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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 1111
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15/10/2004
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Fecha:
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20/10/2004
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Dependencia:
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RE-1111-2004-SAGPA
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Tema:
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PROYECTOS DE EXPORTACION
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Asunto:
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Distribución del cupo de toneladas
destinado a los Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras
y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de
Razas Bovinas, previsto en la Resolución Nº 113/2004. Requisitos para la
presentación de nuevos proyectos. Tribunal de evaluación y selección de
proyectos. Beneficios para los productores. Procesos asociativos.
Investigación y mejoramiento. Parámetro de mercados. Certificaciones de
calidad. Criterios de evaluación y adjudicación.
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VISTO: el Expediente Nº S01:0238745/2004 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 modificado por
su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004
de la mencionada Secretaría, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por el Artículo 5º, inciso b) de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004
de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se establece una reserva del SIETE POR CIENTO (7%) para el
período 2004/2005, del OCHO POR CIENTO (8%) para el período 2005/2006, del
NUEVE POR CIENTO (9%) para el período 2006/2007 y del DIEZ POR CIENTO (10%)
para el período 2007/2008, del total del cupo tarifario
asignado a nuestro país por la UNION EUROPEA, para ser adjudicado a los
PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORIFICAS EXPORTADORAS Y GRUPOS DE
PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS.
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Que
es de gran interés para el país, promover e incentivar los emprendimientos de
grupos de productores de ganado bovino y/o asociaciones de criadores de razas
bovinas, a través de la asignación de un cupo para los proyectos específicos
de exportación.
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Que
a tal fin, es necesario proceder a reglamentar los criterios que se
utilizarán para efectuar la evaluación de desempeño de los proyectos ya
existentes, como asimismo la modalidad de selección y los requisitos de la
presentación de los nuevos proyectos.
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Que para ello, resulta conveniente encomendar la
selección y evaluación que se señalan precedentemente al TRIBUNAL DE
EVALUACION Y SELECCION DE LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS
EXPORTADORES Y GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE
CRIADORES DE RAZAS BOVINAS, creado por la Resolución Nº 158 de fecha 26 de julio de 2002
de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION.
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Que
a efectos de mantener una distribución equitativa y de evitar la
concentración de la adjudicación de la cuota, se considera adecuado
establecer una asignación máxima por proyecto, previendo un mecanismo de
adjudicación para los casos que la superen.
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Que
a fin de preservar la igualdad de oportunidades para todos los interesados,
resulta procedente establecer las fechas y las formalidades del procedimiento
para la presentación de la documentación para efectuar la evaluación, como
asimismo las fechas y los porcentajes para el cumplimiento del cronograma de
ejecución de los cupos adjudicados y el régimen de penalización, en caso de
incumplimiento.
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Que
es necesario establecer para los nuevos proyectos una cuota de acceso única e
igualitaria, con un volumen que permita hacer viable la operatoria comercial
de acuerdo a las características del proyecto.
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Que
corresponderá otorgar cuota a aquellos proyectos cuya evaluación de desempeño
haya revelado un resultado satisfactorio durante el período anterior al de la
distribución, asignando a cada grupo el tonelaje que surja del informe
técnico aprobado por la
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
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Que
asimismo corresponde dar de baja a aquellos proyectos que han obtenido la
calificación de "NO APROBADOS".
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Que
la adjudicación de cupos se realiza, en todos los casos, teniendo en cuenta
circunstancias generales de política económica y muy especialmente
condiciones específicas que debe reunir cada grupo, todo lo cual se ve
desvirtuado en caso que el mismo transfiera a otro u otra empresa los cupos
adjudicados o parte de ellos.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
atribuciones conferidas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de
octubre de 1991 modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de
1991, ambos ratificados por la
Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003 y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º - El cupo destinado a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORIFICAS
EXPORTADORAS Y GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE
CRIADORES DE RAZAS BOVINAS previsto en el Artículo 5º, inciso b) de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004
de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de
2004 de la citada Secretaría, será distribuido en función a lo normado en la
presente resolución, no pudiendo acceder a dicho cupo los proyectos
beneficiarios que mantengan deudas exigibles respecto de la mencionada
Secretaría y/o de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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(Artículo
sustituido por art. 1° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 5/7/2005)
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Art.
2º - Para los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de
junio de 2005, entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, entre el
1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007 y entre el 1 de julio de 2007 y
el 30 de junio de 2008, la distribución se realizará de la siguiente forma:
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a)
Para nuevos proyectos:
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I)
Por el incremento anual de la cuota de grupos de productores, debiendo el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ese incremento destinarse a los grupos nuevos.
La cuota de partida para considerar el incremento del primer período, será la
correspondiente al período 2003/2004, que ascendió a la cantidad de UN MIL
SEISCIENTAS OCHENTA TONELADAS (1.680 t.).
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II)
Por la baja de los proyectos existentes debida a la calificación negativa en
su evaluación o descalificación, adjudicándose también el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del tonelaje de los proyectos dados de baja, a aquellos nuevos
proyectos que reúnan los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente
resolución, para ser adjudicatarios en el llamado a concurso a realizarse a
tal efecto.
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III)
Por las toneladas que los proyectos existentes no hayan cubierto en la
proporción de DOS (2) a UNO (1) con exportaciones No Hilton,
adjudicándose el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho tonelaje a los proyectos
nuevos.
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IV)
Por las toneladas que los proyectos existentes no hayan exportado de su
propio cupo Hilton en el ejercicio, adjudicándose
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho tonelaje a los proyectos nuevos. Cada
proyecto nuevo que resulte adjudicatario, obtendrá UNA (1) cuota única e
igualitaria de CUARENTA TONELADAS (40 t.). Si existiese remanente, el mismo
se dispondrá para incrementar el monto a distribuir de acuerdo a lo pautado
en el inciso b) del presente artículo, a los efectos de permitir el
crecimiento de los proyectos existentes que se encuentren habilitados para
ser adjudicatarios.
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b)
Proyectos Existentes:
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I)
Por el incremento anual de la cuota de grupos de productores, debiendo el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ese incremento destinarse a los grupos
existentes. La cuota de partida para considerar el incremento del primer
período, será la correspondiente al período 2003/2004, que ascendió a la cantidad
de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA TONELADAS (1.680 t.).
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II)
Por la baja de los proyectos existentes, debida a la calificación negativa en
su evaluación o descalificación, adjudicándose también el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del tonelaje de los proyectos dados de baja, a aquellos
proyectos existentes.
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III)
Por las toneladas que los grupos existentes no hayan cubierto en la
proporción de DOS (2) a UNO (1) con exportaciones No Hilton,
adjudicándose el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho tonelaje a los proyectos
existentes.
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IV)
Por las toneladas que los proyectos existentes no hayan exportado de su
propio cupo Hilton en el ejercicio, adjudicándose
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho tonelaje a los proyectos existentes.
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V)
Por el saldo originado después de reservar el tonelaje para los grupos nuevos
que resultaren adjudicatarios.
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(Artículo
sustituido por art. 2° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 5/7/2005)
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Art.
3º - El tonelaje resultante del inciso b) apartados I, II, III, IV y V del
artículo precedente, se distribuirá entre los proyectos existentes que hayan
obtenido la condición de "APROBADO" en el informe anual o que no
hayan sido descalificados, tanto al cierre del ejercicio como en la auditoría a efectuarse sobre las exportaciones realizadas
al 30 de noviembre de cada período. Tal distribución se realizará asignando
en primer lugar, un mínimo igualitario de ONCE TONELADAS (11 t.) para cada
proyecto. El saldo resultante, se distribuirá según el siguiente
procedimiento:
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a)
El SESENTA POR CIENTO (60%) de dicho saldo, se distribuirá por antecedentes
de exportación de Cortes dentro de la denominación "Hilton"
y "Extra Hilton". CUARENTA (40) puntos
del porcentaje, se definirán por el valor promedio en dólares FOB de las
exportaciones Hilton y los restantes VEINTE (20)
puntos del mismo, por el valor en dólares FOB de las exportaciones No Hilton. El valor total de las exportaciones, será
determinado considerando los últimos TRES (3) ciclos de antecedentes de
exportación. A estos efectos, se aplicará a las cifras FOB registradas por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS para los mismos, con una ponderación
del TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para el caso de los
proyectos con TRES (3) o más años de existencia, del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) cada año para los proyectos con DOS (2) años de existencia o del CIEN
POR CIENTO (100%) para el caso de proyectos con UN (1) año de existencia. Se
obtendrá un promedio de los TRES (3) años de antecedentes de exportaciones en
valor FOB para cada proyecto y a través de la participación porcentual del
valor FOB promedio de cada proyecto sobre la sumatoria total, se calculará
UNA (1) alícuota (porcentual) que se aplicará al tonelaje total establecido
para este parámetro. A los fines del cálculo FOB del precio Hilton, se estandarizará su valor de acuerdo a la
mercadería declarada, según los coeficientes establecidos en el Anexo IV de
la presente resolución, para ser considerado a partir de los embarques del
período 2004/2005. Para las Asociaciones de Criadores, cuando la empresa
exportadora del proyecto sea el frigorífico y si éste es adjudicatario de Cuota
Hilton de empresa, podrán computar las
exportaciones No Hilton el frigorífico o la
asociación en forma indistinta, pero no conjunta. Los embarques No Hilton realizados a partir del 1 de julio de 2004 por los
proyectos, podrán ser cedidos total o parcialmente a las empresas
frigoríficas habilitadas asociadas al proyecto, al momento de la distribución
de cada período como past-performance;
implicando para el proyecto la pérdida automática de los derechos sobre la
parte transferida.
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b)
El CUARENTA POR CIENTO (40%) se distribuirá en función del resultado obtenido
en la evaluación de los DOS (2) últimos ejercicios previos a la adjudicación
de Cuota Hilton de acuerdo a los criterios que se
detallan en el Anexo III de la presente resolución. A través de la participación
porcentual del puntaje promedio de cada grupo sobre la sumatoria total, se
calculará UNA (1) alícuota (porcentual) que se aplicará al tonelaje total
establecido para este parámetro. Para los proyectos con DOS (2) años o más de
existencia se aplicará una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) a cada
año o del CIEN POR CIENTO (100%) para el caso de los proyectos con UN (1) año
de existencia.
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(Artículo
sustituido por art. 3° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 5/7/2005)
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Art.
4º -Se constituirá una reserva en cada uno de los períodos considerados en el
Artículo 1º de esta resolución, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los
siguientes tonelajes:
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a)
El que surgirá de la baja de aquellos proyectos que hayan obtenido evaluación
negativa en su desempeño o hayan sido descalificados.
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b)
El del incremento de la cuota previsto en la citada Resolución Nº 113/04; c)
El de las cantidades de cuota Hilton no cubiertas
por la proporción de DOS TONELADAS (2 t.) de No Hilton
por UNA TONELADA (1 t.) de Hilton, en el período
anterior a cada distribución, según lo reglamentado en el Artículo 8º de la
presente resolución.
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d)
El de las cantidades de cuota no ejecutada por los proyectos en el período
anterior a cada distribución. Dicha reserva, será destinada a cubrir las
incorporaciones de nuevos proyectos, conforme lo dispuesto en el Anexo I que
forma parte de la presente resolución.
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(Artículo
sustituido por art. 4° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 5/7/2005)
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Art.
5º - Los requisitos para la presentación de nuevos proyectos se detallan en
el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
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Art.
6º - Los proyectos existentes serán evaluados al 30 de noviembre de cada año
y anualmente por el TRIBUNAL DE EVALUACION Y SELECCION DE LOS PROYECTOS
CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO
BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS, creado por la Resolución Nº 158 de fecha 26 de julio de 2002,
dictada por la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, conforme a los criterios expresados en los
Anexos II y III de la presente resolución. Los tonelajes que resten ejecutar
de los proyectos que eventualmente sean dados de baja en la auditoría, se distribuirán entre los proyectos
existentes, en proporción a su participación en la cuota en ejecución.
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Art.
7º - Establécese como máximo de adjudicación, por
proyecto y por todo concepto, el NUEVE POR CIENTO (9%) del total asignado
cada año según lo dispuesto en la presente resolución. En el supuesto que
este tonelaje sea superado por aplicación de la metodología establecida en el
Artículo 2º de la presente medida, la diferencia entre el tonelaje resultante
y dicho porcentaje, será distribuida entre los proyectos que no superaron
este último, mediante el cálculo de un coeficiente de participación que
excluya a todos aquellos que hayan superado el máximo establecido.
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Art.
8º - Los proyectos adjudicatarios deberán realizar actividades exportadoras Hilton y No Hilton en todo el
período, a razón de DOS TONELADAS (2 t.) de No Hilton
por cada UNA TONELADA (1 t.) de Hilton. A los fines
de los cómputos a efectuarse, las exportaciones No Hilton
que haya realizado el proyecto, deben considerarse desde el inicio del
período, independientemente del momento en que sea adjudicada la cuota Hilton que le haya correspondido. Para imputar la
exportación No Hilton a la cobertura de la
exportación Hilton, la misma deberá realizarse bajo
las normativas de los productores aplicadas a la exportación Hilton, según los Artículos 9º y 10 de la presente
resolución. El tonelaje de Hilton que no resultare
cubierto en el ejercicio por exportaciones No Hilton,
será descontado de la siguiente adjudicación del cupo tarifario
que le corresponda a dicho proyecto. Por otra parte, los proyectos deberán
haber exportado al menos, el TREINTA POR CIENTO (30%) al día 1 de diciembre
de cada año y el SETENTA POR CIENTO (70%) al día 1 de marzo de cada año, del
cupo que le fuera asignado, perdiendo los derechos al tonelaje que resulte de
la diferencia entre esos porcentajes y lo efectivamente embarcado. La
cantidad resultante será redistribuida entre los restantes proyectos
adjudicatarios que hayan cumplido con este requisito, en forma proporcional a
su participación en la operatoria vigente. El mismo criterio se utilizará
para los grupos que fueran descalificados en la auditoría
del 30 de noviembre, perdiendo los derechos al tonelaje que les restaba
ejecutar y distribuyéndose el mismo entre los grupos existentes.
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(Artículo
sustituido por art. 5° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 5/7/2005)
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(Nota
LOA: por art. 1° de la Resolución N° 437/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 2/6/2008 se da por extendida la
prórroga del plazo de ejecución establecida por el artículo 1° de la Resolución N° 134/2008, para el período de adjudicación del cupo de
los cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad denominado "Cuota
Hilton" 2007/2008, hasta el 31 de mayo de
2008. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
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(Nota
LOA: por art. 1° de la Resolución N° 215/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 1/4/2009 se prorroga hasta el día 30
de abril de 2009 el plazo de ejecución al cual deben sujetarse los Proyectos
Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de
Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas adjudicatarios
de "Cuota Hilton", establecido por el
presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)
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(Nota
LOA: por art. 1° de la Resolución N° 74/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 12/2/2009 se prorroga por el término
de TREINTA (30) días corridos el plazo de ejecución establecido por el
presente artículo, para el ciclo comercial 2008/2009 de la denominada
"Cuota Hilton", por los motivos expuestos
en los considerandos de la resolución de
referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Prórrogas anteriores: Resolución N° 134/2008 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
12/2/2008; Resolución N° 11/2007 B.O. 27/2/2007 para el período de adjudicación del
denominado Cupo Hilton 2006/2007)
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(Nota
LOA: Por art. 3° de la Resolución N° 26/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 19/1/2006 se suspende por el período
de adjudicación 2005/2006 la obligatoriedad del cumplimiento de este
artículo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial).
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Art.
9º - Los proyectos adjudicatarios que no acrediten fehacientemente en los
informes de lo actuado al 30 de noviembre y el anual, el origen del CIEN POR
CIENTO (100%) de la carne exportada de su propio cupo con animales de
productores integrantes del proyecto, perderán la adjudicación de su cuota y
serán dados de baja por el Tribunal de Evaluación y Selección mencionado.
Además, perderán el derecho a ser adjudicatarios de cuota en el siguiente
período y no podrán presentarse a la convocatoria como Nuevo Proyecto, en el
período mencionado anteriormente. Se considerará "Productor Integrante
del Proyecto" a las siguientes DOS (2) categorías para los Grupos de
Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas:
a) Productor Original: Será aquel productor que integre el listado original
del proyecto, presentado hasta TREINTA (30) días posteriores a la publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial y que adjunte al mismo una
declaración jurada indicando su intención de incorporarse al grupo, con el
nombre de la razón social titular de la hacienda, número de animales
comprometidos en el período, ubicación del establecimiento y número otorgado
por el Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA), con
firma certificada. El grupo deberá ratificar a través de un listado la
totalidad de los productores originales, dentro de los QUINCE (15) días de
iniciado cada período, informándose la continuidad, las bajas y las altas,
con carácter de declaración jurada con firma certificada. En el caso de altas
de nuevos productores para un nuevo ejercicio, deberán presentar una
declaración jurada indicando su intención de incorporarse al grupo, con el
nombre de la razón social titular de la hacienda, número de animales
comprometidos en el período, ubicación del establecimiento y número otorgado
por el Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA), con
firma certificada. Dichos productores serán considerados "Productores
Originales" para el período que se inicia. Los "Productores
Incorporados" podrán ser considerados como "Productor
Original", para los embarques del siguiente período. Los productores que
no hayan hecho remisiones durante el período serán dados de baja
automáticamente.
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b)
Productor Incorporado: Será aquel que, no siendo "Productor
Original" ha enviado su declaración jurada con firma certificada, junto
al aviso de faena de sus animales.
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(Artículo
sustituido por art. 6° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 5/7/2005)
|
Art.
10. - Los proyectos de los Grupos de Productores, que no acrediten
fehacientemente en su informe, el origen del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
de la carne exportada con animales de "Productores Originales" del
proyecto, perderán la adjudicación de su cuota y serán dados de baja por el
Tribunal de Evaluación y Selección citado. Para el caso de los proyectos de
Asociaciones de Criadores este porcentaje será del SESENTA POR CIENTO (60%).
|
Art.
11. - Durante cada período anual, deberán remitir hacienda para faena, por lo
menos el SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) de los "Productores
Originales" nominados. En caso contrario, perderán la adjudicación de su
cuota y serán dados de baja por el citado Tribunal de Evaluación y Selección.
|
Art.
12. - Prohíbese la transferencia de cuota entre
grupos o de éstos a las empresas frigoríficas. La violación de la citada
norma, traerá como consecuencia la baja del grupo, perdiendo el derecho a ser
adjudicatario de cuota en el siguiente período. Además, no podrá presentarse
a la convocatoria como Nuevo Proyecto, en el siguiente período.
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(Artículo
sustituido por art. 7° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 5/7/2005)
|
Art.
13. - Para la emisión de un Certificado de Autenticidad que ampare un
embarque como Cuota Hilton, será imprescindible que
el proyecto adjudicatario, remita el Aviso de Faena con SETENTA Y DOS (72)
horas de anticipación a la Dirección Nacional de Mercados dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. Dicha comunicación deberá efectuarla el responsable del proyecto
y contener nombre y número otorgado por el Registro Nacional Sanitario del
Productor Agropecuario (RENSPA), del productor remitente, cantidad de
cabezas, frigorífico de destino y fecha de faena.
|
Art.
14. - Las Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas, deberán certificar
racialmente el CIEN POR CIENTO (100%) de la hacienda faenada. En caso de
incumplimiento serán dadas de baja por el citado Tribunal de Evaluación y
Selección, perdiendo el derecho a ser adjudicatarias de cuota en el siguiente
período. Además, no podrán presentarse a la convocatoria como Nuevo Proyecto,
en el siguiente período.
|
(Artículo
sustituido por art. 8° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 5/7/2005)
|
Art.
15. - Establécese, con carácter de cláusula penal
adicional al presente régimen, que el tonelaje de cuota asignado a un
proyecto y no utilizado durante el período, será descontado de la
adjudicación que le corresponda en el siguiente ejercicio. La misma cantidad
será redistribuida entre el resto de los Grupos de Productores y/o Asociaciones
de Criadores de Razas Bovinas, de acuerdo a la metodología diseñada en la
presente resolución.
|
Art.
16. - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
17. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Miguel S. Campos.
|
ANEXO I
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(Anexo
sustituido por art. 9° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 5/7/2005)
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REQUISITOS
PARA LA PRESENTACION
DE NUEVOS PROYECTOS DE GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO
BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS ADJUDICATARIOS DE CUOTA
HILTON Y METODOLOGIA DE SELECCION.
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1.
CONFECCION DE CARPETA:
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Se
entregará UN (1) original en la
Mesa de Entradas de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, sita en Avenida Paseo Colón Nº 922 de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, en el horario de DIEZ HORAS (10: 00 hs.)
a DIECISEIS HORAS (16: 00 hs.).
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a)
CARATULA OBLIGATORIA DE PRESENTACION DE LOS PROYECTOS.
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Dicha
carátula deberá contener los siguientes datos:
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-
Denominación del proyecto.
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-
Constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley Nº 21.740 (Matrículas
de Exportador y de Matarife Abastecedor, otorgadas por la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. Las mismas deberán ser las que utilice el proyecto durante la
ejecución de la cuota que le pudiere corresponder). En el caso de no cumplir
con este requisito, será dado de baja y perderá el derecho a participar en
futuras asignaciones. Solamente podrán ser cambiadas las que fueran del
frigorífico asociado, por las propias que el grupo inscriba.
|
-
Domicilio real y legal.
|
-
Número de Clave Unica de Identificación Tributaria
(CUIT).
|
-
Código postal.
|
-
Dirección de correo electrónico.
|
-
Número de teléfono y de fax.
|
-
Nombre, apellido y número de documento de identidad del responsable del
proyecto ante la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
|
Toda
esta información reviste especial importancia, dado que la mencionada
Secretaría notificará por alguno de los medios previstos en la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la calificación o descalificación
del proyecto, como así también cualquier otro requerimiento de información
que resulte necesario, a los domicilios consignados en la respectiva
carátula.
|
b)
PRESENTACION DE LOS INTEGRANTES DEL PROYECTO.
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Se
presentará en forma detallada, a fin de establecer el grado de
representatividad del proyecto:
|
I)
Los ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS habilitados donde se llevará a cabo la
faena y despostada y la
FIRMA EXPORTADORA responsable de efectuar las operaciones
de exportación de los embarques correspondientes a la Cuota Hilton
y No Hilton. Estas firmas deberán presentar:
|
-
Constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley Nº 21.740. (Matrículas
otorgadas por la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION).
|
-
Habilitación sanitaria extendida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION para la UNION EUROPEA.
|
-
Domicilio real y legal.
|
-
Número de Clave Unica de Identificación Tributaria
(CUIT)
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-
Código postal.
|
-
Dirección de correo electrónico.
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-
Número de teléfono y de fax.
|
II)
PRODUCTORES INTEGRANTES
|
Listado
completo de los productores participantes. El mismo tendrá carácter de
declaración jurada. Cada declaración jurada se presentará con firma
certificada de la razón social titular de la hacienda y definirá el grado de
compromiso del productor con el proyecto, indicando en cada caso:
|
-
Nombre y apellido.
|
-
Documento de identidad o Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT)
|
-
Domicilio real y legal.
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-
Nombre del establecimiento.
|
-
Número de Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA),
del establecimiento.
|
-
Ubicación del establecimiento.
|
-
Superficie del establecimiento.
|
-
Volumen comprometido de hacienda por el productor.
|
III)
ASOCIACIONES DE CRIADORES
|
Las
Asociaciones de Criadores, además de lo solicitado en el punto precedente,
deberán presentar la siguiente documentación certificada ante escribano
público.
|
-
Contrato constitutivo, estatutos sociales.
|
-
Nómina de autoridades.
|
-
Domicilio legal.
|
-
Inscripción en los respectivos registros.
|
-
Cualquier otra documentación que acredite la forma de constitución del
proyecto.
|
-
Listado de productores integrantes que aportarán hacienda al proyecto y
acreditación de los mismos como criadores de la raza en cuestión (socios),
firmado por el responsable de la respectiva Asociación.
|
-
Presentación del acta de asamblea donde la misma, autoriza la titularidad de
faena y/o exportación a nombre de un tercero, sea éste una sociedad
conformada a los fines o el frigorífico exportador asociado.
|
c)
TITULARIDAD DE LOS CERTIFICADOS DE AUTENTICIDAD.
|
Deberá
establecerse quién ejercerá la titularidad de los Certificados de
Autenticidad que amparan los embarques correspondientes a la Cuota Hilton.
|
d)
PRESENTACION DEL PRODUCTO.
|
Se
debe especificar fehacientemente:
|
I)
Origen de la hacienda: Deberá ser provista por los integrantes del proyecto.
|
II)
Modalidad de pago de la hacienda.
|
III)
Diferenciación del producto: Se dará preferencia a aquellos proyectos donde
esto se explicite, entendiéndose el uso de lo siguientes instrumentos:
|
1.
Los relacionados con la propiedad intelectual: Marcas registradas, patentes
de proceso de producto, diseños, logotipos, denominación de origen, etcétera.
En todos los casos deberá presentarse fotocopia certificada ante escribano
público de la documentación que acredite la efectiva propiedad.
|
2.
Los relacionados con la certificación de calidad: Se establece que la
certificación de calidad referida a la hacienda y/o al proceso de elaboración
y al empaque del producto deberá ser realizada por organizaciones acreditadas
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), caso
contrario no se les otorgará el puntaje para su calificación.
|
e)
PRESENTACION DEL IMPORTADOR.
|
Se
deberá presentar una carta de intención del/los importador/es, involucrado/s
en el proyecto, como así también la información que acredite la importancia
del mismo, su participación en el mercado y la descripción de los canales de
venta que utilizarán.
|
En
caso de ser importador de un supermercado o cadena hotelera, o de
restaurantes, se deberá acompañar una carta del destinatario final de la
carne, donde conste la intención de éste de comprarle al grupo, para alcanzar
una mayor calificación.
|
Si
el destinatario final de la carne no fuera el importador directo, deberá
manifestarse a través de qué importador hará sus operaciones.
|
f)
PROGRAMA DE PROMOCION.
|
Los
proyectos deberán especificar qué tipo de publicidad, directa o indirecta, se
utilizará a fin de posicionar el producto en los puntos de venta:
degustaciones, materiales de promoción, publicación en diarios, boletines
informativos de supermercados o carnicerías, menúes,
etcétera.
|
Se
establecerá en este programa cuáles son los puntos de venta elegidos y cuál
su importancia relativa.
|
Será
necesario que se establezca cuál será el presupuesto estimado del programa de
promoción que se proyecta encarar.
|
g)
CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS.
|
En
este ítem los proyectos podrán detallar cualquier otra característica que se
considere relevante y que no haya sido contemplada en los puntos establecidos
precedentemente.
|
h)
EXPERIENCIA ANTERIOR.
|
Será
considerada la acreditación de experiencia, vocación y aptitud exportadora
anterior en diferentes mercados, siempre que se acompañe la documentación
pertinente.
|
2.
PERIODO DE PRESENTACION DE LOS PROYECTOS:
|
A
partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de
la presente resolución, se establece un plazo máximo de TREINTA (30) días
corridos para la presentación de los nuevos proyectos. En los sucesivos
períodos, las presentaciones de los nuevos proyectos deberán ser realizadas
desde TREINTA (30) días corridos antes del 1 de julio de 2005, 1 de julio de
2006 y 1 de julio de 2007.
|
3.
TRIBUNAL DE EVALUACION Y SELECCION DE PROYECTOS:
|
La
OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
elevará los proyectos al Tribunal designado a tal efecto.
|
El
Tribunal deberá expedirse en el término máximo de CUARENTA (40) días hábiles
administrativos de cerrada la fecha de presentación de los proyectos,
evaluando los mismos en DOS (2) categorías:
|
a)
ACEPTADO
|
b)
NO ACEPTADO
|
El
Tribunal en su evaluación y posterior elevación al señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para su aprobación, deberá
fundamentar por escrito las razones de su calificación, debiendo ser aprobado
por la mayoría de sus miembros. Para cada ítem, el Tribunal podrá calificar a
los Proyectos, entre CERO (0) puntos y el máximo factible. Las acciones que
darán mérito al proyecto, serán:
|
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1
|
|
4.
CRITERIOS DE SELECCION:
|
a)
Tratándose de proyectos que intentan promover la integración de los
productores primarios en el proceso de la producción y la comercialización de
alimentos, el compromiso de los mismos se constituye en el principal criterio
a considerar.
|
b)
Dentro del proyecto, el productor deberá asumir un protagonismo esencial, de
manera tal que no deberá constituirse en un mero abastecedor de hacienda.
|
c)
Innovación en la comunicación con el cliente, sobre todo en cuanto a destacar
las bondades del producto. Utilización comprobada de distintos instrumentos
como marca registrada, certificación de calidad, certificación de orgánico o
específico.
|
5.
DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LOS PROYECTOS: Los proyectos seleccionados
quedarán sujetos a la obligación de presentar la siguiente documentación:
|
a)
Programa de faena y producción tentativo del establecimiento frigorífico para
la hacienda destinada al proyecto.
|
b)
Cronograma tentativo de embarques de la cuota adjudicada al proyecto.
|
|
ANEXO II
|
REQUISITOS
PARA LA PRESENTACION
DE LOS INFORMES, SEMESTRAL Y ANUAL, DE TODOS LOS PROYECTOS
DE GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE
RAZAS BOVINAS ADJUDICATARIOS DE CUOTA HILTON.
|
1.
CONFECCION DEL INFORME SEMESTRAL:
|
El
mismo deberá ser presentado obligatoriamente, hasta el día 15 de diciembre,
conteniendo la siguiente documentación de lo actuado al día 30 de noviembre
de cada período:
|
a)
Romaneos de playa.
|
b)
Permisos de embarque.
|
c)
Certificado de autenticidad de los embarques Hilton.
|
El
incumplimiento a la citada presentación, traerá aparejada la pérdida del
total de la cuota asignada y el derecho a participar en futuras asignaciones.
|
2.
CONFECCION DEL INFORME ANUAL:
|
La
presentación del citado informe será obligatoria. El incumplimiento, traerá
aparejado la pérdida total del cupo asignado y el derecho a participar en
futuras asignaciones.
|
El
resultado de la evaluación será público y los grupos adjudicatarios tendrán
derecho al descargo de los puntos que eventualmente fueran observados,
durante QUINCE (15) días corridos desde la fecha de recepción de la
evaluación.
|
La
información a remitir deberá contener los siguientes datos:
|
a)
Descripción de las actividades desarrolladas por el proyecto.
|
b)
Características especiales del proyecto (venta directa a comercios
minoristas, sistemas de calidad, etcétera).
|
c)
Actividades de promoción.
|
d)
Para los embarques Hilton y Extra-Hilton se deberá presentar la documentación que se
detalla a continuación, compaginada embarque por embarque:
|
I)
Facturas de liquidaciones de hacienda y documentación que acredite toda
utilidad adicional o descuento percibido por los productores. Además, cada
liquidación al productor, deberá hacer referencia al día en que fue
concertada la operación.
|
II)
Romaneos de playa.
|
III)
Permisos de embarque.
|
IV)
Certificado de autenticidad de los embarques Hilton.
|
V)
Certificados sanitarios provisorios y definitivos con sus respectivos anexos.
|
VI)
Certificación de calidad (optativo).
|
e)
Planillas de resumen de lo faenado por el proyecto (ver Planilla 1) y de lo
exportado por el proyecto (ver Planilla 2). Las mismas serán utilizadas para
la determinación del origen de la carne exportada por el proyecto.
|
|
Planilla
1
|
|
Nº
tropa
|
Productor
|
Fecha
de faena
|
Cantidad
de animales
|
Precio
al gancho
|
Kg al
gancho
|
Kg
exportados Hilton
|
Kg
exportados No Hilton
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|
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|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
Total
|
|
Total
|
Total
|
Total
|
|
|
Planilla
2
|
Nº
PEC
|
Fecha
de embarque
|
Nº
sanitario
|
Producto
|
Destino
|
Kg Hilton
|
U$S/t. Hilton
|
Kg No Hilton
|
U$S/t.
No Hilton
|
Nº
tropas
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total
|
|
Total
|
|
|
|
|
f)
Las Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas, deberán presentar el Acta de
Asamblea, donde la misma autoriza la titularidad de faena y/o exportación a
nombre de un tercero, sea ésta una sociedad conformada a los fines o un
frigorífico exportador asociado. Esta manifestación se hará por única vez,
debiendo las Asociaciones adjudicatarias presentarla en el informe anual del
período 2004/ 2005. El incumplimiento, traerá aparejado la pérdida total del
cupo asignado y el derecho a participar en futuras asignaciones.
|
3.
PERIODO DE PRESENTACION DE LOS INFORMES:
|
La
presentación del informe semestral deberá realizarse mediante UN (1) original
que se entregará en la
Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente
de la
Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida
Paseo Colón Nº 982 de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de DIEZ
HORAS (10:00 hs.) a DIECISEIS HORAS (16:00 hs.), hasta el día 15 de diciembre de cada año, el que
comprenderá a las actividades realizadas desde el 1 de julio al 30 de
noviembre próximo pasado. Para el caso del informe anual, deberá presentarse
mediante UN (1) original, en el mismo lugar y horario, hasta el día 15 de
mayo de cada año, comprendiendo a las actividades realizadas desde el 1 de
julio al 30 de abril próximo pasado. De la misma manera, deberá ser
presentado un informe complementario hasta el día 15 de julio de cada año, de
las actividades realizadas desde el 1 de mayo al 30 de junio próximo pasado.
|
La
información correspondiente a las exportaciones hechas fuera del período
comprendido por la presentación anual, será obtenida por el TRIBUNAL DE
EVALUACION Y SELECCION DE LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS
EXPORTADORES Y GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE
CRIADORES DE RAZAS BOVINAS, de la reseña obrante en la Coordinación
de Mercados Ganaderos de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
|
ANEXO III
|
(Anexo
sustituido por art. 9° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 5/7/2005)
|
METODOLOGIA
Y CRITERIOS PARA LA
EVALUACION Y APROBACION DE LA CONTINUIDAD DE
LOS PROYECTOS DE GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE
CRIADORES DE RAZAS BOVINAS ADJUDICATARIOS DE CUOTA HILTON:
|
1.
TRIBUNAL DE EVALUACION Y SELECCION DE PROYECTOS:
|
La
OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, elevará los respectivos informes anuales que se presenten al
Tribunal designado al efecto.
|
El
Tribunal deberá expedirse en el término máximo de CUARENTA (40) días hábiles
administrativos de cerrada la fecha de presentación de los informes,
evaluando los mismos en DOS (2) categorías:
|
a)
APROBADO.
|
b)
NO APROBADO.
|
Los
proyectos involucrados en el inciso b) serán dados de baja según las
consideraciones del presente anexo.
|
El
Tribunal en su evaluación y posterior elevación al señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para su aprobación, deberá
fundamentar por escrito las razones de su calificación, debiendo ser
aprobadas por la mayoría de sus miembros.
|
2.
CRITERIOS DE EVALUACION:
|
Sobre
la base del Informe Anual, el Tribunal evaluará según DOS (2) criterios
marco:
|
a)
Procesos asociativos.
|
b)
Mercados.
|
El
primero se refiere a todo lo relativo al proyecto en cuanto al origen de la
hacienda y la participación de los productores en el gerenciamiento
del proyecto. El segundo se refiere a todas las acciones que realizará el
proyecto con el fin de utilizar su cupo Hilton como
instrumento de penetración de mercados.
|
3.
CRITERIOS DE PUNTUACION:
|
Cada
uno de los DOS (2) criterios detallados en el punto 2. incisos
a) y b) del presente anexo constituye una parte fundamental del proyecto por
lo que la ponderación en la evaluación del mismo será de igual importancia
para cada uno. Para la evaluación se establece un puntaje nominal de CERO (0)
a CIEN (100) puntos adjudicando el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los puntos
para cada uno de los ítems.
|
a)
PARAMETRO DE PROCESOS ASOCIATIVOS (Máximo CINCUENTA (50) puntos)
|
I)
BENEFICIOS PARA LOS PRODUCTORES (Máximo TREINTA (30) puntos).
|
El
beneficio deberá explicitarse en mejores condiciones comerciales para el
productor, un mayor precio neto de venta y/o menor plazo de pago.
|
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2
|
|
b)
PARAMETRO DE MERCADOS (Máximo CINCUENTA (50) puntos).
|
I)
PRESENTACION DE LAS CERTIFICACIONES DE CALIDAD
|
(Máximo
OCHO (8) puntos).
|
La
presentación de las certificaciones de calidad no será obligatoria, pero será
una ventaja comparativa pues las certificaciones implican mayor compromiso y
esfuerzo. Este ítem contempla la implementación de programas reconocidos
sobre calidad de productos realizados por certificadoras acreditadas en el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
|
II)
PENETRACION DE MERCADOS (Máximo VEINTE (20) puntos).
|
La
puntuación se compone de la siguiente manera:
|
1.
DESTINOS NO TRADICIONALES (Máximo DIEZ (10) puntos).
|
A
fin de identificar los mercados tradicionales para cortes enfriados sin
hueso, se consideran las exportaciones por destino de los GRUPOS DE
PRODUCTORES y ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS, hacia la UNION EUROPEA
durante el período 2003/2004, información elaborada sobre la base de datos de
la
Dirección Nacional de Mercados. A efectos del otorgamiento
de puntaje se ponderarán las toneladas remitidas a cada destino.
|
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 3
|
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 4
|
|
4.
CRITERIOS DE ADJUDICACION:
|
Para
la distribución del CUARENTA POR CIENTO (40%) del tonelaje, correspondiente a
la evaluación de desempeño, establecido por el Artículo 2º, inciso b) de la
presente resolución, las proporciones a adjudicar son iguales para cada uno
de los criterios enunciados en el punto 2. del presente anexo:
|
a)
Parámetro Procesos Asociativos: VEINTE POR CIENTO (20%) por el compromiso de
participación y transferencia de los beneficios al productor, integración y
procesos asociativos, investigación y mejoramiento.
|
b)
Parámetro Mercados: VEINTE POR CIENTO (20%) por la evaluación que obtengan en
los ítems de promoción, apertura de nuevos mercados, mantenimiento de los
mismos, canales de venta, marca de exportación, actividades de promoción y
procesos de certificación de calidad y raza, realizados por entidades
acreditadas.
|
Se
establece la condición de "APROBADO" y "NO APROBADO" en
función al puntaje obtenido en la evaluación anual. Para el período
comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, entre el 1
de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, entre el 1 de julio de 2006 y el
30 de junio de 2007 y entre 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008.
|
Los
rangos considerados son:
|
-
APROBADO: entre TREINTA Y UN (31) puntos y CIEN (100) puntos, siendo
condición excluyente alcanzar al menos en cada uno de los parámetros el
TREINTA POR CIENTO (30%) del valor máximo que pueden otorgar (QUINCE (15)
puntos por lo menos en cada uno de los parámetros).
|
-
NO APROBADO: entre CERO (0) puntos y TREINTA (30) puntos.
|
5.
CRITERIOS DE APROBACION DE LA CONTINUIDAD DE LOS PROYECTOS: Basándose en el
punto anterior, será dado de baja el proyecto "NO APROBADO" y
tendrá continuidad el proyecto considerado "APROBADO".
|
ANEXO IV
|
(Anexo
sustituido por art. 9° de la Resolución N° 497/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 5/7/2005)
|
|
COEFICIENTES
PARA EL CALCULO DE PRECIO HILTON:
|
Cortes
|
Coeficiente
|
Bife
angosto sin cordón
|
Vs
|
Bife
angosto con cordón
|
1.270
|
Corazón
de cuadril
|
Vs
|
Cuadril
corte D
|
1.167
|
Lomo
sin cordón
|
Vs
|
Lomo
con cordón
|
1.240
|
Bife ancho sin tapa - "lip
off"
|
Vs
|
Bife ancho con tapa - "lip
on"
|
1.186
|
|
|
|