Detalle de la norma RE-123-1994-GMC
Resolución Nro. 123 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Restricciones no Arancelarias
Detalle de la norma
RE-123-1994

RE-123-1994

 

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

 

VISTO: El Tratado de Asunción y las Decisiones N° 3/94 y 9/94 del Consejo del Mercado Común, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo al Anexo I, Artículo 10 del Tratado de Asunción, las Restricciones No Arancelarias listadas en las Notas Complementarias al Acuerdo de Complementación Económica No 18, deberán ser eliminadas antes del 31 de diciembre de 1994.

 

Que la eliminación de las Restricciones No Arancelarias y la armonización de medidas y normas de carácter no arancelario pueden exigir, en muchos casos, que se realicen los trámites parlamentarios definidos en los ordenamientos jurídicos internos.

 

Que la Decisión N° 3/94 determina los parámetros para el proceso de eliminación de las Restricciones No Arancelarias y la armonización de medidas y normas de carácter no arancelario, y aprueba una relación de Restricciones No Arancelarias, que deberán ser eliminadas, y de otras medidas y normas de carácter no arancelario, que deberán ser armonizadas.

 

Que la eliminación de las Restricciones No Arancelarias relacionadas en los Anexos I y II de la Decisión N° 3/94 y en las Notas Complementarias al Acuerdo de Complementación Económica No 18, así como la armonización de las medidas y normas de carácter no arancelario igualmente listadas en los mencionados Anexos, es necesario para garantizar el acceso al mercado ampliado para empresas y sectores productivos de los Estados Partes.

 

Que la Decisión N° 3/94 establece que el Grupo Mercado Común será responsable del control del proceso de eliminación de las Restricciones No Arancelarias y armonización de las medidas y normas de carácter no arancelario.

 

Que por la Decisión N° 9/94 fue creada la Comisión de Comercio del MERCOSUR, que tiene entre sus funciones y responsabilidades velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común, entre los cuales se encuentra el proceso de eliminación de las Restricciones No Arancelarias y armonización de las medidas y normas de carácter no arancelario, y

Que para desempeñar sus funciones, la Comisión de Comercio del MERCOSUR podrá establecer Comités Técnicos,

 

 

 

 

 

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Artículo 1 – Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a constituir un Comité Técnico encargado de acompañar el proceso de eliminación de las Restricciones No Arancelarias y armonización de otras normas de carácter no arancelario vigentes en los Estados Partes.

 

Artículo 2 – El Comité Técnico de Restricciones No Arancelarias tendrá las siguientes funciones:

 

a)       Consolidar y mantener actualizada la lista de Restricciones No Arancelarias que deban ser eliminadas y de medidas de carácter no arancelario que deban ser armonizadas. (En este contexto, el Comité Técnico deberá examinar las medidas y normas que constan en los Anexos I y II de la Decisión No 3/94, sin mención de acción a desarrollar – eliminar o armonizar –, y proponer el tratamiento correspondiente a la Comisión de Comercio).

 

b)       Identificar, cuando sea necesario, Restricciones No Arancelarias y medidas de carácter no arancelario que no figuren en los anexos y proponer a la Comisión de Comercio el tratamiento correspondiente. En el caso de las Restricciones No Arancelarias, una vez identificadas por la Comisión de Comercio, los países tendrán un plazo máximo de seis meses para su eliminación.

 

c)       Ejecutar las tareas necesarias para la armonización de las medidas de carácter no arancelario, o acompañar u orientar el trabajo de armonización cuando éste sea desarrollado por otros organismos del MERCOSUR.

 

d)       Mantener a la Comisión de Comercio informada sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos en el ámbito del proceso de eliminación de las Restricciones No Arancelarias y armonización de medidas y normas de carácter no arancelario.

 

Artículo 3 – Antes del día 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes deberán eliminar las Restricciones No Arancelarias que consten como anexo a la presente Resolución o, en los casos en que la eliminación requiera un trámite parlamentario, esa tramitación deberá ser iniciada antes de la fecha anteriormente indicada. Las excepciones a ese compromiso deberán ser debidamente justificadas.

 

Artículo 4 – El Comité Técnico de Restricciones No Arancelarias deberá relatar a la Comisión de Comercio, antes del 31 de marzo de 1995:

 

a)       la situación de las Restricciones No Arancelarias clasificadas en la categoría “a eliminar” en los Anexos a la Decisión No 3/94, en las Notas Complementarias al Acuerdo de Cooperación Económica No 18, así como las Restricciones No Arancelarias que no figuren en los anexos y que sean identificadas antes de aquella fecha;

 

b)       la etapa de tratamiento de las medidas y normas de carácter no arancelario clasificadas en la categoría “a armonizar” en los Anexos a la Decisión No 3/94.

El Comité Técnico deberá, igualmente, antes del 31 de marzo de 1994, proponer un programa para la armonización de las medidas y normas de carácter no arancelario que en esa fecha aún no estén armonizadas. En ese trabajo deberá indicarse la naturaleza del proceso de armonización a desarrollarse en cada caso, de acuerdo a las especificaciones del Artículo 1º de la Decisión No 3/94 (compatibilización general de las medidas y normas o su mantenimiento, debidamente justificada).

 

 

                   XVI GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A ELIMINAR

(IMPORTACIONES)

 

Argentina

 

1 – Tasa de Estadística

Ley No 23.644, de 01/06/1989 – Tasa de Estadística del 3% (Notas Complementarias al ACE-18)

Decreto No 1998/92 – Elevación de la Tasa de Estadística del 3% al 10%.

2 – Consentimiento previo para la importación de aves y huevos para reproducción

Decreto No 4452/62, derogado por el art. 1º del Decreto 2199/90

3 – Exigencia de un certificado de inspección estadístico / sanitario para las importaciones de tabaco

Decreto No 12507 2215144

4 – Restricciones a las importaciones de semillas de alfalfa

Resolución No 42/88

 

Brasil

                  

1 – Prohibición de importación de barcos de paseo

Ley No 2410, de 29/01/1955

Portaria DECEX No 8/91

2 – Autorización previa para importación de harina de trigo

Circular SECEX No 21/94, de 30/03/1944

3 – Autorización previa para importación de productos petroquímicos

Decretos No 56571, de 09/07/1965 y No 507/92 Portarias

Decreto Ley No 61, de 21/11/1966

Portaria DECEX No 8/91

4 – Consentimiento previo para importaciones de azúcar, alcohol, miel rico y miel residual

Ley No 8117/90 y Decreto No 99865/90

5 – Prohibición de importación de diversas semillas

Portarias MARA Nos. 62/86, 54/92, 306/84, 199/84, 747/77, Ley No 6507, de 19/12/77 y Decreto 81771, de 7/6/78

 

Paraguay     

        

1 – Prohibición de importación de diversos productos

Decreto No 1869/94

 

 

Uruguay

        

1 – Autorización previa para importación de trigo y harina de trigo

Decreto 12/11/93

2 – Autorización previa para la importación de fertilizantes y materia prima para su procesamiento

Ley No 13663/68

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-17-1995-GMC Modifica Anexo. Restricciones No Arancelarias
RE-32-1995-GMC Modifica Compl Art 2°
RE-7-1995-GMC Complementa Restricción Armonización. Compl
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-3-1994-CMC Compl Anexo I y II