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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 12 |
09/06/2005
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Fecha:
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16/09/2005
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Dependencia:
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RE-12-2005-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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MODIFICACION DE
LA NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nros. 7/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 65/01
del Grupo Mercado Común- |
CONSIDERANDO: |
Que
se hace necesario ajustar la Nomenclatura Co El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, las Decisiones Nros. 7/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del
Mercado Común y la
Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común-mún del
MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales
de la Unión Aduanera. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Artículo
1° — Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones
en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente
Resolución. |
Art.
2° — A partir del 1 de enero de 2006 la subpartida 7409.31 deberá ser incorporada
a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes conforme a la
modificación aprobada que consta en el presente Anexo, dejando sin efecto la
modificación aprobada para la misma en la Resolución GMC Nº
01/05. |
Art.
3° — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución,
tendrán vigencia a partir del 01/I/ 2006, debiendo los Estados Partes asegurar
su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes
de esa fecha. |
LVIII
GMC - Asunción, 09/VI/05 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
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