Detalle de la norma RE-120-2007-MEP
Resolución Nro. 120 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2007
Asunto Reintegros existentes en las operaciones de exportación Mercado Común
Boletín Oficial
Fecha: 13/03/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 120

09/03/2007

Fecha:

13/03/2007

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Dependencia:

RE-120-2007-MEP

Tema LOA:

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Mantiénese el tratamiento de los reintegros existentes en las operaciones de exportación, para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0027309/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 470 de fecha 17 de septiembre de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA fija en CERO POR CIENTO (0%) el nivel de reintegro a las exportaciones de aquellas mercaderías que se clasifican en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

Que la citada norma persigue como objetivo el otorgamiento de una mayor certidumbre en el flujo comercial de las operaciones de exportación de las mercaderías consignadas en dicho Artículo 6º y asegurar el normal abastecimiento del mercado interno.

Que las circunstancias que llevaron al dictado de la medida en cuestión subsisten en la actualidad, resultando apropiado mantener el nivel de reintegro fijado en esa oportunidad.

Que, por otra parte, en el año 2001 los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA impusieron derechos compensatorios a la miel exportada desde la REPUBLICA ARGENTINA hacia ese país, en el marco de una investigación llevada a cabo conforme a los extremos previstos en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el Departamento de Comercio de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en el mes de noviembre de 2006 inició una Revisión Quinquenal en base a lo dispuesto en el Artículo 21.3. del mencionado acuerdo.

Que el resultado de la mencionada Revisión Quinquenal no debe afectar el nivel actual de reintegro para las exportaciones de estas mercaderías.

Que la Autoridad de Aplicación no halla motivos para apartarse de la política comercial internacional que ha sostenido desde el dictado de la Resolución Nº 470 de fecha 17 de septiembre de 2001 del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA, en torno al establecimiento de los reintegros fijados en el Artículo 6º de la misma.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 1011 de fecha 19 de mayo de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Mantiénese en CERO POR CIENTO (0%) el nivel de reintegro a las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:

N.C.M.: PRODUCTO: REINTEGRO:

0409.00.00 Miel natural en envases de contenido 0% neto inferior o igual a 2,5 kilogramos.

Los demás. 0%

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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