VISTO el
Expediente N° S01:0203654/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
y
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CONSIDERANDO: Que mediante
la Comunicación "A" 3382 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y sus modificatorias, se reglamentó la obligatoriedad del ingreso
de las divisas provenientes de
operaciones de comercio exterior.
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Que mediante la
Comunicación "A" 3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se
determinó la operación del Mercado Libre de Cambios para todas las
transacciones cambiarias.
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Que mediante las
Resoluciones de la ex SECRETARIA DE COMERCIO N° 269 de fecha14 de diciembre
de2001, modificada por la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO N° 1 de fecha 19 de diciembre de 2001 y por la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13 de fecha 11 de enero de 2002, se establecieron los plazos para el ingreso de
divisas provenientes de las operaciones de exportación, para cada tipo de producto.
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Que mediante la Resolución
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 42 de fecha 11 de junio
de 2002 se efectuaron ajustes modificando los plazos para el ingreso de las
divisas de la exportación de algunos
productos argentinos.
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Que a efectos de ajustar
los plazos a modalidades operativas de pago es conveniente efectuar algunas
modificaciones a lo establecido por las mencionadas Resoluciones, con el fin
de atender a la dinámica propia del
comercio exterior.
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Que la DIRECCION DE
LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado
la intervención que le compete, en virtud
de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
N° 7 del 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de
2002.
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Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo 5°
del Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 y el Decreto N° 475 de
fecha 8 de marzo de 2002.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
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Artículo 1 ° -
Modifícase el plazo establecido por el artículo 1 ° de la Resolución de la ex
SECRETARIA DE COMERCIO N° 269/2001, modificada por la Resolución de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 1/2001 y por la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13/2002, para el ingreso al sistema financiero de los fondos
provenientes de las operaciones de exportación, para las mercaderías que se
detallan en el ANEXO que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la
presente resolución. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que se
haya efectivizado el embarque.
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Art. 2° -
Para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) no contempladas en la presente resolución se mantienen los plazos
establecidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N°
13/2002, modificado por el Anexo XVIII del Decreto
N° 690 el 26 de abril de 2002 y en la Resolución de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 42/2002.
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Art. 3° - La
presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
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Art. 4° - De
forma.
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ANEXO
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CIENTO
VEINTE (120) DIAS CORRIDOS
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Capítulo
25
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