Detalle de la norma DC-2-2006-CMC
Decisión Nro. 2 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2006
Asunto Regímenes Comunes Especiales de Importación
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 2 20/07/2006 Fecha:  
 
Dependencia: DC-2-2006-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 31/00, 69/00, 16/01, 26/03, 32/03, 36/03 y 33/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Tratado de Asunción los Estados Partes decidieron constituir un Mercado Común.

Que el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 69/00 estableció la obligación de que los Estados Partes del MERCOSUR eliminen completamente al 1 de enero de 2006, los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente.

Que el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 33/05 prorrogó ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que la Decisión CMC Nº 69/00 dispone que los Estados Partes podrán establecer Regímenes Especiales Comunes de Importación para el MERCOSUR, inclusive con internación definitiva en el territorio de cualquiera de los Estados Partes, a partir de la identificación conjunta de sectores o productos a ser contemplados con políticas comerciales específicas.

Que el artículo 3º de la Decisión CMC Nº 33/05 instruye a la CCM a elevar al último GMC del primer semestre del 2006 un proyecto de norma que contenga una lista de las áreas de interés para la elaboración prioritaria de regimenes comunes de importación.

Que es conveniente la elaboración de Regímenes Especiales de Importación Armonizados para el MERCOSUR en los sectores que los países identifiquen con el fin de lograr, en la medida de lo posible, una mayor integración productiva entre los Estados Partes y de generar un fortalecimiento regional en la vinculación con extrazona, teniendo en cuenta las diferencias en las estructuras económicas y el grado de desarrollo tecnológico de los Estados Partes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 – Aprobar la lista de sectores identificados por la CCM, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Dec. CMC Nº 33/05, que figura en Anexo.

Art. 2 - Instruir a la CCM a desarrollar trabajos tendientes a establecer Regímenes Comunes Especiales de Importación para los sectores que se encuentran listados en el Anexo a la presente Decisión. Dicha tarea deberá ser elevada al último GMC del primer semestre de 2007.

Art. 3 - La CCM podrá por Directiva modificar el presente Anexo con vistas a incluir otros sectores identificados como de interés común por los Estados Partes para la elaboración de Regímenes Comunes.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXX CMC – Córdoba, 20/VII/06

 

ANEXO

 

Listado de Sectores

1. Bienes integrantes de Proyectos de Inversión.

2. Ciencia y Tecnología.

3. Comercio transfronterizo terrestre.

4. Educación.

5. Industria Aeronáutica.

6. Industria Naval.

7. Salud.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AC-6-2009-CCM Relaciona CXI Reunión de la Comisión de Comercio Mercosur
DC-14-2007-CMC Modifica Art 2° Prorroga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-33-2005-CMC Art 3°.
Relaciona LE-23981-1991-PLN Regímenes Comunes Especiales de Importación