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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 2 |
18/02/2002
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Fecha: |
03/04/2002 |
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Dependencia: |
DC-2-2002-CMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
COORDINACION ENTRE EL GMC Y EL FCCP
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
4/91, 5/91, 1/95, 2/95, 7/96, 2/98, 59/00 y 61/00 del Consejo del Mercado
Común y las Resoluciones Nº 20/98 y 76/98 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que la creciente dimensión política del MERCOSUR,
requiere de un mayor grado de coordinación entre los órganos de su estructura
institucional que tratan temas cuya naturaleza no es estrictamente
económico-comercial; |
Que
la Dec.
CMC Nº 18/98 establece que el Foro de Consulta y
Concertación Política deberá profundizar el examen y la coordinación de la
agenda política del MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art. 1 - El Grupo Mercado Común y el Foro de Consulta y
Concertación Política mantendrán la necesaria coordinación sobre las materias
que no sean estrictamente económico-comerciales, así como un intercambio
amplio de información sobre el desarrollo del proceso de integración en las
áreas de sus respectivas competencias. |
Art. 2 - Dicha coordinación se llevará a cabo mediante
reuniones periódicas de los Coordinadores Nacionales de los Estados Partes en
el GMC y el FCCP y a través de contactos directos entre sus respectivas
secciones nacionales. |
Art. 3 - Delegar al Foro de Consulta y Concertación
Política las funciones encomendadas al Grupo Mercado Común en las Decisiones CMC
Nº 5/91 y 61/00, en el artículo 15 del Reglamento Interno del GMC (Dec. CMC Nº 4/91) y en el artículo 17 del Reglamento
Interno del CMC (Dec. CMC Nº 2/98) y demás
normativa MERCOSUR en lo que se refiere a las siguientes reuniones de
Ministros y funcionarios de jerarquía equivalente: |
•
Reunión de Ministros de Educación |
•
Reunión de Ministros de Justicia |
•
Reunión de Ministros de Cultura |
•
Reunión de Ministros del Interior |
•
Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social |
Art. 4 - Encomendar al Foro de Consulta y Concertación
Política el seguimiento de la Reunión Especializada
de la Mujer
(REM), de la
Reunión Especializada de Autoridades de Aplicación en
Materia de Drogas, Prevención de su uso indebido y rehabilitación de drogadependientes (RED) y de la Reunión Especializada
de Municipios e Intendencias. |
Art. 5 - El Foro de Consulta y Concertación Política elevará
al Consejo del Mercado Común para su aprobación, los acuerdos y propuestas de
normas MERCOSUR emanados de los órganos mencionados en los Artículos 3 y 4, a través del Grupo
Mercado Común. |
Art. 6 - El seguimiento de las reuniones mencionadas
anteriormente, será efectuado por el Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, o por el país sede de la reunión de
conformidad con la normativa MERCOSUR correspondiente. |
Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o funcionamiento del MERCOSUR. |
III CMC EXT- Buenos Aires, 18/lI/02 |
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