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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 2 |
20/07/2006
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-2-2006-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
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VISTO:
El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
las Decisiones Nº 31/00, 69/00, 16/01, 26/03, 32/03, 36/03 y 33/05 del
Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el Tratado de Asunción los Estados Partes decidieron constituir un
Mercado Común. |
Que
el artículo 2º de la
Decisión CMC Nº 69/00 estableció la obligación de que los
Estados Partes del MERCOSUR eliminen completamente al 1 de enero de 2006, los
regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente. |
Que
el artículo 2º de la
Decisión CMC Nº 33/05 prorrogó ese plazo hasta el 31 de
diciembre de 2007. |
Que
la Decisión CMC
Nº 69/00 dispone que los Estados Partes podrán
establecer Regímenes Especiales Comunes de Importación para el MERCOSUR,
inclusive con internación definitiva en el territorio de cualquiera de los
Estados Partes, a partir de la identificación conjunta de sectores o
productos a ser contemplados con políticas comerciales específicas. |
Que
el artículo 3º de la
Decisión CMC Nº 33/05 instruye a la CCM a elevar al último GMC del
primer semestre del 2006 un proyecto de norma que contenga una lista de las
áreas de interés para la elaboración prioritaria de regimenes comunes de
importación. |
Que
es conveniente la elaboración de Regímenes Especiales de Importación
Armonizados para el MERCOSUR en los sectores que los países identifiquen con
el fin de lograr, en la medida de lo posible, una mayor integración
productiva entre los Estados Partes y de generar un fortalecimiento regional
en la vinculación con extrazona, teniendo en cuenta
las diferencias en las estructuras económicas y el grado de desarrollo
tecnológico de los Estados Partes. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 – Aprobar la lista de sectores identificados por la CCM, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 de la Dec. CMC Nº 33/05,
que figura en Anexo. |
Art.
2 - Instruir a la CCM
a desarrollar trabajos tendientes a establecer Regímenes Comunes Especiales
de Importación para los sectores que se encuentran listados en el Anexo a la
presente Decisión. Dicha tarea deberá ser elevada al último GMC del primer
semestre de 2007. |
Art.
3 - La CCM
podrá por Directiva modificar el presente Anexo con vistas a incluir otros
sectores identificados como de interés común por los Estados Partes para la
elaboración de Regímenes Comunes. |
Art.
4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXX
CMC – Córdoba, 20/VII/06 |
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ANEXO |
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Listado
de Sectores |
1.
Bienes integrantes de Proyectos de Inversión. |
2.
Ciencia y Tecnología. |
3.
Comercio transfronterizo terrestre. |
4.
Educación. |
5.
Industria Aeronáutica. |
6.
Industria Naval. |
7.
Salud. |
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