Detalle de la norma RE-318-2009-SAGPA
Resolución Nro. 318 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad a la Unión Europea
Boletín Oficial
Fecha: 11/05/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 318

08/05/2009

Fecha:

11/05/2009

 

Dependencia:

RE-318-2009-SAGPA

Tema:

GANADO BOVINO PARA EXPORTACION

Asunto:

Redistribúyese entre empresas habilitadas una determinada cantidad de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la Unión Europea a nuestro país.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0114704/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 8º de la Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece que los Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas adjudicatarios de “Cuota Hilton” deben exportar al 1 de marzo de cada año por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado en cada ciclo comercial, perdiéndose si no lo hicieran, los derechos sobre el tonelaje que resulte de la diferencia entre este porcentaje y lo efectivamente embarcado.

Que por la Resolución Nº 556 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a distribuir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2800 t.) correspondiente a Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas, del cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad, comúnmente denominado “Cuota Hilton”, que la UNION EUROPEA asignara a la REPUBLICA ARGENTINA, para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009.

Que por la Resolución Nº 74 de fecha 9 de febrero de 2009 y su similar Nº 215 de fecha 31 de marzo de 2009, ambas de la citada Secretaría del MINISTERIO DE PRODUCCION, dicho plazo de ejecución fue prorrogado hasta el 30 de abril de 2009.

Que conforme lo establecido por el Artículo 18 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la mencionada Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los saldos no exportados durante el período correspondiente, no podrán trasladarse a otro período o ejercicio, ni otorgarse compensaciones por cupos no exportados.

Que es objetivo del Gobierno Nacional el cumplimiento de la “Cuota Hilton” brindando las herramientas necesarias para que el total del contingente arancelario otorgado por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA sea embarcado en tiempo y forma.

Que cumplir con dicha Cuota valoriza las exportaciones locales por un mayor valor unitario de los cortes exportados, mejorando los ingresos externos.

Que en mérito a ello, corresponde proceder a la redistribución de los toneladas que surgen como diferencia entre el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado a cada Proyecto Conjunto o Asociación y el tonelaje efectivamente embarcado por cada uno de ellos en el plazo de ejecución previamente aludido.

Que por el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 1111/04, sustituido por el Artículo 5º de la aludida Resolución Nº 497/05, la redistribución de dichos tonelajes deberá efectuarse entre los restantes proyectos adjudicatarios que hayan cumplido con este requisito, en forma proporcional a su participación en la operatoria vigente.

Que para prevenir un eventual incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos, sumado esto a las pérdidas económicas y fiscales que esta situación conllevaría, resulta procedente fijar una fecha límite para que los Proyectos Conjuntos y Grupos de Productores que hayan resultado beneficiarios de “Cuota Hilton” en el presente ciclo comercial, en base a sus embarques programados para los meses venideros, estimen si los mismos cumplirán con su asignación de “Cuota Hilton”, debiendo resignar bajo la modalidad de Declaración Jurada los tonelajes que por diversos motivos se vieren impedidos de exportar.

Que las toneladas correspondientes al ciclo comercial 2008/2009 que al 30 de junio de 2009 no hayan sido exportadas ni resignadas, serán descontadas en futuras distribuciones de “Cuota Hilton” que pudiere corresponderle a los respectivos Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas en función de lo establecido por el Artículo 15 de la citada Resolución Nº 1111/04.

Que según surge del Informe Técnico remitido con fecha 5 de mayo de 2009, elaborado por la Coordinación de Comercio Exterior de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, obrante a fojas 30/35, QUINCE (15) Proyectos Conjuntos y/o Grupos de Productores no han cumplido con el requisito de exportar al menos SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado en el presente ciclo comercial dentro de los plazos de ejecución antedichos, correspondiendo redistribuir la cantidad de TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES TONELADAS CON SETECIENTOS SETENTA Y SEIS KILOGRAMOS (343,776 t), de acuerdo al procedimiento normado por la mencionada Resolución Nº 1111/04 y su modificatoria.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Considéranse incumplidos los Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas que se consignan en el Anexo I que forma parte de la presente medida, en las cantidades que en cada caso se indican, por incumplimiento del plazo de ejecución establecido por el Artículo 8º de la Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, prorrogado hasta el 30 de abril de 2009 por la Resolución Nº 215 de fecha 31 de marzo de 2009 de la citada Secretaría del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º — Redistribúyese la cantidad de TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES TONELADAS CON SETECIENTOS SETENTA Y SEIS KILOGRAMOS (343,776 t) entre los Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas adjudicatarios de “Cuota Hilton” en el ciclo comercial 2008/2009 que han cumplido con el recaudo aludido en el artículo precedente, en las cantidades que en cada caso se indican de acuerdo al Anexo II que conforma la presente medida.

Art. 3º — Todos los Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas adjudicatarios de “Cuota Hilton” en el presente ciclo comercial deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada suscripta por el representante legal del proyecto, el modelo de nota que como Anexo III forma parte de la presente resolución, ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 4º — La Declaración Jurada aludida en el artículo precedente deberá ser presentada hasta el 15 de mayo de 2009 inclusive. Se tendrá por resignado el total de tonelaje que reste embarcar para el presente ciclo comercial ante el incumplimiento en la presentación de dicha Declaración Jurada.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1111-2004-SAGPA Cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad. Unión Europea
Complementa RE-763-1996-MEOSP Apertura de investigación relativa a la existencia de dumping (N.C.M.) 2903.49.11