Detalle de la norma RE-125-2009-INPI
Resolución Nro. 125 Instituto Nacional Propiedad Industrial
Organismo Instituto Nacional Propiedad Industrial
Año 2009
Asunto Búsqueda de antecedentes internacionales para la concesión de solicitudes de patentes de invención
Boletín Oficial
Fecha: 22/05/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 125

15/05/2009

Fecha:

22/05/2009

 

Dependencia:

RE-125-2009-INPI

Tema:

PATENTES DE INVENCION

Asunto:

Prorrógase la aplicación de la Resolución 263/03 referida a la búsqueda de antecedentes internacionales para la concesión de solicitudes de patentes de invención.

 

VISTO los Expedientes Nº 253-62214/03 y Nº 245-73660/07, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) y su Reglamento, Anexo II del Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la resolución INPI Nº P-263/03 de fecha 16 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO

Que el INPI ha dictado diversa normativa a fin de facilitar la resolución de solicitudes de patentes, siguiendo idéntico criterio y a fin de prolongar la vida útil de las mismas resulta conveniente adoptar los mecanismos necesarios que permitan agilizar el estudio de las solicitudes de patentes en trámite.

Que mediante la resolución INPI Nº P-263/03 citada en el Visto, la Administración Nacional de Patentes de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), a fin de acelerar la concesión o denegación de las solicitudes de patentes de invención, habilitó al examinador a dar por satisfechos los requisitos de patentabilidad en lo que se refiere a la búsqueda de antecedentes internacionales, para aquellas solicitudes nuevas que acrediten una patente homóloga concedida en el extranjero por oficinas que cuenten con criterios de patentabilidad y de examen similares a los que rigen en esta Administración Nacional.

Que la citada resolución establece un límite temporal de aplicación indicado por la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial, es decir que todas aquellas solicitudes ingresadas hasta el 9 de enero de 2004, pueden ser estudiadas de acuerdo a la resolución en cuestión.

Que el satisfactorio resultado obtenido mediante la aplicación de esta resolución, se puso de manifiesto mediante una nota en viada por la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL al Comisario de la Administración Nacional de Patentes (expediente A 253-73660/07) en la cual se solicita la restauración del mecanismo señalado por la resolución INPI Nº P-263/03.

Que las circunstancias fácticas que dieron lugar a, que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) instrumentara la aplicación de este procedimiento de estudio, se reproducen hoy en el contexto actual de la gestión de los expedientes tramitados ante la Administración Nacional de Patentes.

Que en virtud de lo expuesto, la Administración entiende que resulta conveniente extender el límite temporal establecido en la citada resolución a todas aquellas solicitudes de patentes iniciadas hasta la fecha de publicación de la nueva resolución en el Boletín Oficial.

Que tomando los recaudos necesarios para no violar la legislación nacional adecuada a los convenios internacionales, la iniciativa propuesta por la Administración Nacional de Patentes resulta viable.

Que resulta claro que esta opción por el sistema abreviado que se dispone, resulta facultativa y no obligatoria para la Administración, ya que la misma queda autorizada a dictar resolución no recurrible tendiente a no aplicar la presente resolución cuando medien razones técnico-legales o de orden público suficientemente fundadas.

Que la Administración Nacional de Patentes y la Dirección de Asuntos Legales han tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESUELVE:

Artículo 1º — Prorróguese la aplicación de la resolución INPI Nº 263/03 la que se ratifica y reitera en todas sus partes con las modificaciones que surgen de la presente.

Art. 2º — Modifíquese el artículo 4º estableciéndose que esta nueva resolución será aplicable a aquellas solicitudes de patentes de invención iniciadas hasta la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y cuyo examen de fondo no se hubiera comenzado a realizar.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, colóquese copia en el tablero informativo, en la página electrónica del INPI y luego archívese. — Mario R. Aramburu.

 
 
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