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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 110
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05/12/1997.
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Fecha:
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11/12/1997.
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Dependencia:
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RE-110-1997-ST
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Tema
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Tema:
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TRANSPORTE DE MERCANCIAS
PELIGROSAS POR CARRETERA
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Asunto:
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Incorpórase el Programa
del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados
en el citado Transporte, al Reglamento General aprobado por Decreto N°
779/95. Créase el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación
Profesional. Requisitos.
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VISTO el Expediente N° 178-000241/97 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que esta SECRETARIA DE TRANSPORTE en cumplimiento de
su misión específica se halla empeñada en que el transporte de mercancías
peligrosas en general y el de residuos peligrosos en particular, se realice
en las máximas condiciones de seguridad.
|
Que el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1.995,
reglamentario de la Ley
de Tránsito N° 24.449 en su Anexo S dispone la aprobación de normas
funcionales que conforman el Reglamento General para el Transporte de
Mercancías Peligrosas por Carretera.
|
Que en consonancia con las facultades otorgadas en
el Artículo 4° del referido reglamento corresponde proveer: la currícula, las
condiciones para su aplicación y su posterior certificación, el programa y el
certificado del curso de capacitación básico obligatorio para los conductores
de vehículos del transporte de mercancías peligrosas, y también, la
actualización constante de la referida normativa compatibilizando el marco
regulatorio y los criterios técnicos con las normas de carácter
internacional, a la vez que disponer los aspectos complementarios que
requiera su aplicación.
|
Que el Decreto N° 831 del 23 de abril de 1.993,
reglamentario de la Ley N°
24.051 en su Artículo 25 incisos d) y e) dispone sobre la aprobación y
acreditación del curso básico obligatorio y específico que deberán poseer los
conductores del transporte de residuos peligrosos por carretera.
|
Que el proyecto de resolución elaborado por la Comisión
"AD-HOC" sobre Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas, en el
Ambito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), ha receptado los principios y
objetivos del programa definido en los países más desarrollados.
|
Que la tendencia internacional a la uniformidad
legislativas de las normas que regulan el transporte de estos materiales, ha
determinado que se haya efectuado una detallada consulta de los referidos
antecedentes.
|
Que en tal sentido y para lograr una correcta
aplicación de la legislación vigente resulta necesario compatibilizar
criterios y procedimientos que garanticen el cumplimiento de los requisitos
prescriptos.
|
Que la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
creada por los Decretos N° 1842 del 10 de octubre de 1.973 y N° 2658 del 23
de octubre de 1.979, resulta el organismo técnico idóneo de aplicación del
Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera
conforme lo dispone el Artículo 4° del Anexo S del Decreto N° 779 del 20 de
noviembre de 1.995, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449.
|
Que a los efectos del alcance del sistema tratado, resulta
factible permitir la prestación por particulares de los servicios de
formación profesional, con la auditoría de gestión de la COMISION NACIONAL
DEL TRANSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL.
|
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le
compete.
|
Que la presente Resolución se dicta en función de lo
dispuesto en el inciso a) del Artículo 5° de la Ley N° 24.653 y en el
Artículo 4° del Reglamento General para el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera, aprobado por Decreto N° 779 del 20 de noviembre de
1.995, reglamentario de la Ley
de Tránsito N° 24.449, y en el Artículo 25 del Decreto N° 831 del 23 de abril
de 1.993, reglamentario de la
Ley N° 24.051 y de conformidad con las facultades
conferidas por los Decretos N° 660 del 24 de junio de 1.996 y N° 756 del 11
de agosto de 1.997.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
|
Artículo 1°- Incorpórase al Reglamento General para
el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera por Decreto N° 779 del 20
de noviembre de 1.995, el ANEXO I - PROGRAMA DE CURSO DE CAPACITACION BASICO
OBLIGATORIO PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS EMPLEADOS EN EL TRANSPORTE DE
MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA, que consta de CINCO (5) artículos y
forma parte integrante de la presente resolución.
|
Art.2°- Créase el Registro de los Prestadores de los
Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica
Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera, el que funcionará en la sede de la Secretaría de la COMISION NACIONAL
DEL TRANSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL. Los Prestadores deben inscribirse a efectos
de obtener la matriculación que los habilite para el desempeño de su actividad,
previo cumplimiento de los requisitos de admisión establecidos en el ANEXO II
- REQUISITOS PARA LA
PRESTACION DEL SERVICIO DE FORMACION PROFESIONAL, que
consta de UN (1) artículo y forma parte integrante de la presente resolución.
|
Art. 3°- No podrán inscribirse como prestadores las
personas físicas o jurídicas que realicen o tengan relación de dependencia
con empresas de transporte o resulten fabricantes, dadores o expedidores de
mercancías peligrosas.
|
Art. 4°- La SECRETARIA DE TRANSPORTE, es el organismo
competente para la implementación, administración, control y auditoria de
gestión del sistema creado en el Artículo 2° de la presente resolución.
|
Art. 5°- El Certificado de Capacitación Básica
Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de
Mercancías Peligrosas por Carretera será expedido a través de la COMISION NACIONAL
DEL TRANSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL.
|
NOTA LOA: En la RE-1243-2005-ST Art 1º - BO 26/07/2005 se
posterga, con carácter de excepción, hasta el 1° de enero de 2006 la
obligatoriedad del curso de Conducción Racional para todos aquellos
conductores que hallan obtenido el certificado de capacitación del Programa
del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos
Empleados en el Transporte de Mercaderías Peligrosas por Carretera.
|
Art. 6°-. Fíjase el arancel que deberá ser abonado
en la
CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT) en
VEINTICINCO (25) unidades fijas denominadas UF, conforme la equivalencia
dispuesta en el Artículo 84 del Decreto Nº 779/95 reglamentario de la Ley Nº 24.449.
|
Los fondos que se recauden en el carácter precitado
serán empleados con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 4º de la presente Resolución, conforme lo determine la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.
|
NOTA LOA: Art modificado por Art.3° de la RE-168-1999-ST del B.O. 19/05/1999
|
Art. 7°- La certificación de realización y
aprobación del "Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores
de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por
Carretera", por los Prestadores debidamente habilitados, es requisito
para la expedición de la
Licencia Nacional Habilitante de los conductores afectados
al transporte de mercancías peligrosas por carretera de jurisdicción de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.
|
Art. 8°- La "Capacitación Básica Obligatoria
para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera", no excluye la obligación del expedidor o
destinatario de la mercancía de dar capacitación, orientación e información
al transportista y a los conductores de vehículos que transporten mercancías
peligrosas.
|
Art. 9°- Los Prestadores de los Servicios de
Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los
Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas
por Carretera, podrán ser sancionados con apercibimiento, multa, suspensión o
cancelación de la autorización para funcionar, conforme el Régimen de
Sanciones que al efecto dicte la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
|
Art. 10.- A partir del primer día hábil del mes de
abril del 2000, no podrán expedirse Licencias Nacionales Habilitantes a
aquellos conductores afectados al transporte de mercaderías peligrosas que no
hayan realizado y aprobado el Curso de Capacitación Básico Obligatorio para
Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercaderías Peligrosas
por Carretera.(Artículo sustituido por Art. 1 RE-373-1998-ST , B.O.
23/10/1998)( prorrogado hasta agosto el plazo por Art. 1
RE-471-1998-ST, B.O. 12/1/1999; prorrogado nuevamente hasta el 1° de
noviembre por Art. 1 RE-282-1999-ST, B.O.18/8/1999; prorrogado hasta enero
del 2000 por Art. 1 RE-390-1999-ST, B.O. 24/11/1999; prorrogado hasta abril
del 2000 por Art. 1 RE-7-1999-ST, B.O. 3/01/1999 )
|
Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Armando N. Canosa.
|
ANEXO I
|
PROGRAMA DEL CURSO DE CAPACITACION BASICO
OBLIGATORIO PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS EMPLEADOS EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS
PELIGROSAS POR CARRETERA.
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ANEXO II
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REQUISITOS PARA LA PRESTACION DEL
SERVICIO DE FORMACION PROFESIONAL.
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Nota LOA 2: La presente normativa complementa y/o modifica
a las siguiente norma.
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Normativa
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Fecha
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Detalle
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LE-24051-1992-PLN
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17/01/1992
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RESIDUOS PELIGROSOS
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DE-779-1995-PEJ
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29/11/1995
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TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
- REGLAMENTACION
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Nota LOA 3: La
presente normativa es complementada y/o modificada por la siguiente norma.
|
Normativa
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Fecha
|
Detalle
|
RE-373-1998-ST
|
29/10/1998
|
TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
P/CARRETERA - CONDUCTORES
|
RE-471-1998-ST
|
12/01/1999
|
TRANSPORTE DE MERCANCIAS
PELIGROSAS POR CARRETERA - CURSO DE CAPACITACION BASICO OBLIGATORIO
|
RE-60-1999-ST
|
09/03/1999
|
TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
POR CARRETERA - INSCRIPCIONES
|
RE-168-1999-ST
|
19/05/1999
|
TRANSPORTE DE MERCANCIAS
PELIGROSAS
RESOLUCION ST Nº 471/98 - SUSPENSION TRANSITORIA
|
RE-65-2000-ST
|
07/07/2000
|
TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
POR CARRETERA - LICENCIA NACIONAL HABILITANTE - REQUISITOS
|
RE-117-2001-ST
|
26/11/2001
|
TRANSPORTE DE MERCANCIAS
PELIGROSAS POR CARRETERA - EJERCITO ARGENTINO - MATRICULA HABILITANTE
|
RE-1243-2005-CNRT
|
26/07/2005
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TRANSPORTE DE MERCANCIAS
PELIGROSAS POR CARRETERA - CURSO DE CONDUCCION RACIONAL - POSTERGASE SU
OBLIGATORIEDAD
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