Detalle de la norma RE-127-1994-GMC
Resolución Nro. 127 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Horarios utiles para la Frontera
Detalle de la norma
RE-127-1994

RE-127-1994

 

 

HORARIO EN LOS DIAS HABILES DE LUNES A VIERNES EN LOS PUNTOS DE FRONTERA

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Decisiones N° 5/93 y 12/93 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 3/91 y 8/94 del Grupo Mercado Común y la Rec. N° 23/94 del SGT N° 2 “Asuntos Aduaneros”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de los actos decisorios anteriormente citados fueron instituidos Controles Integrados de Frontera en algunos Puntos de las Fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, estableciéndose que los Organismos operadores en esos ámbitos deben dar atención permanente las 24 horas del día durante todo el año.

 

Que en ese sentido, el Grupo Mercado Común emitió la Resolución N° 3/91, con miras a que los Organismos de los Estados Partes que actúan en esas áreas de Control Integrado adopten las medidas de carácter administrativo correspondientes para su cumplimiento.

 

Que por la Resolución GMC N° 8/94 fueron listados los Puntos de Frontera entre los Estados Partes del MERCOSUR, en los cuales serán instalados Controles Integrados.

 

Que de conformidad con las pautas horarias anteriormente aludidas, se hace necesario determinar el período útil al cual se ajustarán los diferentes Organismos que actúan en esas áreas de Control Integrado.

 

Que su establecimiento contribuye a la armonización de las tareas, así como a una mejor prestación del servicio al usuario, por parte de los Organismos intervinientes de ambos países.

 

Que, de acuerdo a lo anteriormente expresado, corresponde solicitar a los Organismos Intervinientes en las áreas de Control Integrado la atribución prioritaria de los recursos humanos, materiales y presupuestarios para su eficaz funcionamiento.

 

 

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Artículo 1 – Establecer el horario de las 07:00 a las 19:00 horas en los días hábiles de lunes a viernes, como horario hábil de funcionamiento de las reparticiones de los diferentes Organismos Intervinientes en las áreas de Control Integrado.

 

Artículo 2 – Lo anteriormente establecido se dará sin perjuicio de la extensión del horario útil que se realice en algún Punto de Frontera con Control Integrado, resultado de normas preexistentes, las cuales continuarán vigentes.

 

Artículo 3 – Se faculta a los Organismos Coordinadores, en caso de variación de horario oficial entre los Estados Partes, a adecuar la jornada de funcionamiento en las áreas de Control Integrado de tránsito reducido.

 

Artículo 4 – Solicitar a los Organismos de los Estados Partes, intervinientes en las áreas de Control Integrado, que otorguen prioridad a la atribución de recursos humanos, materiales y presupuestales, a fin de posibilitar el adecuado funcionamiento de sus respectivas oficinas.

 

Artículo 5 – La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.

 

 

                        XVI GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-77-1999-GMC Deroga Deroga
RG-665-1999-AFIP Relaciona Normas sobre Servicios Extraordinarios.