DC-23-2002
PROGRAMA DE FOROS DE COMPETITIVIDAD
Visto: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N.º 4/93, 7/97 y 59/00 del Consejo del
Mercado Común.
Considerando:
Que es necesario aprovechar las ventajas comparativas de
los Estados Partes del MERCOSUR.
Que es conveniente integrar las cadenas productivas del
MERCOSUR para mejorar su competitividad global.
Que es urgente ampliar las exportaciones del MERCOSUR a
los terceros países.
Que es imperioso aumentar el valor agregado de las
exportaciones del bloque teniendo siempre en vista el necesario equilibrio
entre los Estados Partes en la distribución de las ganancias de agregación de
valor entre los Estados Partes.
Que la integración productiva estimula las ganancias de
productividad.
EL
ConseJo dEL Mercado ComÚN
decide:
Art. 1 – Crear el Programa de los Foros de Competitividad
de las Cadenas Productivas del MERCOSUR.
Art. 2 – El Programa de los Foros de Competitividad será
parte de las acciones de los SGTs y de otros órganos del MERCOSUR.
Art. 3 – La orientación política del Programa será dada
por las Reuniones de Ministros, que podrán indicar la creación, en el ámbito
del Programa, de foros específicos para cada cadena productiva, los cuales
serán integrados por los representantes de las áreas oficiales involucradas en
cada cadena y de los órganos representativos de los empresarios y trabajadores.
Art. 4 – Los órganos y subgrupos de trabajo del MERCOSUR
prestarán a los Foros de Competitividad el apoyo y asistencia cuando fueren
solicitados.
Art. 5 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIII CMC - Brasília, 06/XII/02