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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 12 |
21/07/2007
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Fecha:
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02/10/2007
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Dependencia:
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RE-12-2007-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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DIRECTRICES PARA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DE SERVICIOS DE URGENCIA Y EMERGENCIA
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
Nº 06/05 y 22/05 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de contar con directrices para la organización y funcionamiento de los
Servicios de Urgencia y Emergencia. |
Que
los Servicios de Urgencia y Emergencia son de importancia para el
funcionamiento de nuestros sistemas de salud. |
Que
en tal sentido nuestras directrices definen cualidades deseadas que deben
reunir la organización y funcionamiento de los Servicios de Urgencia y
Emergencia. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
ARTICULO
1 — Aprobar las “Directrices para Organización y Funcionamiento de Servicios
de Urgencia y Emergencia”, que constan en Anexos I y II y forman parte de la
presente Resolución. |
a)
Las Directrices establecidas en el Anexo I se aplican a la atención prehospitalaria fija en unidades no hospitalarias y
unidades hospitalarias de atención de Urgencia y Emergencia; |
b)
Las Directrices establecidas en el Anexo II se aplican a la atención prehospitalaria fija de Urgencia y Emergencia en unidades
de atención primaria; |
c)
Estas Directrices no incluyen la atención pre-hospitalaria
móvil. |
ARTICULO
2 — El seguimiento y actualización de las Directrices será realizado por el SGT
Nº 11, cuyas funciones incluirán lo siguiente: intercambios de información,
propuestas de pautas, estándares y procedimientos operacionales, análisis de
los avances nacionales en la materia y estudio de la adecuación de las
Directrices no establecidas en la presente Resolución. |
ARTICULO
3 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son: |
Argentina:
Ministerio de Salud |
Brasil:
Ministério da Saúde |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública |
ARTICULO
4 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes. |
LXVIII
GMC – Asunción, 21/VI/07 |
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ANEXO I |
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DIRECTRICES PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE URGENCIA Y
EMERGENCIA |
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1. OBJETIVO |
Establecer
Directrices para Organización y Funcionamiento de Servicios de Urgencia y
Emergencia. |
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2. DEFINICIÓN |
2.1
Emergencia: constatación médica de condiciones de agravamiento de la salud
que impliquen riesgo inminente de muerte o sufrimiento intenso, exigiendo, por tanto, tratamiento médico inmediato. |
2.2
Directrices: conjunto de instrucciones o pautas para orientar acciones que califiquen
los Servicios de salud. |
2.3
Urgencia: Hecho imprevisto de agravamiento de la salud con o sin
riesgo potencial de la vida, cuyo portador necesita de asistencia médica
inmediata. |
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3. REQUISITOS |
3.1
El Servicio de Urgencia y Emergencia fijo puede funcionar como un servicio de salud independiente o inserto en un establecimiento con internación con mayor
capacidad de resolución. |
3.1.1.
Los Servicios de Urgencia y Emergencia deben estar organizados y
estructurados considerando la red de atención a la salud existente. |
3.2
Todo Servicio de Urgencia y Emergencia, público o privado, debe poseer o estar
inserto en un servicio de salud que
posea la Habilitación
o licencia de Funcionamiento, actualizada
periódicamente, expedida por el órgano sanitario competente, de acuerdo con
la normativa de cada Estado Parte. |
3.3
La construcción, reforma o adaptación a la estructura física del Servicio de Urgencia y Emergencia debe ser
precedida del análisis y aprobación del proyecto junto al órgano competente, así como la verificación de la ejecución de las
obras conforme aprobados. |
3.4
Es de responsabilidad de la administración del servicio de salud prever y proveer
los recursos humanos, equipamientos, materiales y medicamentos necesarios para
el funcionamiento de los Servicios de Urgencia y Emergencia. |
3.5
La dirección general del establecimiento
y el jefe del Servicio de Urgencia y
Emergencia tienen la responsabilidad
de planear, implementar y garantizar la calidad de los procesos. |
3.6
El Servicio de Urgencia y Emergencia debe disponer de instrucciones escritas y
actualizadas de las rutinas técnicas
implementadas. |
3.7
Las rutinas técnicas deben ser elaboradas en conjunto con las áreas involucradas en la asistencia al paciente, asegurando la asistencia integral y la interdisciplinaridad. |
3.8
El Servicio de Urgencia y Emergencia debe: |
3.8.1
poseer estructura organizacional documentada; |
3.8.2
preservar la identidad y la privacidad del
paciente, asegurando un ambiente
de respeto y dignidad; |
3.8.3
promover un ambiente acogedor; |
3.8.4
incentivar y promover la participación
de la familia en la atención al paciente; |
3.8.5
Ofrecer orientación al paciente y a los familiares en lenguaje claro, sobre el estado de salud y la asistencia a ser prestada, desde la admisión
hasta el alta. |
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4. RECURSOS HUMANOS |
4.1
Todo Servicio de Urgencia y Emergencia debe disponer de los siguientes profesionales
de la salud: |
4.1.1
Un Responsable Técnico con formación médica, legalmente
habilitado. |
4.1.1.1
El médico responsable técnico puede asumir la responsabilidad por 1
(un) Servicio de Urgencia y Emergencia; |
4.1.1.2
En caso de ausencia del responsable técnico, el servicio debe contar con un profesional legalmente habilitado para
substituirlo; |
4.1.1.3
El médico responsable técnico debe estar capacitado en administración de salud; |
4.1.1.4
En el caso del médico responsable técnico que no posea esta capacitación, debe
contar con soporte de un equipo del servicio de salud que sea capacitado en administración en salud.
|
4.1.1.5
En el Servicio de Urgencia y Emergencia hospitalaria, el responsable técnico debe poseer título de especialista en su área de actuación profesional. |
4.1.2
Todo Servicio de Urgencia y Emergencia debe disponer de equipo médico
en cantidad suficiente para la atención 24 horas de las situaciones de
Urgencias y Emergencias de todas las actividades
correspondientes. |
4.1.2.1
El servicio debe contar, con un clínico general, pediatra, gineco-obstetra y cirujano capacitados para atención de las
Urgencias y Emergencias. |
4.1.2.2
El servicio de Urgencia y Emergencia de mayor complejidad debe contar también
con profesionales especializados de acuerdo con el perfil de atención,
capacitados para atención de las Urgencias y Emergencias. |
4.1.3
Un enfermero exclusivo de la unidad, responsable para la coordinación de la
asistencia de enfermeros. |
4.1.3.1
Equipo de enfermeras en cantidad suficiente para la atención de los Servicios las 24 horas del día
en todas las actividades correspondientes. |
4.2
Todos los profesionales de los Servicios de Urgencia y Emergencia deben ser vacunados de acuerdo a las leyes vigentes. |
4.3
El Servicio de Urgencia y Emergencia debe promover entrenamiento y educación permanente en conformidad a las actividades desarrolladas,
a todos los profesionales involucrados en la atención de pacientes, manteniendo
disponibles los registros de su realización y de la participación de estos profesionales. |
|
5. INFRAESTRUCTURA FÍSICA |
5.1
El Servicio de Urgencia y Emergencia
debe disponer de infraestructura física dimensionada de acuerdo a la demanda,
complejidad y perfil asistencial de la unidad, garantizando la seguridad y
continuidad de la asistencia al
paciente. |
5.1.1
El Servicio de Urgencia debe garantizar, conforme al perfil asistencial, el
acceso independiente para pediatría. |
5.2
El Servicio de Urgencia y Emergencia debe poseer de acuerdo al perfil de atención, los siguientes
ambientes: |
5.2.1
Área externa cubierta para entrada de
ambulancias; |
5.2.2
Sala de recepción y espera, con sanitarios para usuarios; |
5.2.3
Sala de archivo de Legajos médicos; |
5.2.4
Sala de clasificación de riesgo; |
5.2.5
Área de higienización; |
5.2.6
Consultorios; |
5.2.7
Sala para asistente social; |
5.2.8
Sala de procedimentos con área para sutura, curación,
rehidratación, y administración de medicamentos; |
5.2.9
Área para nebulización; |
5.2.10
Sala de Urgencia y Emergencia para reanimación y estabilización, con área mínima de 12,0 m²
por cama; |
5.2.11
Salas de observación masculina, femenina, pediátrica y aislados, con área
mínima de 9,0 m² por cama, con puesto de
enfermería, sanitarios y duchas; |
5.2.12
Sala de recolección de muestras; |
5.2.13
Área médica y de enfermería; |
5.2.14
Sala para desechos; |
5.2.15
Depósito para material de limpieza; |
5.2.16
Vestuarios y sanitarios para personal; |
5.2.17
Sala para examen radiológico; |
5.2.18
Farmacia; |
5.2.19
Depósito de materiales. |
5.3.
Los ítems 5.2.3, 5.2.7, 5.2.16, 5.2.17, 5.2.18 y 5.2.19, pueden ser compartidos con otras unidades del servicio de salud. |
5.4
Los Servicios de Urgencia y Emergencia que prestan atención quirúrgica deben contar en su área física o en el establecimiento donde
estuviese inserto, con: |
5.4.1
Centro quirúrgico; |
5.4.2
Áreas de apoyo técnico y logístico. |
5.5
El Servicio de Urgencia y Emergencia que presta atención traumatológica y ortopédica debe contar en su
área física o en el establecimiento donde esté inserto, con sala para enyesar y reducir fracturas; |
5.6
El Servicio de Urgencia y Emergencia debe poseer instalaciones en el predio
que tengan las siguientes características: |
5.6.1
sistema de energía eléctrica de emergencia para energizar el equipamiento de
soporte vital y de los circuitos de iluminación de urgencia; |
5.6.2
circuitos de iluminación distintos, de forma a evitar interferencias electromagnéticas
en el equipamiento y las instalaciones; |
5.6.3
sistema de abastecimiento de gas medicinal centralizado, con punto de oxígeno,
y aire medicinal en las salas de nebulización, sala
de observación y sala de Urgencia y
Emergencia; |
5.7
El Servicio de Urgencia y Emergencia debe poseer circulación y puertas
dimensionadas para el acceso de camillas y sillas de ruedas. |
|
6. MATERIALES Y EQUIPAMIENTOS |
6.1
El Servicio de Urgencia y Emergencia debe mantener disponible en la unidad de: |
6.1.1
estetoscopio adulto/infantil; |
6.1.2
esfigmomanómetro adulto/infantil; |
6.1.3
otoscopio adulto/infantil; |
6.1.4
oftalmoscopio; |
6.1.5
espejo laríngeo; |
6.1.6
resucitador manual con reservorio adulto/infantil; |
6.1.7
desfibrilador con marca pasos externo; |
6.1.8
monitor cardíaco; |
6.1.9
tensiómetro de pulso; |
6.1.10
electrocardiógrafo; |
6.1.11
equipamiento para detección de glicemia capilar; |
6.1.12
aspirador; |
6.1.13
bomba de infusión con batería y equipo
universal; |
6.1.14
cilindro de oxígeno portátil y red canalizada de gases o balón de O², definido de acuerdo al porte de la unidad; |
6.1.15
camilla con ruedas y barandas; |
6.1.16
máscara para resucitador adulto/infantil |
6.1.17
respirador mecánico adulto/infantil; |
6.1.18
foco quirúrgico portátil; |
6.1.19
foco quirúrgico con batería; |
6.1.20
negatoscopio; |
6.1.21
máscaras, sondas, drenajes, cánulas, pinzas y catéteres para diferentes usos; |
6.1.22
laringoscopio infantil/adulto; |
6.1.23
material para cricotiroidostomía; |
6.1.24
equipos de macro y microgoteros; |
6.1.25
caja completa de cirugía menor; |
6.1.26
collares de inmovilización cervical tamaños P, M y G; |
6.1.27
plancha larga para inmovilización de la
víctima en caso de trauma; |
6.1.28
plancha corta para masaje cardíaco; |
6.1.29
instrumentos necesarios para resucitación cardiorespiratoria; |
6.1.30
medicamentos que garanticen la asistencia en Urgencias y Emergencias. |
6.1.31
asiento removible destinado al acompañante, 01 (uno) para cada cama de
observación; |
6.2 El Servicio de Urgencia y Emergencia debe: |
6.2.1
mantener instrucciones escritas, de uso y mantenimiento, referentes a
equipamientos o instrumentos, las que pueden ser sustituidas o complementadas
por manuales del fabricante; |
6.2.2
asegurar el estado de integridad del equipamiento; |
6.2.3
registrar la realización de los mantenimientos
preventivos y correctivos. |
6.3
Los medicamentos, materiales, equipamientos e instrumentos utilizados,
nacionales e importados, deben estar
regularizados ante los organismos competentes. |
|
7. ACCESO A LOS RECURSOS ASISTENCIALES |
7.1
El Servicio de Urgencia y Emergencia debe disponer o garantizar el acceso, en
el tiempo debido a los siguientes recursos asistenciales, diagnósticos y terapéuticos, específicos para la franja etárea asistida: |
7.1.1
cirugía general; |
7.1.2
clínica y cirugía obstétrica y
ginecológica; |
7.1.3
clínica y cirugía vascular; |
7.1.4
clínica y cirugía neurológica; |
7.1.5
clínica y cirugía ortopédica; |
7.1.6
clínica y cirugía oftalmológica; |
7.1.7
clínica y cirugía urológica; |
7.1.8
clínica y cirugía odontológica y bucomaxilofacial; |
7.1.9
clínica gastroenterológica; |
7.1.10
clínica nefrológica; |
7.1.11
clínica psiquiátrica; |
7.1.12
clínica para quemados; |
7.1.13
terapia intensiva; |
7.1.14
radiología intervencionista; |
7.1.15
nutrición, incluyendo nutrición enteral y parenteral; |
7.1.16
hemoterapia; |
7.1.17
hemodiálisis; |
7.1.18
laboratorio clínico, incluyendo microbiología y hemogasometría; |
7.1.19
anatomía patológica; |
7.1.20
radiología convencional, incluyendo aparato de radiografía móvil; |
7.1.21
ultra-sonografía, inclusive portátil; |
7.1.22
ecodoppler; |
7.1.23
tomografía computarizada; |
7.1.24
resonancia magnética; |
7.1.25
fibrobroncoscopía; |
7.1.26
endoscopía digestiva; |
7.1.27
electroencefalografía |
|
8. PROCESOS OPERACIONALES ASISTENCIALES |
8.1
El Servicio de Urgencia y Emergencia debe prestar al paciente asistencia integral e
interdisciplinaria cuando sea necesario. |
8.2
El Servicio de Urgencia y Emergencia debe realizar, por profesionales de
salud capacitados, clasificación de los pacientes por niveles de riesgo. |
8.2.1
La clasificación de riesgo debe considerar el grado de necesidad del paciente y el orden de atención debe darse de acuerdo con los protocolos clínicos de servicio. |
8.3
El Servicio de Urgencia y Emergencia debe garantizar que la transferencia
del paciente, en caso de necesidad,
sea realizada después de asegurar la disponibilidad de camas en el servicio de referencia, en transporte adecuado
a las necesidades. |
8.3.1
Cuando fuera necesario la
transferencia para una Unidad de Terapia Intensiva, ésta debe ser efectuada lo
más rápido posible. |
8.4
Un equipo de Servicio de Urgencia y
Emergencia debe: |
8.4.1
implantar e implementar acciones de farmacovigilancia,
tecnovigilancia, hemovigilancia
y acciones de prevención y control de infección y de eventos adversos; |
8.4.2
contribuir con la investigación
epidemiológica de brotes y eventos
adversos y adoptar medidas de control; |
8.4.3
proceder al Uso Racional de Medicamentos, especialmente de antimicrobianos. |
8.5
Todo paciente debe ser evaluado en cuanto a su estado clínico en todos los
turnos y en las intercurrencias clínicas, por los
equipos médicos y de enfermería, con
registro legible y firmado en la ficha de atención o historia clínica. |
8.6
La evaluación de otros profesionales involucrados
en la asistencia al paciente debe ser
registrada de manera legible y firmada
en la ficha de atención o historia clínica. |
|
9. TRANSPORTE INTERHOSPITALARIO |
9.1
El Servicio de Urgencia y Emergencia debe tener disponible, para el transporte de pacientes graves, los siguientes
materiales y medicamentos: |
9.1.1
Camilla para transporte de pacientes adultos y pediátricos, con barandas laterales, soporte para soluciones
parenterales y soporte para balón de oxígeno; |
9.1.2
balón transportable de oxígeno; |
9.1.3
ventilador para transporte; |
9.1.4
material de Emergencia para reanimación conteniendo medicamentos
antiarrítmico, antihipertensivo, barbitúrico, benzodiazepínico,
broncodilatador, diurético, drogas vasoactivas,
vasodilatador y vasoconstrictor coronarios, anticonvulsivante,
glucosa hipertónica e isotónica, suero fisiológico y agua destilada; |
9.1.5
equipamientos de Emergencia para reanimación, incluyendo resucitador manual
con reservas, laringoscopio completo, máscaras, tubos endotraqueales
conectores y cánulas de Guedel de numeración correspondiente al paciente transportado, y guía estéril; |
9.2
Todo paciente grave debe ser transportado con acompañamiento contínuo de un médico o de un enfermero, con habilidad
comprobada para la atención de Urgencia y Emergencia, inclusive cardiorespiratoria. |
9.3
El transporte del paciente grave debe ser realizado de acuerdo al manual de normas, rutinas y procedimientos establecidos por el equipo del
servicio de forma de garantizar la continuidad de la asistencia. |
|
10. BIOSEGURIDAD |
10.1
El Servicio de Urgencia y Emergencia debe mantener actualizadas y disponibles, para todos los funcionarios,
instrucciones escritas de bioseguridad,
contemplando los siguientes ítems: |
10.1.1
normas y conductas de seguridad biológica, química, física, ocupacional y
ambiental; |
10.1.2
instrucciones de uso para los equipamientos de protección individual (EPI) y de protección colectiva (EPC); |
10.1.3
procedimientos en caso de accidentes; |
10.1.4
manipulación y transporte de material y de muestra biológica. |
|
11. PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES
Y EVENTOS ADVERSOS |
11.1
El Servicio de Urgencia y Emergencia debe adoptar medidas sistemáticas para
prevención y control de infecciones y eventos adversos. |
11.2
El Servicio de Urgencia y Emergencia debe contar con: |
11.2.1
instrucciones de limpieza, desinfección y
esterilización, cuando sea aplicable, de las superficies, instalaciones,
equipamientos y materiales. |
11.2.2
condiciones para la higiene de manos de los profesionales de salud, pacientes
y familiares. |
11.3
Los productos usados en los procesos de limpieza, desinfección y
esterilización deben ser utilizados siguiendo las especificaciones del fabricante,
que deben estar reglamentados por el órgano competente. |
|
ANEXO II |
|
DIRECTRICES PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA Y
EMERGENCIA EN UNIDADES DE ATENCIÓN PRIMARIA |
|
1. OBJETIVO |
Establecer
Directrices para Organización y Funcionamiento de Servicios que presten
atención de Urgencia y Emergencia en Unidades de Atención Primaria, para atención
de pacientes con cuadros agudos o crónicos agudizados, cuya complejidad sea
compatible con este nivel de asistencia. |
|
2. RECURSOS HUMANOS |
2.1
Todo Servicio de Urgencia y Emergencia en
Unidades de Atención Primaria debe disponer de los siguientes
profesionales de salud: |
2.1.1
Médico general calificado para
atención de Urgencia y Emergencia; |
2.1.2
Odontólogo; |
2.1.3
Equipo de enfermería (licenciados, técnicos y auxiliares). |
|
3. INFRAESTRUCTURA FÍSICA |
3.1
La unidad de atención primaria debe poseer para la atención de pacientes en
situación de Urgencia y Emergencia: |
3.1.1
Sala de Emergencia para reanimación y estabilización, con área mínima de 12,0 m²
por cama; |
3.1.2
Salas de observación, con área mínima de 9,0 m²
por cama, sanitarios y duchas. |
3.2
El Servicio de Urgencia y Emergencia en Unidad de Atención Primaria debe poseer
circulación y puertas dimensionadas para el acceso de camillas y sillas de ruedas. |
|
4. MATERIALES Y EQUIPAMIENTOS |
4.1
Las unidades de atención primaria deben mantener disponibles: |
4.1
1 resucitador manual, con reservas, adulto e infantil; |
4.1.2
instrumental e insumos para liberar vías aéreas y resucitación cardiorespiratoria; |
4.1.3
oxígeno; |
4.1.4
aspirador y nebulizador portátil o fijo; |
4.1.5
material para pequeñas suturas; |
4.1.6
material para inmovilizaciones, tales como collares, férulas, y tablas de
inmovilización; |
4.1.7
material de emergencia para reanimación conteniendo medicamentos
antiarrítmico, antihipertensivo, barbitúrico, benzodiazepínico,
broncodilatador, diurético, drogas vasoactivas,
vasodilatador y vasoconstrictor coronarios, anticonvulsivante,
glucosa hipertónica e isotónica, suero fisiológico y agua destilada; |
4.2 El Servicio de Urgencia y Emergencia en
Unidades de Atención Primaria debe: |
4.2.1
mantener instrucciones escritas, de uso y mantenimiento, referentes a
equipamientos o instrumentos, las cuales pueden ser sustituidas o
complementadas por manuales del fabricante; |
4.2.2
asegurar el estado de integridad del equipamiento; |
4.2.3
registrar la realización de los mantenimientos preventivos y correctivos. |
4.3
Los medicamentos, materiales, equipamientos e instrumentos utilizados, nacionales
e importados, deben estar reglamentados por el órgano competente. |
|
5. PROCESOS OPERACIONALES
ASISTENCIALES |
5.1
Las unidades de atención primaria deben ser realizadas, por profesionales de
salud capacitados, clasificación de los pacientes por niveles de riesgo. |
5.2
Las unidades de atención primaria deben tener garantizada la existencia de
disponibilidad en el servicio de referencia
en caso de necesidad de transferencia del paciente. |
5.2.1
Las unidades de atención primaria deben garantizar que la transferencia del
paciente sea realizada en transporte adecuado. |
5.3
Las unidades de atención primaria deben
promover entrenamiento y educación permanente en conformidad con las actividades
desarrolladas, a todos los profesionales involucrados en la atención de
pacientes en situación de Urgencia y Emergencia, manteniendo disponibles los
registros de su realización y de la participación de estos profesionales. |
|
6. BIOSEGURIDAD |
6.1
El Servicio de Urgencia y Emergencia en Unidades de Atención Primaria debe
mantener actualizadas y disponibles, para todos los funcionarios, instrucciones
escritas de bioseguridad, contemplando los siguientes
ítems: |
6.1.1
normas y conductas de seguridad biológica, química, física, ocupacional y ambiental; |
6.1.2
instrucciones de uso para los equipamientos de protección individual (EPI) y
de protección colectiva (EPC); |
6.1.3
procedimientos en caso de accidentes; |
6.1.4
manipulación y transporte de material y de muestra biológica. |
|
7. PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES Y EVENTOS ADVERSOS |
7.1
El Servicio de Urgencia y Emergencia en Unidades de Atención Primaria debe
adoptar medidas sistemáticas para prevención y control de infecciones y eventos adversos. |
7.2 El Servicio de Urgencia y Emergencia en
Unidades de Atención Primaria debe contar con: |
7.2.1
instrucciones de limpieza, desinfección y esterilización, cuando sea aplicable,
de las superficies, instalaciones, equipamientos y materiales. |
7.2.2
condiciones para la higiene de manos de los profesionales de salud, pacientes
y familiares. |
7.3
Los productos usados en los procesos de
limpieza, desinfección y esterilización deben ser utilizados siguiendo las especificaciones
del fabricante, que deben estar reglamentados por el órgano competente. |
|
|
|