RE-120-1994
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
PROPIETARIO
VISTO: El artículo 13 del Tratado de Asunción, el artículo 10 de la
Decisión No. 4/91, del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación No. .....
del Subgrupo de Trabajo Nº 4 “Políticas Fiscal y Monetaria Relacionadas con el
Comercio”.
CONSIDERANDO:
Que hubo consenso en el mencionado Subgrupo de
Trabajo sobre las “Condiciones Generales para el Seguro de Responsabilidad
Civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (automóvil de paseo
– particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje
internacional – daños causados a personas u objetos no transportados”.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ArtÍculo 1 – Aprobar, con carácter obligatorio, a partir del
1º de julio de 1995, un seguro que cubra la responsabilidad civil del
propietario y/o conductor de vehículos terrestres (automóvil de paseo –
particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje
internacional – daños causados a personas u objetos no transportados. Esta
obligatoriedad no se aplica a los vehículos que ingresen al Paraguay hasta el
2006.
Artículo 2 – Aprobar las “Condiciones Generales para el Seguro
de Responsabilidad Civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres
(automóvil de paseo – particular o de alquiler) no matriculados en el país de
ingreso en viaje internacional – daños causados a personas u objetos no
transportados”, documento adjunto como Anexo I.
Artículo 3 – Aprobar el Certificado de Póliza Unica
referente a ese seguro, adjunto como Anexo II.
Artículo 4 – Serán válidos los seguros de responsabilidad civil
mencionados cuando sean emitidos por compañías aseguradoras del país de origen
del vehículo, siempre que las mismas tuvieren acuerdos con aseguradoras del
país o países donde transiten los asegurados.
Artículo 5 – Se promoverán acuerdos entre las compañías
aseguradoras de los países miembros, a fin de operar el referido seguro, los
cuales serán llevados a conocimiento de los organismos de control de seguros de
cada país.
XVI GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994.
ANEXO
CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR DE VEHICULOS TERRESTRES
(AUTOMOVIL DE PASEO – PARTICULAR O DE ALQUILER) NO MATRICULADOS EN EL PAIS DE
INGRESO EN VIAJE INTERNACIONAL, DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS U OBJETOS NO
TRANSPORTADOS
1. Objeto
del Seguro
1.1. El presente seguro tiene por objeto, en los
términos de las presentes condiciones, indemnizar a terceros o reembolsar al
asegurado por los montos por los cuales sea civilmente responsable, en
sentencia judicial que devino cosa juzgada o en acuerdo autorizado de forma
expresa por la entidad aseguradora por hechos ocurridos durante la vigencia del
seguro y relativas a:
1.1.1. Muerte y/o daños personales y gastos médicos hospitalarios y daños
materiales causados a terceros no transportados, y derivados de riesgos cubiertos
por este contrato.
1.2. El presente seguro garantizará también el pago de los honorarios
del abogado de defensa del asegurado y las costas judiciales siempre que el
mismo sea elegido; y fijados sus honorarios de común acuerdo con la
aseguradora.
1.2.1. Los honorarios correrán íntegramente por cuenta de cada una de las
partes, asegurador y asegurado, cuando cada uno designe su abogado.
1.3. Se entiende por asegurado a los efectos de las responsabilidades
cubiertas, indistintamente, el propietario del vehículo asegurado y/o su
conductor, debidamente habilitado.
2. Riesgo Cubierto
Se considera riesgo cubierto la
responsabilidad civil del asegurado (de acuerdo a lo previsto en la cláusula 1)
proveniente de daños materiales y/o personales a terceros no transportados por
el vehículo asegurado en esta póliza, como consecuencia de accidente de
tránsito causado:
a) por vehículo discriminado en este
seguro, que tendrá que ser, necesariamente, um vehículo de paseo particular o
de alquiler, sin licencia en el país de ingreso, o:
b) por objetos transportados en el vehículo
en lugar destinado a tal fin;
c) por remolque discriminado en este seguro
cuando esté acoplado al mismo vehículo asegurado, desde que sea autorizada y
reglamentada su utilización por autoridad competente y paga la prima adicional
correspondiente.
3. Ambito Geográfico
Las disposiciones de esta póliza se aplican dentro del ámbito de los
países integrantes del MERCOSUR, y solamente para hechos ocurridos fuera del
territorio nacional del país de matrícula del vehículo.
4. Riesgos no Cubiertos
4.1. El presente contrato no cubre reclamaciones relativas a
responsabilidades provenientes de:
a) dolo o culpa grave del asegurado;
b) radiaciones ionizantes o cualquier otro
tipo de emanación surgidas en el transporte de materiales de fusión o sus
residuos;
c) hurto, robo o apropiación indebida o
cualquier daño sufrido por el vehículo asegurado;
d) intento del asegurado, propietario o
conductor, de obtener beneficios ilícitos del seguro a que este contrato se
refiere;
e) actos de hostilidad o de guerra, rebelión,
insurrección, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción o
requisición proveniente de cualquier acto de autoridad de facto o de derecho,
civil o militar, y en general todo y cualquer acto o consecuencia de esos
hechos como también actos practicados por cualquier persona actuando en nombre
de o en relación con cualquier organización, cuyas actividades sean derribar
por la fuerza el gobierno o instigar su derrumbe por la perturbación del orden
político o social del país, por medio de actos de terrorismo, guerra
revolucionaria, subversión o guerrilla, tumulto popular, huelga o lockout;
f) multas y/o fianzas;
g) gastos y honorarios incurridos en acciones
o procesos criminales;
h) daños causados al asegurado, sus
ascendientes, descendientes, colaterales o cónyuge, así como cualquier persona
que con él resida o que de él dependa económicamente;
i) conducción del vehículo por persona sin
habilitación legal apropiada para el vehículo asegurado;
j) cuando el vehículo esté destinado a fines
diferentes de los permitidos;
k) cuando el vehículo asegurado sea conducido
por una persona en estado de embriaguez o bajo la influencia de cualquier droga
que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos. Se excluye
también la responsabilidad, asumida cuando el conductor se niegue a que sea
realizado el test de embriaguez, habiendo sido éste solicitado por autoridad
competente;
l) los daños a puentes, balanzas, viaductos,
carreteras y a todo lo que pueda existir sobre o debajo de los mismos debido al
peso o dimensión del vehículo, que contraríen las disposiciones legales o
reglamentarias;
m) comprobación de que el asegurado o
cualquier otra persona por su cuenta, operando obstruye el ejercicio de los
derechos de la entidad aseguradora establecida en esta póliza;
n) daños ocasionados como consecuencia de
carreras, desafíos o competencias de cualquier naturaleza de los cuales
participe el vehículo asegurado, o sus actos preparatorios;
o) daños a bienes de terceros en poder del
asegurado para guardia o custodia, uso, manipulación o ejecución de cualquier
trabajo;
p) accidentes ocurridos por exceso de
capacidad, volumen, peso, o dimensión de la carga, que no respeten
disposiciones legales o reglamentarias.
4.2. En los casos de las cláusulas de exclusión de las letras (i), (k) y
(n), la entidad aseguradora pagará las indemnizaciones debidas, dentro de los
montos asegurados, repitiéndose por los montos respectivos contra los
asegurados y/o todos los que civilmente sean responsables por el daño,
subrogándose en todas las acciones y derechos que correspondan al indemnizado.
5. Sumas aseguradas y límites máximos de
responsabilidad
5.1. Los siguientes son los montos asegurados:
a) Muerte, gastos médicos
hospitalarios y/o daños personales US$ 40.000
por persona
b) Daños materiales US$ 20.000
por tercero
5.1.1. Los honorarios de los abogados y los gastos
incurridos para la defensa del asegurado no están comprendidos en los límites
establecidos para las sumas aseguradas previstas en subitem 5.1. En cuanto a
los honorarios de los abogados, se limitan al 50% del valor de la indemnización
paga al asegurado. (Con respecto a los gastos mencionados, están sujetos a los
límites generales por evento establecidos en el subitem 5.1.2.).
5.1.2. En el caso de varias reclamaciones
relacionadas con un mismo evento, el límite de la responsabilidad de la
sociedad aseguradora por la cobertura prevista en el subitem 5.1.a) queda
limitada a US$ 200.000 y en el subitem 5.1. b) será de US$ 40.000.
5.2. No obstante la determinación de los
valores previstos en el punto 5.1 de esta Cláusula podrán ser acertados, entre
asegurado y la entidad aseguradora, límites de suma asegurada más elevados,
mediante Cláusula particular a ser incluida en la presente póliza.
5.3. Las condiciones particulares que sean
contratadas, teniendo como base la presente póliza, no pueden establecer
límites de cobertura inferiores a los contenidos en estas condiciones
generales.
6. Pago de la prima
Se entiende y acuerda que el pago de la
prima de esta póliza se hará antes del inicio de su vigencia y en dólares de
los Estados Unidos de América, observada la legislación interna de cada país.
El pago de la prima es condición
indispensable para el inicio de la cobertura prevista en esta póliza.
7. Perjuicios no indemnizables
Además de las exclusiones previstas en
esta póliza, tampoco serán indemnizadas aquellas reclamaciones resultantes de:
a) Reconocimiento de culpabilidad o de
derecho de indemnización o realización de transacciones de cualquier especie
que formalice el asegurado sin autorización escrita del asegurador;
b) Una impugnación que sea consecuencia del
inicio por parte del asegurado de acción por daños y perjuicios por un hecho
cubierto por esta póliza sin que haya habido previo consentimiento por escrito
del asegurador.
8. Obligaciones del asegurado
8.1. Certificado del Seguro.
El asegurado deberá obligatoriamente
portar, durante su permanencia en el exterior, el certificado emitido por la
aseguradora, que compruebe el contrato del seguro.
8.2. Que ocurra el siniestro.
8.2.1. En caso de siniestro cubierto por
esta póliza el asegurado se obliga a cumplir las siguientes disposiciones:
a) Avisar por escrito, dentro de los cinco
días hábiles del suceso o conocimiento del hecho, a la entidad aseguradora o a
su representante local;
b) Entregar a la entidad aseguradora o a su
representante local dentro de los tres días de su recibo, cualquier
reclamación, intimación, carta o documento que reciba relacionado con lo
ocurrido (siniestro).
8.3. Conservación de vehículos
El asegurado está obligado a mantener el
vehículo en buen estado de conservación y seguridad.
8.4. Modificaciones de riesgo
8.4.1. El asegurado se obliga a
comunicar inmediatamente por escrito a la entidad aseguradora, cualquier hecho
o modificación de importancia relativos al vehículo cubierto por esta póliza,
entre otras:
a) modificaciones de las características
técnicas del propio vehículo o en el uso del mismo;
b) modificaciones en el vehículo de interés
para el asegurado.
8.4.1.1. En cualquier caso, la
responsabilidad de la entidad aseguradora solamente subsistirá en la hipótesis
en que apruebe expresamente las modificaciones que sean de inmediato
comunicadas y efectúe en la póliza las necesarias modificaciones. En el caso de
que la entidad aseguradora no manifieste, dentro de los quince días, su
disconformidad con las modificaciones comunicadas de inmediato, se considerarán
como cubiertas las referidas modificaciones.
8.5. Otras obligaciones:
8.5.1. El asegurado está obligado a
comunicar la contratación o la cancelación de cualquier otro seguro que cubra
los mismos riesgos previstos en esta póliza con respecto al mismo vehículo.
8.5.2. Dar inmediata notificación del
siniestro a las autoridades públicas competentes.
8.5.3. En los casos en que el asegurador
o su representante asuma la defensa del asegurado en las acciones de
indemnización iniciadas por las víctimas, el asegurado estará obligado a
otorgar los poderes que le sean solicitados, poniendo a disposición de la
entidad aseguradora todos los datos y antecedentes que posibiliten una defensa
más eficaz.
En el caso de que no sean cumplidos los
plazos fijados por las leyes procesales respectivas, se exonera de
responsabilidad al asegurador.
8.5.4. Apoyar, con todos los medios a su
alcance, las gestiones que el asegurador o su representante realice, tanto por
vía judicial o extrajudicial.
9. Contribución Proporcional
Cuando, en la fecha de ocurrido un
siniestro existan otros seguros, garantizando los mismos riesgos previstos en
este seguro, con respecto al mismo vehículo, la aseguradora indemnizará el
total que corresponda, pudiendo exigir el reembolso en la proporción
correspondiente a las demás aseguradoras.
10. Liquidación de siniestros
10.1. La liquidación de cualquier
siniestro cubierto por este contrato se regirá según las siguientes reglas:
a) establecida la responsabilidad civil del
asegurado en los términos de la Cláusula I “OBJETO DEL SEGURO”, la entidad
aseguradora podrá indemnizar directamente al tercero perjudicado o reembolsará
los perjuicios que el asegurado esté obligado a pagar, observados los límites
de responsabilidad fijados en la póliza;
b) cualquier acuerdo judicial o extrajudicial
con el tercero victimado, sus beneficiarios o herederos, solamente obligarán a
la entidad aseguradora en caso de que ésta dé su aprobación previa por escrito;
c) iniciada cualquier acción civil o criminal
que tenga como base un accidente de tránsito que abarque los intereses
garantizados por esta póliza, el asegurado dará notificación inmediata a la
entidad aseguradora, nombrando de acuerdo a ésta los abogados de la defensa
para la acción civil;
d) aunque no conste en la acción civil, la
entidad aseguradora dará instrucciones a la defensa, interviniendo directamente
en la misma se así lo cree conveniente en calidad de tercero;
e) la evaluación en principio de la responsabilidad
del asegurado, al producirse siniestros que causen daños a terceros cubiertos o
no por este seguro, queda al exclusivo criterio del asegurador que podrá
indemnizar a los reclamantes o rechazar sus reclamaciones.
Si el asegurador entiende que la responsabilidad
del siniestro corresponde total o parcialmente al asegurado y que las
reclamaciones formuladas exceden o pueden exceder el monto disponible del
seguro, no podrá realizar ningún acuerdo judicial o extrajudicial, sin el
consentimiento del asegurado dado por escrito.
11. Pérdida de derechos
El no cumplimiento por parte del asegurado de
cualquier cláusula de la presente póliza, excepto en los casos especialmente
previstos en ella, liberará a la entidad aseguradora del pago de
indemnizaciones, sin derecho a la devolución de la prima.
12. Vigencia y cancelación del contrato
12.1. El presente contrato tendrá vigencia de hasta un año;
solamente podrá ser cancelado o rescindido total o parcialmente, por acuerdo entre
las partes contratantes, o por las formas establecidas en la legislación de
cada país.
13. Subrogación de derechos
13.1. La entidad aseguradora se
subrogará hasta el límite del pago que efectúe en todos los derechos y acciones
que competen al asegurado contra terceros.
14. Prescripción
14.1. Toda acción entre las partes
contratantes prescribe en los plazos y en la forma que disponga la legislación
de cada país signatario del Tratado de Asunción donde la póliza fue emitida.
15. Tribunal competente
Sin perjuicio de los derechos que en cada
caso correspondan a terceros víctimas, para las acciones supervinientes del
contrato de seguro, entre asegurador y asegurado, serán competentes los
tribunales del país de la entidad aseguradora que emitió la póliza.
M ERCOSUR
CERTIFICADO DE POLIZA UNICA DE SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARlO DE VEÍCULOS DE PASEO EN VIAJE
INTERNACIONAL
Aseguradora País
____________________________
______________________________
Asegurado
Póliza Nº Certificado Nº
___________________________
____________ ______________
Domicilio
Validez
__________________________
_______________________________
Marca Modelo Año
Chasis Matrícula
____________________
______________ __________________
Certifica
que el vehículo, cuyos datos se detallan anteriormente, se encuentra amparado
en el riesgo de responsabilidad civil conforme a los montos y condiciones
establecidas en la Resolución del Grupo Mercado Común a los países integrantes
del MERCOSUR.
Esta cobertura comprende
los siguientes países:
______________________
_______________ __________________________
______________________
_______________ __________________________
______________________
_______________ __________________________
Ciudad
Fecha Firma y sello de la Aseguradora,
ANEXO II.2
MERCOSUR
SUMAS ASEGURADAS; Y LIMITES MAXIMOS DE
RESPONSABILIDAD POR VEHlCULO Y EVENTO
DAÑOS A TERCEROS NO TRANSPORTADOS
Muerte y/o daños personales:
Por Persona US$
.......................Limíte máximo por evento US$....................
Danñs Materiales:
Por Tercero
US$..........................Limite maximo por evento US$ ...................
DlRECCIONES DE
ASEGURADORAS REPRESENTANTES
País
País País
_____________________
_____________________ __________________
Nombre
Nombre Nombre
Domicilio
Domicilio Domicilio
___________________
_____________________ _____________________