Detalle de la norma DC-2-2005-CMC
Decisión Nro. 2 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2005
Asunto Comisión Parlamentaria Conjunta
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 2 19/06/2005 Fecha:  
 
Dependencia: DC-2-2005-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR Y LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 23/00 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N º 8/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la implementación de los compromisos asumidos en el ámbito del MERCOSUR es esencial para la consolidación del proceso de integración.

Que la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) tiene como una de sus funciones acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR.

Que el Consejo del Mercado Común (CMC) y la CPC han suscripto un Acuerdo Interinstitucional el 6 de octubre de 2003.

EL CONSEJO MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 – La Secretaría del MERCOSUR (SM) remitirá a la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), a través de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente (SAPP), todos los proyectos de normas elevados por los órganos técnicos a los

órganos decisorios, que requieran tratamiento parlamentario en cualquiera de los Estados Partes, una vez concluidas las consultas internas previstas en los artículos 1 y 2 de la Decisión CMC 20/02.

Art. 2 – La SM remitirá a la CPC , a través de la SAPP , copia de toda la normativa emanada de los órganos decisorios y de los Acuerdos Internacionales aprobados en el ámbito del MERCOSUR, que requieran tratamiento legislativo, a efectos de facilitar la tarea de la CPC de impulsar y agilizar el trámite de incorporación de esas normas.

Art. 3 – Solicitar a la CPC que remita a la Presidencia Pro Tempore del GMC, al menos dos veces por semestre, información actualizada respecto del estado de los trámites de aprobación legislativa de las normas MERCOSUR en cada Estado Parte.

Art. 4 – La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXVIII CMC - Asunción, 19/VI/05

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-20-2002-CMC Art 1° y 2°.
Relaciona LE-23981-1991-PLN Comisión Parlamentaria Conjunta