Detalle de la norma RE-13-2006-GMC
Resolución Nro. 13 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2006
Asunto Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Boletín Oficial
30971 Fecha: 17/08/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 13 22/06/2006 Fecha: 17/08/2006 
 
Dependencia: RE-13-2006-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PAUTA NEGOCIADORA DEL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 3 "REGLAMENTOS TECNICOS Y VALUACION DE LA CONFORMIDAD " (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 61/97)
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 58/00, 59/00 y 06/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 61/97, 77/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que la Decisión CMC Nº 59/00 reestructura los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, así como instruye a los subgrupos que elaboren sus programas de trabajo anuales e identifiquen los temas prioritarios a ser incorporados a sus pautas de trabajo.

Que es conveniente actualizar la pauta negociadora del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad", aprobada por la Resolución GMC Nº 61/97.

Que la armonización de la reglamentación técnica y de los procedimientos de evaluación de la conformidad es una forma de superar barreras técnicas al comercio regional, procurando la profundización de los esquemas de integración y el perfeccionamiento de la Unión Aduanera y la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción.

Que es de interés de los Estados Parte del MERCOSUR conferir mayor especificidad y agilidad a los procedimientos para elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad, teniendo en cuenta los avances técnicos, científicos y tecnológicos, según lo establecido por las directrices para elaboración y revisión de los reglamentos técnicos MERCOSUR y procedimientos MERCOSUR de evaluación de la conformidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la "Pauta Negociadora del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº 61/97.

Art. 3 - La presente Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

 

PAUTA NEGOCIADORA DEL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 3 "REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD"

 

OBJETIVOS

Armonizar Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, además de coordinar acciones entre los Estados Partes, referentes a los sectores industriales y agrícolas, con la finalidad de eliminar y evitar barreras técnicas al comercio regional, contribuyendo al proceso de integración.

 

PAUTAS DE ACCIÓN

• Armonizar los Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad aplicables en el territorio de los Estados Partes, en el comercio entre ellos y en las importaciones extrazona;

• Compatibilizar los Sistemas, Estructuras y Actividades Nacionales de evaluación de conformidad, adecuando sus procedimientos con vistas a implementar Acuerdos de Reconocimiento Mutuo en la región;

• Establecer las condiciones para la aceptación de los resultados de las actividades de los sistemas de evaluación de la conformidad implementados por los Estados Partes;

• Promover la integración de los Sistemas y Estructuras Nacionales de Metrología Legal, asegurando formas de cooperación y complementariedad de acciones;

• Instrumentar operacionalmente el relacionamiento entre el MERCOSUR y la Asociación MERCOSUL de Normalización;

• Elaborar y evaluar propuestas negociables sobre el tema “normas, reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad”, por el MERCOSUR, en las discusiones con terceros países y/o bloques económicos.

 

TAREAS DE LOS COORDINADORES NACIONALES

1. Organizar las actividades del Subgrupo de Trabajo, definiendo prioridades e implementando su metodología de trabajo;

2. Evaluar y definir las prioridades, metodologías de las diferentes áreas y el seguimiento de sus actividades, así como el análisis de la incorporación de nuevos asuntos;

3. Asegurar la compatibilidad de la Pauta Negociadora del SGT Nº 3 con los Programas de Trabajo Anuales y, si fuera necesario, crear grupos de trabajo apropiados;

4. Promover la elaboración, monitoreo y evaluación de los Programas de Trabajo Anuales de las Comisiones y Grupos de Trabajo, de forma articulada con otras áreas e instancias relacionadas con el objetivo del SGT Nº 3;

5. Coordinar el relacionamiento con otros foros dependientes de los órganos decisorios del MERCOSUR, que estén vinculados al tratamiento de la eliminación de obstáculos técnicos al comercio;

6. Analizar, acordar y elevar al Grupo Mercado Común los Proyectos de Resolución armonizados en las Comisiones del SGT Nº 3, así como aprobar las solicitudes de revisión;

7. Operacionalizar el relacionamiento con la Asociación MERCOSUR de Normalización, en los términos de la Decisión CMC Nº 06/04 “Convenio de Cooperación entre el MERCOSUR y la Asociación MERCOSUR de Normalización”;

8. Analizar las posibilidades de compatibilizar los Sistemas y Estructuras de Evaluación de la Conformidad;

9. Promover mecanismos que posibiliten Acuerdos de Reconocimiento Mutuo entre los Estados Partes;

10. Apoyar al CCT en el gerenciamiento de los Proyectos de Cooperación Técnica Internacional, relativos a normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-61-1997-GMC Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Relaciona LE-23981-1991-PLN Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad