RE-11-2000
NUEVA ESTRUCTURA DE LA REUNIÓN ESPECIALIZADA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL MERCOSUR (RECYT)
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones N° 20/95 y 78/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 1/00 de la RECYT.
CONSIDERANDO:
Que
es necesario para la RECYT concentrar el esfuerzo en capacitación de recursos
humanos y proyectos de investigación y desarrollo, y en sociedad de la
información a través de una nueva estructura que permita facilitar acciones en
las áreas temáticas de sumo interés para el MERCOSUR.
Que
la primer área facilitaría la concreción de proyectos conjuntos en objetivos de
interés común para los países de la región.
Que
el área de Sociedad de la Información permitirá que sus logros sean apropiados
para beneficio de la región en su conjunto.
Que
la nueva estructura resultará efectiva, por ser más funcional e implicar un
mejor aprovechamiento de sus recursos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.
1 – Aprobar la nueva estructura de la RECYT con su consiguiente modalidad de
actuación:
a-
Estructura
a.1- Un Coordinador Nacional, un
Coordinador Alterno, un Comité Coordinador en cada país.
a.2- Dos Comisiones Temáticas:
a.2.1- Capacitación de Recursos
Humanos y Proyectos de Investigación y Desarrollo
a.2.2- Sociedad de la Información
Las
Comisiones Temáticas, que concentrarán las funciones de las siete Comisiones
actuales, podrán constituir grupos de trabajo para atender distintas áreas
temáticas.
b- La RECYT deberá actuar como un foro
promotor de acciones, como agente facilitador del proceso de integración.
Deberá también promover la orientación estratégica, y planeamiento, establecer
metas, orientar la corrección de eventuales distorsiones de las acciones planeadas
así como apoyar la articulación institucional para la concreción de los
trabajos.
c- La RECYT deberá articularse entre otros,
con los Subgrupos de Trabajo del MERCOSUR, con el gobierno, sector productivo,
académico y con organismos internacionales y programas de cooperación
internacional. Sus funciones serán efectuar el seguimiento, orientar y
garantizar la realización de las actividades en cumplimiento del programa de
trabajo.
d- Cada país deberá crear
un Comité Coordinador local, que será el grupo asesor de los trabajos de la RECYT en cada país. De este Comité deberán participar, además del Coordinador de la RECYT y de los Coordinadores de las Comisiones Temáticas, los principales socios designados
para auxiliar en la viabilización y realización de las acciones previstas en el
programa de trabajo de la Reunión Especializada.
e- La Coordinación del Comité será ejercida por el Coordinador Nacional de la RECYT en cada país.
f- Las Comisiones
Temáticas de los países participantes deberán realizar consultas y debates para
definir las áreas prioritarias para integrarlas posteriormente en “áreas
prioritarias del MERCOSUR”.
XXXVII GMC – Buenos
Aires, 5/IV/00