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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 13 |
18/04/2002 |
Fecha:
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22/05/2002 |
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Dependencia:
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RE-13-2002-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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PROFUNDIZACION DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACION
EN MATERIA DE SERVICIOS "IV RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS
ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS" |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 13/97, 9/98, 12/98, 1/00 y 56/00 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones N° 31/98, 73/98, 85/99,
36/00 y 76/ 00 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo
sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes llevarán a cabo
rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez
años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del
Comercio de Servicios del MERCOSUR; |
Que
la Resolución GMC N° 73/98 estableció los criterios
e instrumentos para la celebración de negociaciones de compromisos
específicos, complementados por la Resolución GMC N° 36/00; |
Que
la Resolución GMC N° 76/00 convocó la realización
de la Tercera Ronda de Compromisos Específicos, estableciendo que la misma
constaría de una Ronda Multisectorial Restringida
para los sectores 1. Servicios prestados a las empresas, 4. Servicios de
distribución, 5. Servicios de enseñanza y 9. Servicios de Turismo y
relacionados con los viajes, y de consolidación del status quo y aclaración
de entradas de "no consolidado" para los sectores 1 al 8; |
Que
con respecto a la Ronda Multisectorial Restringida,
se consignaron algunos compromisos específicos de liberalización inmediata en
los sectores comprendidos, pero no se ha concluido aún con el cronograma de
liberalización; |
Que
con relación a la consolidación de status quo y aclaración de las entradas de
"no consolidado" para los sectores 2C. Telecomunicaciones y 7.
Servicios Financieros, el Grupo Mercado Común instruyó a los SGTs 1 y 4 respectivamente a adoptar criterios comunes en
los Estados Partes para la clasificación y definición común de sectores y subsectores a consignar y la aclaración del significado
de los modos 1 y 2, tarea que deberán finalizar a más tardar a fines de junio
de 2002, a efectos de que estos sectores sean incluidos en la IV Ronda de
Negociación de Compromisos Específicos. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - Convocar la "IV Ronda de Negociaciones de Compromisos
Específicos en Materia de Servicios", que se realizará en el año 2002. |
Art. 2 - La "IV Ronda de Negociaciones" completará
la Ronda Multisectorial Restringida y proseguirá en
el proceso de consolidación de status quo y aclaración de entradas "no
consolidado" para todos los sectores y todos los modos de prestación,
comprendidos en el documento MTN.GNS/W/120 de la
OMC. |
Art. 3 - En lo relativo a la Ronda Multisectorial Restringida se completará el cronograma de liberalización para los siguientes
sectores incluidos en la III Ronda, según el documento MTN.GNS/W/120:
1. Servicios prestados a las empresas; 4. Servicios de distribución; 5.
Servicios de enseñanza; 9. Servicios de turismo y relacionados con los
viajes. |
Art. 4 - Los Estados Partes completarán durante el primer semestre
de 2002 y de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Resolución GMC N° 36/00, el status quo y la aclaración de las entradas
"no consolidado" para los sectores que fueron incluidos durante la
III Ronda, esto es 1,2A, 2B y 2D, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del documento MTN.GNS/W/120. Durante el segundo semestre de 2002, los
Estados Partes consolidarán el status quo y la aclaración de las entradas
"no consolidado" para los sectores 2C, 7, 10 y 11 del documento MTN.GNS/W/120. |
Los
Estados Partes otorgarán especial atención al status quo y a la aclaración de
entradas de "no consolidado" en el Modo 4 "Movimiento de las
personas físicas". |
Art. 5 - Las Listas de los Compromisos Específicos de los
Estados Partes serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en la última
Reunión Ordinaria del año 2002. |
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o
funcionamiento del MERCOSUR. |
XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02 |
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