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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 12 |
05/04/2000
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Fecha:
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03/05/2000
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Dependencia:
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RE-12-2000-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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REGLAMENTO INTERNO DE
LA COMISIÓN SOCIOLABORAL
DEL MERCOSUR
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto , la Declaración Sociolaboral
del MERCOSUR y la
Resolución Nº 15/99 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que es necesario que la Comisión Sociolaboral
cuente con un Reglamento Interno que le permita desarrollar sus funciones y tareas
de manera eficaz y eficiente. |
Que
la quinta Reunión de la Comisión Sociolaboral acordó elevar al GMC un
proyecto de Reglamento Interno. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.1- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Sociolaboral
del MERCOSUR, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y
forman parte de la presente Resolución. |
Art. 2- La Secretaría
Administrativa del MERCOSUR confeccionará las copias
fidedignas o certificadas, del mencionado Reglamento, que puedan ser solicitadas
por los Estados Partes del MERCOSUR. |
XXXVII GMC – Buenos Aires, 5/IV/00 |
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REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN SOCIOLABORAL
DEL MERCOSUR. |
NATURALEZA Y OBJETO |
Artículo 1° - La Comisión Sociolaboral Regional del MERCOSUR es
un órgano tripartito auxiliar del Grupo Mercado Común, con carácter promocional
y no sancionatorio, cuyo objetivo es fomentar y acompañar la aplicación de la Declaración Sociolaboral
del MERCOSUR. |
Conforme
a su artículo 25, la
Declaración y este mecanismo de seguimiento no podrán invocarse
ni utilizarse para otros fines que no estén en ella previstos, vedada en
particular su aplicación a cuestiones comerciales, económicas y financieras. |
COMPOSICION |
Artículo 2° - La
Comisión está compuesta por doce miembros titulares,
correspondiendo tres a cada Estado Parte del MERCOSUR, los que deben
pertenecer respectivamente a los sectores gubernamental, empleador y
trabajador. |
A
cada miembro titular le corresponde un alterno. |
Los
miembros titulares y alternos del sector gubernamental serán designados por
los gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR. Los miembros titulares y alternos
de los sectores trabajador y empleador serán designados por las respectivas
organizaciones más representativas de cada Estado Parte, de acuerdo a sus
prácticas nacionales. |
Estas
designaciones podrán ser modificadas por decisión de los mismos organismos u
organizaciones que las han efectuado. |
Las
modificaciones serán comunicadas con 48 horas de antelación a las respectivas
reuniones por medio idóneo, cursado por cada sector de cada Estado Parte a la Coordinación de la
Comisión. |
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES. |
Artículo 3° - De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y
24 de la Declaración,
la Comisión
tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: |
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a) Examinar,
comentar, y canalizar las memorias anuales preparadas por los Estados
Partes; |
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b) Formular
planes, programas de acción y recomendaciones, tendientes a fomentar la
aplicación y el cumplimiento de la Declaración; |
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c) Examinar
observaciones y consultas sobre dificultades e incorrecciones
en la aplicación y cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Declaración; |
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d) Examinar
dudas sobre la aplicación de los términos de la Declaración y
proponer aclaraciones cuando correspondiera. |
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e) Elaborar
análisis e informes sobre la aplicación y cumplimiento de la Declaración. |
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f) Examinar
e instruir las propuestas de modificación del texto de la Declaración. |
OTRAS ATRIBUCIONES |
Artículo 4° ‑ Compete además a la Comisión para el
adecuado desempeño de sus atribuciones y responsabilidades: |
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a)
Investir a los miembros integrantes de la Coordinación Tripartita
Pro Tempore; |
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b)
Establecer anualmente el calendario y la agenda de trabajo de sus reuniones; |
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c)
Definir el calendario para la elaboración y presentación de las memorias
anuales; |
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d)
Organizar, cuando corresponda en coordinación con la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR, los servicios logísticos y
administrativos a fin de lograr el cumplimiento de las competencias
asignadas; |
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e) Aclarar
las dudas relativas a la aplicación de su reglamento interno y los de las
Comisiones Nacionales; |
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f)
Revisar dichos reglamentos y someterlos al GMC; |
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g)
Crear grupos de trabajo en su seno para la realización de tareas específicas
y por tiempo determinado, que les sean encomendadas; |
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h)
Definir y administrar los ingresos y egresos que le correspondan; |
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i)
Definir las formas y mecanismos de canalización de los asuntos de su
competencia que no estén previstos en este reglamento. |
COORDINACION |
Artículo 5°‑ La
Comisión funcionará bajo la dirección de una Coordinación
Tripartita rotativa, compuesta por los tres miembros titulares que representan
a los respectivos sectores gubernamental, empleador y trabajador del Estado
Parte en ejercicio de la
Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR. |
A
cada miembro titular le corresponde un alterno. |
Artículo 6° - Compete a la Coordinación de la
Comisión: |
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a)
Convocar, organizar y presidir las reuniones que se realicen durante el período
de ejercicio de su mandato y cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de
este Reglamento; |
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b)
Confeccionar la agenda de trabajo de las reuniones y someterla, conjuntamente
con la documentación a considerar en el orden del día y con una anticipación
de 30 días, a los miembros de la
Comisión para sus comentarios. La agenda definitiva deberá
quedar establecida con una antelación de 15 días a la fecha de la respectiva
reunión: |
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c)
Supervisar las actividades administrativas y organizar todos los aspectos
necesarios para un correcto desarrollo de las reuniones; |
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d)
Elaborar y canalizar al GMC y a la
SAM las actas, informes, documentos o recomendaciones
adoptados por la Comisión; |
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e)
Desempeñar las demás funciones que le confiera expresamente la Comisión. |
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE
LA COMISIÓN |
Articulo 7° - A los miembros de la Comisión incumbe: |
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a)
Analizar las memorias anuales y demás asuntos de competencia de la Comisión y pronunciarse
sobre ellos; |
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b)
Participar de las reuniones de la
Comisión; |
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c)
Integrar, cuando sean designados, la Coordinación de la Comisión; |
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d)
Desempeñar otras actividades inherentes a las atribuciones de la Comisión. |
ELABORACIÓN DE LAS MEMORIAS |
Artículo 8° ‑ Corresponde a los Estados Partes elaborar las
Memorias Anuales, en consulta con las organizaciones más representativas de
empleadores y trabajadores.
Las
mismas deberán ser presentadas a la Comisión Nacional
antes del 30 de junio de cada año y elevadas a la Comisión Regional
y remitidas a las otras Comisiones Nacionales antes del 30 de julio de cada
año. |
Al
elevar las Memorias Anuales a la
Comisión deberán acompañarse de las consideraciones realizadas
a las mismas por los otros sectores. |
Artículo 9° ‑ Las Memorias deberán informar: |
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a)
Las alteraciones ocurridas en la legislación y en la práctica nacional relacionadas
con los derechos establecidos en la Declaración Sociolaboral
del MERCOSUR; |
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b)
Los avances realizados en la promoción de la Declaración y las
dificultades enfrentadas en su aplicación. |
En
sus primeras Memorias, los Estados Partes deberán informar respecto a la
situación legal, institucional y práctica en lo concerniente a los enunciados
de la Declaración. |
Articulo 10° ‑ Las Memorias serán redactadas en la forma que
indique la Comisión
y deberán contener los datos que ésta solicite. |
EXAMEN DE LAS MEMORIAS |
Articulo 11° ‑ Las Memorias nacionales serán examinadas, en forma
preliminar, por la respectiva Comisión Nacional, la cual canalizará a la Comisión Regional
el informe pertinente, según el calendario y la forma por ésta determinados. |
Articulo 12° ‑ Las Memorias serán examinadas por la Comisión Regional,
conforme al calendario por ella establecido. A este fin podrá subdividirse el
temario abarcado por la
Declaración, con el objeto de tratar cada semestre una o más
categorías de derechos o grupos de temas en forma rotativa. |
Cada
categoría o tema deberá ser examinado con la frecuencia que decida la
Comisión. |
En
ocasión del examen de las Memorias Nacionales, junto con las opiniones de los
sectores sociales, se procederá a informar las mismas y a evaluar la
aplicación de los principios, derechos y compromisos contenidos en la Declaración, en
relación con el tema de la reunión. |
La Comisión elaborará un informe sobre los trabajos realizados,
el cual será elevado al GMC para su consideración. |
PLANES, PROGRAMAS DE ACCIÓN Y RECOMENDACIONES |
Artículo 13° ‑ Para la formulación de planes, programas de acción
y recomendaciones tendientes a fomentar la aplicación y el cumplimiento de la Declaración, la Comisión considerará las
propuestas de las Comisiones Nacionales y de otros organismos del MERCOSUR,
emitiendo el informe pertinente sobre la cuestión, que será elevado al GMC. |
EXÁMEN DE OBSERVACIONES, CONSULTAS Y
DUDAS |
Artículo 14° ‑ La
Comisión examinará, observaciones, consultas y dudas sobre
la aplicación e interpretación de la Declaración basándose en las opiniones emitidas
por las Comisiones Nacionales, y presentará las consideraciones y
aclaraciones que cada caso requiera. |
Cuando
no hubiera consenso en la Comisión Regional, se remitirá la cuestión a las
Comisiones Nacionales para un nuevo tratamiento de los disensos de la primera
discusión, lo que deberá hacerse con carácter prioritario. |
APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA
DECLARACIÓN |
Artículo 15° ‑ La
Comisión elaborará análisis e informes sobre la aplicación
y el cumplimiento de la
Declaración, según lo dispone su artículo 20 literal e), los
que serán base informativa a los efectos de dar cumplimiento al artículo 20
literal b) y artículo 24 de la misma, los que elevará al GMC con las
recomendaciones pertinentes. |
PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN |
Artículo 16° ‑ La
Comisión examinará las propuestas de revisión de la Declaración, de
conformidad con los términos del artículo 24 de ésta y elevará al GMC su
opinión debidamente fundamentada. |
La Comisión adoptará el mismo procedimiento en las
actualizaciones que se realicen posteriormente. |
REUNIONES |
Artículo 17° ‑ La
Comisión celebrará dos reuniones ordinarias por año, en los
meses de abril y de octubre. |
El
quorum mínimo para realizar las reuniones será de siete integrantes de la Comisión, debiendo estar
presentes dos representantes por cada sector. |
Las
reuniones extraordinarias se realizarán cuando así lo indique el GMC.
Asimismo podrán ser solicitadas por una sección nacional o la mayoría absoluta
de un sector, debiendo constar en la solicitud el tema de la convocatoria. |
La
Coordinación de la Comisión comunicará la
solicitud a los demás miembros titulares en las siguientes 48 horas. |
Para
proceder a su convocatoria deberá contar con el consenso de siete miembros de
la Comisión
entre los cuales deberá haber un representante de cada sector. |
El
quorum mínimo para realizar la reunión será de siete integrantes de la Comisión, debiendo
estar presentes dos representantes por cada sector, |
Artículo 18º ‑ Las reuniones de la Comisión estarán reservadas
a los miembros titulares y alternos que la componen y a un máximo de dos
asesores por miembro titular. Podrán concurrir a las reuniones invitados
especiales para exponer temas de interés para la Comisión, siempre que
haya consenso de todos los miembros. |
Tendrán
voz los miembros titulares y alternos que integran la Comisión |
Tendrán
voto solamente los miembros titulares o los alternos cuando sustituyan a
aquellos. |
CONSENSO |
Artículo 19º ‑ La
Comisión deberá obtener 12 votos de consenso, a razón de un
voto por Estado Parte y sector. |
La
Coordinación
comunicará inmediatamente de finalizada la reunión los asuntos adoptados a
los miembros ausentes, que tendrán 15 días para presentar sus objeciones
totales o parciales. |
No
habiendo manifestación en ese plazo, la Comisión considerará el texto acordado en la
reunión como adoptado por consenso de los tres sectores. |
Los
votos positivos y las abstenciones de todos los miembros se considerarán como
consenso. |
ACTAS |
Artículo 20º - La Coordinación Tripartita
Pro Tempore será responsable de la redacción de las actas y demás documentos
indicados, en el literal d) del artículo 6 de éste Reglamento, cuando así lo
dispusiera esta Comisión. Estos instrumentos podrán contener las actividades
realizadas, la evolución de la discusión, las posiciones presentadas y las
conclusiones sobre los temas tratados, así como las decisiones
adoptadas y las eventuales recomendaciones. |
IDIOMA |
Artículo 21º ‑ Las actas e informes emitidos por la Comisión serán
redactados en el idioma del país en que se celebre la respectiva reunión. |
Las
recomendaciones deberán realizarse en forma bilingüe. |
APOYO DE LA SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR |
Artículo 22º ‑ La
Coordinación remitirá a la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR (SAM), para su registro y archivo,
las memorias anuales de los Estados Parte, las Resoluciones del GMC referidas
a las actividades de la
Comisión, las actas e informes de la Comisión y de las
Comisiones Nacionales que hayan sido elevados, así como los demás documentos
relacionados con las competencias y atribuciones de la Comisión. |
La
Coordinación podrá
requerir a la SAM,
a través de la
Presidencia Pro Tempore del Grupo Mercado Común, el apoyo logístico
y administrativo que requiera el cumplimiento de sus funciones. |
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