Detalle de la norma RE-12-2007-GMC
Resolución Nro. 12 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2007
Asunto Organización y Funcionamiento de Servicios de Urgencia y Emergencia
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 12 21/07/2007 Fecha: 02/10/2007
 
Dependencia: RE-12-2007-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: DIRECTRICES PARA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE URGENCIA Y EMERGENCIA
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 06/05 y 22/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con directrices para la organización y funcionamiento de los Servicios de Urgencia y Emergencia.

Que los Servicios de Urgencia y Emergencia son de importancia para el funcionamiento de nuestros sistemas de salud.

Que en tal sentido nuestras directrices definen cualidades deseadas que deben reunir la organización y funcionamiento de los Servicios de Urgencia y Emergencia.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1 — Aprobar las “Directrices para Organización y Funcionamiento de Servicios de Urgencia y Emergencia”, que constan en Anexos I y II y forman parte de la presente Resolución.

a) Las Directrices establecidas en el Anexo I se aplican a la atención prehospitalaria fija en unidades no hospitalarias y unidades hospitalarias de atención de Urgencia y Emergencia;

b) Las Directrices establecidas en el Anexo II se aplican a la atención prehospitalaria fija de Urgencia y Emergencia en unidades de atención primaria;

c) Estas Directrices no incluyen la atención pre-hospitalaria móvil.

ARTICULO 2 — El seguimiento y actualización de las Directrices será realizado por el SGT Nº 11, cuyas funciones incluirán lo siguiente: intercambios de información, propuestas de pautas, estándares y procedimientos operacionales, análisis de los avances nacionales en la materia y estudio de la adecuación de las Directrices no establecidas en la presente Resolución.

ARTICULO 3 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

ARTICULO 4 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

LXVIII GMC – Asunción, 21/VI/07

 

ANEXO I

 

DIRECTRICES PARA ORGANIZACIÓN Y  FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE URGENCIA Y EMERGENCIA

 

1. OBJETIVO

Establecer Directrices para Organización y Funcionamiento de Servicios de Urgencia y Emergencia.

 

2. DEFINICIÓN

2.1 Emergencia: constatación médica de condiciones de agravamiento de la salud que impliquen riesgo inminente de muerte o sufrimiento intenso,  exigiendo, por tanto, tratamiento médico inmediato.

2.2 Directrices: conjunto de instrucciones o  pautas para orientar acciones que califiquen  los Servicios de salud.

2.3 Urgencia: Hecho imprevisto de agravamiento de la salud con  o  sin  riesgo potencial de la  vida,  cuyo portador necesita de asistencia médica inmediata.

 

3. REQUISITOS

3.1 El Servicio de Urgencia y Emergencia fijo puede funcionar como un  servicio de salud independiente o inserto  en  un  establecimiento con internación con mayor capacidad de resolución.

3.1.1. Los Servicios de Urgencia y Emergencia deben estar organizados y estructurados considerando la red de atención a la salud existente.

3.2 Todo Servicio de Urgencia y Emergencia, público o privado, debe poseer o estar inserto en un  servicio de salud que posea la Habilitación o  licencia de Funcionamiento, actualizada periódicamente, expedida por el órgano sanitario competente, de acuerdo con la  normativa de cada Estado Parte.

3.3 La construcción, reforma o adaptación a la estructura física del  Servicio de Urgencia y Emergencia debe ser precedida del análisis y aprobación del proyecto junto al  órgano competente, así  como la verificación de la ejecución de las obras conforme aprobados.  

3.4 Es de responsabilidad de la administración del servicio de salud prever y proveer los recursos humanos, equipamientos, materiales y medicamentos necesarios para el funcionamiento de los Servicios de Urgencia y Emergencia.

3.5 La dirección general del  establecimiento y el jefe del  Servicio de Urgencia y Emergencia  tienen la responsabilidad de planear, implementar y garantizar la calidad de los procesos. 

3.6 El Servicio de Urgencia y Emergencia debe disponer de instrucciones escritas y  actualizadas de las rutinas técnicas implementadas. 

3.7 Las  rutinas técnicas deben  ser elaboradas en  conjunto con  las áreas involucradas en la asistencia al  paciente, asegurando la asistencia integral  y la interdisciplinaridad.

3.8 El Servicio de Urgencia y Emergencia  debe:

3.8.1 poseer estructura organizacional documentada;

3.8.2 preservar la identidad y la privacidad del  paciente, asegurando un  ambiente de respeto y  dignidad;

3.8.3 promover un ambiente acogedor;

3.8.4 incentivar y  promover la participación de la familia en la atención al  paciente;

3.8.5 Ofrecer orientación al  paciente y  a los familiares en  lenguaje claro, sobre el  estado de salud y la  asistencia a ser prestada, desde la admisión hasta  el  alta.

 

4. RECURSOS HUMANOS

4.1 Todo Servicio de Urgencia y Emergencia debe disponer de los siguientes profesionales de la salud:

4.1.1 Un Responsable  Técnico con  formación médica, legalmente habilitado. 

4.1.1.1 El médico responsable técnico puede asumir la responsabilidad  por  1 (un) Servicio de Urgencia y Emergencia;

4.1.1.2 En  caso de ausencia del  responsable  técnico, el  servicio debe contar con  un  profesional legalmente habilitado para substituirlo;

4.1.1.3 El médico responsable técnico debe estar capacitado en  administración de  salud;

4.1.1.4 En el caso del médico responsable técnico que no posea esta capacitación, debe contar con soporte de un  equipo  del servicio de salud que sea capacitado en  administración en  salud. 

4.1.1.5 En el Servicio de Urgencia y Emergencia  hospitalaria, el responsable  técnico debe poseer  título de especialista en  su  área de actuación profesional.

4.1.2 Todo Servicio de Urgencia y Emergencia debe disponer de equipo  médico  en cantidad suficiente para la atención 24 horas de las situaciones de Urgencias y Emergencias de todas  las actividades correspondientes.

4.1.2.1 El servicio debe contar, con  un  clínico general, pediatra, gineco-obstetra y cirujano capacitados para atención de las Urgencias y Emergencias.

4.1.2.2 El servicio de Urgencia y Emergencia de mayor complejidad debe contar también con profesionales especializados de acuerdo con el perfil de atención, capacitados para atención de las Urgencias y Emergencias.

4.1.3 Un enfermero exclusivo de la unidad, responsable para la coordinación de la asistencia de enfermeros.

4.1.3.1 Equipo de enfermeras en cantidad suficiente para la  atención de los Servicios las 24 horas del día en todas las actividades correspondientes.  

4.2 Todos los profesionales de los Servicios de Urgencia y Emergencia deben  ser vacunados de acuerdo a las leyes vigentes.

4.3 El Servicio de Urgencia y Emergencia debe promover entrenamiento y  educación permanente en  conformidad a las actividades desarrolladas, a todos los profesionales involucrados en la atención de pacientes, manteniendo disponibles los registros de su realización y  de la participación de estos profesionales.

 

5. INFRAESTRUCTURA FÍSICA

5.1 El  Servicio de Urgencia y Emergencia debe disponer de infraestructura física dimensionada de acuerdo a la demanda, complejidad y perfil asistencial de la unidad, garantizando la seguridad y continuidad de la asistencia al  paciente.

5.1.1 El Servicio de Urgencia debe garantizar, conforme al perfil asistencial, el acceso independiente para pediatría.

5.2 El Servicio de Urgencia y Emergencia debe poseer de acuerdo al  perfil de atención, los siguientes ambientes:

5.2.1 Área externa cubierta para entrada  de ambulancias;

5.2.2 Sala de recepción y  espera, con  sanitarios para usuarios;

5.2.3 Sala de archivo de Legajos médicos;

5.2.4  Sala de clasificación de riesgo;

5.2.5 Área de higienización;

5.2.6 Consultorios;

5.2.7 Sala para asistente social;

5.2.8 Sala de procedimentos con área para sutura, curación, rehidratación, y administración de medicamentos;

5.2.9 Área para nebulización;

5.2.10 Sala de Urgencia y Emergencia para reanimación  y  estabilización, con  área mínima de 12,0  por cama;

5.2.11 Salas de observación masculina, femenina, pediátrica y aislados, con área mínima de 9,0 por cama, con puesto de enfermería, sanitarios y duchas;

5.2.12 Sala de recolección de muestras;

5.2.13 Área  médica y de enfermería;

5.2.14 Sala para desechos;

5.2.15 Depósito para material de limpieza;

5.2.16 Vestuarios y sanitarios para personal;

5.2.17 Sala para examen radiológico;

5.2.18 Farmacia;

5.2.19 Depósito de materiales.

5.3. Los ítems 5.2.3, 5.2.7, 5.2.16, 5.2.17, 5.2.18 y 5.2.19, pueden  ser compartidos con  otras unidades del  servicio de salud.

5.4 Los Servicios de Urgencia y Emergencia que prestan  atención quirúrgica deben contar en  su  área física o en el establecimiento donde estuviese  inserto,  con:

5.4.1 Centro quirúrgico;

5.4.2 Áreas de apoyo técnico y  logístico.

5.5 El Servicio de Urgencia y Emergencia que presta atención  traumatológica y ortopédica debe contar en su área física o en el establecimiento donde esté inserto, con  sala para enyesar y reducir  fracturas;

5.6 El Servicio de Urgencia y Emergencia debe poseer instalaciones en el predio que tengan las siguientes características:

5.6.1 sistema de energía eléctrica de emergencia para energizar el equipamiento de soporte vital y de los circuitos de iluminación de urgencia;

5.6.2 circuitos de iluminación distintos, de forma a evitar interferencias electromagnéticas en el equipamiento y  las instalaciones;

5.6.3 sistema de abastecimiento de gas medicinal centralizado, con punto de oxígeno, y aire medicinal en las salas de nebulización, sala de observación y  sala de Urgencia y Emergencia;

5.7 El Servicio de Urgencia y Emergencia debe poseer circulación y puertas dimensionadas para el acceso de camillas y sillas de ruedas.

 

6. MATERIALES Y EQUIPAMIENTOS

6.1 El Servicio de Urgencia y Emergencia debe mantener disponible en la  unidad de:

6.1.1 estetoscopio adulto/infantil;

6.1.2 esfigmomanómetro adulto/infantil;

6.1.3 otoscopio adulto/infantil;

6.1.4 oftalmoscopio;

6.1.5 espejo laríngeo;

6.1.6 resucitador manual con  reservorio adulto/infantil;

6.1.7 desfibrilador con marca pasos externo;

6.1.8 monitor cardíaco;

6.1.9 tensiómetro de pulso;

6.1.10 electrocardiógrafo;

6.1.11 equipamiento para detección de glicemia capilar;

6.1.12 aspirador;

6.1.13 bomba de infusión con batería y  equipo universal;

6.1.14 cilindro de oxígeno portátil y red canalizada de gases o balón de , definido de acuerdo al porte de la unidad;

6.1.15 camilla  con  ruedas y barandas;

6.1.16 máscara para resucitador adulto/infantil

6.1.17 respirador mecánico adulto/infantil;

6.1.18 foco quirúrgico portátil;

6.1.19 foco quirúrgico con batería;

6.1.20 negatoscopio;    

6.1.21 máscaras, sondas, drenajes, cánulas, pinzas y catéteres para diferentes usos;

6.1.22 laringoscopio infantil/adulto;

6.1.23 material para cricotiroidostomía;

6.1.24 equipos de macro y microgoteros;

6.1.25 caja completa de cirugía menor;

6.1.26 collares de inmovilización cervical tamaños P, M y G;

6.1.27 plancha larga para inmovilización de la  víctima en caso de trauma;

6.1.28 plancha corta para masaje cardíaco;

6.1.29 instrumentos necesarios para resucitación cardiorespiratoria;

6.1.30 medicamentos que garanticen la asistencia en Urgencias y Emergencias.

6.1.31 asiento removible destinado al acompañante, 01 (uno) para cada cama de observación;

6.2  El Servicio de Urgencia y Emergencia debe:

6.2.1 mantener instrucciones escritas, de uso y mantenimiento, referentes a equipamientos o instrumentos, las que pueden ser sustituidas o complementadas por manuales del fabricante;

6.2.2 asegurar el estado de integridad del equipamiento;

6.2.3 registrar la realización de los  mantenimientos preventivos y correctivos.   

6.3 Los medicamentos, materiales, equipamientos e instrumentos utilizados, nacionales  e importados, deben estar regularizados ante los organismos competentes.

 

7. ACCESO A LOS RECURSOS ASISTENCIALES

7.1 El Servicio de Urgencia y Emergencia debe disponer o garantizar el acceso, en el tiempo debido a los siguientes recursos asistenciales, diagnósticos y  terapéuticos, específicos para la franja etárea asistida:

7.1.1 cirugía general;

7.1.2 clínica y  cirugía obstétrica y ginecológica;

7.1.3 clínica y  cirugía vascular;

7.1.4 clínica  y  cirugía neurológica;

7.1.5 clínica y cirugía ortopédica;

7.1.6 clínica y cirugía oftalmológica;

7.1.7 clínica  y  cirugía urológica;

7.1.8 clínica y cirugía odontológica y  bucomaxilofacial;

7.1.9 clínica gastroenterológica;

7.1.10 clínica nefrológica;

7.1.11 clínica psiquiátrica;

7.1.12 clínica para quemados;

7.1.13 terapia intensiva;

7.1.14 radiología intervencionista;

7.1.15 nutrición, incluyendo nutrición enteral y parenteral;

7.1.16 hemoterapia;

7.1.17 hemodiálisis;

7.1.18 laboratorio clínico, incluyendo microbiología y  hemogasometría;

7.1.19 anatomía patológica;

7.1.20 radiología convencional, incluyendo aparato de radiografía móvil;

7.1.21 ultra-sonografía, inclusive portátil;

7.1.22 ecodoppler;

7.1.23 tomografía computarizada;

7.1.24 resonancia magnética;

7.1.25 fibrobroncoscopía;

7.1.26 endoscopía digestiva;

7.1.27 electroencefalografía

 

8. PROCESOS OPERACIONALES ASISTENCIALES

8.1 El Servicio de Urgencia y Emergencia debe prestar al  paciente asistencia integral e interdisciplinaria cuando sea necesario.

8.2 El Servicio de Urgencia y Emergencia debe realizar, por profesionales de salud capacitados, clasificación de los pacientes por niveles de riesgo.

8.2.1 La clasificación de riesgo debe considerar el grado de necesidad del  paciente y  el  orden de atención debe darse de acuerdo con  los protocolos clínicos de servicio.

8.3 El Servicio de Urgencia y Emergencia debe garantizar que la transferencia del  paciente, en caso de necesidad, sea realizada después de asegurar la disponibilidad de camas  en el  servicio de referencia, en transporte adecuado a las necesidades.

8.3.1 Cuando fuera necesario  la transferencia para una Unidad de Terapia Intensiva, ésta debe ser efectuada lo más rápido posible.

8.4 Un equipo  de Servicio de Urgencia y Emergencia  debe:

8.4.1 implantar e implementar acciones de farmacovigilancia, tecnovigilancia, hemovigilancia y acciones de prevención y control de infección y  de eventos adversos;

8.4.2 contribuir con  la investigación epidemiológica de brotes y  eventos adversos y  adoptar medidas de control;

8.4.3 proceder al Uso Racional de Medicamentos, especialmente de antimicrobianos.

8.5 Todo paciente debe ser evaluado en cuanto a su estado clínico en todos los turnos y en las intercurrencias clínicas, por los equipos médicos y de enfermería, con  registro legible y firmado en la ficha de atención o historia clínica.

8.6 La  evaluación de otros profesionales involucrados en la asistencia al  paciente debe ser registrada de manera legible y  firmada en la ficha de atención o historia clínica.

 

9. TRANSPORTE INTERHOSPITALARIO

9.1 El Servicio de Urgencia y Emergencia debe tener disponible, para el  transporte de pacientes graves, los siguientes materiales  y  medicamentos:

9.1.1 Camilla para transporte de pacientes adultos y pediátricos, con  barandas laterales, soporte para soluciones parenterales y  soporte para balón de oxígeno;

9.1.2 balón  transportable de oxígeno;

9.1.3 ventilador para transporte;

9.1.4 material de Emergencia para reanimación conteniendo medicamentos antiarrítmico, antihipertensivo, barbitúrico, benzodiazepínico, broncodilatador, diurético, drogas vasoactivas, vasodilatador y vasoconstrictor coronarios, anticonvulsivante, glucosa hipertónica e isotónica, suero fisiológico y agua destilada;

9.1.5 equipamientos de Emergencia para reanimación, incluyendo resucitador manual con reservas, laringoscopio completo, máscaras, tubos endotraqueales conectores y  cánulas de Guedel de numeración correspondiente al  paciente transportado, y  guía estéril;

9.2 Todo paciente grave debe ser transportado con acompañamiento contínuo de un médico o de un enfermero, con habilidad comprobada para la atención de Urgencia y Emergencia, inclusive cardiorespiratoria.

9.3 El transporte del paciente grave debe ser realizado de acuerdo al  manual de normas, rutinas y  procedimientos establecidos por el equipo del servicio de forma de garantizar la continuidad de la asistencia.

 

10. BIOSEGURIDAD

10.1 El Servicio de Urgencia y Emergencia debe mantener actualizadas y  disponibles, para todos los funcionarios, instrucciones escritas de bioseguridad, contemplando los siguientes ítems:

10.1.1 normas y conductas de seguridad biológica, química, física, ocupacional y ambiental;

10.1.2 instrucciones de uso para los equipamientos de protección individual (EPI) y  de protección colectiva (EPC);

10.1.3 procedimientos en  caso de accidentes;

10.1.4 manipulación y transporte de material y de muestra biológica.

 

11. PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES Y EVENTOS ADVERSOS

11.1 El Servicio de Urgencia y Emergencia debe adoptar medidas sistemáticas para prevención y control de infecciones y eventos adversos.

11.2 El Servicio de Urgencia y Emergencia debe contar con:

11.2.1 instrucciones de limpieza, desinfección y  esterilización, cuando sea aplicable, de las superficies, instalaciones, equipamientos y materiales.

11.2.2 condiciones para la higiene de manos de los profesionales de salud, pacientes y  familiares.

11.3 Los productos usados en los procesos de limpieza, desinfección y esterilización deben ser utilizados siguiendo las especificaciones del fabricante, que deben estar reglamentados por el órgano competente.

 

ANEXO II

 

DIRECTRICES PARA ORGANIZACIÓN Y  FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA Y EMERGENCIA EN UNIDADES DE ATENCIÓN PRIMARIA

 

1. OBJETIVO

Establecer Directrices para Organización y Funcionamiento de Servicios que presten atención de Urgencia y Emergencia en Unidades de Atención Primaria, para atención de pacientes con cuadros agudos o crónicos agudizados, cuya complejidad sea compatible con este nivel de asistencia.

 

2. RECURSOS HUMANOS

2.1 Todo Servicio de Urgencia y Emergencia en  Unidades de Atención Primaria debe disponer de los siguientes profesionales de salud:

2.1.1 Médico general calificado para  atención de Urgencia y Emergencia;

2.1.2 Odontólogo;

2.1.3 Equipo de enfermería (licenciados, técnicos y auxiliares).

 

3. INFRAESTRUCTURA FÍSICA

3.1 La unidad de atención primaria debe poseer para la atención de pacientes en situación de Urgencia y Emergencia:

3.1.1 Sala de Emergencia para reanimación y estabilización, con  área mínima de 12,0 por cama;

3.1.2 Salas de observación, con área mínima de 9,0 por cama, sanitarios y  duchas.

3.2 El Servicio de Urgencia y Emergencia en Unidad de Atención Primaria debe poseer circulación y puertas dimensionadas para el acceso de camillas y sillas de ruedas.

 

4. MATERIALES Y  EQUIPAMIENTOS

4.1 Las  unidades de atención primaria deben  mantener disponibles:

4.1 1 resucitador manual, con reservas, adulto e infantil;

4.1.2 instrumental e insumos para liberar vías aéreas y resucitación cardiorespiratoria;

4.1.3 oxígeno;

4.1.4 aspirador y nebulizador portátil o fijo;

4.1.5 material para pequeñas suturas;

4.1.6 material para inmovilizaciones, tales como collares, férulas, y tablas de inmovilización; 

4.1.7 material de emergencia para reanimación conteniendo medicamentos antiarrítmico, antihipertensivo, barbitúrico, benzodiazepínico, broncodilatador, diurético, drogas vasoactivas, vasodilatador y vasoconstrictor coronarios, anticonvulsivante, glucosa hipertónica e isotónica, suero fisiológico y agua destilada;

4.2  El Servicio de Urgencia y Emergencia en Unidades de Atención Primaria debe:

4.2.1 mantener instrucciones escritas, de uso y mantenimiento, referentes a equipamientos o instrumentos, las cuales pueden ser sustituidas o complementadas por manuales del  fabricante;

4.2.2 asegurar el estado de integridad del  equipamiento;

4.2.3 registrar la realización de los mantenimientos preventivos y correctivos.    

4.3 Los medicamentos, materiales, equipamientos e instrumentos utilizados, nacionales e importados, deben estar reglamentados por el órgano competente.

 

5. PROCESOS OPERACIONALES ASISTENCIALES

5.1 Las unidades de atención primaria deben ser realizadas, por profesionales de salud capacitados, clasificación de los pacientes por niveles de riesgo.

5.2 Las unidades de atención primaria deben tener garantizada la existencia de disponibilidad en el  servicio de referencia en caso de necesidad de transferencia del  paciente.

5.2.1 Las unidades de atención primaria deben garantizar que la transferencia del paciente sea realizada en transporte adecuado.

5.3 Las unidades de atención primaria deben  promover entrenamiento y educación permanente en conformidad con las actividades desarrolladas, a todos los profesionales involucrados en la atención de pacientes en situación de Urgencia y Emergencia, manteniendo disponibles los registros de su realización y de la participación de estos profesionales.

 

6. BIOSEGURIDAD

6.1 El Servicio de Urgencia y Emergencia en Unidades de Atención Primaria debe mantener actualizadas y disponibles, para todos los funcionarios, instrucciones escritas de bioseguridad, contemplando los siguientes ítems:

6.1.1 normas y conductas de seguridad biológica, química, física, ocupacional y  ambiental;

6.1.2 instrucciones de uso para los equipamientos de protección individual (EPI) y de protección colectiva (EPC);

6.1.3 procedimientos en caso de accidentes;

6.1.4 manipulación y transporte de material y de muestra biológica.

 

7. PREVENCIÓN Y CONTROL DE  INFECCIONES Y  EVENTOS ADVERSOS

7.1 El Servicio de Urgencia y Emergencia en Unidades de Atención Primaria debe adoptar medidas sistemáticas para prevención y control de infecciones y  eventos adversos.

7.2  El Servicio de Urgencia y Emergencia en Unidades de Atención Primaria debe contar con:

7.2.1 instrucciones de limpieza, desinfección y esterilización, cuando sea aplicable, de las superficies, instalaciones, equipamientos y materiales.

7.2.2 condiciones para la higiene de manos de los profesionales de salud, pacientes y familiares.

7.3 Los productos  usados en los procesos de limpieza, desinfección y esterilización deben  ser utilizados siguiendo las especificaciones del fabricante, que deben estar reglamentados por el  órgano competente.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-2-2015-GMC Deroga Buenas prácticas para el funcionamiento de los servicios de Urgencia y Emergencia
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Organización y Funcionamiento de Servicios de Urgencia y Emergencia