Detalle de la norma RE-11-2003-GMC
Resolución Nro. 11 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2003
Asunto Conferencia Regional de Empleo
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 11 12/06/2003 Fecha: 22/07/2003
 
Dependencia: RE-11-2003-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CONFERENCIA REGIONAL DE EMPLEO
 

VISTO El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

El análisis efectuado por la Comisión Sociolaboral de las memorias ofrecidas por los Estados Parte respecto al cumplimiento del referido artículo en su XII Reunión Regional en la ciudad de Asunción.

Que como resultado del antedicho análisis se constata el agravamiento del nivel de desempleo en la región, así como un deterioro en la calidad del empleo y el incremento del trabajo no registrado y del subempleo, que tienden a aumentar los desequilibrios sociales y regionales.

Que la consolidación y profundización del proceso de integración del MERCOSUR debe ser un factor de promoción y creación del empleo

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 — Instruir expresamente a los órganos auxiliares del GMC a mantener la cuestión del empleo con carácter prioritario en todas las instancias institucionales, cuyas decisiones tengan implicancias con esta temática.

Art. 2 — Autorizar a la Comisión Sociolaboral a que realice una "Conferencia Regional de Empleo", en la que participen los órganos sociolaborales y todas las instituciones del MERCOSUR que tengan implicancia con el empleo, a realizarse entre los días 15 y 16 de abril de 2004 en oportunidad del 13° aniversario del Tratado de Asunción, en el entendido que esto no implique ningún costo para el MERCOSUR. (Fecha sustituida por art .1° de la Resolución N° 41/2003 del Grupo Mercado Común B.O. 10/5/2004).

Art. 3 — Instruir a la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR a que elabore el Programa y contenido y organice dicha conferencia, y a que a tal efecto solicite apoyo a la OIT para su realización. Los términos de referencia de la mencionada conferencia deberán ser aprobados por la Comisión Sociolaboral en su próxima reunión a realizarse en el mes de Octubre de 2003 en la ciudad de Montevideo.

Art. 4 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

L GMC - Asunción, 12/VI/03

MARIA CRISTINA BOLDORINI, Ministro, Directora de Asuntos Institucionales del Mercosur.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-41-2003-GMC Modifica Art 2°.-
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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