Detalle de la norma RE-126-1996-GMC
Resolución Nro. 126 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Capítulo referente a la Publicidad
Detalle de la norma
RE-126-1996

RE-126-1996

 

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

- PUBLICIDAD -

 

         VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 126/94 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 18/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur y la Recomendación Nº 4/96 del CT Nº 7 (Defensa del Consumidor).

 

CONSIDERANDO:

 

Que se encuentra en curso en el ámbito del MERCOSUR un proceso de armonización de legislaciones en el área de Defensa del Consumidor;

 

Que se hace necesario progresar en ese proceso de armonización en materia de Defensa del Consumidor;

 

Que el Comité Técnico Nº 7 (Defensa del Consumidor) de la Comisión de Comercio realizó avances en la elaboración del Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor;

 

Que la armonización en esta materia es parcial, razón por la cual a medida que se avance en ese proceso se podrán considerar la complementación de los conceptos actualmente acordados y la realización de adecuaciones que los Estados Partes consideren necesarias;

 

Que es necesario adoptar criterios objetivos que sirvan de base para determinar la naturaleza de una publicidad,

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

 RESUELVE:

Art. 1o - Aprobar el capítulo referente a la Publicidad, contenido en el Anexo a la presente Resolución, que integrará el Reglamento sobre Defensa del Consumidor.

 

Art. 2o- - Las informaciones referentes a la naturaleza, características, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio y condiciones de comercialización, mencionadas en el punto II) del Anexo, seguirán siendo objeto de tratamiento, con la finalidad de precisar su sentido y alcance.

 

Art. 3o - El concepto de publicidad abusiva continuará siendo objeto de armonización por los Estados Partes.

 

Art. 4o - Instruir a la Comisión de Comercio a proseguir los trabajos de armonización de legislaciones sobre el tema.

 

Art. 5o - Esta Resolución solamente será incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales y entrará en vigencia luego de la conclusión del Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor y de su respectivo Glosario.

 

XXIV GMC  - Fortaleza, 13/12/96


ANEXO

PUBLICIDAD

 

I) Toda publicidad debe ser transmitida y divulgada de tal forma que el consumidor inmediatamente la identifique como tal.

II) Queda prohibida cualquier publicidad engañosa.

         Se entenderá por publicidad engañosa cualquier modalidad de información, difusión o comunicación de carácter publicitario que sea entera o parcialmente falsa, o que de cualquier otro modo, inclusive por omisión de sus datos esenciales, sea capaz de inducir a error al consumidor, cuando se suministren informaciones con respecto a la naturaleza, características, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio, condiciones de comercialización, y cualesquiera otros datos esenciales sobre productos y servicios que sean necesarios para decidir una relación de consumo.

III) La publicidad comparativa será permitida siempre que sean respetados los siguientes principios y límites:

         a) que no sea engañosa;

         b) su principal objetivo sea el esclarecimiento de la información al consumidor;

         c) tenga como principio básico la objetividad en la comparación y no datos subjetivos, de carácter psicológico o emocional;

         d) la comparación sea pasible de comprobación;

         e) no se configure como competencia desleal, desprestigiando la imagen de productos, servicios o marcas de otras empresas;

         f) no establezca confusión entre los productos, servicios o marcas de otras empresas.

IV) No será permitida la publicidad comparativa cuando su objetivo sea la declaración general e indiscriminada de la superioridad de un producto o servicio sobre otro.

V) Los cargos de la prueba de la veracidad y corrección de la información o comunicación publicitaria recaerá sobre el anunciante.

VI) Cada Estado Parte, internamente, podrá exigir que el proveedor de productos y servicios mantenga en su poder, para información de los legítimos interesados, los datos fácticos, técnicos y científicos que sustentan en el mensaje publicitario.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-45-2006-GMC Complementa Compl Protección del Consumidor