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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 125 |
15/05/2009 |
Fecha: |
22/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-125-2009-INPI |
Tema: |
PATENTES DE INVENCION |
Asunto: |
Prorrógase la
aplicación de
la
Resolución N° 263/03 referida a la búsqueda de antecedentes internacionales para la
concesión de solicitudes de patentes de invención. |
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VISTO los Expedientes Nº 253-62214/03 y Nº 245-73660/07,
del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION,
la Ley de Patentes de Invención
y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) y su
Reglamento, Anexo II del Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la
resolución INPI Nº P-263/03 de fecha 16 de diciembre de 2003, y |
CONSIDERANDO |
Que
el INPI ha dictado diversa normativa a fin de facilitar la resolución de
solicitudes de patentes, siguiendo idéntico criterio y a fin de prolongar la
vida útil de las mismas resulta conveniente adoptar los mecanismos necesarios
que permitan agilizar el estudio de las solicitudes de patentes en trámite. |
Que
mediante la resolución INPI Nº P-263/03 citada en el Visto,
la Administración Nacional
de Patentes de este INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI), a fin de acelerar la concesión o denegación de las solicitudes de
patentes de invención, habilitó al examinador a dar por satisfechos los
requisitos de patentabilidad en lo que se refiere a la búsqueda de
antecedentes internacionales, para aquellas solicitudes nuevas que acrediten
una patente homóloga concedida en el extranjero por oficinas que cuenten con
criterios de patentabilidad y de examen similares a los que rigen en esta Administración
Nacional. |
Que
la citada resolución establece un límite temporal de aplicación indicado por
la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial, es decir que todas
aquellas solicitudes ingresadas hasta el 9 de enero de 2004, pueden ser
estudiadas de acuerdo a la resolución en cuestión. |
Que
el satisfactorio resultado obtenido mediante la aplicación de esta
resolución, se puso de manifiesto mediante una nota en viada por
la ASOCIACION ARGENTINA
DE AGENTES DE
LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL al Comisario de
la Administración Nacional
de Patentes (expediente A 253-73660/07) en la cual se solicita la
restauración del mecanismo señalado por la resolución INPI Nº P-263/03. |
Que
las circunstancias fácticas que dieron lugar a, que el INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI) instrumentara la aplicación de este procedimiento de estudio, se
reproducen hoy en el contexto actual de la gestión de los expedientes
tramitados ante
la
Administración Nacional de Patentes. |
Que
en virtud de lo expuesto,
la Administración entiende que resulta conveniente
extender el límite temporal establecido en la citada resolución a todas
aquellas solicitudes de patentes iniciadas hasta la fecha de publicación de
la nueva resolución en el Boletín Oficial. |
Que tomando los recaudos necesarios para no violar
la legislación nacional adecuada a los convenios internacionales, la
iniciativa propuesta por
la Administración Nacional
de Patentes resulta viable. |
Que
resulta claro que esta opción por el sistema abreviado que se dispone, resulta
facultativa y no obligatoria para
la Administración, ya
que la misma queda autorizada a dictar resolución no recurrible tendiente a
no aplicar la presente resolución cuando medien razones técnico-legales o de
orden público suficientemente fundadas. |
Que
la
Administración Nacional de Patentes y
la Dirección de Asuntos
Legales han tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa
legal vigente. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL RESUELVE: |
Artículo
1º — Prorróguese la aplicación de la resolución INPI Nº 263/03 la que se
ratifica y reitera en todas sus partes con las modificaciones que surgen de
la presente. |
Art.
2º — Modifíquese el artículo 4º estableciéndose que esta nueva resolución
será aplicable a aquellas solicitudes de patentes de invención iniciadas
hasta la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y cuyo examen de fondo
no se hubiera comenzado a realizar. |
Art.
3º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Regístrese, comuníquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, publíquese
en el Boletín de Marcas y Patentes, colóquese copia en el tablero
informativo, en la página electrónica del INPI y luego archívese. — Mario R.
Aramburu. |
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