Detalle de la norma RE-13-2002-GMC
Resolución Nro. 13 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2002
Asunto Compromisos Específicos en Materia de Servicios
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 13 18/04/2002 Fecha: 22/05/2002 
 
Dependencia: RE-13-2002-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PROFUNDIZACION DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACION EN MATERIA DE SERVICIOS "IV RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS"
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 13/97, 9/98, 12/98, 1/00 y 56/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones 31/98, 73/98, 85/99, 36/00 y 76/ 00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes llevarán a cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR;

Que la Resolución GMC 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de negociaciones de compromisos específicos, complementados por la Resolución GMC 36/00;

Que la Resolución GMC 76/00 convocó la realización de la Tercera Ronda de Compromisos Específicos, estableciendo que la misma constaría de una Ronda Multisectorial Restringida para los sectores 1. Servicios prestados a las empresas, 4. Servicios de distribución, 5. Servicios de enseñanza y 9. Servicios de Turismo y relacionados con los viajes, y de consolidación del status quo y aclaración de entradas de "no consolidado" para los sectores 1 al 8;

Que con respecto a la Ronda Multisectorial Restringida, se consignaron algunos compromisos específicos de liberalización inmediata en los sectores comprendidos, pero no se ha concluido aún con el cronograma de liberalización;

Que con relación a la consolidación de status quo y aclaración de las entradas de "no consolidado" para los sectores 2C. Telecomunicaciones y 7. Servicios Financieros, el Grupo Mercado Común instruyó a los SGTs 1 y 4 respectivamente a adoptar criterios comunes en los Estados Partes para la clasificación y definición común de sectores y subsectores a consignar y la aclaración del significado de los modos 1 y 2, tarea que deberán finalizar a más tardar a fines de junio de 2002, a efectos de que estos sectores sean incluidos en la IV Ronda de Negociación de Compromisos Específicos.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Convocar la "IV Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios", que se realizará en el año 2002.

Art. 2 - La "IV Ronda de Negociaciones" completará la Ronda Multisectorial Restringida y proseguirá en el proceso de consolidación de status quo y aclaración de entradas "no consolidado" para todos los sectores y todos los modos de prestación, comprendidos en el documento MTN.GNS/W/120 de la OMC.

Art. 3 - En lo relativo a la Ronda Multisectorial Restringida se completará el cronograma de liberalización para los siguientes sectores incluidos en la III Ronda, según el documento MTN.GNS/W/120: 1. Servicios prestados a las empresas; 4. Servicios de distribución; 5. Servicios de enseñanza; 9. Servicios de turismo y relacionados con los viajes.

Art. 4 - Los Estados Partes completarán durante el primer semestre de 2002 y de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Resolución GMC 36/00, el status quo y la aclaración de las entradas "no consolidado" para los sectores que fueron incluidos durante la III Ronda, esto es 1,2A, 2B y 2D, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del documento MTN.GNS/W/120. Durante el segundo semestre de 2002, los Estados Partes consolidarán el status quo y la aclaración de las entradas "no consolidado" para los sectores 2C, 7, 10 y 11 del documento MTN.GNS/W/120.

Los Estados Partes otorgarán especial atención al status quo y a la aclaración de entradas de "no consolidado" en el Modo 4 "Movimiento de las personas físicas".

Art. 5 - Las Listas de los Compromisos Específicos de los Estados Partes serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en la última Reunión Ordinaria del año 2002.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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