de esos equipos cuando tal condición de exclusividad fuese indispensable para la vigencia de la garantía;

e)       cuando se trate de contrataciones adicionales del proveedor inicial de bienes o del prestador inicial de servicios ya sea como partes de repuesto o servicios continuos para materiales, servicios o instalaciones existentes, o como ampliación de materiales, servicios o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor de bienes o prestador de servicios obligaría a la entidad a adquirir equipo o servicios que no se ajustaran al requisito de ser intercambiables con el equipo o los servicios ya existentes;

f)       cuando en el curso y para la ejecución de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o fabricación original, surja la necesidad de adquirir un prototipo o un primer bien o servicio. Una vez que se hayan cumplido los contratos de esa clase, la compra de bienes o servicios que se efectúen como consecuencia de ellos se ajustarán a los procedimientos de licitación;

g)       en contratos con profesionales o entidades considerados, en su campo de actuación, de notoria especialización, derivada del desempeño previo, estudios, experiencia, publicaciones, organización, equipos, personal técnico o de otros requisitos relacionados con sus actividades, que permitan inferir que su trabajo es esencial e indiscutiblemente el más adecuado para la plena satisfacción del contrato;

h)          cuando una entidad requiera servicios de consultoría relacionados con aspectos de naturaleza confidencial, cuya difusión pudiera razonablemente esperarse que comprometa información confidencial del sector público, cause perturbaciones económicas serias o, de forma similar, sea contraria al interés público, y

i)        en los casos en que la legislación del Estado Parte prevea la contratación directa de entidades integrantes o controladas por la Administración, de instituciones sin fines lucrativos dedicadas a la asistencia social, a la enseñanza, a la investigación y al desarrollo institucional, y para contratación con recursos de dichas instituciones siempre que sean utilizados exclusivamente para la investigación científica y tecnológica.

 

Artículo 19 – CALIFICACIÓN DE PROVEEDORES Y PRESTADORES

 

1.         En el proceso de calificación de los oferentes de bienes, servicios y obras públicas, las entidades no discriminarán entre oferentes nacionales y aquellos de los otros Estados Partes.

2.       Las entidades licitantes reconocerán como oferentes calificados a aquellos que reúnan las condiciones requeridas para la habilitación, las que deberán contener solamente los aspectos jurídicos, fiscales, económicos, financieros y técnicos, conforme se explicitan en la Decisión del Consejo del Mercado Común prevista en el artículo 30 de este Protocolo.

3.       Lo previsto en el ítem precedente será cumplido por los oferentes originarios de los otros Estados Partes, mediante la presentación de documentación equivalente, si la hubiere, según su legislación nacional, conforme lo establecido en la Decisión del Consejo del Mercado Común prevista en el artículo 30 de este Protocolo.

4.       Las entidades licitantes podrán exigir a los oferentes una garantía de mantenimiento de oferta así como, al oferente ganador, las garantías de la ejecución.

5.       Los procedimientos de calificación se ajustarán a lo siguiente:

a)       las condiciones para la participación de oferentes en los procedimientos de licitación se establecerán en los pliegos y se darán a conocer con una antelación tal que permita la participación de la mayor cantidad de interesados de los Estados Partes.

b)       en la evaluación de la capacidad económico-financiera y técnica de un oferente se reconocerá, de igual forma, toda actividad ejercida en el territorio de cualquier Estado Parte o en el territorio de otros Estados, debiendo las entidades de los Estados Partes asegurarse que la calificación técnica estará limitada a las áreas de mayor relevancia y valor significativo del objeto de la licitación.

c)       las entidades no podrán condicionar la participación de un proveedor o prestador de un Estado Parte a que se le haya asignado uno o más contratos o a la experiencia previa de trabajo en territorio de ese Estado Parte. Tampoco se exigirán cantidades mínimas de contratos ejecutados o plazos en que los mismos fueron cumplidos. No obstante, a los efectos de la calificación técnica y cuando la complejidad del servicio o de la obra lo exija, se podrá exigir de los prestadores comprobación de experiencia anterior compatible en características y cantidad con el objeto a ser contratado, inclusive en cuanto a las instalaciones, equipos y  personal técnico disponibles para la ejecución del contrato.

6.                 Cada uno de los Estados Partes deberá:

a)       asegurar que cada una de sus entidades utilice un procedimiento único de calificación. Cuando la entidad justifique la necesidad de recurrir a un procedimiento diferente, podrá emplear procedimientos adicionales o distintos de calificación, los que deberán ser detallados en el pliego;

b)       procurar reducir al mínimo las diferencias entre los procedimientos de calificación de sus entidades;

c)       asegurar que las entidades, cuando rechacen una solicitud de calificación, o dejen de reconocer calificación de un oferente, proporcionen a los interesados las razones de su proceder.

 

7.       Ninguna de las disposiciones incluidas en los párrafos precedentes impedirá a una entidad excluir a un oferente por motivos tales como quiebra o declaraciones falsas o sanciones que lo inhabiliten para contratar con entidades de los Estados Partes.

 

Artículo 20 – LISTAS O REGISTROS DE PROVEEDORES Y PRESTADORES Y ACCESO A LOS MISMOS

 

1.       Los Estados Partes cuyas entidades utilicen listas o registros permanentes de proveedores de bienes o prestadores de servicios y obras públicas calificados asegurarán que:

a)       Los proveedores y prestadores puedan solicitar su inscripción, calificación o habilitación en todo momento;

b)       todos los proveedores y prestadores que así lo soliciten, sean incluidos en dichas listas o registros a la brevedad posible y sin demoras injustificadas;

c)       todos los proveedores y prestadores incluidos en las listas o registros sean notificados de la suspensión temporaria o de la cancelación de esas listas o registros o de su eliminación de los mismos.

2.       Cuando se exija la inclusión en una lista o registro de proveedores o prestadores, el objetivo no deberá ser otro que la acreditación de la idoneidad para contratar con el Estado, sin poner trabas al ingreso para los interesados de cualquier otro Estado Parte.

3.       La inscripción en un Estado Parte para los oferentes originarios de los otros Estados Partes se llevará a cabo mediante la presentación de documentación equivalente y acorde a la legislación nacional del oferente, conforme lo dispuesto por la Decisión del Consejo del Mercado Común prevista en el artículo 30 de este Protocolo.

4.       Los Estados Partes buscarán elaborar criterios comunes de calificación a fin de proceder al reconocimiento mutuo de certificados emitidos por los respectivos registros nacionales de proveedores o prestadores.

5.       Los Estados Partes podrán dispensar de la legalización consular a los documentos en los procedimientos relativos a las contrataciones públicas cubiertas por este Protocolo.

6.       Los Estados Partes podrán dispensar de la presentación de traducción realizada por traductor público en los procedimientos relativos a las contrataciones públicas cubiertas por este Protocolo, cuando los documentos originales provengan de dichos Estados Partes.

7.       Los Estados Partes podrán exigir la legalización consular del documento y/o la traducción realizada por traductor público, cuando ello fuese indispensable en caso de litigio en la vía administrativa o judicial.

 

Artículo 21 – SISTEMA DE INFORMACIONES

 

Con miras a la supervisión eficaz de las contrataciones, cada uno de los Estados Partes recabará estadísticas y proporcionará a la Comisión de Comercio del MERCOSUR un informe anual sobre los contratos adjudicados, según los criterios a ser adoptados. El informe estadístico seguirá el formato establecido por la Decisión del Consejo del Mercado Común, prevista en el artículo 30 de este Protocolo, y será difundido por los Estados Partes a través de una página web.

 

Artículo 22 – PUBLICIDAD DE LOS AVISOS DE LICITACIÓN

 

1.                  Cada Estado Parte se asegurará que sus entidades otorguen una efectiva divulgación de las oportunidades de licitación generadas por el proceso de contrataciones públicas, de manera tal que los interesados de cualquiera de los Estados Partes cuenten con toda la información requerida para tomar parte en ese proceso de contratación.

2.       Los avisos de licitación serán publicados por lo menos una vez y deberán contener los elementos de información necesarios para permitir a los interesados evaluar su interés en participar en la misma, incluyendo por lo menos:

a)     nombre y dirección de la entidad contratante incluyendo, si es posible, número de telefacsímil y dirección electrónica;

b)     tipo de procedimiento de licitación;

c)     síntesis de su objeto: tipo de obra, bien o servicio, incluida la naturaleza y cantidad y lugar de ejecución en caso de obra pública o prestación de servicio;

d)     información de que se trata de una licitación cubierta por el presente Protocolo;

e)     forma, lugar, fecha y horario donde los interesados podrán acceder al texto completo del pliego, así como informaciones adicionales sobre el proceso;

f) costo del pliego y forma de pago, si correspondiere;

g)          lugar, fecha y horario de entrega, apertura y evaluación de las propuestas.

3.       Los avisos de licitación serán publicados en los plazos establecidos en los párrafos 7 y 8 de este artículo en el diario oficial nacional u otro medio de divulgación oficial nacional especificado en la  Decisión del Consejo del Mercado Común prevista en el artículo 30 de este Protocolo.

4.    No obstante lo dispuesto en el ítem precedente, los Estados Partes estimularán el uso de medios electrónicos de divulgación para publicar los avisos de licitación y la información para participar en contrataciones públicas, a fin de propiciar la mayor transparencia y publicidad.

5.       Una vez publicado el aviso de licitación, cualquier alteración en el pliego implicará la obligación de publicar un nuevo aviso de las mismas características de la publicación anterior y el reinicio de los plazos reglamentarios, excepto cuando incuestionablemente la alteración no afecte la formulación de las propuestas.

6.                Con miras a mejorar el acceso al mercado de compras del estado, cada Estado Parte procurará implementar un sistema electrónico único de información para la divulgación de los avisos de sus respectivas entidades.

7.       Todo plazo estipulado para el proceso de licitación deberá ser suficiente para permitir la preparación y presentación de las ofertas. En las licitaciones públicas, el aviso deberá ser publicado por lo menos 40 (cuarenta) días corridos antes del plazo final para la entrega de las propuestas.

8.       En casos de licitación por medio electrónico, el plazo es de por lo menos 15 (quince) días corridos para bienes y servicios y de 40 (cuarenta) días corridos para obras públicas.

9.       Los plazos de que tratan los ítem 7 y 8 serán contados a partir de la publicación del aviso de licitación o de la fecha de efectiva disponibilidad del pliego de licitación, lo que ocurra último.

 

Artículo 23 – PLIEGO DE LICITACIÓN

 

1.       El pliego de licitación estará a disposición del público a partir de la primera fecha de publicación del aviso, ya sea a fin de adquirirlo o bien para su consulta sin costo, y deberá contener toda la información necesaria para que los oferentes puedan presentar correctamente sus ofertas, incluyendo como mínimo los siguientes ítem:

a)       nombre y dirección de la entidad licitante;

b)       procedimiento de licitación;

c)       objeto de la contratación prevista, incluida la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios que se van a adquirir u obras que se van a ejecutar y los requisitos que deban ser cumplidos, con inclusión de las especificaciones técnicas, las certificaciones de conformidad, planos, diseños e instrucciones que sean necesarios;

         d)       condiciones para la participación en la licitación, entre las cuales:

                   i)        garantías;

ii)       comprobación de idoneidad jurídica y fiscal, de la calificación técnica y económico-financiera en el caso de obras, bienes y servicios, cuando fuera el caso;

iii)       plazo de entrega de los bienes u obras o prestación de los servicios;

e)       forma e idioma de presentación de las propuestas;

         f)       moneda para la presentación de las propuestas y el pago;

         g)       sanciones por incumplimiento contractual;

h)       lugar, día y hora para la recepción de la documentación y de la propuesta;

i)                    lugares, horarios y medios de comunicación a distancia en que serán suministrados elementos, informaciones y aclaraciones relativas a la licitación y a las condiciones para la atención de las obligaciones necesarias al cumplimiento de su objetivo;

j)                   fecha prevista para el inicio y conclusión de entrega de los bienes u obras o prestación de los servicios;

k)                  criterios de evaluación de las ofertas, incluyendo cualquier otro factor diferente del precio. También, de ser el caso, deberá constar una clara explicación de la fórmula de ponderación de los factores que se utilicen para la selección de las ofertas;

l)                    lugar, día y hora para la apertura y evaluación de las propuestas;

m)                anexos que contengan:

                   i)        proyecto básico y/o ejecutivo;

                   ii)       presupuesto estimado, de ser pertinente;

                   iii)      modelo del contrato a ser firmado entre las Partes; y

iv)                 las especificaciones complementarias y las normas de ejecución pertinentes a la licitación;

n)                 indicación de que el proceso de contratación pública de que se trata está cubierto por el presente Protocolo;

o)                 plazo de validez de las ofertas, a partir del cual los oferentes quedarán liberados de los compromisos asumidos;

p)                 condiciones de pago, y cualquiera otra estipulación y condición;

q)                 indicación de la legislación específica relacionada con la contratación y los procedimientos de reclamación.

2.       Las entidades responderán con prontitud a cualquier solicitud de explicaciones formuladas por escrito de acuerdo con su legislación nacional.

 

Artículo 24 – RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS

 

1.         Las ofertas serán presentadas por escrito, de acuerdo con las disposiciones del pliego, asegurándose su confidencialidad e integridad hasta la fecha, hora y lugar establecidos en el mismo para la apertura de las ofertas. Cuando el pliego lo prevea expresamente, podrán presentarse ofertas en forma no escrita. En este caso, las ofertas deberán ser recibidas por la entidad contratante en acto público y recogidas en un acta que será suscripta por los representantes de la entidad y todos los oferentes presentes.

2.                Podrán presentar ofertas todas las personas físicas o jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas y que no tengan impedimentos legales.

3.                Las entidades contratantes sólo podrán permitir a los oferentes corregir errores de forma no sustanciales, siempre y cuando dichas correcciones no alteren las condiciones de competencia previamente establecidas.

4.                Las ofertas que la entidad reciba vencido el plazo para su presentación serán devueltas sin abrir o destruidas después de vencido el plazo de contestación legal.

5.                La apertura de las ofertas será realizada en acto público, en lugar y hora determinados en el pliego. Se levantará un acta del acto de apertura con un detalle de las ofertas recibidas y se harán constar las observaciones de los participantes que tengan interés. El acta será firmada por los representantes de la entidad y por los oferentes, de acuerdo a las legislaciones nacionales vigentes.

6.       Las entidades contratantes no sancionarán a ningún oferente por razones atribuibles exclusivamente a dicha entidad.

7.       La propuesta presentada por el oferente deberá incluir todo costo que integre el valor final de la contratación.

 

Artículo 25 – ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS

 

1.       La entidad adjudicará el contrato al proveedor o prestador al que haya considerado con capacidad de ejecutarlo y cuya oferta sea la más ventajosa, de acuerdo con los criterios específicos de evaluación establecidos en el pliego.

2.       Para que pueda considerarse para la adjudicación, una oferta debe cumplir, al momento de la apertura, con los requerimientos del pliego y deberá ser de un proveedor o prestador que cumpla con las condiciones de participación. Luego del acto de apertura, no se podrán modificar los términos y condiciones estipuladas en el pliego.

3.       Las entidades no podrán condicionar la adjudicación de un contrato a un proveedor o prestador a que se le hayan asignado previamente uno o más contratos o a la experiencia previa de trabajo en el territorio del Estado Parte de esa entidad.

4.       Si una entidad recibiese una propuesta considerada inviable, podrá verificar con el proveedor o prestador si el mismo estará en condiciones de cumplir los términos del contrato;

5.       Las ofertas presentadas por los proveedores o prestadores de los Estados Partes no serán incrementadas por cargas impositivas que introduzcan en la comparación de las mismas una discriminación entre los proveedores o prestadores nacionales del Estado Parte donde se efectúa la licitación y aquellos de los otros Estados Partes.

6.       Las ofertas de bienes, servicios y obras públicas de los Estados Partes gozarán de una preferencia en las contrataciones públicas respecto a las de extrazona. Dicha preferencia se hará efectiva a través de la oportunidad concedida a los beneficiarios del presente Protocolo de igualar la mejor oferta, mantenidas como mínimo las características técnicas presentadas en la oferta inicial, siempre y cuando la diferencia entre estas no sea superior al 3% (tres por ciento), conforme el criterio de evaluación de las ofertas.

7.       En caso de empate entre las ofertas, de acuerdo con los criterios específicos de evaluación establecidos en el pliego, los criterios de desempate serán:

a.                  Se adjudicará el contrato al oferente de los Estados Partes;

b.                  En caso de empate entre prestadores o proveedores de los Estados Partes, la entidad les solicitará una nueva oferta de precio. De persistir la situación de igualdad, la misma se resolverá a través de un sorteo público.

8.       La documentación referente a los procesos de contratación pública deberá ser guardada como mínimo por 5 (cinco) años.

9.       Un Estado Parte podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación del contrato, en particular con respecto  a ofertas que no hayan sido elegidas, para determinar si una contratación se realizó de manera consistente con las disposiciones del presente Protocolo. Para tal efecto, el Estado Parte de la entidad compradora dará información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. El Estado Parte solicitante no podrá revelar la referida información adicional, salvo previo consentimiento del Estado Parte que hubiera proporcionado la información.

10.     Luego de ser notificado el oferente seleccionado, se procederá a la firma del contrato. Antes de la misma, deberán ser presentadas, cuando sean requeridas, las garantías exigidas.

11.     Si por cualquier razón el adjudicatario no firma el contrato o no hace efectiva la garantía, se podrá adjudicar el contrato a la siguiente oferta, en tanto que ofrezca las mismas condiciones de la propuesta ganadora, y así sucesivamente.

12.     Las entidades contratantes podrán dejar sin efecto un proceso de licitación por razones de interés de la Administración debidamente justificado, o anularlo por vicio o ilegalidad.

 

Artículo 26 – PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS DE LAS LICITACIONES

 

1.       Los Estados Partes se asegurarán que sus entidades otorguen una efectiva divulgación de los resultados de los procesos de contrataciones públicas.

2.       Las entidades deberán poner a disposición de todos los proveedores y prestadores toda la información relativa al procedimiento de contratación y, en especial, a los fundamentos de la adjudicación y de las características relativas de la oferta ganadora.

3.       Una vez firmado el contrato, las entidades publicarán información sobre la contratación, incluyendo: nombre del proveedor o prestador favorecido, valor, plazo de vigencia y objeto del contrato, nombre y ubicación de la entidad contratante y el tipo de procedimiento de contratación utilizado.

4.         Las entidades publicarán esta información en el diario oficial nacional y/u otro medio de divulgación oficial nacional de fácil acceso para proveedores, prestadores y otros Estados Partes. Los medios de divulgación serán especificados en la Decisión del Consejo del Mercado Común prevista en el artículo 30 de este Protocolo, Los Estados Partes procurarán poner esta información a disposición del público a través de medios electrónicos.

 

 

 

Artículo 27 – RECLAMACIONES

 

1.       Cada Estado Parte aplicará los procedimientos de recursos, impugnaciones o denuncias accesibles a todo interesado, que les aseguren la defensa de sus intereses.

2.       Con el objeto de promover procedimientos de contratación justos, abiertos e imparciales, cada Estado Parte, de conformidad con las legislaciones nacionales, deberá adoptar y mantener los procedimientos referidos en el párrafo anterior de acuerdo con lo siguiente:

a)                 cada uno de los Estados Partes permitirá a los interesados presentar reclamaciones en cualquier etapa del proceso de contratación

b)                 cada uno de los Estados Partes se asegurará que sus entidades consideren en forma oportuna e imparcial cualquier reclamación respecto a las contrataciones cubiertas por este Protocolo;

c)       las entidades no podrán tomar una decisión relativa a una reclamación sin haber dado la oportunidad de manifestación al interesado.

d)       una vez agotadas las instancias administrativas, ningún interesado podrá ser impedido de recurrir a otras instancias de reclamación.

 

CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

 

Artículo 28 – DEFENSA COMERCIAL Y DE LA COMPETENCIA

 

 

1.       Se aplicará el Protocolo de Defensa de la Competencia del MERCOSUR cuando actos practicados en los procesos de licitación  para compras gubernamentales constituyan infracción a la competencia;

2.      Hasta la entrada en vigencia del Protocolo de Defensa de la Competencia del MERCOSUR se aplicarán las normas del ordenamiento jurídico nacional de cada Estado Parte en la materia.

3.      En relación con las prácticas de dumping y las ayudas de Estado que puedan eventualmente afectar las disposiciones del presente Protocolo, se aplicarán las disposiciones vigentes en el MERCOSUR o en su ausencia las legislaciones nacionales pertinentes de cada Estado Parte.

 

 

 

 

Artículo 29 – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

Las controversias que puedan surgir entre los Estados Partes con relación a la aplicación, interpretación o incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Protocolo, serán resueltas de conformidad con los procedimientos y mecanismos de solución de controversias vigentes en el MERCOSUR.

 

 

CAPÍTULO V – DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 30 – ANEXOS Y REGLAMENTACIÓN

 

1.       Los anexos del presente Protocolo son parte integrante del mismo.

2.       El Consejo del Mercado Común aprobará por Decisión:

-                       el mecanismo de conversión y reevaluación de los umbrales previsto en el artículo 2.3;

-                       el listado de publicaciones previstas en los artículos 10.3 , 22.3 y 26.4;

-                       el glosario de términos previstos en el artículo 16;

-                       las condiciones requeridas para la habilitación/calificación y el reconocimiento mutuo de la documentación equivalente, previstas en los  artículos 19.2, 19.3 y 20.3;

-                       el formato del informe estadístico previsto en el artículo 21.

 

 3.      El Consejo del Mercado Común podrá aprobar otras disposiciones complementarias relativas a la aplicación del presente Protocolo.

 

 

Artículo 31 – REVISIÓN

 

Las condiciones de acceso a mercados serán revisadas de común acuerdo, a propuesta de uno de los Estados Partes 2 (dos) años después de la entrada en vigor del presente Protocolo, a la luz de los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio previstos en el Tratado de Asunción, como forma de promover los intereses de todos los participantes, en base a las ventajas mutuas, a efectos de completar la liberalización del mercado.

 

 

Artículo 32 – VIGENCIA, ADHESIÓN Y NOTIFICACIÓN

 

1. El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en vigor, para los dos primeros Estados que lo ratifiquen, 30 (treinta) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación.

Para los demás signatarios entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito de los respectivos instrumentos de ratificación en el orden en que fueron depositados.

 

2. La vigencia del presente Protocolo estará condicionada a la entrada en vigencia de la Decisión del Consejo del Mercado Común mediante la cual se aprueben las disposiciones reglamentarias.

 

3. En materia de adhesión o denuncia, regirán como un todo, para el presente Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de Asunción. La adhesión o denuncia al Tratado de Asunción o al presente Protocolo, significan, ipso jure, la adhesión o denuncia al presente Protocolo y al Tratado de Asunción.

 

4. El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación, y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados Partes.

 

 

 HECHO en la ciudad de ………, República         a los ......... días del mes de ..................  del año dos mil seis, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

 

 

 


 

NOTAS COMPLEMENTARIAS

 

Nota complementaria al artículo 5 “Trato Nacional”

 

Brasil: Para los efectos de la aplicación del Decreto Ley 37/66 y del Decreto 91.030/85, los bienes cubiertos por el presente Protocolo serán considerados bienes sin similar nacional.

 

 

 

 


 

ANEXO A

AL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MERCOSUR

Reservas al art. 2.1.

 

La República Argentina y la República Federativa del Brasil se eximen de incluir en el Anexo I “Listas Positivas de Entidades” entidades de los niveles subfederales, sin perjuicio de la ampliación de la cobertura de dicho anexo conforme a lo dispuesto en el articulo 14, relativo a negociaciones futuras.

 

La República del Paraguay se exime del compromiso de otorgar acceso a su mercado de compras gubernamentales a la República de Argentina y a la República Federativa del Brasil, hasta la apertura de los mercados de los gobiernos estaduales y provinciales limítrofes al Paraguay.

 

ANEXO A

AO PROTOCOLO DE CONTRATaçõES PÚBLICAS DO MERCOSUL

Reservas ao artigo 2.1

 

A República da Argentina e a República Federativa do Brasil eximem-se de incluir no Anexo I (Listas Positivas de Entidades) entidades dos níveis subfederais, sem prejuízo da ampliação da cobertura do referido Anexo, conforme o disposto no artigo 14, relativo a negociações futuras.

 

A República do Paraguai exime-se do compromisso de outorgar acesso a seu mercado de compras governamentais à República da Argentina e à República Federativa do Brasil, até que se faça a abertura dos mercados dos governos estaduais e provinciais limítrofes ao Paraguai.


 

ANEXO I

AL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MERCOSUR

LISTAS POSITIVAS DE ENTIDADES

 

                                                     ANEXO I

 

AO PROTOCOLO DE CONTRATAÇÕES PÚBLICAS DO MERCOSUL

LISTAS POSITIVAS DE ENTIDADES

                                                 

1) REPÚBLICA ARGENTINA

 

A. Administración Central

  1. Presidencia de la Nación
  1. Secretaría General
  1. Secretaría Legal y Técnica
  1. Secretaría de Turismo y Deporte
  1. Secretaría de Medios de Comunicación
  1. Secretaria para la Programación de la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
  1. Secretaría de Seguridad Interior
  1. Secretaría de Cultura
  1. Jefatura de Gabinete de Ministros
  1. Ministerio del Interior
  1. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
  1. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (excepto Policía, Gendarmería y Prefectura Naval)
  1. Secretaría de Comunicaciones
  1. Secretaría de Energía
  1. Secretaría de Minería
  1. Secretaría de Transporte
  1. Ministerio de Economía y Producción
  1. Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
  1. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

20. Ministerio de Salud

21. Ministerio de Desarrollo Social

B. Organismos Descentralizados

  1. Comité Federal de Radiodifusión
  1. Sindicatura General de la Nación
  1. Autoridad Regulatoria Nuclear
  1. Administración de Parques Nacionales
  1. Teatro Nacional Cervantes
  1. Biblioteca Nacional
  1. Instituto Nacional del Teatro
  1. Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
  1. Fondo Nacional de las Artes
  1. Instituto Nacional del Agua
  1. Tribunal de Tasaciones de la Nación
  1. Comisión Nacional de Comunicaciones
  1. Comisión Nacional de Valores
  1. Superintendencia de Seguros de la Nación
  1. Tribunal Fiscal de la Nación
  1. Ente Nacional Regulador del Gas
  1. Ente Nacional Regulador de la Electricidad
  1. Comisión Nacional de Regulación del Transporte
  1. Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
  1. Instituto Nacional de Vitivinicultura
  1. Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
  1. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
  1. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
  1. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
  1. Superintendencia de Riesgos del Trabajo
  1. Centro Nacional de Reeducación Social

27. Instituto Nacional Centro Único Coordinador de Ablación e Implantes

28. Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán

29. Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur

30. Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad

31. Administración de Programas Especiales

32. Superintendencia de Servicios de Salud

33. Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

34. Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

35. Instituto Nacional de Asuntos Indígenas

C. Instituciones de Seguridad Social

  1. Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina
  1. Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares
  1. Administración Nacional de la Seguridad Social

D. Otros Entes del Sector Público Nacional no Financiero

 

  1. Administración Federal de Ingresos Públicos
  2. Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social

 

  1. Universidad de Buenos Aires

 

  1. Universidad Nacional de Catamarca

 

  1. Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires

 

  1. Universidad Nacional de Comahue

 

  1. Universidad Nacional de Córdoba

 

  1. Universidad Nacional de Cuyo

 

  1. Universidad Nacional de Entre Ríos

 

  1. Universidad Nacional de Formosa

 

  1. Universidad Nacional de General San Martín

 

  1. Universidad Nacional de General Sarmiento

 

  1. Universidad Nacional de Jujuy

 

14. Universidad Nacional de La Matanza

 

15. Universidad Nacional de La Pampa

 

16. Universidad Nacional de La Plata

 

17. Universidad Nacional del Litoral

 

18. Universidad Nacional de Lomas de Zamora

 

19. Universidad Nacional de Luján

 

20. Universidad Nacional de Mar del Plata

 

21. Universidad Nacional de Misiones

 

22. Universidad Nacional del Nordeste

 

23. Universidad Nacional de la Patagonia

 

24. Universidad Nacional de Quilmes

 

25. Universidad Nacional de Río Cuarto

 

26. Universidad Nacional de Rosario

 

27. Universidad Nacional de Salta

 

28. Universidad Nacional de San Juan

 

29. Universidad Nacional de San Luis

 

30. Universidad Nacional de Santiago del Estero

 

31. Universidad Nacional del Sur

 

32. Universidad Tecnológica Nacional

 

33. Universidad Nacional de Tucumán

 

34. Universidad Nacional de La Rioja

 

35. Universidad Nacional de Lanús

 

36. Universidad Nacional 3 de Febrero

 

37. Universidad Nacional de Villa María

 

  1.  Universidad Nacional de la Patagonia Austral

 

 

 

 

 

 

2) REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL

 

 

A. Poder Executivo

 

1.                  MINISTÉRIO DO PLANEJAMENTO, ORÇAMENTO E GESTÃO

 

2.                  MINISTÉRIO DA AGRICULTURA, PECUÁRIA E ABASTECIMENTO

 

3.                  MINISTÉRIO DA CIÊNCIA E TECNOLOGIA

 

4.                  MINISTÉRIO DA FAZENDA

 

5.                  MINISTÉRIO DA EDUCAÇÃO

 

6.                  MINISTÉRIO DO DESENVOLVIMENTO, INDÚSTRIA E COMÉRCIO

(Exceto o Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial – INMETRO)

 

7.                  MINISTÉRIO DA JUSTIÇA

 

8.                  MINISTÉRIO DE MINAS E ENERGIA

(Exceto a Agência Nacional de Energia Elétrica – ANEEL e a Agência Nacional do Petróleo - ANP)

 

9.                  MINISTÉRIO DA PREVIDÊNCIA SOCIAL

 

10.              MINISTÉRIO DA ASSISTÊNCIA E PROMOÇÃO SOCIAL

 

11.              MINISTÉRIO DAS RELAÇÕES EXTERIORES

 

12.              MINISTÉRIO DA SAÚDE

(Exceto a Agência Nacional de Saúde Suplementar – ANS e a Agência Nacional de Vigilância Sanitária – ANVISA)

 

13.              MINISTÉRIO DO TRABALHO E EMPREGO

 

14.              MINISTÉRIO DOS TRANSPORTES

(Exceto a Agência Nacional de Transportes Terrestres – ANTT; e a Agência Nacional de Transportes Aquaviários - ANTAQ)

 

15.              MINISTÉRIO DAS COMUNICAÇÕES

 

16.              MINISTÉRIO DA CULTURA

 

17.              MINISTÉRIO DO MEIO AMBIENTE

(Exceto o Instituto de Pesquisa Jardim Botânico do Rio de Janeiro – IPJB/RJ)

 

 

18.              MINISTÉRIO DO DESENVOLVIMENTO AGRÁRIO

(Exceto o Instituto Nacional de Colonização e Reforma Agrária – INCRA)

 

19.              MINISTÉRIO DO ESPORTE

 

20.              MINISTÉRIO DO TURISMO

 

21.              MINISTÉRIO DA INTEGRAÇÃO NACIONAL

 

22.              MINISTÉRIO DAS CIDADES

 

23.              ADVOCACIA GERAL DA UNIÃO – AGU

 

 

B. Poder Judiciário

 

1.       SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL - STF

 

2.       JUSTIÇA FEDERAL (Tribunais Regionais Federais)

 

3.       SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTIÇA - STJ

 

4.       SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTIÇA MILITAR - STM

 

5.       TRIBUNAL SUPERIOR ELEITORAL – TSE

 

6.       JUSTIÇA ELEITORAL (Tribunais Regionais Eleitorais)

 

7.       TRIBUNAL SUPERIOR DO TRABALHO

 

8.       JUSTIÇA DO TRABALHO (Tribunais Regionais do Trabalho)

 

9.       JUSTIÇA DO DISTRITO FEDERAL E DOS TERRITÓRIOS

 

 

 

C. Empresas Públicas, Sociedades de Economia Mista e Agências Governamentais Reguladoras e Executivas*

 

1. CENTRAIS ELÉTRICAS BRASILEIRAS – ELETROBRÁS.

 

* Excluem-se da oferta de cobertura as demais Empresas Públicas, as Sociedades de Economia Mista e as Agências Governamentais Reguladoras e Executivas não mencionadas.

 

D. Outras Entidades

 

1.       MINISTÉRIO PÚBLICO DA UNIÃO - MPU

 

 

3) REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

A - Administración Central

 

1)     Poder Ejecutivo

 

1.      Relaciones Exteriores.

2.      Justicia y Trabajo.

3.      Industria y Comercio.

4.      Secretaría Técnica Planificación.

5.      Secretaría de la Mujer

6.      Secretaría de Acción Social

7.      Secretaría del Medio Ambiente

8.      Defensoría del Pueblo.

9.      Secretaría de la Reforma

 

2) Poder Judicial

 

1.      Ministerio Público

2.      Consejo de la Magistratura

 

3)   Contraloría General de la República

 

4)   Defensoría del Pueblo

 

 

 

B - Entidades Descentralizadas

 

1)     Gobiernos Departamentales

 

1.      Gobernación del Departamento de Concepción

2.      Gobernación del Departamento de San Pedro

3.      Gobernación del Departamento de Cordillera

4.      Gobernación del Departamento de Guaira

5.      Gobernación del Departamento de Caaguazú

6.      Gobernación del Departamento de Caazapá

7.      Gobernación del Departamento de Itapúa

8.      Gobernación del Departamento de Misiones

9.      Gobernación del Departamento de Paraguari

10.  Gobernación del Departamento de Alto Paraná

11.  Gobernación del Departamento de Central

12.  Gobernación del Departamento de Ñeembucú

13.  Gobernación del Departamento de Amambay

14.  Gobernación del Departamento de Canindeyú

15.  Gobernación del Departamento de Boquerón

16.  Gobernación del Departamento de Presidente Hayes

17.  Gobernación del Departamento de Alto Paraguay

 

 

2)     Entes Autónomos y  Autárquicos

 

1.      Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

2.      Dirección Bienestar (DIBEN).

3.      Instituto de Bienestar Rural  (IBR).

4.      Instituto Nacional del Indígena (INDI).

5.      Fondo de Desarrollo de la Cultura y de las Artes (FONDEC).

6.      Comisión Nacional de Valores (CONAVAL).

7.      Secretaría de Transporte de Área Metropolitana de Asunción (SETRAMA).

 

3)     Empresas Públicas

1.  FF.CC."CAL".

 

4)     Entidades FINANCIERAS

1.                  Banco Nacional de Fomento (BNF).

2.                  Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (BNV)

3.                  Crédito Agrícola de Habilitación  (CAH) .

4.                  Fondo Ganadero (FOGAN).

5.                  Fondo de Desarrollo Campesino (FDC). 

 

 

 

4) REPÚBLICA  ORIENTAL DEL URUGUAY

 

 

 

A. Poder Ejecutivo

 

1.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

 

  1. Auditoría Interna de la Nación

 

 

  1. Contaduría General de la Nación

 

 

  1. Dirección General de Secretaría

 

 

  1. Dirección de Loterías y Quinielas

 

 

  1. Dirección General de Casinos

 

 

  1. Dirección General de Comercio

 

 

  1. Dirección General Impositiva

 

 

  1. Dirección Nacional de Aduanas

 

 

  1. Dirección Nacional de Catastro

 

 

  1. Tesorería General de la Nación

 

2

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

 

 

  1. Archivo General de la Nación

 

 

  1. Canal 5 TVEO

 

 

  1. Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación

 

 

  1. Dir. General de Biblioteca Nacional

 

 

  1. Dirección General de Registro

 

 

  1. Dirección General de Secretaría

 

 

  1. Dirección general de Registro del Estado

 

 

  1. Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

 

 

  1. Fiscalía de Corte y Procuraduría General Nación

 

 

  1. Fiscalías de Gobierno Primer y Segundo Turno

 

 

  1. Instituto de  Investigaciones Biológicas C.Estable

 

 

  1. Junta  Asesora en Materia Económica- Financiera

 

 

  1. Museo Histórico Nacional

 

 

  1. Museo Nacional de Artes Visuales

 

 

  1. Museo Nacional de Historia Natural y Antropología

 

 

  1. Procuraduría del Estado en lo Contenciosos Administrativo

 

 

  1. Servicio Oficial de Difusión , Radiotelevisión y Espectáculos

 

3.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA  Y PESCA

 

  1. Comisión Honoraria del Plan Citrícola

 

 

  1. Dirección Recursos Naturales Renovables

 

 

  1. Dirección General de Recursos Acuáticos

 

 

  1. Dirección General de Secretaría

 

 

  1. Dirección General de Ser. Agrícolas

 

 

  1. Dirección General de Ser. Ganaderos

 

 

7. Dirección General Forestal

 

 

8. Junta Nacional de la Granja

 

4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

 

1.   Dirección Nacional Artesanía y Pequeña y Mediana Empresa

 

 

2. Dirección General de Secretaría

 

 

3. Dirección Nacional de Energía

 

 

4. Dirección Nacional de Industrias

 

 

5. Dirección Nacional de Propiedad Industrial

 

 

6. Dirección Nacional de Minería y Geología

 

 

7. Dirección Nacional de Tecnología Nuclear

 

5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 

  1. Dirección General de Secretaría

 

6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

  1. Dirección General de Secretaría

 

 

  1. Dirección Nacional de Empleo

 

 

  1. Dirección Nacional de Trabajo

 

 

  1. Dirección Nacional de Coordinación en el Interior

 

 

  1. Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social

 

 

  1. Instituto Nacional de Alimentación

 

7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

 

  1. Dirección Nacional de Inversiones y Planificación

 

 

  1. Dirección General de Secretaría

 

 

  1. Dirección Nacional de Arquitectura

 

 

  1. Dirección Nacional de Hidrografía

 

 

  1. Dirección Nacional de Topografía

 

 

  1. Dirección Nacional de Transporte

 

 

  1. Dirección Nacional de Vialidad

 

 

  1. Registro Nacional de Empresas y Obras Públicas

 

 

8

MINISTERIO DE TURISMO

 

 

  1. Dirección General de Secretaría

 

 

9

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

 

  1. Dirección General de Secretaría

 

 

  1. Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial

 

 

  1. Dirección Nacional de Medio Ambiente

 

 

  1. Dirección Nacional de  Vivienda

 

 10     PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

 

  1. Casa Militar

 

 

  1. Dirección de Proyectos de Desarrollo

 

 

  1. Instituto Nacional de Estadística

 

 

  1. Oficina de Planeamiento y Presupuesto

 

 

  1. Oficina Nacional de Servicio Civil

 

 

  1. Presidencia de la República

 

 

  1. Unidad Reguladora de Energía Eléctrica

 

 

  1. Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones

 

 

B. Poder Judicial

 

 

  1. Suprema Corte de Justicia

 

 

  1. Tribunales

 

 

  1. Juzgados

 

 

  1. Servicios Técnicos y Administrativos

 

 

C. Poder Legislativo

 

 

  1. Cámara de Representantes

 

 

  1. Cámara de Senadores

 

 

  1. Comisión Administrativa del Poder Legislativo

 

 

D.                                         Otras Entidades

    1. Tribunal de Cuentas de la República

 

    1. Tribunal de lo Contencioso Administrativo

 

    1. Corte Electoral

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


             

 

ANEXO II

AL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MERCOSUR

LISTAS NEGATIVAS DE BIENES

 

ANEXO II

AO PROTOCOLO DE CONTRATAÇÕES PÚBLICAS DO MERCOSUL

LISTAS NEGATIVAS DE BENS

 

 

1) REPÚBLICA ARGENTINA

 

 

N.C.M

Descripción

2309

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales

30

Productos farmacéuticos

3208

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 de este capítulo.

3209

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.

3210

Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.

3215

Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas

3808

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas y papeles matamoscas.

4011

Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.

4802

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrado rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas n° 48.01 o 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

4818.40.10

Pañales

4901

Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.

4907.00

Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea  reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.

61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

62

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

6301

Mantas

6302

Ropa de cama, mesa, tocador o cocina

6304

Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 9404.

6307.90.90

(100X)

Chaleco antibalas

64

Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

7307

Accesorios para tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de fundición, hierro o acero.

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

8701*

Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).

8702*

Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

 

8703*

Automóviles para turismo y demás  vehículos  automóviles  concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de  carreras

8705*

Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para el transporte de personas o mercancías  (por ejemplo: coches para reparaciones [auxilio mecánico], camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).

9018

Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y  demás  aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales

9404.21.00

Colchones de plástico o caucho celular, recubiertos o no

9404.29.00

Colchones de otras materias

 

* excepto para  la República Oriental del Uruguay

 

2) REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL

 

La República  Federativa do Brasil no presenta restricciones en su oferta de bienes.

 

A República Federativa do Brasil não apresenta restrições em sua oferta de bens.

 

 

3) REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

La lista de bienes de la República del Paraguay a la República Oriental del Uruguay será  objeto de negociaciones futuras.

 

 

4) REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

 

-  LISTA RESPECTO A  LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

N.C.M

Descripción

Cap 04

 Leche y Productos Lácteos; Huevos de ave; Miel natural. Productos comestibles de origen animal  no expresados ni comprendidos en otras partidas.

Cap 10

 Cereales

Cap 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; Ceras de origen animal o vegetal.

Cap 19

Preparaciones a base de cereales, de harina, de almidón, de fécula o de leche; Productos de pastelería

Cap. 21

Preparaciones alimenticias diversas

Cap. 27

Petróleo y derivados comprendidos en este capítulo

Cap 48

Papel y cartón; Manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

Cap 61

Prendas de vestir y accesorios de vestir, de punto

Cap 62

Prendas de vestir y accesorios de vestir, excepto los de punto

6301

 Mantas

6302

 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina

Cap 64

Calzados, polainas, botines y artículos análogos. Partes de estos artículos

9404.2100

 Colchones de plástico o caucho celular, recubiertos o no

9404.2900

 Colchones de otras materias

 

 -  LISTA RESPECTO A LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL  BRASIL

 

N.C.M

Descripción

27

Petróleo y derivados comprendidos en este capítulo

 

- LISTA RESPECTO A  LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

La oferta en materia de bienes será objeto de negociaciones futuras.

ANEXO III

AL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MERCOSUR

LISTAS POSITIVAS DE SERVICIOS

 

 

ANEXO III

AO PROTOCOLO DE CONTRATAÇÕES PÚBLICAS DO MERCOSUL

LISTAS POSITIVAS DE SERVIÇOS

 

 

Las siguientes listas fueron elaboradas de acuerdo con el documento MTN GNS/W120 de la Organización Mundial del Comercio.

 

As seguintes listas foram elaboradas de acordo com o documento MTN.GNS/W/120, da Organização Mundial do Comércio.

 

 

1) REPÚBLICA ARGENTINA

 

                                       

 

W/120

CPC

Observaciones

 

 

 

1. SERVICIOS OFRECIDOS A LAS EMPRESAS

 

 

 

 

 

A. Servicios profesionales

 

 

 

 

 

a. Servicios jurídicos

861

 

b. Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros

862

 

c. Servicios de asesoramiento tributario

863

 

g. Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista

8674

 

h. Servicios médicos y dentales

9312

 

i. Servicios de veterinaria

932

 

j. Servicios proporcionados por parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico

93191

 

k. Otros

 

 

Servicios de psicología

 

 

Servicios de biología

 

 

Servicios de biblioteconomía

 

 

Servicios de farmacia

 

 

 

 

 

B. Servicios de informática y servicios conexos

84

|

 

 

 


 

C. Servicios de Investigación y Desarrollo

 

 

 

 

 

a. Servicios de investigación y desarrollo en Ciencias Naturales e ingeniería 

851

No incluye la in­vestigación cientí­fica y téc­nica en el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva y la Pla­taforma Con­tinen ­tal Argen­tina.

b. Servicios de investigación y desarrollo de las  ciencias sociales y las humanidades

852

 

c. Servicios interdisciplinarios de investigación y desarro­llo

853

 

 

 

 

D. Servicios Inmobiliarios

 

 

 

 

 

a. Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces propios o arrendados

821

(**)

b. Servicios inmobiliarios a comisión o por contrato

822

(**)

 

 

 

E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios

 

 

 

 

 

a. Servicios de arrendamiento o alquiler de buques sin tripulación

83103

No incluye servicios de alquiler de buques destinados a la pesca

Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles privados sin conductor

83101+ 83102

 

 

d. Servicios de arrendamiento o alquiler de otro tipo de maquinaria y equipo sin operarios

 

 

83106‑83109

 

e. Otros

832

 

 

 

 

F. Otros servicios prestados a las empresas

 

 

 

 

 

a. Servicios de publicidad

 

871

 

b. Servicios de investigación de mercados y encuestas de la opinión pública

864

 

c. Servicios de consultores en administración

865

 

d. Servicios relacionados con los de los consultores en administración

866

 

e. Servicios de Ensayos y Análisis Técnicos

8676

 

f. Servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

881

Excepto caza y silvicultura (88130 y 88140)

h. Servicios relacionados con la minería

883 + 5115

 

i. Servicios relacionados con las manufacturas (excepto los comprendidos en la partida 88442)

884 + 885

 

k. Servicios de colocación y suministro de personal

872

 

m. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecno­logía

8675

 

n. Servicios de mantenimiento y reparación de equipo (con exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipo de transporte)

8861‑8866

 

o. Servicios de limpieza de edificios

874

 

p. Servicios fotográficos

875

Excluidos los servicios fotográficos especiales y obras audiovisuales (CCP 87504 y 87506)

q. Servicios de empaque

876

 

r. Servicios editoriales y de imprenta

88442

La propiedad de empresas periodísticas está reser­vada exclusiva­mente a nacionales argentinos

s. Servicios prestados con ocasión de asambleas o con­venciones

87909

 

t. Otros

8790

 

 

 

 

2.SERVICIOS DE COMUNICACIONES

 

 

 

 

 

B. Servicios de correos

7512

 

 

 

 

C. Servicios de telecomunicaciones

 

No incluye provisión de facilidades satelitales de los satélites artificiales geoestacionarios del a Servicio Fijo por Satélite

 

 

 

4. SERVICIOS DE DISTRIBUCION

 

 

 

 

 

B. Servicios comerciales al por mayor

622

 

 

 

 

C. Servicios comerciales al por menor

6111 + 6113 + 6121 +  631 + 632

 

D. Servicios de franquicia

8929

 

 

 

 

 

7.  SERVICIOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

A. Todos los servicios de seguros y relacionados con los seguros

 

 

a. Servicios de seguros de vida, contra accidentes y de salud

8121

(**)

b. Servicios de seguros distintos de los seguros de vida

8129 - 81293

(**)

c. Servicios de reaseguro y retrocesión

81299

 

 

 

 

 

 

 

9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

 

 

 

 

 

A. Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de sumi­nistro de comidas desde el exterior por contrato)

641 ‑ 643

 

 

 

 

B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo

7471

 

 

 

 

C. Servicios de guías de turismo

7472

 

 

 

 

D. Otros

 

 

 

 

 

(**)

Se requiere presencia comercial

 

 

 

 

 

 

2) REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL

 

Aos serviços cobertos pela presente lista e ainda não inscritos ou não consolidados na Lista de Compromissos Específicos do Protocolo de Montevidéu sobre o Comércio de Serviços serão aplicadas, provisoriamente, as limitações de acesso a mercados e de tratamento nacional constantes da legislação nacional vigente.

          

 

 

W/120

CPC

Observações

1. SERVIÇOS PRESTADOS ÀS EMPRESAS

 

 

 

 

 

A. Serviços Profissionais

 

 

 

 

 

a.  Serviços jurídicos

861

 

b.  Serviços de contabilidade, auditoria e escrituração

862

 

g.  Serviços de planejamento urbano e de arquitetura de paisagens

8674

 

i.   Serviços veterinários

932

 

 

 

 

B. Serviços de computação e serviços conexos

 

 

 

 

 

a.  Serviços de consultoria relacionada à instalação de equipamento de computação   (hardware)                                             841              

841

 

b.  Serviços de implementação de software                               84210/84240

84210+84240

 

e.   Serviços de manutenção e reparo de maquinário e equipamentos de escritórios,                incluindo computadores                             845

845

 

 

 

 

C. Serviços relacionados à pesquisa e desenvolvimento (P&D)

 

 

 

 

 

a. Pesquisa e desenvolvimento em ciências naturais

851

 

b. Pesquisa e desenvolvimento em ciências sociais e humanas                  

85209

 

 

 

 

D. Serviços relacionados a Imóveis

82

 

 

 

 

E. Serviços de aluguel/leasing sem operadores

 

 

 

 

 

c. Relativos a outros equipamentos de transporte sem operadores

 

83101+83102+83105

 

d. Relativos a outras Máquinas e Equipamentos sem operadores

83106-83109

 

 

 

 

 

 

 

F. Outros serviços empresariais

 

 

 

 

 

a. Serviços de publicidade

87190

 

b. Pesquisa de mercado e de opinião pública

86401

 

c. Consultoria de administração

86501+86502+86503+ 86505+86509

 

e. Serviços de análises e testes técnicos

86761+86762+86763 +86769

 

f. Serviços relacionados à agricultura, à caça e ao reflorestamento

88110+88120

 

g. Serviços relacionados à pesca

882

 

i. Serviços relacionados à produção manufatureira

88520+88570

 

k. Serviços de colocação e oferta de recursos humanos

87205+87209

 

m. Serviços de consultoria técnica e científica

86751+86754

 

n. Serviços de manutenção e conserto de equipamentos (exceto equipamento de transporte)

88620+88640+88650 +88660

 

o. Serviços de limpeza de edifícios

87401+87409

 

p. Serviços de fotografia

87505+87507

 

r. Serviços de edição e publicação

88442

 

s. Serviços de convenções

87909

(*)

t. Outros

87904+87905+87907

 

 

 

 

2.  SERVIÇOS DE COMUNICAÇÕES

 

 

D. Serviços audiovisuais

 

 

 

 

 

a. Serviços de produção e distribuição de filmes e video tapes

96112

 

 

 

 

4. SERVIÇOS DE DISTRIBUIÇÃO

 

 

 

 

 

B. Comércio Atacadista

62262

 

 

 

 

C. Comércio Varejista            

63253

 

 

 

 

5. SERVIÇOS DE EDUCAÇÃO

 

 

 

 

 

E. Outros serviços de educação

929

 

 

 

 

D. Serviços audiovisuais

 

 

 

 

 

a. Serviços de produção e distribuição de filmes e video tapes

96112

 

 

 

 

4. SERVIÇOS DE DISTRIBUIÇÃO

 

 

 

 

 

B. Comércio Atacadista

62262

 

 

 

 

C. Comércio Varejista            

63253

 

 

 

 

5. SERVIÇOS DE EDUCAÇÃO

 

 

 

 

 

E. Outros serviços de educação

929

 

 

 

 

9. SERVIÇOS DE TURISMO E VIAGENS

 

 

 

 

 

A. Hotéis e restaurantes                     641-643

641-643

 

 

 

 

B. Serviços de agências de viagens e operadoras de turismo

7471

 

 

 

 

10. SERVIÇOS DE ENTRETENIMENTO, CULTURAIS E ESPORTIVOS (outros que não serviços audiovisuais)

 

 

 

 

 

A. Serviços de entretenimento (incluem teatro, shows ao vivo e espetáculos circenses)   

96191+96192+96193

 

 

 

 

C. Bibliotecas, arquivos, museus e outros serviços culturais

96311

 

 

 

 

11. SERVIÇOS DE TRANSPORTE

 

 

 

 

 

F. Serviços de transporte rodoviário

 

 

 

 

 

d. Manutenção e reparo de equipamentos de transporte rodoviário

6112+8867

 

 

 

 

12.     OUTROS SERVIÇOS N.C.P.

 

 

 

 

 

Serviços de limpeza de produtos têxteis e de pele

97012

 

 

                                                                                                                 

 

 

3) REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

W/120

CPC

Observaciones

 

 

 

1. SERVICIOS OFRECIDOS A LAS EMPRESAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B. Servicios de informática y servicios conexos

 

|

 

 

 

a. Servicios de Consultores en instalación de equipo de informática

841

 

b. Servicios de aplicación de programa de informática

842

 

c. Servicios de procesamiento de datos

843

 

d. Servicios de bases de datos

844

 

e. Otros

845 + 849

 

 

 

 

F. Otros servicios prestados a las empresas

 

 

 

 

 

a. Servicios de publicidad

871

 

b. Servicios de investigación de mercados y encuestas de la opinión pública

864

 

c. Servicios de consultores en administración

865

 

h. Servicios relacionados con la minería

883 + 5115

 

o. Servicios de limpieza de edificios

874

 

 

 

 

2.SERVICIOS DE COMUNICACIONES

 

 

 

 

 

B. Servicios de correos

7512

 

 

 

 

C. Servicios de telecomunicaciones

 

 

 

 

 

4. SERVICIOS DE DISTRIBUCION

 

 

 

 

 

B. Servicios comerciales al por mayor

622

 

 

 

 

C. Servicios comerciales al por menor

6111 + 6113 + 6121 +  631 + 632

 

D. Servicios de franquicia

8929

 

 

 

 

 

7.  SERVICIOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

A. Todos los servicios de seguros y relacionados con los seguros

 

 

c. Servicios de reaseguro y retrocesión

81299

 

 

 

 

 

 

 

9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

 

 

 

 

 

A. Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de sumi­nistro de comidas desde el exterior por contrato)

641 ‑ 643

 

 

 

 

B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo

7471

 

 

 

 

C. Servicios de guías de turismo

7472

 

 

 

 

D. Otros

 

 

 

 

 

(**)

Se requiere presencia comercial

 

 

 

 

 

4) REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

 

W/120

CPC

Observaciones

 

 

 

1. SERVICIOS OFRECIDOS A LAS EMPRESAS

 

 

 

 

 

 

 

 

B. Servicios de informática y servicios conexos

 

 

 

 

 

a. Servicios de Consultores en instalación de equipo de informática

841

 

b. Servicios de aplicación de programa de informática

842

 

c. Servicios de procesamiento de datos

843

 

d. Servicios de bases de datos

844

 

 

 

 

D. Servicios Inmobiliarios

 

 

 

 

 

 

a. Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces propios o arrendados

8210

 

b. Servicios inmobiliarios a comisión o por contrato

8220

 

 

 

 

E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios

 

 

c. Servicios de arrendamiento con o sin opción de compra de automóviles privados sin conductor

83101 + 83102

 

d. Servicios de arrendamiento con o sin opción de compra de maquinaria  y equipo agrícola sin conductor

83106 + 83109

 

 

 

 

F. Otros servicios prestados a las empresas

 

 

 

 

 

b. Servicios de investigación de mercados y encuestas de la opinión pública

864

 

c. Servicios de consultores en administración

865

 

d. Servicios relacionados con los de los consultores  en administración

866

 

k. Servicios de colocación y suministro de personal

872

 

t. Otros servicios prestados a las empresas – Servicios de traducción y de  interpretación

87905

 

t. Otros servicios prestados a las empresas – Servicios de diseño de interiores

87907

 

 

 

 

9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

 

 

 

 

 

B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo

7471

 

 

 

 

C. Servicios de guías de turismo

7472

 

 

 

 

11. SERVICIOS DE TRANSPORTE

 

 

 

 

 

H. Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte

 

 

 

 

 

b. Servicios de almacenamiento y depósito (exceptuando el régimen de depósitos o almacenamientos fiscales)

742

 

 

 


 

ANEXO IV

AL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MERCOSUR

LISTA POSITIVA DE OBRAS PÚBLICAS

 

ANEXO IV

 AO PROTOCOLO DE CONTRATAÇÕES PÚBLICAS DO MERCOSUL

LISTA POSITIVA DE OBRAS  PÚBLICAS

 

La siguiente lista fue elaborada de acuerdo con el documento MTN GNS/W/120 de la Organización Mundial de Comercio.

 

A seguinte lista foi elaborada de acordo com o documento MTN.GNS/W/120, da Organização Mundial do Comércio.

 

1.                 República Argentina

 

El contenido de este anexo será objeto de negociaciones futuras.

 

2.       República Federativa do Brasil

 

 

W/120

CPC

Observações

3. SERVIÇOS DE CONTRUÇÃO E SERVIÇOS RELACIONADOS À ENGENHARIA

 

 

 

 

 

A. Serviços Gerais de Construção para Edificações

512

 

 

 

 

B. Serviços Gerais de Construção para Engenharia Civil

513

 

 

 

 

C. Instalação, Montagem e Manutenção e Reparo de Estruturas Fixas

514 + 516

 

 

 

 

D. Serviços de Conclusão e Acabamento de Edificações

517

 

 

 

 

E. Outros

511 + 515 + 518

 

 

 

 

3.       República del Paraguay

 

El contenido de este anexo será objeto de negociaciones futuras.

 

 

4.       República Oriental del Uruguay

 

El contenido de este anexo será objeto de negociaciones futuras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

ANEXO V

AL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MERCOSUR

UMBRALES

 

PAÍS

MONEDA

BIENES y SERVICIOS

OBRAS

ARGENTINA

U$S

150.000

 

BRASIL

U$S

75.000

3.000.000

PARAGUAY

U$S

200.000

 

URUGUAY

U$S

200.000

 

 

Mecanismo de Ajuste Automático: El valor de los umbrales será ajustado por la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en su primera reunión ordinaria anual, al 31 de diciembre del  año anterior de acuerdo al IPM (Índice de Precios Mayoristas) de los Estados Unidos. (Producer Price Index – Publicado por el U.S. Bureau of Labor Statistics)

 

 

ANEXO V

AO PROTOCOLO DE CONTRATAÇÕES PÚBLICAS DO MERCOSUL

PATAMARES

 

 

PAÍS

MOEDA

BENS e SERVIÇOS

OBRAS

ARGENTINA

U$S

150.000

 

BRASIL

U$S

75.000

3.000.000

PARAGUAI

U$S

200.000

 

URUGUAI

U$S

200.000

 

 

Mecanismo de Ajuste Automático:  O valor dos patamares será reajustado pela Comissão de Comércio do MERCOSUL, em sua primeira Reunião Ordinária anual, com base no Índice de Preços no Atacado (IPA) dos Estados Unidos da América (Producer Price Index – publicado pelo U.S. Bureau of Labor Statistics), apurado em 31 de dezembro do ano anterior.

 


 

ANEXO VI

AL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MERCOSUR

TRATO NACIONAL

República Argentina

Por un período de 5 años, a partir de la entrada en vigor de este Protocolo, con vistas a permitir la adecuación del sector productivo nacional, la República Argentina gozará de un régimen de excepción parcial a las obligaciones de trato nacional establecidas en el artículo 5 num.1, por medio de la posibilidad de aplicación de preferencias nacionales en la adjudicación de contratos, de la siguiente forma:

Si la oferta más ventajosa proviniera de un oferente de otro Estado Parte del MERCOSUR, la República Argentina podrá adjudicar el contrato al oferente nacional cuando la diferencia entre tales propuestas, no sea superior a:

AÑO

Preferencia para proveedores nacionales con respecto a proveedores de Brasil

Preferencia para proveedores nacionales con respecto a proveedores de Paraguay y de Uruguay

1

5%

4%

2

4%

4%

3

3%

3%

4

3%

2%

5

3%

1%

6

0%

0%

 

República del Paraguay

A los efectos de la aplicación del presente Protocolo y a lo dispuesto en el artículo 5, se reserva la facultad de aplicar la preferencia nacional conforme a la normativa nacional vigente al 15 de Diciembre de 2003

 

República Oriental del Uruguay

 

A los efectos de la aplicación del presente Protocolo y a lo dispuesto en el artículo 5, se reserva la facultad de aplicar la preferencia nacional conforme a la normativa nacional vigente al 15 de Diciembre de 2003.

 


 

ANEXO VI

AO PROTOCOLO DE CONTRATAçõES PÚBLICAS DO MERCOSUL

 

TRATAMENTO NACIONAL

 

República da Argentina

 

Por um período de 5 anos, a partir da entrada em vigor do presente Protocolo, com vistas a permitir a adequação do setor produtivo nacional, a República da Argentina gozará de um regime de exceção parcial às obrigações de tratamento nacional estabelecidas no artigo 5, numeral 1, por meio da possibilidade de aplicação de preferências nacionais na adjudicação de contratos, da seguinte forma:

Se a oferta mais vantajosa for proveniente de outro Estado Parte do MERCOSUL, a República da Argentina poderá adjudicar o contrato ao oferente nacional quando a diferença entre tais propostas não for superior a:

 

ANO

Preferência para provedores nacionais em relação a provedores do Brasil

Preferência para provedores nacionais em relação a provedores do Paraguai e do Uruguai

1

5%

4%

2

4%

4%

3

3%

3%

4

3%

2%

5

3%

1%

6

0%

0%

 

República  do Paraguai

Para efeitos da aplicação do presente Protocolo e com base no disposto no Artigo 5, reserva-se a possibilidade de aplicar a preferência nacional conforme a legislação nacional vigente em 15 de Dezembro de 2003.

 

República Oriental do Uruguai

Para efeitos da aplicação do presente Protocolo e com base no disposto no Artigo 5, reserva-se a possibilidade de aplicar a preferência nacional conforme a legislação nacional vigente em 15 de Dezembro de 2003.

 

 

 

 



* O asterisco (*) indica que o serviço especificado é um elemento de uma classificação mais agregada da CPC especificada em outro lugar desta lista de classificação.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-23-2010-CMC Relaciona Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-27-2004-CMC Sustituye Anexo
Relaciona LE-23981-1991-PLN Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR