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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 2 |
22/06/2001
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Fecha: |
30/08/2001 |
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Dependencia: |
DC-2-2001-CMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
ACUERDO
MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución No
38/95 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No
01/01 del SGT No 6 “Medio Ambiente”. |
CONSIDERANDO: La importancia de la temática ambiental en la
agenda de consolidación y profundización del MERCOSUR; |
Que es fundamental posibilitar el
desarrollo sustentable mediante la cooperación entre los Estados Partes del
MERCOSUR con vistas a mejorar la calidad ambiental en la región; |
La necesidad de contar con un marco
jurídico para reglamentar las acciones de protección del medio ambiente y la
conservación de los recursos naturales del MERCOSUR. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar el Acuerdo Marco sobre
Medio Ambiente del MERCOSUR, que figura en Anexo y es parte de la presente
Decisión. |
XX
CMC – Asunción, 22/VI/01 |
ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL
MERCOSUR |
PREÁMBULO |
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay
y la República
Oriental del Uruguay, en adelante denominadas los Estados
Partes; |
Resaltando la necesidad de
cooperar para la protección del medio ambiente y la utilización sustentable
de los recursos naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y
un desarrollo económico, social y ambiental sustentable; |
Convencidos de los beneficios de la
participación de la sociedad civil en la protección del medio ambiente y en
la utilización sustentable de los recursos naturales; |
Reconociendo la importancia de la
cooperación entre los Estados Partes con el objetivo de apoyar y promover la
implementación de sus compromisos internacionales en materia ambiental,
observando la legislación y las políticas nacionales vigentes; |
Reafirmando los preceptos de desarrollo
sustentable previstos en la
Agenda 21, adoptada en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992; |
Considerando que las políticas
comerciales y ambientales deben complementarse, para asegurar el
desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR; |
Convencidos de la importancia de un
marco jurídico que facilite la efectiva protección del medio ambiente y el
uso sustentable de los recursos naturales de los Estados Partes. |
ACUERDAN: |
CAPÍTULO
I |
Principios |
Art.
1° Los Estados Partes reafirman su
compromiso con los principios enunciados en la Declaración de Río
de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992. |
Art.
2° Los Estados Partes analizarán la
posibilidad de instrumentar la aplicación de aquellos principios de la Declaración de Río
de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que no
hayan sido objeto de Tratados Internacionales. |
Art.
3° En sus acciones para alcanzar el
objeto de este Acuerdo e implementar sus disposiciones, los Estados Partes
deberán orientarse, inter alía, por lo siguiente: |
|
a) promoción de la protección del
medio ambiente y del aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles
mediante la coordinación de políticas sectoriales, sobre la base de los
principios de gradualidad, flexibilidad y
equilibrio; |
|
b) incorporación del componente ambiental
en las políticas sectoriales e inclusión de las consideraciones ambientales
en la toma de decisiones que se adopten en el ámbito del MERCOSUR, para el
fortalecimiento de la integración; |
|
c) promoción del desarrollo sustentable
por medio del apoyo recíproco entre los sectores ambientales y económicos,
evitando la adopción de medidas que restrinjan o distorsionen, de manera
arbitraria o injustificada, la libre circulación de bienes y servicios
en el ámbito del MERCOSUR; |
|
d) tratamiento prioritario e integral
de las causas y las fuentes de los problemas ambientales; |
|
e) promoción de una efectiva
participación de la sociedad civil en el tratamiento de las cuestiones
ambientales; y |
|
f) fomento a la internalización
de los costos ambientales mediante el uso de instrumentos económicos y regulatorios de gestión. |
CAPÍTULO
II |
Objeto |
Art.
4º El presente Acuerdo tiene por
objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante
la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo
a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población. |
CAPÍTULO
III |
Cooperación en Materia Ambiental |
Art.
5° Los Estados Partes cooperarán en
el cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen materia
ambiental de los cuales sean partes. Esta cooperación podrá incluir, cuando
se estime conveniente, la adopción de políticas comunes para la protección
del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales, la promoción
del desarrollo sustentable, la presentación de comunicaciones conjuntas sobre
temas de interés común y el intercambio de información sobre las posiciones
nacionales en foros ambientales internacionales. |
Art.
6° Los Estados Partes profundizarán
el análisis de los problemas ambientales de la subregión
con la participación de los organismos nacionales competentes y de las
organizaciones de la sociedad civil, debiendo implementar, entre otras, las
siguientes acciones: |
|
a) incrementar el intercambio de
información sobre leyes, reglamentos, procedimientos, políticas y prácticas
ambientales así como sus aspectos sociales, culturales, económicos y de
salud, en particular, aquellos que puedan afectar al comercio o las
condiciones de competitividad en el ámbito del MERCOSUR; |
|
b) incentivar políticas e instrumentos
nacionales en materia ambiental, buscando optimizar la gestión del medio
ambiente; |
|
c) buscar la armonización de las
legislaciones ambientales, considerando las diferentes realidades ambientales,
sociales y económicas de los países del MERCOSUR; |
|
d) identificar fuentes de
financiamiento para el desarrollo de las capacidades de los Estados Partes, a
efectos de contribuir con la implementación del presente Acuerdo; |
|
e) contribuir a la promoción de
condiciones de trabajo ambientalmente saludables y seguras para que, en el
marco de un desarrollo sustentable, se posibilite mejorar la calidad de vida,
el bienestar social y la generación del empleo; |
|
f) contribuir para que los demás
foros e instancias del MERCOSUR consideren adecuada y oportunamente los aspectos
ambientales pertinentes; |
|
g) promover la adopción de
políticas, procesos productivos y servicios no degradantes del medio
ambiente; |
|
h) incentivar la investigación científica y el desarrollo de tecnologías
limpias; |
|
i) promover el uso de
instrumentos económicos de apoyo a la ejecución de las políticas para la
promoción del desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente; |
|
j) estimular la armonización de
las directrices legales e institucionales, con el objeto de prevenir,
controlar y mitigar los impactos ambientales en los Estados Partes, con
especial referencia a las áreas fronterizas; |
|
k) brindar, en forma oportuna,
información sobre desastres y emergencias ambientales que puedan afectar a
los demás Estados Partes, y cuando fuere posible, apoyo técnico y operativo; |
|
l) promover la educación
ambiental formal y no formal y fomentar conocimientos, hábitos de conducta e
integración de valores orientados a las transformaciones necesarias para
alcanzar el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR; |
|
m) considerar los aspectos culturales,
cuando corresponda, en los procesos de toma de decisión en materia ambiental;
y |
|
n) desarrollar acuerdos sectoriales,
en temas específicos, conforme sea necesario para la consecución del objeto
de este Acuerdo. |
Art.
7° Los Estados Partes acordarán
pautas de trabajo que contemplen las áreas temáticas previstas como Anexo al
presente instrumento, las cuales son de carácter enunciativo y serán
desarrolladas en consonancia con la agenda de trabajo ambiental del MERCOSUR. |
CAPITULO
IV |
Disposiciones
Generales |
Art.
8° Las controversias que surgieran
entre los Estados Partes respecto de la aplicación, interpretación o
incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo serán
resueltas por medio del Sistema de Solución de Controversias vigente en el
MERCOSUR. |
Art.
9° El presente Acuerdo tendrá
duración indefinida y entrará en vigor, en un plazo de 30 (treinta) días a
partir del depósito del cuarto instrumento de ratificación. |
Art.
10 La República del Paraguay
será la depositaria del presente Acuerdo y demás instrumentos de
ratificación. |
Art.
11 La República del Paraguay
notificará a los gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de depósito
de los instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Asunción a los
21 días de junio de 2001, en un original, en los idiomas portugués y español,
siendo ambos textos igualmente auténticos. |
ANEXO |
AREAS
TEMATICAS |
1) Gestión sustentable de los
recursos naturales |
|
1.a. fauna y flora silvestres |
|
1.b. bosques |
|
1.c. áreas protegidas |
|
1.d. diversidad biológica |
|
1.e. bioseguridad |
|
1.f. recursos hídricos |
|
1.g. recursos ictícolas
y acuícolas |
|
1.h. conservación del suelo |
2) Calidad de vida y
planeamiento ambiental |
|
2.a. saneamiento básico y agua
potable |
|
2.b. residuos urbanos e industriales |
|
2.c. residuos peligrosos |
|
2.d. sustancias y productos
peligrosos |
|
2.e. protección de la atmósfera/
calidad del aire |
|
2.f. planificación del uso del suelo |
|
2.g. transporte urbano |
|
2.h. fuentes renovables y/o
alternativas de energía |
3) Instrumentos de política ambiental |
|
3.a. legislación ambiental |
|
3.b. instrumentos económicos |
|
3.c. educación, información y
comunicación ambiental |
|
3.d. instrumentos de control
ambiental |
|
3.e. evaluación de impacto ambiental |
|
3.f. contabilidad ambiental |
|
3.g. gerenciamiento
ambiental de empresas |
|
3.h. tecnologías ambientales
(investigación, procesos y productos) |
|
3.i. sistemas de información |
|
3.j. emergencias ambientales |
|
3.k. valoración de productos y
servicios ambientales |
4) Actividades productivas
ambientalmente sustentables |
|
4.a. ecoturismo |
|
4.b. agropecuaria sustentable |
|
4.c. gestión ambiental empresarial |
|
4.d. manejo forestal sustentable |
|
4.e. pesca sustentable |
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