Detalle de la norma RE-1203-1994-ANA
Resolución Nro. 1203 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1994
Asunto Garantías. SIM. Normas de procedimiento.
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1203

17/05/1994

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-1203-1994-ANA

Tema LOA:

0030

Tema:

GARANTIAS. SIM.

Asunto:

Normas de procedimiento.

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VISTO la Resolución N° 2749/93 que aprueba el sistema de garantías, y

CONSIDERANDO: Que con motivo de la marcha del Sistema Informático MARIA, resulta necesario aprobar las normas de procedimiento a cumplir por los contribuyentes y el servicio aduanero para utilizar el régimen de garantías en las operaciones tramitadas por el mencionado sistema.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el Indice Temático, las Tablas de Garantías del Sistema Informático MARIA y las Normas de Procedimiento para utilizar garantías aduaneras dentro del Sistema Informático MARIA que se agregan como Anexos "A", "B" y "C" de la presente, los que pasarán a integrar los Anexos I, XIII y XIV de la Resolución N° 2749/93 (B.ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS 123/93).

ART. 2o - Derogar el Anexo I de la Resolución N° 2749/93.

ART. 3o - De forma.

 

ANEXO "A"

 

ANEXO I

INDICE TEMÁTICO

 

ANEXO II

Instrucciones para el uso del formulario OM-1190/A "Control de Garantías"

ANEXO III

Tablas del Sistema de Garantías Códigos de: - Motivos de garantía - Tipos de garantía - Tipos de documento

ANEXO IV

Cuadros: - Operaciones aduaneras susceptibles de ser garantizadas y tipos de garantía - Plazos, dependencias o funcionarios autorizantes del OM-1190/A - Normas Legales - Relación motivo de garantía con tipo de documento aduanero - Relación sectores autorizantes con tipo de documento aduanero

ANEXO V

Normas para la tramitación de las garantías - constitución, refuerzo, prórroga y liberación.

ANEXO VI

Normas para la tramitación de las garantías en la Aduana de Ezeiza

ANEXO Vil

Reserva de documentación garantizada

ANEXO VIII

Formulario OM-1190/A "Control de Garantías"

ANEXO IX

Formulario OM-1199/C "Garantía Bancaria"

ANEXO X

Formulario OM-1200/B "Póliza de Seguro de Caución para Garantías Aduaneras".

ANEXO XI

Formulario OM-1517/A "Letra Caucional"

ANEXO XII

Cursogramas del trámite: Constitución, refuerzo, prórroga y liberación.

ANEXO XIII

Tablas de garantías del Sistema Informático MARIA Tabla 1 - Códigos de Motivos de operación garantizables Tabla 2 - Códigos de Tipos de garantía Tabla 3 - Relación entre operaciones garantizables y tipos de garantía

ANEXO XIV

Normas de procedimiento para utilizar garantías aduaneras dentro del Sistema Informático MARIA

 

ANEXO "B"

 

ANEXO XIII

TABLAS DE GARANTÍAS DEL SISTEMA INFORMÁTICO MARIA

Tabla I

Códigos de Motivos de Operación Garantizables

 

CODIGO TRADIC.

CODIGO SIM

DENOMINACION

01

IMTE

Importación temporaria de mercaderías no afectadas a prohibiciones

04

FCEO

Falta de certificado de origen

06

FATR

Falta de documento de transporte

13

GTGL

Garantía Global

15

MUAU

Multa automática por falta de documentación complementaria

 

Tabla 2

Códigos de tipo Garantía

 

CODIGO TRADIC.

CODIGO SIM

DENOMINACION

01

AVBA

Garantía Bancaria (*)

03

GARE

Garantía Real (*)

04

SECA

Seguro de caución para operaciones aduaneras (*)

06

EFVO

Efectivo (*)

07

BO84

Bonos Externos - Serie 1984

 

BO87

Bonos Externos - Serie 1987

 

BO89

Bonos Externos - Serie 1989

08

AFCF

Afectación de la Coparticipación Federal (*)

09

AVTN

Aval del Tesoro Nacional (*)

11

LECA

Letra Caucional

12

MERC

Mercaderías

13

REFA

Reaseguro Facultativo

 

Nota:

(*) Unicos tipos de garantía aplicables hasta nuevo aviso.

 

Tabla 3

Códigos de relación entre operaciones garantizables y tipos de garantía.

 

Tipos de Garantía

Oper

 

01-IMTE

04-FCED

06-FATR

13-GTL

15-MUAU

Garantía Bancaria

X

X

X

X

X

Garantía Real (1)

 

 

 

X

 

Seguro de Garantía (2)

X

X

X

X (9)

X

$

X

X

X

X

X

Efectivo (3) U$S

X

X

X

X

X

Bonos Externos Serie 1984

X

X

X

X

X

Bonos Externos Serie 1987

X

X

X

X

X

Bonos Externos Serie 1989 (4)

X

X

X

X

X

Afectación de la Coparticip. Federal (5)

X

X

X

X

X

Aval del Tesoro Nacional (6)

X

X

X

X

X

Letra Caucional

 

 

 

 

 

Mercaderías (7)

 

 

 

 

 

Reaseguro Facultativo

X

X

X

X

X

 

Notas:

(1) Los bienes inmuebles serán valuados conforme el art.56 apartado 2 del Decreto N° 1001/82.

La valuación cubrirá todos los créditos fiscales más los gastos necesarios para liquidar el inmueble. Debe constituirse previamente hipoteca en primer grado de privilegio en favor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS registrada en el Registro de la Propiedad Inmueble. Debe acompañarse certificado del citado Organismo en que conste que no existen prendas o hipotecas anteriores sobre dicho bien. El valor de los bienes muebles será el que dispusiere la Administración Nacional de Aduanas por tasación conforme el art. 56 punto 1. inciso 2 del Decreto N°1001/82.

(2) Las multas en el Código Aduanero se encuentran definidas en pesos.

(3) Por el momento no se podrán afectar garantías expresadas en una moneda distinta a la de la declaración tributaria.

(4) Deben ser depositados a la orden de la Aduana que corresponda en la Sucursal de jurisdicción o en el Departamento Títulos de la Sucursal de Mayo del Banco de la Nación Argentina. Su cotización será la prevista en el art.56, apartado I del Decreto N° 1001/82.

(5) Según art.455, inc.f) del Código Aduanero.

(6) Según art.455, inc.g) del Código Aduanero.

(7) Conforme art.56 ap.2, tercer párrafo del Decreto N° 1001/82.

(8) Este código se utilizará cuando la póliza de seguro de caución venga acompañada de una constancia de Reaseguro Facultativo otorgada por la entidad reaseguradora o sus representantes legales.

(9) Con autorización expresa de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

 

ANEXO "C"

 

ANEXO XIV

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA UTILIZAR GARANTÍAS ADUANERAS DENTRO DEL SISTEMA INFORMATIVO MARIA

1. Procedimiento para el usuario

Para operar bajo el régimen de garantías dentro del Sistema Informático MARIA, las garantías deberán encontrarse previamente constituidas en la oficina receptora de la Aduana interviniente.

 

1.1. Constitución de Garantías

 

Las garantías que se constituyan podrán ser unitarias o globales. Las garantías unitarias responderán por una sola operación aduanera. Las garantías globales lo harán por varias operaciones a la vez.

 

Los instrumentos de garantía unitaria o global deberán contener obligatoriamente:

 

a) número de C.U.I.T. de importador-exportador y despachante;

 

b) motivo de operación que avalan, excepto si se trata de garantías en efectivo.

 

Los garantes y/o documentantes deben encontrarse habilitados para operar.      

 

Además los garantes -bancos y entidades aseguradoras- deberán tener registradas ante la Aduana las firmas de los funcionarios habilitados a extender avales bancarios y pólizas de seguro de caución para garantías aduaneras respectivamente. Asimismo deberán informar al Departamento Económico Financiero por escrito su número de C.U.I.T. Las entidades aseguradoras deberán contar también con un cupo de operación por firma contratante fijado por la Secretaría de Administración para actuar dentro del Sistema Informático MARIA.

 

 

1.1.1. Constitución de Garantías en efectivo

 

 

El contribuyente adherido al Sistema Informático MARIA impulsará desde su oficina o desde los Centros Públicos habilitados a ese efecto, mediante una transacción electrónica, la afectación de fondos de su propia subcuenta MARIA depositados en la cuenta Recaudación a Afectar de la Aduana en pesos o dólares estadounidenses, para lo cual deberá contar con fondos suficientes en la misma.

Por el momento no se podrán afectar garantías expresadas en una moneda distinta a la de la declaración tributaria, por cuanto el sistema aún no lo permite.

Las transacciones podrán efectuarse de lunes a viernes de 0.00 a 21.00 horas.

Los sábados, domingos, feriados nacionales y días no laborales podrán operar de 0.00 a 24.00 horas.

Tales afectaciones motivarán al cierre de las operaciones del día o del primer día hábil siguiente si éste no lo fuera, una transferencia de fondos que realizará el Banco de la Nación Argentina, de las cuentas Recaudación a Afectar a las cuentas de Garantías en efectivo, en dólares estadounidenses o pesos, según corresponda, de las Aduanas.

 

 

1.1.2. Constitución de Garantías en otros valores.

 

 

El importador-exportador / despachante que esté por realizar una operación dentro del Sistema Informático MARIA bajo el régimen de garantías, presentará el instrumento de garantía ante el Sector interviniente de la Aduana, previa certificación de firmas en el registro correspondiente.

 

 

Si se trata de pólizas de seguro, sólo serán aceptadas si la entidad aseguradora cuenta con saldo suficiente para el importador-exportador presentante.

 

 

El sistema emitirá un comprobante de recepción de la garantía que deberá ser firmado y sellado por personal autorizado de la Aduana.

 

 

Además rechazará garantías cuyo número externo (asignado por el Banco/Compañía de Seguros interviniente) se encuentre repetido.

 

 

También asignará automática y secuencialmente los números a las garantías que se vayan presentando.

 

1.2. Afectación de una Garantía Unitaria o Global

 

Se producirá cuando el despachante lance la transacción de declaración, se se trata de una oficialización acogida al régimen de garantía, o bien la afectará a una operación ya oficializada si el motivo de la garantízación sobrevino con posterioridad.

 

1.3. Consulta de Garantías y Operaciones Garantizadas

 

Los despachantes o declarantes sólo podrán consultar aquellas garantías de cuyos movimientos son titulares según el Sistema Informático MARIA.

 

1.4. Refuerzo de Garantía

 

Si se trata del ingreso de liquidaciones correspondientes a operaciones garantizables, sobreviniera la necesidad de reforzar una operación, se procederá del mismo modo indicado precedentemente para su constitución.

 

1.5. Liberación de Garantías

 

Tendrá lugar por el área operativa habilitada cuando el documentante haya cumplimentado los motivos que originaron la presentación de la garantía, pagado los derechos, tributos u otro concepto que corresponda, o bien la autoridad competente determine la extinción de la causa de presentación de la garantía.

 

1.6. Devolución de garantías

 

Ingresada la liberación al sistema, la oficina encargada de la custodia de las garantías estará en condiciones de devolverlas al depositante.

 

En virtud de ello, la Aduana interviniente preparará los instrumentos susceptibles de ser devueltos a los cheques correspondientes si se tratara de garantías en efectivo y emitirá por sistema un comprobante que será firmado por el despachante o su apoderado al recibir los instrumentos respectivos.

En tantos las garantías no sean retiradas de la Aduana, no quedarán liberados los cupos con que los garantes operan.

 

 

1.6.1. Bloqueo de Devolución de Garantías

 

 

Constituirán una excepción a lo dispuesto en el punto anterior aquellos casos en que una autoridad administrativa o judicial competente, haya dispuesto alguna medida cautelar o preventiva sobre las mismas.

 

 

Las medidas de bloqueo (alta-baja) se centralizarán por el momento en la jefatura de la Aduana que corresponda.

 

1.7. Ejecución de garantías

 

Para que los garantes -bancos o entidades aseguradoras- puedan cumplir con las operaciones del Sistema Informático MARIA puestas a su cargo, en caso de ejecución deberán depositar los fondos necesarios en la cuenta Recaudación a Afectar de la Aduana ante la que operan, en pesos o en dólares estadounidenses, indicando su N° de CUIT en el espacio del formulario OM-2132 ó 2132/9 correspondiente al despachante y el N° de CUIT del importador/exportador en el casillero destinado para ello.

 

1.8. Baja de garantía no afectada

 

Si un contribuyente hubiera afectado fondos o presentado instrumentos de garantía para avalar operaciones que luego no concretara, podrá solicitar a la Aduana la liberación de los mismos, los que le serán devueltos en la forma habitual bajo firma de un recibo.

 

 

1.8.1. Bloqueo de baja de garantía no afectada Resulta aplicable la misma excepción señalada en 1.6.1.

 

1.9.      Archivo de oficio

 

Si un contribuyente no concurriera a retirar los instrumentos de garantía o cheques puestos a su disposición con motivo de la liberación de garantías, las mismas serán dadas de baja del sistema si no se presentara dentro de los seis (6) meses de notificado fehacientemente.

2. Procedimiento para la Aduana

 

2.1. Operativo

 

Ingresar al sistema las razones que impliquen necesidad de garantizar (fuera de las incluidas en la declaración por el contribuyente).

 

Ingresar al sistema de liquidaciones manuales necesarias para permitir la afectación de la garantía.

 

Notificar al sistema si la operación fue cumplida íntegramente.

 

Obtener diariamente listados de operaciones aduaneras garantizadas, vencidas, clasificadas por motivos de garantización.

 

La liberación de garantías será informada al Sistema mediante una transacción realizada por el personal del área.

 

impulsar la liquidación de la operación aduanera con las formalidades de rigor con el objeto de ejecutar la garantía ante operaciones no cumplidas dentro de los plazos previstos para ello.

 

Anular liberaciones efectuadas por error del operador con intervención de un nivel de decisión superior.

 

Consultar las garantías presentadas y afectadas por todos los contribuyentes de esa Aduana.

 

2.2. Contable

 

 

2.2.1. Movimientos Diarios

 

 

El sistema emitirá listados diarios de garantías según su estado, a saber:

 

 

- Constituidas

 

 

- Afectadas

 

 

- Liberadas

 

 

- Ejecutadas

 

 

- Dadas de Baja por no afectadas

 

 

- Archivadas de oficio

 

 

- Entregadas

 

 

 

 

 

En los que figurarán:

 

 

- Aduana de registro

 

 

- Fecha de estado (desde-hasta)

 

 

- Motivo de constitución

 

 

- Tipo de garantía

 

 

- Código de garante

 

 

- Código de moneda

 

 

 

 

 

En la misma página, por garantía figurará:

 

 

- Número de garantía

 

 

- Fecha de estado

 

 

- Clase de garantía (global o unitaria)

 

 

- Número externo de garantía (si corresponde)

 

 

- Identificación del importador/exportador y su nombre

 

 

- Importe de la garantía

 

 

- Importe afectado

 

 

 

 

 

Asimismo se emitirán con totales por:

 

 

 

 

 

- Estado

 

 

- Motivo de constitución

 

 

- Tipo de garantía

 

 

- Código de garante

 

 

- Código de moneda

Monedas, ejecutadas y dadas de baja por no afectadas en el Sistema Informático MARIA se incluirán en los mismos códigos de cuentas utilizadas para registrar las del sistema tradicional de cuenta 219: Garantías a Disposición de Terceros Sistema Informático MARIA.

Una vez liberadas o dadas de baja por no afectadas, quedarán reflejadas en esta cuenta hasta su devolución o archivo de oficio.

Mensualmente se expondrán en el balance 2 - Otros valores en Poder de los Responsables.

 

2.3. Archivo de Oficio

 

Las Secciones Administrativas de las Aduanas informarán mensualmente al administrador de las mismas las garantías que se encuentren en esta situación.

 

Las garantías en efectivo se ingresarán a Rentas Generales (concepto VARIOS, código 043).

 

Los avales bancarios y pólizas de seguro serán archivados definitivamente previa inutilización.

 

La liberación de Avales del Tesoro Nacional y Afectaciones de la Coparticipación Federal serán comunicada por la Aduana al Organismo emisor del acto administrativo que los concedió.

 

Además de lo dispuesto precedentemente, en todos los casos se le podrá labrar sumario administrativo al importador/exportador y despachante actuantes, en los términos de los artículos 100 y siguientes del Código Aduanero.

 

2.4. Modificaciones a las Tablas

Las modificaciones a las tablas de "Operaciones Aduaneras Susceptibles de se Garantizadas y Tipos de Garantías" del Anexo IV y "Motivos de Operaciones Garantizables", "Tipos de Garantías" y "Relación entre operaciones garantizables y tipos de garantías", del Anexo XIII serán incluidas/excluidas de las tablas del Sistema Informático MARIA por el Departamento Económico Financiero.

 

2.5. Conciliación Automática

 

Por el Sistema Informático MARIA se desarrollará un procedimiento que permita efectuar una conciliación automática de datos entre los extractos de cuenta corriente del Sistema Banadatos proporcionado por el Banco de la Nación Argentina y la información sobre movimientos de las cuentas de garantías en efectivo relacionadas con el Sistema Informático MARIA, para facilitar las tareas de la Aduana.

 

Por otra parte la Aduana recibirá diariamente del Banco de la Nación Argentina un listado de transferencias de fondos de las Cuentas Recaudación a Afectar en pesos o dólares estadounidenses a las Cuentas Garantías en Efectivo en pesos o en dólares estadounidenses según corresponda.

 

 

2.2.1.1. Garantías en efectivo

 

 

Las Aduanas incorporarán a su Contabilidad de Efectivo en Poder de los Responsables las siguientes cuentas: Cuenta 125: Garantías en Efectivo Sistema Informático MARIA

 

 

Bajo este código e identificación se anotarán las garantías en efectivo constituidas (Afectadas o no), liberadas, ejecutadas y dadas de baja por no afectadas, cuyos importes se encuentren depositados en las cuentas Garantías en Efectivo en pesos y dólares estadounidenses de las Aduanas.

 

 

Cuenta 185: Garantías a Disposición de Terceros Sistema Informático MARIA.

 

 

Una vez liberadas o dadas de baja por no afectadas, quedarán reflejadas en esta cuenta hasta su devolución o archivo de oficio.

 

 

Mensualmente dichas cuentas se incluirán en el Balance 2 - Efectivo en poder de los responsables en pesos o dólares estadounidenses, según corresponda, acompañándose de la certificación bancaria del saldo y conciliación bancaria de las cuentas corrientes habilitadas para tal fin.

 

 

2.2.1.2. Garantías en otros valores

 

 

Las garantías constituidas (afectadas o no), liberadas, ejecutadas y dadas de baja por no afectadas en el Sistema Informático MARIA se incluirán en los mismos códigos de cuentas utilizadas para registrar las del sistema tradicional de Contabilidad de la Renta Aduanera.

 

 

Cuenta 219: Garantías a Disposición de Terceros Sistema Informático MARIA.

 

 

Una vez liberadas o dadas de baja por no afectadas, quedarán reflejadas en esta cuenta hasta su devolución o archivo de oficio. Mensualmente se expondrán en el Balance 2 - Otros Valores en Poder de los Responsables.

 

2.3. Archivo de oficio

 

Las Secciones Administrativas de las Aduanas informarán mensualmente al administrador de las mismas las garantías que se encuentren en esta situación.

 

Las garantías en efectivo se ingresarán a Rentas Generales (concepto Varios, código 043). Los avales bancarios y pólizas de seguro serán archivados definitivamente previa inutilización.

 

La liberación de Avales del Tesoro Nacional y Afectaciones de la Coparticipación Federal será comunicada por la Aduana al Organismo emisor del acto administrativo que los concedió.

Además de lo dispuesto precedentemente, en todos los casos se le podrá labrar sumario administrativo al importador/exportador y despachante actuantes, en los términos de los artículos 100 y siguientes del Código Aduanero.

 

2.4. Modificaciones a las Tablas

 

Las modificaciones a las tablas de "Operaciones Aduaneras Susceptibles de ser Garantizadas y Tipos de Garantías" del Anexo IV y "Motivos de Operaciones Garantizables", "Tipos de Garantías" y "Relación entre operaciones garantizables y tipos de garantías" del Anexo XIII serán incluidas/excluidas de las tablas del Sistema Informático MARIA por el Departamento Económico Financiero.

 

2.5. Conciliación Automática

 

Por el Sistema Informático MARIA se desarrollará un procedimiento que permita efectuar una conciliación automática de datos entre los extractos de cuenta corriente del Sistema Banadatos proporcionado por el Banco de la Nación Argentina y la información sobre movimientos de las cuentas de garantías en efectivo relacionadas con el Sistema Informático MARIA, para facilitar las tareas de las Aduanas.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2749-1993-ANA Anexo I Régimen de Garantías