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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 13 |
13/06/2001
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-13-2001-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA EL SOL EN VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
91/93, N° 152/96 y N°
38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 29/98 del SGT Nº 3
“Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”. |
CONSIDERANDO: |
Que
los vehículos automotores, deben cumplir una serie de requisitos técnicos en
virtud de las respectivas legislaciones nacionales, inclusive los
correspondientes a la instalación de dispositivos de protección contra el sol
en vehículos automotores. |
Que
para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo
de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1- Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Instalación de Dispositivos
de Protección contra el Sol en Vehículos Automotores”. |
Art.
2- El presente Reglamento Técnico MERCOSUR regirá para la circulación,
homologación, certificación, patentamiento,
licenciamiento y registro de los vehículos automotores en los Estados Partes,
no pudiéndose aplicar en dichas actividades requisitos técnicos adicionales a
los establecidos en el mismo. |
Art.
3- Todos los vehículos de las categorías M y N deben brindar protección al
conductor contra el enceguecimiento provocado por
los rayos solares provenientes tanto del frente como del costado izquierdo
del vehículo, debiendo estar dotados de dispositivos de protección contra el
sol para la protección del frente y del costado izquierdo. |
Art.
4- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución, a través de los siguientes organismos: |
ARGENTINA: Secretaría
de Industria |
Secretaría
de Transporte |
BRASIL:
Ministério da Justiça |
Conselho
Nacional de Trânsito |
Departamento
Nacional de Trânsito |
PARAGUAY: Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones |
Viceministerio de Transporte |
URUGUAY: Ministerio
de Transporte y Obras Públicas |
Ministerio
de Industria, Energía y Minería |
Art.
5- El presente Reglamento Técnico MERCOSUR se aplicará en el territorio de
los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
6– Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2002. |
XLII
GMC, Asunción, 13/VI/01 |
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