|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 13 |
22/06/2006
|
Fecha: |
17/08/2006
|
|
|
Dependencia:
|
RE-13-2006-GMC
|
Tema:
|
MERCOSUR
|
Asunto:
|
PAUTA NEGOCIADORA DEL SUBGRUPO DE
TRABAJO Nº 3 "REGLAMENTOS TECNICOS Y VALUACION DE
LA CONFORMIDAD
"
(DEROGACION DE
LA RES. GMC
Nº 61/97)
|
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
58/00, 59/00 y 06/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº
61/97, 77/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que la Decisión CMC Nº 59/00 reestructura los órganos dependientes
del Grupo Mercado Común y de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR, así como instruye a los
subgrupos que elaboren sus programas de trabajo anuales e identifiquen los
temas prioritarios a ser incorporados a sus pautas de trabajo. |
Que
es conveniente actualizar la pauta negociadora del SGT Nº 3 "Reglamentos
Técnicos y Evaluación de la
Conformidad", aprobada por la Resolución GMC Nº
61/97. |
Que
la armonización de la reglamentación técnica y de los procedimientos de
evaluación de la conformidad es una forma de superar barreras técnicas al
comercio regional, procurando la profundización de los esquemas de
integración y el perfeccionamiento de la Unión Aduanera y
la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción. |
Que
es de interés de los Estados Parte del MERCOSUR conferir mayor especificidad
y agilidad a los procedimientos para elaboración y revisión de Reglamentos
Técnicos y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad,
teniendo en cuenta los avances técnicos, científicos y tecnológicos, según lo
establecido por las directrices para elaboración y revisión de los
reglamentos técnicos MERCOSUR y procedimientos MERCOSUR de evaluación de la
conformidad. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar la "Pauta Negociadora del Subgrupo de
Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad"
que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº
61/97. |
Art. 3 - La presente Resolución no necesita ser incorporada
a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Parte, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06 |
|
PAUTA NEGOCIADORA DEL SUBGRUPO DE
TRABAJO Nº 3 "REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD" |
|
OBJETIVOS |
Armonizar
Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, además
de coordinar acciones entre los Estados Partes, referentes a los sectores
industriales y agrícolas, con la finalidad de eliminar y evitar barreras
técnicas al comercio regional, contribuyendo al proceso de integración. |
|
PAUTAS DE ACCIÓN |
•
Armonizar los Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad
aplicables en el territorio de los Estados Partes, en el comercio entre ellos
y en las importaciones extrazona; |
•
Compatibilizar los Sistemas, Estructuras y Actividades Nacionales de
evaluación de conformidad, adecuando sus procedimientos con vistas a
implementar Acuerdos de Reconocimiento Mutuo en la región; |
•
Establecer las condiciones para la aceptación de los resultados de las
actividades de los sistemas de evaluación de la conformidad implementados por
los Estados Partes; |
•
Promover la integración de los Sistemas y Estructuras Nacionales de
Metrología Legal, asegurando formas de cooperación y complementariedad de
acciones; |
•
Instrumentar operacionalmente el relacionamiento
entre el MERCOSUR y la
Asociación MERCOSUL de Normalización; |
•
Elaborar y evaluar propuestas negociables sobre el tema “normas, reglamentos
técnicos y evaluación de la conformidad”, por el MERCOSUR, en las discusiones
con terceros países y/o bloques económicos. |
|
TAREAS DE LOS COORDINADORES NACIONALES
|
1.
Organizar las actividades del Subgrupo de Trabajo, definiendo prioridades e
implementando su metodología de trabajo; |
2.
Evaluar y definir las prioridades, metodologías de las diferentes áreas y el
seguimiento de sus actividades, así como el análisis de la incorporación de
nuevos asuntos; |
3.
Asegurar la compatibilidad de la Pauta Negociadora del SGT Nº 3 con los
Programas de Trabajo Anuales y, si fuera necesario, crear grupos de trabajo
apropiados; |
4.
Promover la elaboración, monitoreo y evaluación de los Programas de Trabajo
Anuales de las Comisiones y Grupos de Trabajo, de forma articulada con otras
áreas e instancias relacionadas con el objetivo del SGT Nº 3; |
5.
Coordinar el relacionamiento con otros foros dependientes
de los órganos decisorios del MERCOSUR, que estén vinculados al tratamiento
de la eliminación de obstáculos técnicos al comercio; |
6.
Analizar, acordar y elevar al Grupo Mercado Común los Proyectos de Resolución
armonizados en las Comisiones del SGT Nº 3, así como aprobar las solicitudes
de revisión; |
7.
Operacionalizar el relacionamiento
con la
Asociación MERCOSUR de Normalización, en los términos de la Decisión CMC Nº
06/04 “Convenio de Cooperación entre el MERCOSUR y la Asociación MERCOSUR
de Normalización”; |
8.
Analizar las posibilidades de compatibilizar los Sistemas y Estructuras de
Evaluación de la
Conformidad; |
9.
Promover mecanismos que posibiliten Acuerdos de Reconocimiento Mutuo entre
los Estados Partes; |
10.
Apoyar al CCT en el gerenciamiento de los Proyectos
de Cooperación Técnica Internacional, relativos a normas técnicas,
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad |
|
|