Detalle de la norma RE-120-1994-GMC
Resolución Nro. 120 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Seguro de responsabilidad civil de propietarios
Detalle de la norma
RE-120-1994

RE-120-1994

 

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARIO

 

 

VISTO: El artículo 13 del Tratado de Asunción, el artículo 10 de la Decisión No. 4/91, del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación No. ..... del Subgrupo de Trabajo Nº 4 “Políticas Fiscal y Monetaria Relacionadas con el Comercio”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que hubo consenso en el mencionado Subgrupo de Trabajo sobre las “Condiciones Generales para el Seguro de Responsabilidad Civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (automóvil de paseo – particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional – daños causados a personas u objetos no transportados”.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

ArtÍculo 1 – Aprobar, con carácter obligatorio, a partir del 1º de julio de 1995, un seguro que cubra la responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (automóvil de paseo – particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional – daños causados a personas u objetos no transportados. Esta obligatoriedad no se aplica a los vehículos que ingresen al Paraguay hasta el 2006.

 

Artículo 2 – Aprobar las “Condiciones Generales para el Seguro de Responsabilidad Civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (automóvil de paseo – particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional – daños causados a personas u objetos no transportados”, documento adjunto como Anexo I.

 

Artículo 3 –   Aprobar el Certificado de Póliza Unica referente a ese seguro, adjunto como Anexo II.

 

Artículo 4 – Serán válidos los seguros de responsabilidad civil mencionados cuando sean emitidos por compañías aseguradoras del país de origen del vehículo, siempre que las mismas tuvieren acuerdos con aseguradoras del país o países donde transiten los asegurados.

 

Artículo 5 – Se promoverán acuerdos entre las compañías aseguradoras de los países miembros, a fin de operar el referido seguro, los cuales serán llevados a conocimiento de los organismos de control de seguros de cada país.

 

XVI GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994.

 

ANEXO

 

CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR DE VEHICULOS TERRESTRES (AUTOMOVIL DE PASEO – PARTICULAR O DE ALQUILER) NO MATRICULADOS EN EL PAIS DE INGRESO EN VIAJE INTERNACIONAL, DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS U OBJETOS NO TRANSPORTADOS

 

1.        Objeto del Seguro

 

1.1.     El presente seguro tiene por objeto, en los términos de las presentes condiciones, indemnizar a terceros o reembolsar al asegurado por los montos por los cuales sea civilmente responsable, en sentencia judicial que devino cosa juzgada o en acuerdo autorizado de forma expresa por la entidad aseguradora por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro y relativas a:

 

1.1.1. Muerte y/o daños personales y gastos médicos hospitalarios y daños materiales causados a terceros no transportados, y derivados de riesgos cubiertos por este contrato.

 

1.2.    El presente seguro garantizará también el pago de los honorarios del abogado de defensa del asegurado y las costas judiciales siempre que el mismo sea elegido; y fijados sus honorarios de común acuerdo con la aseguradora.

 

1.2.1. Los honorarios correrán íntegramente por cuenta de cada una de las partes, asegurador y asegurado, cuando cada uno designe su abogado.

 

1.3.    Se entiende por asegurado a los efectos de las responsabilidades cubiertas, indistintamente, el propietario del vehículo asegurado y/o su conductor, debidamente habilitado.

 

2.        Riesgo Cubierto

 

         Se considera riesgo cubierto la responsabilidad civil del asegurado (de acuerdo a lo previsto en la cláusula 1) proveniente de daños materiales y/o personales a terceros no transportados por el vehículo asegurado en esta póliza, como consecuencia de accidente de tránsito causado:

 

a)     por vehículo discriminado en este seguro, que tendrá que ser, necesariamente, um vehículo de paseo particular o de alquiler, sin licencia en el país de ingreso, o:

 

b)     por objetos transportados en el vehículo en lugar destinado a tal fin;

 

c)     por remolque discriminado en este seguro cuando esté acoplado al mismo vehículo asegurado, desde que sea autorizada y reglamentada su utilización por autoridad competente y paga la prima adicional correspondiente.

 

 

3.       Ambito Geográfico

 

         Las disposiciones de esta póliza se aplican dentro del ámbito de los países integrantes del MERCOSUR, y solamente para hechos ocurridos fuera del territorio nacional del país de matrícula del vehículo.

 

4.       Riesgos no Cubiertos

 

         4.1. El presente contrato no cubre reclamaciones relativas a responsabilidades provenientes de:

 

a)       dolo o culpa grave del asegurado;

 

b)       radiaciones ionizantes o cualquier otro tipo de emanación surgidas en el transporte de materiales de fusión o sus residuos;

c)       hurto, robo o apropiación indebida o cualquier daño sufrido por el vehículo asegurado;

d)       intento del asegurado, propietario o conductor, de obtener beneficios ilícitos del seguro a que este contrato se refiere;

e)       actos de hostilidad o de guerra, rebelión, insurrección, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción o requisición proveniente de cualquier acto de autoridad de facto o de derecho, civil o militar, y en general todo y cualquer acto o consecuencia de esos hechos como también actos practicados por cualquier persona actuando en nombre de o en relación con cualquier organización, cuyas actividades sean derribar por la fuerza el gobierno o instigar su derrumbe por la perturbación del orden político o social del país, por medio de actos de terrorismo, guerra revolucionaria, subversión o guerrilla, tumulto popular, huelga o lockout;

f)       multas y/o fianzas;

g)       gastos y honorarios incurridos en acciones o procesos criminales;

h)       daños causados al asegurado, sus ascendientes, descendientes, colaterales o cónyuge, así como cualquier persona que con él resida o que de él dependa económicamente;

i)        conducción del vehículo por persona sin habilitación legal apropiada para el vehículo asegurado;

j)       cuando el vehículo esté destinado a fines diferentes de los permitidos;

k)       cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona en estado de embriaguez o bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos. Se excluye también la responsabilidad, asumida cuando el conductor se niegue a que sea realizado el test de embriaguez, habiendo sido éste solicitado por autoridad competente;

l)        los daños a puentes, balanzas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir sobre o debajo de los mismos debido al peso o dimensión del vehículo, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias;

m)      comprobación de que el asegurado o cualquier otra persona por su cuenta, operando obstruye el ejercicio de los derechos de la entidad aseguradora establecida en esta póliza;

n)       daños ocasionados como consecuencia de carreras, desafíos o competencias de cualquier naturaleza de los cuales participe el vehículo asegurado, o sus actos preparatorios;

o)       daños a bienes de terceros en poder del asegurado para guardia o custodia, uso, manipulación o ejecución de cualquier trabajo;

p)       accidentes ocurridos por exceso de capacidad, volumen, peso, o dimensión de la carga, que no respeten disposiciones legales o reglamentarias.

 

4.2. En los casos de las cláusulas de exclusión de las letras (i), (k) y (n), la entidad aseguradora pagará las indemnizaciones debidas, dentro de los montos asegurados, repitiéndose por los montos respectivos contra los asegurados y/o todos los que civilmente sean responsables por el daño, subrogándose en todas las acciones y derechos que correspondan al indemnizado.

 

5.       Sumas aseguradas y límites máximos de responsabilidad

 

5.1.     Los siguientes son los montos asegurados:

 

a)       Muerte, gastos médicos

hospitalarios y/o daños personales       US$ 40.000 por persona

b)       Daños materiales               US$ 20.000 por tercero

5.1.1. Los honorarios de los abogados y los gastos incurridos para la defensa del asegurado no están comprendidos en los límites establecidos para las sumas aseguradas previstas en subitem 5.1. En cuanto a los honorarios de los abogados, se limitan al 50% del valor de la indemnización paga al asegurado. (Con respecto a los gastos mencionados, están sujetos a los límites generales por evento establecidos en el subitem 5.1.2.).

 

         5.1.2. En el caso de varias reclamaciones relacionadas con un mismo evento, el límite de la responsabilidad de la sociedad aseguradora por la cobertura prevista en el subitem 5.1.a) queda limitada a US$ 200.000 y en el subitem 5.1. b) será de US$ 40.000.

 

         5.2. No obstante la determinación de los valores previstos en el punto 5.1 de esta Cláusula podrán ser acertados, entre asegurado y la entidad aseguradora, límites de suma asegurada más elevados, mediante Cláusula particular a ser incluida en la presente póliza.

 

         5.3. Las condiciones particulares que sean contratadas, teniendo como base la presente póliza, no pueden establecer límites de cobertura inferiores a los contenidos en estas condiciones generales.

 

6.       Pago de la prima

 

         Se entiende y acuerda que el pago de la prima de esta póliza se hará antes del inicio de su vigencia y en dólares de los Estados Unidos de América, observada la legislación interna de cada país.

         El pago de la prima es condición indispensable para el inicio de la cobertura prevista en esta póliza.

 

7.       Perjuicios no indemnizables

 

         Además de las exclusiones previstas en esta póliza, tampoco serán indemnizadas aquellas reclamaciones resultantes de:

a)       Reconocimiento de culpabilidad o de derecho de indemnización o realización de transacciones de cualquier especie que formalice el asegurado sin autorización escrita del asegurador;

b)       Una impugnación que sea consecuencia del inicio por parte del asegurado de acción por daños y perjuicios por un hecho cubierto por esta póliza sin que haya habido previo consentimiento por escrito del asegurador.

 

8.       Obligaciones del asegurado

 

            8.1.     Certificado del Seguro.

 

         El asegurado deberá obligatoriamente portar, durante su permanencia en el exterior, el certificado emitido por la aseguradora, que compruebe el contrato del seguro.

 

         8.2.     Que ocurra el siniestro.

 

         8.2.1.  En caso de siniestro cubierto por esta póliza el asegurado se obliga a cumplir las siguientes disposiciones:

 

a)       Avisar por escrito, dentro de los cinco días hábiles del suceso o conocimiento del hecho, a la entidad aseguradora o a su representante local;

b)       Entregar a la entidad aseguradora o a su representante local dentro de los tres días de su recibo, cualquier reclamación, intimación, carta o documento que reciba relacionado con lo ocurrido (siniestro).

 

8.3.     Conservación de vehículos

 

         El asegurado está obligado a mantener el vehículo en buen estado de conservación y seguridad.

 

         8.4.     Modificaciones de riesgo

         8.4.1. El asegurado se obliga a comunicar inmediatamente por escrito a la entidad aseguradora, cualquier hecho o modificación de importancia relativos al vehículo cubierto por esta póliza, entre otras:

 

a)       modificaciones de las características técnicas del propio vehículo o en el uso del mismo;

b)       modificaciones en el vehículo de interés para el asegurado.

8.4.1.1.        En cualquier caso, la responsabilidad de la entidad aseguradora solamente subsistirá en la hipótesis en que apruebe expresamente las modificaciones que sean de inmediato comunicadas y efectúe en la póliza las necesarias modificaciones. En el caso de que la entidad aseguradora no manifieste, dentro de los quince días, su disconformidad con las modificaciones comunicadas de inmediato, se considerarán como cubiertas las referidas modificaciones.

 

         8.5.     Otras obligaciones:

 

         8.5.1. El asegurado está obligado a comunicar la contratación o la cancelación de cualquier otro seguro que cubra los mismos riesgos previstos en esta póliza con respecto al mismo vehículo.

 

         8.5.2.  Dar inmediata notificación del siniestro a las autoridades públicas competentes.

 

         8.5.3.  En los casos en que el asegurador o su representante asuma la defensa del asegurado en las acciones de indemnización iniciadas por las víctimas, el asegurado estará obligado a otorgar los poderes que le sean solicitados, poniendo a disposición de la entidad aseguradora todos los datos y antecedentes que posibiliten una defensa más eficaz.

         En el caso de que no sean cumplidos los plazos fijados por las leyes procesales respectivas, se exonera de responsabilidad al asegurador.

 

         8.5.4.  Apoyar, con todos los medios a su alcance, las gestiones que el asegurador o su representante realice, tanto por vía judicial o extrajudicial.

 

9.        Contribución Proporcional

 

         Cuando, en la fecha de ocurrido un siniestro existan otros seguros, garantizando los mismos riesgos previstos en este seguro, con respecto al mismo vehículo, la aseguradora indemnizará el total que corresponda, pudiendo exigir el reembolso en la proporción correspondiente a las demás aseguradoras.

 

10.      Liquidación de siniestros

 

         10.1.   La liquidación de cualquier siniestro cubierto por este contrato se regirá según las siguientes reglas:

a)       establecida la responsabilidad civil del asegurado en los términos de la Cláusula I “OBJETO DEL SEGURO”, la entidad aseguradora podrá indemnizar directamente al tercero perjudicado o reembolsará los perjuicios que el asegurado esté obligado a pagar, observados los límites de responsabilidad fijados en la póliza;

b)       cualquier acuerdo judicial o extrajudicial con el tercero victimado, sus beneficiarios o herederos, solamente obligarán a la entidad aseguradora en caso de que ésta dé su aprobación previa por escrito;

c)       iniciada cualquier acción civil o criminal que tenga como base un accidente de tránsito que abarque los intereses garantizados por esta póliza, el asegurado dará notificación inmediata a la entidad aseguradora, nombrando de acuerdo a ésta los abogados de la defensa para la acción civil;

d)       aunque no conste en la acción civil, la entidad aseguradora dará instrucciones a la defensa, interviniendo directamente en la misma se así lo cree conveniente en calidad de tercero;

e)       la evaluación en principio de la responsabilidad del asegurado, al producirse siniestros que causen daños a terceros cubiertos o no por este seguro, queda al exclusivo criterio del asegurador que podrá indemnizar a los reclamantes o rechazar sus reclamaciones.

Si el asegurador entiende que la responsabilidad del siniestro corresponde total o parcialmente al asegurado y que las reclamaciones formuladas exceden o pueden exceder el monto disponible del seguro, no podrá realizar ningún acuerdo judicial o extrajudicial, sin el consentimiento del asegurado dado por escrito.

 

11.      Pérdida de derechos

 

El no cumplimiento por parte del asegurado de cualquier cláusula de la presente póliza, excepto en los casos especialmente previstos en ella, liberará a la entidad aseguradora del pago de indemnizaciones, sin derecho a la devolución de la prima.

 

12.      Vigencia y cancelación del contrato

 

         12.1.   El presente contrato tendrá vigencia de hasta un año; solamente podrá ser cancelado o rescindido total o parcialmente, por acuerdo entre las partes contratantes, o por las formas establecidas en la legislación de cada país.

 

13.      Subrogación de derechos

 

         13.1.   La entidad aseguradora se subrogará hasta el límite del pago que efectúe en todos los derechos y acciones que competen al asegurado contra terceros.

 

 

 

 

 

14.      Prescripción

 

         14.1.   Toda acción entre las partes contratantes prescribe en los plazos y en la forma que disponga la legislación de cada país signatario del Tratado de Asunción donde la póliza fue emitida.

 

15.      Tribunal competente

 

         Sin perjuicio de los derechos que en cada caso correspondan a terceros víctimas, para las acciones supervinientes del contrato de seguro, entre asegurador y asegurado, serán competentes los tribunales del país de la entidad aseguradora que emitió la póliza.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M ERCOSUR

 

CERTIFICADO DE POLIZA UNICA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARlO DE VEÍCULOS DE PASEO EN VIAJE INTERNACIONAL

 

 

                  Aseguradora                                                        País

 

____________________________           ______________________________

 

 

Asegurado                                                Póliza Nº               Certificado Nº

 

___________________________           ____________       ______________

 

 

Domicilio                                                                         Validez

 

__________________________            _______________________________

 

 

Marca Modelo Año                           Chasis                                    Matrícula

 

____________________          ______________                __________________

 

 

Certifica que el vehículo, cuyos datos se detallan anteriormente, se encuentra amparado en el riesgo de responsabilidad civil conforme a los montos y condiciones establecidas en la Resolución del Grupo Mercado Común a los países integrantes del MERCOSUR.

 

 

Esta cobertura comprende los siguientes países:

 

 

______________________  _______________  __________________________

______________________  _______________  __________________________

______________________  _______________  __________________________

Ciudad                                      Fecha               Firma y sello de la Aseguradora,


ANEXO II.2

 

MERCOSUR

 

SUMAS ASEGURADAS; Y LIMITES MAXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR VEHlCULO Y EVENTO

 

DAÑOS A TERCEROS NO TRANSPORTADOS

 

Muerte y/o daños personales:

 

          Por Persona US$ .......................Limíte máximo por evento US$....................

 

Danñs Materiales:

 

         Por Tercero US$..........................Limite maximo por evento US$ ...................

 

 

DlRECCIONES DE ASEGURADORAS REPRESENTANTES

 

 

País                                        País                                      País

 

_____________________     _____________________   __________________

 

 

Nombre                                           Nombre                                            Nombre

 

 

Domicilio                                          Domicilio                                          Domicilio

 

___________________    _____________________   _____________________

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-63-1999-GMC Modifica Art 1°.
RE-23875-1995-SSN Relaciona Seguro de responsabilidad civil