DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS
Resolución 26/2007
16 Feria de Arte
contemporáneo "ArteBA 2007".
Bs. As., 10/5/2007
VISTO, la Actuación SIGEA
Nº 12100-287/06 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO,
Que entre los días 18 al
22 de mayo de 2007, se llevará a cabo en el predio de La Rural en la Ciudad de
Buenos Aires la 16 Feria de Arte Contemporáneo, "ArteBA 2007".
Que la trascendencia del
citado evento y la difusión local e internacional del arte contemporáneo
convierte al mismo en un centro de negocios para el arte latinoamericano,
posibilitando la expansión de dicho mercado.
Que en tal sentido y para
mantener el liderazgo latinoamericano como centro de negocios del mercado del
arte frente a otras ferias extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos
necesarios a fin de adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites
operativos aduaneros que correspondan.
Que a tales fines, y en
concordancia con la Secretaría de Cultura de la Nación, a través de la
Dirección de Artes Visuales, se propicia la instalación de una oficina de esta
Dirección General de Aduanas, para la prestación de los servicios "in situ"
en lo que hace a las autorizaciones pertinentes en materia de importación y
exportación de las obras exhibidas en dicha feria.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º, Apartado 2, inciso e) y
el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, prestará sus
servicios en el horario de 12.00 a 18.00 hs., en la oficina habilitada para tal
fin en el predio de La Rural, Pabellón Verde, identificado bajo el nombre de
AFIP-ADUANA, cuyo plano obra en el Anexo I de la presente, con motivo del
desarrollo de la 16 Feria de Arte Contemporáneo "ArteBA 2007", a
llevarse a cabo entre los días 18 y 22 de mayo del corriente año.
Art. 2º — La Dirección Aduana de Buenos
Aires designará a los agentes necesarios para prestar funciones en el predio de
La Rural en los términos y condiciones establecidos en la presente.
Art. 3º — Habilitar a los agentes
designados a autorizar dentro del predio las operaciones de transferencia de
Destinación Suspensiva de Importación Temporal, liquidación y afectación de los
tributos inherentes a la nacionalización y a la exportación de obras de arte,
con la previa certificación de la Dirección de Artes Visuales, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 1321 del 12 de diciembre de 1997, para el caso de
la exportación.
Art. 4º — El registro de las solicitudes
de Destinación Suspensiva de Importación Temporal y las operaciones detalladas
en el artículo que antecede, se realizarán por trámite simplificado de acuerdo
al procedimiento establecido en el Anexo II de la presente, en concordancia con
los lineamientos establecidos en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.633.
Art. 5º — Aprobar los modelos de notas
relativas a "Transferencia y Nacionalización de obras de arte ingresadas
al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal",
"Transferencia y Exportación de obras de arte ingresadas al amparo de una
Destinación Suspensiva de Importación Temporal" y "Exportación de
obras de arte", que obran en el Anexo III de la presente.
Art. 6º — La presente Resolución sólo
tendrá vigencia durante el transcurso de la exposición "ArteBA 2007"
y el procedimiento establecido será de aplicación únicamente para las
mercaderías expuestas en dicho evento.
Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO I
ANEXO II
1- DESTINACION SUSPENSIVA
DE IMPORTACION TEMPORAL
a) La Destinación
Suspensiva de Importación Temporal de obras de arte será autorizada por simple
solicitud, correspondiendo su registración por Sistema SIGEA, y por Declaración
Sumaria PART, con canal de selectividad rojo obligatorio, a los efectos de
determinar la inclusión de dichas obras en el Artículo 1º de la Ley Nº 24.633.
Para el supuesto de
mercaderías ingresadas como equipaje acompañado y no acompañado, dicha
operación se registrará mediante el Formulario OM 1860 A.
b) De tratarse de
mercaderías comprendidas en la citada Ley, no se constituirá garantía por los
tributos, por imperio de lo establecido en el Artículo 8º de la mencionada
norma.
c) De tratarse de
mercaderías no incluidas en la Ley en trato, la garantía se constituirá por el
régimen general y por los tributos exigibles conforme a la posición arancelaria
NCM correspondiente.
2- TRANSFERENCIA Y
NACIONALIZACION
a) En oportunidad de
efectivizarse la venta de alguna obra de arte en el evento, cuyo ingreso haya
sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Temporal,
el Servicio Aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor
del adquiriente previa suscripción de dicho acto por el importador y el
comprador con la certificación de ambas firmas por parte del Servicio Aduanero.
El trámite pertinente se
registrará por Multinota numerada sobre registros internos a cargo del
Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires con el aporte
de la factura de venta y la "Declaración Jurada de aplicación de
franquicia Decreto Nº 279/97", emitida por la Dirección de Artes Visuales,
en caso que el interesado desee gozar de esta franquicia, procediéndose a
registrar la liquidación por recaudaciones varias y afectación de fondos correspondientes
a los tributos derivados de la nacionalización de acuerdo a lo normado en la
Resolución General Nº 878, ingresando como documento identificatorio el D.N.I.,
Cédula o Pasaporte del comprador, pudiendo el interesado efectuar el depósito
de los fondos correspondientes a los tributos en la Sucursal Plaza Italia del
Banco de la Nación Argentina, o cualquier otra habilitada para tal fin.
Con las constancias de
pago pertinentes, se hará entrega al interesado de un juego de copias de la
gestión efectuada, quedando el original en poder del Servicio Aduanero, para
proceder a la posterior cancelación de la Destinación Suspensiva de Importación
Temporal en cuestión a través de la Aduana de Registro de la misma.
3- EXPORTACION DE OBRAS
DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION
TEMPORAL
a) En oportunidad de
realizarse una venta de obras de arte cuyo destino sea la exportación, y su
ingreso haya sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de
Importación Temporal, el Servicio Aduanero procederá a autorizar la
transferencia del bien a favor del adquiriente para su exportación, autorizando
la salida del mismo por la vía del equipaje acompañado, no acompañado,
encomienda o por aquella que el interesado solicite, dejándose constancia en
dicha autorización que la presente reviste el carácter de retorno de una
Destinación Suspensiva de Importación Temporal, con el número de la citada
Destinación.
El trámite pertinente, se
registrará por Multinota numerada sobre registros internos a cargo del
Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, haciendo
entrega al interesado del original y copia de la autorización concedida, a
efectos de que esta última sea presentada al personal aduanero que cumpla
funciones en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la
Dirección Aduana de Ezeiza, Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus—
dependiente de la Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales
Internacionales o cualquier paso fronterizo habilitado), quienes deberán enviar
el citado documento debidamente intervenido con la constancia de salida de la
mercadería, en concepto de "Tornaguía" a la Sección Procedimientos
Técnicos de la Dirección Aduana de Ezeiza, a los fines de proceder a la cancelación
de la Destinación Suspensiva de Importación Temporal en cuestión.
4- EXPORTACION DE OBRAS
DE ARTE, DE ORIGEN NACIONAL O NACIONALIZADAS (DE LIBRE CIRCULACION)
a) En oportunidad de
realizarse una venta de obras de arte, de origen nacional o nacionalizadas (de
libre circulación), cuyo destino sea la exportación, el Servicio Aduanero
procederá a autorizar la exportación de la misma ya sea por la vía del equipaje
acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el interesado solicite,
con el previo aporte de la "Licencia de Exportación" emitida por la
Dirección de Artes Visuales en los términos del Artículo 9º del Decreto Nº
1321/97, reglamentario del Artículo 13 de la Ley Nº 24.633.
b) De producirse una
venta de obras de arte que se encuentre fuera de las previsiones del artículo
1º de la Ley Nº 24.633, el Servicio Aduanero, previa autorización de la
Dirección de Artes Visuales, procederá a la liquidación de los tributos,
conforme a la Posición Arancelaria N.C.M. correspondiente.
Dicho trámite será registrado
por Multinota numerada sobre registros internos a cargo del Departamento
Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, haciendo entrega al
interesado del original y copia de la autorización concedida, a efectos de que
esta última sea presentada al personal aduanero que cumpla funciones en el
punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de
Ezeiza, Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de la
Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales, o
cualquier paso fronterizo habilitado), al momento de su egreso del país,
quienes deberán enviar el citado documento debidamente intervenido con la
constancia de salida de la mercadería al Departamento Asistencia Administrativa
y Técnica de Buenos Aires, a los fines de su archivo por esa dependencia.
5- En todos los casos,
deberá quedar en poder del Servicio Aduanero una copia de todas las
autorizaciones concedidas, para la supervisión de la operativa implementada una
vez culminado el evento, a cuyo efecto el personal aduanero que haya prestado
servicios en "ArteBA 2007" juntamente con la Sección Procedimientos
Técnicos de la Dirección Aduana de Ezeiza, procederán al cruce de la totalidad
de la documentación emitida, a los fines de la correcta cancelación de las
Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal autorizadas.
ANEXO III
TRANSFERENCIA Y
NACIONALIZACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION
SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL
BUENOS AIRES, ———— DE MAYO DE 2007
NOTA Nº /07 ( ————)