|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 1203
|
17/05/1994
|
Fecha:
|
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-1203-1994-ANA
|
Tema LOA:
|
|
Tema:
|
GARANTIAS. SIM.
|
Asunto:
|
Normas de procedimiento.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO la
Resolución N° 2749/93 que aprueba el sistema de garantías,
y
|
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la marcha del Sistema Informático MARIA, resulta necesario
aprobar las normas de procedimiento a cumplir por los contribuyentes y el
servicio aduanero para utilizar el régimen de garantías en las operaciones
tramitadas por el mencionado sistema.
|
Por ello,
|
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
|
ARTICULO
1o - Aprobar el Indice Temático, las Tablas de Garantías del Sistema Informático
MARIA y las Normas de Procedimiento para utilizar garantías aduaneras dentro
del Sistema Informático MARIA que se agregan como Anexos "A",
"B" y "C" de la presente, los que pasarán a integrar los
Anexos I, XIII y XIV de la
Resolución N° 2749/93 (B.ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
123/93).
|
ART.
2o - Derogar el Anexo I de la
Resolución N° 2749/93.
|
ART.
3o - De forma.
|
|
ANEXO
"A"
|
|
ANEXO
I
|
INDICE
TEMÁTICO
|
|
ANEXO
II
|
Instrucciones
para el uso del formulario OM-1190/A "Control de Garantías"
|
ANEXO
III
|
Tablas
del Sistema de Garantías Códigos de: - Motivos de garantía - Tipos de
garantía - Tipos de documento
|
ANEXO
IV
|
Cuadros:
- Operaciones aduaneras susceptibles de ser garantizadas y tipos de
garantía - Plazos, dependencias o funcionarios autorizantes del OM-1190/A -
Normas Legales - Relación motivo de garantía con tipo de documento aduanero
- Relación sectores autorizantes con tipo de documento aduanero
|
ANEXO
V
|
Normas
para la tramitación de las garantías - constitución, refuerzo, prórroga y
liberación.
|
ANEXO
VI
|
Normas
para la tramitación de las garantías en la Aduana de Ezeiza
|
ANEXO
Vil
|
Reserva
de documentación garantizada
|
ANEXO
VIII
|
Formulario
OM-1190/A "Control de Garantías"
|
ANEXO
IX
|
Formulario
OM-1199/C "Garantía Bancaria"
|
ANEXO
X
|
Formulario
OM-1200/B "Póliza de Seguro de Caución para Garantías Aduaneras".
|
ANEXO
XI
|
Formulario
OM-1517/A "Letra Caucional"
|
ANEXO
XII
|
Cursogramas
del trámite: Constitución, refuerzo, prórroga y liberación.
|
ANEXO
XIII
|
Tablas
de garantías del Sistema Informático MARIA Tabla 1 - Códigos de Motivos de
operación garantizables Tabla 2 - Códigos de Tipos de garantía Tabla 3 -
Relación entre operaciones garantizables y tipos de garantía
|
ANEXO
XIV
|
Normas
de procedimiento para utilizar garantías aduaneras dentro del Sistema
Informático MARIA
|
|
|
ANEXO "B"
|
|
ANEXO XIII
|
TABLAS DE GARANTÍAS DEL SISTEMA
INFORMÁTICO MARIA
|
Tabla
I
|
Códigos
de Motivos de Operación Garantizables
|
|
CODIGO
TRADIC.
|
CODIGO
SIM
|
DENOMINACION
|
01
|
IMTE
|
Importación
temporaria de mercaderías no afectadas a prohibiciones
|
04
|
FCEO
|
Falta
de certificado de origen
|
06
|
FATR
|
Falta
de documento de transporte
|
13
|
GTGL
|
Garantía
Global
|
15
|
MUAU
|
Multa
automática por falta de documentación complementaria
|
|
|
Tabla
2
|
Códigos
de tipo Garantía
|
|
CODIGO
TRADIC.
|
CODIGO
SIM
|
DENOMINACION
|
01
|
AVBA
|
Garantía
Bancaria (*)
|
03
|
GARE
|
Garantía
Real (*)
|
04
|
SECA
|
Seguro
de caución para operaciones aduaneras (*)
|
06
|
EFVO
|
Efectivo
(*)
|
07
|
BO84
|
Bonos
Externos - Serie 1984
|
|
BO87
|
Bonos
Externos - Serie 1987
|
|
BO89
|
Bonos
Externos - Serie 1989
|
08
|
AFCF
|
Afectación
de la
Coparticipación Federal (*)
|
09
|
AVTN
|
Aval
del Tesoro Nacional (*)
|
11
|
LECA
|
Letra
Caucional
|
12
|
MERC
|
Mercaderías
|
13
|
REFA
|
Reaseguro
Facultativo
|
|
|
Nota:
|
(*)
Unicos tipos de garantía aplicables hasta nuevo aviso.
|
|
Tabla
3
|
Códigos
de relación entre operaciones garantizables y tipos de garantía.
|
|
Tipos
de Garantía
|
Oper
|
01-IMTE
|
04-FCED
|
06-FATR
|
13-GTL
|
15-MUAU
|
Garantía
Bancaria
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
Garantía
Real (1)
|
|
|
|
X
|
|
Seguro
de Garantía (2)
|
X
|
X
|
X
|
X
(9)
|
X
|
$
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
Efectivo
(3) U$S
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
Bonos
Externos Serie 1984
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
Bonos
Externos Serie 1987
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
Bonos
Externos Serie 1989 (4)
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
Afectación
de la
Coparticip. Federal (5)
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
Aval
del Tesoro Nacional (6)
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
Letra
Caucional
|
|
|
|
|
|
Mercaderías
(7)
|
|
|
|
|
|
Reaseguro
Facultativo
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
|
Notas:
|
(1)
Los bienes inmuebles serán valuados conforme el art.56 apartado 2 del Decreto
N° 1001/82.
|
La
valuación cubrirá todos los créditos fiscales más los gastos necesarios para
liquidar el inmueble. Debe constituirse previamente hipoteca en primer grado
de privilegio en favor de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS registrada en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Debe acompañarse certificado del citado Organismo en que conste que no
existen prendas o hipotecas anteriores sobre dicho bien. El valor de los
bienes muebles será el que dispusiere la Administración Nacional
de Aduanas por tasación conforme el art. 56 punto 1. inciso 2 del Decreto
N°1001/82.
|
(2)
Las multas en el Código Aduanero se encuentran definidas en pesos.
|
(3)
Por el momento no se podrán afectar garantías expresadas en una moneda distinta
a la de la declaración tributaria.
|
(4)
Deben ser depositados a la orden de la Aduana que corresponda en la Sucursal de
jurisdicción o en el Departamento Títulos de la Sucursal de Mayo del
Banco de la Nación
Argentina. Su cotización será la prevista en el art.56,
apartado I del Decreto N° 1001/82.
|
(5)
Según art.455, inc.f) del Código Aduanero.
|
(6)
Según art.455, inc.g) del Código Aduanero.
|
(7)
Conforme art.56 ap.2, tercer párrafo del Decreto N° 1001/82.
|
(8)
Este código se utilizará cuando la póliza de seguro de caución venga
acompañada de una constancia de Reaseguro Facultativo otorgada por la entidad
reaseguradora o sus representantes legales.
|
(9)
Con autorización expresa de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
|
|
ANEXO "C"
|
|
ANEXO XIV
|
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA UTILIZAR
GARANTÍAS ADUANERAS DENTRO DEL SISTEMA INFORMATIVO MARIA
|
1.
Procedimiento para el usuario
|
Para
operar bajo el régimen de garantías dentro del Sistema Informático MARIA, las
garantías deberán encontrarse previamente constituidas en la oficina
receptora de la Aduana
interviniente.
|
|
1.1.
Constitución de Garantías
|
|
Las
garantías que se constituyan podrán ser unitarias o globales. Las garantías
unitarias responderán por una sola operación aduanera. Las garantías globales
lo harán por varias operaciones a la vez.
|
|
Los
instrumentos de garantía unitaria o global deberán contener obligatoriamente:
|
|
a)
número de C.U.I.T. de importador-exportador y despachante;
|
|
b)
motivo de operación que avalan, excepto si se trata de garantías en efectivo.
|
|
Los
garantes y/o documentantes deben encontrarse habilitados para operar.
|
|
Además
los garantes -bancos y entidades aseguradoras- deberán tener registradas ante
la Aduana
las firmas de los funcionarios habilitados a extender avales bancarios y
pólizas de seguro de caución para garantías aduaneras respectivamente.
Asimismo deberán informar al Departamento Económico Financiero por escrito su
número de C.U.I.T. Las entidades aseguradoras deberán contar también con un
cupo de operación por firma contratante fijado por la Secretaría de
Administración para actuar dentro del Sistema Informático MARIA.
|
|
|
1.1.1.
Constitución de Garantías en efectivo
|
|
|
El
contribuyente adherido al Sistema Informático MARIA impulsará desde su
oficina o desde los Centros Públicos habilitados a ese efecto, mediante una transacción
electrónica, la afectación de fondos de su propia subcuenta MARIA depositados
en la cuenta Recaudación a Afectar de la Aduana en pesos o dólares estadounidenses, para
lo cual deberá contar con fondos suficientes en la misma.
|
Por
el momento no se podrán afectar garantías expresadas en una moneda distinta a
la de la declaración tributaria, por cuanto el sistema aún no lo permite.
|
Las
transacciones podrán efectuarse de lunes a viernes de 0.00 a 21.00 horas.
|
Los
sábados, domingos, feriados nacionales y días no laborales podrán operar de 0.00 a 24.00 horas.
|
Tales
afectaciones motivarán al cierre de las operaciones del día o del primer día hábil
siguiente si éste no lo fuera, una transferencia de fondos que realizará el
Banco de la Nación
Argentina, de las cuentas Recaudación a Afectar a las
cuentas de Garantías en efectivo, en dólares estadounidenses o pesos, según
corresponda, de las Aduanas.
|
|
|
1.1.2.
Constitución de Garantías en otros valores.
|
|
|
El
importador-exportador / despachante que esté por realizar una operación dentro
del Sistema Informático MARIA bajo el régimen de garantías, presentará el
instrumento de garantía ante el Sector interviniente de la Aduana, previa
certificación de firmas en el registro correspondiente.
|
|
|
Si
se trata de pólizas de seguro, sólo serán aceptadas si la entidad aseguradora
cuenta con saldo suficiente para el importador-exportador presentante.
|
|
|
El
sistema emitirá un comprobante de recepción de la garantía que deberá ser firmado
y sellado por personal autorizado de la Aduana.
|
|
|
Además
rechazará garantías cuyo número externo (asignado por el Banco/Compañía de
Seguros interviniente) se encuentre repetido.
|
|
|
También
asignará automática y secuencialmente los números a las garantías que se
vayan presentando.
|
|
1.2.
Afectación de una Garantía Unitaria o Global
|
|
Se
producirá cuando el despachante lance la transacción de declaración, se se
trata de una oficialización acogida al régimen de garantía, o bien la
afectará a una operación ya oficializada si el motivo de la garantízación
sobrevino con posterioridad.
|
|
1.3.
Consulta de Garantías y Operaciones Garantizadas
|
|
Los
despachantes o declarantes sólo podrán consultar aquellas garantías de cuyos
movimientos son titulares según el Sistema Informático MARIA.
|
|
1.4.
Refuerzo de Garantía
|
|
Si
se trata del ingreso de liquidaciones correspondientes a operaciones
garantizables, sobreviniera la necesidad de reforzar una operación, se
procederá del mismo modo indicado precedentemente para su constitución.
|
|
1.5.
Liberación de Garantías
|
|
Tendrá
lugar por el área operativa habilitada cuando el documentante haya cumplimentado
los motivos que originaron la presentación de la garantía, pagado los
derechos, tributos u otro concepto que corresponda, o bien la autoridad
competente determine la extinción de la causa de presentación de la garantía.
|
|
1.6.
Devolución de garantías
|
|
Ingresada
la liberación al sistema, la oficina encargada de la custodia de las
garantías estará en condiciones de devolverlas al depositante.
|
|
En
virtud de ello, la Aduana
interviniente preparará los instrumentos susceptibles de ser devueltos a los
cheques correspondientes si se tratara de garantías en efectivo y emitirá por
sistema un comprobante que será firmado por el despachante o su apoderado al
recibir los instrumentos respectivos.
|
En
tantos las garantías no sean retiradas de la Aduana, no quedarán
liberados los cupos con que los garantes operan.
|
|
|
1.6.1.
Bloqueo de Devolución de Garantías
|
|
|
Constituirán
una excepción a lo dispuesto en el punto anterior aquellos casos en que una
autoridad administrativa o judicial competente, haya dispuesto alguna medida
cautelar o preventiva sobre las mismas.
|
|
|
Las
medidas de bloqueo (alta-baja) se centralizarán por el momento en la jefatura
de la Aduana
que corresponda.
|
|
1.7.
Ejecución de garantías
|
|
Para
que los garantes -bancos o entidades aseguradoras- puedan cumplir con las
operaciones del Sistema Informático MARIA puestas a su cargo, en caso de
ejecución deberán depositar los fondos necesarios en la cuenta Recaudación a
Afectar de la Aduana
ante la que operan, en pesos o en dólares estadounidenses, indicando su N° de
CUIT en el espacio del formulario OM-2132 ó 2132/9 correspondiente al
despachante y el N° de CUIT del importador/exportador en el casillero
destinado para ello.
|
|
1.8.
Baja de garantía no afectada
|
|
Si
un contribuyente hubiera afectado fondos o presentado instrumentos de
garantía para avalar operaciones que luego no concretara, podrá solicitar a la Aduana la liberación de los
mismos, los que le serán devueltos en la forma habitual bajo firma de un
recibo.
|
|
|
1.8.1.
Bloqueo de baja de garantía no afectada Resulta aplicable la misma excepción
señalada en 1.6.1.
|
|
1.9. Archivo de oficio
|
|
Si
un contribuyente no concurriera a retirar los instrumentos de garantía o
cheques puestos a su disposición con motivo de la liberación de garantías, las
mismas serán dadas de baja del sistema si no se presentara dentro de los seis
(6) meses de notificado fehacientemente.
|
2.
Procedimiento para la Aduana
|
|
2.1.
Operativo
|
|
Ingresar
al sistema las razones que impliquen necesidad de garantizar (fuera de las
incluidas en la declaración por el contribuyente).
|
|
Ingresar
al sistema de liquidaciones manuales necesarias para permitir la afectación
de la garantía.
|
|
Notificar
al sistema si la operación fue cumplida íntegramente.
|
|
Obtener
diariamente listados de operaciones aduaneras garantizadas, vencidas,
clasificadas por motivos de garantización.
|
|
La
liberación de garantías será informada al Sistema mediante una transacción
realizada por el personal del área.
|
|
impulsar
la liquidación de la operación aduanera con las formalidades de rigor con el objeto
de ejecutar la garantía ante operaciones no cumplidas dentro de los plazos
previstos para ello.
|
|
Anular
liberaciones efectuadas por error del operador con intervención de un nivel
de decisión superior.
|
|
Consultar
las garantías presentadas y afectadas por todos los contribuyentes de esa
Aduana.
|
|
2.2.
Contable
|
|
|
2.2.1.
Movimientos Diarios
|
|
|
El
sistema emitirá listados diarios de garantías según su estado, a saber:
|
|
|
-
Constituidas
|
|
|
-
Afectadas
|
|
|
-
Liberadas
|
|
|
-
Ejecutadas
|
|
|
-
Dadas de Baja por no afectadas
|
|
|
-
Archivadas de oficio
|
|
|
-
Entregadas
|
|
|
|
|
|
En
los que figurarán:
|
|
|
-
Aduana de registro
|
|
|
-
Fecha de estado (desde-hasta)
|
|
|
-
Motivo de constitución
|
|
|
-
Tipo de garantía
|
|
|
-
Código de garante
|
|
|
-
Código de moneda
|
|
|
|
|
|
En
la misma página, por garantía figurará:
|
|
|
-
Número de garantía
|
|
|
-
Fecha de estado
|
|
|
-
Clase de garantía (global o unitaria)
|
|
|
-
Número externo de garantía (si corresponde)
|
|
|
-
Identificación del importador/exportador y su nombre
|
|
|
-
Importe de la garantía
|
|
|
-
Importe afectado
|
|
|
|
|
|
Asimismo
se emitirán con totales por:
|
|
|
|
|
|
-
Estado
|
|
|
-
Motivo de constitución
|
|
|
-
Tipo de garantía
|
|
|
-
Código de garante
|
|
|
-
Código de moneda
|
Monedas,
ejecutadas y dadas de baja por no afectadas en el Sistema Informático MARIA se
incluirán en los mismos códigos de cuentas utilizadas para registrar las del
sistema tradicional de cuenta 219: Garantías a Disposición de Terceros
Sistema Informático MARIA.
|
Una
vez liberadas o dadas de baja por no afectadas, quedarán reflejadas en esta
cuenta hasta su devolución o archivo de oficio.
|
Mensualmente
se expondrán en el balance 2 - Otros valores en Poder de los Responsables.
|
|
2.3.
Archivo de Oficio
|
|
Las
Secciones Administrativas de las Aduanas informarán mensualmente al
administrador de las mismas las garantías que se encuentren en esta
situación.
|
|
Las
garantías en efectivo se ingresarán a Rentas Generales (concepto VARIOS,
código 043).
|
|
Los
avales bancarios y pólizas de seguro serán archivados definitivamente previa
inutilización.
|
|
La
liberación de Avales del Tesoro Nacional y Afectaciones de la Coparticipación Federal
serán comunicada por la
Aduana al Organismo emisor del acto administrativo que los
concedió.
|
|
Además
de lo dispuesto precedentemente, en todos los casos se le podrá labrar
sumario administrativo al importador/exportador y despachante actuantes, en
los términos de los artículos 100 y siguientes del Código Aduanero.
|
|
2.4.
Modificaciones a las Tablas
|
Las
modificaciones a las tablas de "Operaciones Aduaneras Susceptibles de se
Garantizadas y Tipos de Garantías" del Anexo IV y "Motivos de
Operaciones Garantizables", "Tipos de Garantías" y "Relación
entre operaciones garantizables y tipos de garantías", del Anexo XIII
serán incluidas/excluidas de las tablas del Sistema Informático MARIA por el
Departamento Económico Financiero.
|
|
2.5.
Conciliación Automática
|
|
Por
el Sistema Informático MARIA se desarrollará un procedimiento que permita
efectuar una conciliación automática de datos entre los extractos de cuenta
corriente del Sistema Banadatos proporcionado por el Banco de la Nación Argentina
y la información sobre movimientos de las cuentas de garantías en efectivo
relacionadas con el Sistema Informático MARIA, para facilitar las tareas de
la Aduana.
|
|
Por
otra parte la Aduana
recibirá diariamente del Banco de la Nación Argentina
un listado de transferencias de fondos de las Cuentas Recaudación a Afectar
en pesos o dólares estadounidenses a las Cuentas Garantías en Efectivo en
pesos o en dólares estadounidenses según corresponda.
|
|
|
2.2.1.1.
Garantías en efectivo
|
|
|
Las
Aduanas incorporarán a su Contabilidad de Efectivo en Poder de los
Responsables las siguientes cuentas: Cuenta 125: Garantías en Efectivo
Sistema Informático MARIA
|
|
|
Bajo
este código e identificación se anotarán las garantías en efectivo
constituidas (Afectadas o no), liberadas, ejecutadas y dadas de baja por no
afectadas, cuyos importes se encuentren depositados en las cuentas Garantías
en Efectivo en pesos y dólares estadounidenses de las Aduanas.
|
|
|
Cuenta
185: Garantías a Disposición de Terceros Sistema Informático MARIA.
|
|
|
Una
vez liberadas o dadas de baja por no afectadas, quedarán reflejadas en esta
cuenta hasta su devolución o archivo de oficio.
|
|
|
Mensualmente
dichas cuentas se incluirán en el Balance 2 - Efectivo en poder de los responsables
en pesos o dólares estadounidenses, según corresponda, acompañándose de la
certificación bancaria del saldo y conciliación bancaria de las cuentas
corrientes habilitadas para tal fin.
|
|
|
2.2.1.2.
Garantías en otros valores
|
|
|
Las
garantías constituidas (afectadas o no), liberadas, ejecutadas y dadas de
baja por no afectadas en el Sistema Informático MARIA se incluirán en los mismos
códigos de cuentas utilizadas para registrar las del sistema tradicional de
Contabilidad de la Renta Aduanera.
|
|
|
Cuenta
219: Garantías a Disposición de Terceros Sistema Informático MARIA.
|
|
|
Una
vez liberadas o dadas de baja por no afectadas, quedarán reflejadas en esta
cuenta hasta su devolución o archivo de oficio. Mensualmente se expondrán en
el Balance 2 - Otros Valores en Poder de los Responsables.
|
|
2.3.
Archivo de oficio
|
|
Las
Secciones Administrativas de las Aduanas informarán mensualmente al
administrador de las mismas las garantías que se encuentren en esta
situación.
|
|
Las
garantías en efectivo se ingresarán a Rentas Generales (concepto Varios,
código 043). Los avales bancarios y pólizas de seguro serán archivados
definitivamente previa inutilización.
|
|
La
liberación de Avales del Tesoro Nacional y Afectaciones de la Coparticipación Federal
será comunicada por la Aduana
al Organismo emisor del acto administrativo que los concedió.
|
Además
de lo dispuesto precedentemente, en todos los casos se le podrá labrar
sumario administrativo al importador/exportador y despachante actuantes, en
los términos de los artículos 100 y siguientes del Código Aduanero.
|
|
2.4.
Modificaciones a las Tablas
|
|
Las
modificaciones a las tablas de "Operaciones Aduaneras Susceptibles de
ser Garantizadas y Tipos de Garantías" del Anexo IV y "Motivos de
Operaciones Garantizables", "Tipos de Garantías" y "Relación
entre operaciones garantizables y tipos de garantías" del Anexo XIII
serán incluidas/excluidas de las tablas del Sistema Informático MARIA por el
Departamento Económico Financiero.
|
|
2.5.
Conciliación Automática
|
|
Por
el Sistema Informático MARIA se desarrollará un procedimiento que permita
efectuar una conciliación automática de datos entre los extractos de cuenta
corriente del Sistema Banadatos proporcionado por el Banco de la Nación Argentina
y la información sobre movimientos de las cuentas de garantías en efectivo
relacionadas con el Sistema Informático MARIA, para facilitar las tareas de
las Aduanas.
|
|