Detalle de la norma RE-110-1997-ST
Resolución Nro. 110 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 1997
Asunto Capacitación Básico Obligatorio para Conductores. Mercad.peligrosa
Boletín Oficial
28792 Fecha: 11/12/1997
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución n° 110

05/12/1997.

               Fecha:

11/12/1997.

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Dependencia:

RE-110-1997-ST

Tema

 

Tema:

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA

Asunto:

Incorpórase el Programa del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el citado Transporte, al Reglamento General aprobado por Decreto N° 779/95. Créase el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional. Requisitos.

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VISTO el Expediente N° 178-000241/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que esta SECRETARIA DE TRANSPORTE en cumplimiento de su misión específica se halla empeñada en que el transporte de mercancías peligrosas en general y el de residuos peligrosos en particular, se realice en las máximas condiciones de seguridad.

Que el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1.995, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 en su Anexo S dispone la aprobación de normas funcionales que conforman el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que en consonancia con las facultades otorgadas en el Artículo 4° del referido reglamento corresponde proveer: la currícula, las condiciones para su aplicación y su posterior certificación, el programa y el certificado del curso de capacitación básico obligatorio para los conductores de vehículos del transporte de mercancías peligrosas, y también, la actualización constante de la referida normativa compatibilizando el marco regulatorio y los criterios técnicos con las normas de carácter internacional, a la vez que disponer los aspectos complementarios que requiera su aplicación.

Que el Decreto N° 831 del 23 de abril de 1.993, reglamentario de la Ley N° 24.051 en su Artículo 25 incisos d) y e) dispone sobre la aprobación y acreditación del curso básico obligatorio y específico que deberán poseer los conductores del transporte de residuos peligrosos por carretera.

Que el proyecto de resolución elaborado por la Comisión "AD-HOC" sobre Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas, en el Ambito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), ha receptado los principios y objetivos del programa definido en los países más desarrollados.

Que la tendencia internacional a la uniformidad legislativas de las normas que regulan el transporte de estos materiales, ha determinado que se haya efectuado una detallada consulta de los referidos antecedentes.

Que en tal sentido y para lograr una correcta aplicación de la legislación vigente resulta necesario compatibilizar criterios y procedimientos que garanticen el cumplimiento de los requisitos prescriptos.

Que la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL creada por los Decretos N° 1842 del 10 de octubre de 1.973 y N° 2658 del 23 de octubre de 1.979, resulta el organismo técnico idóneo de aplicación del Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera conforme lo dispone el Artículo 4° del Anexo S del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1.995, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449.

Que a los efectos del alcance del sistema tratado, resulta factible permitir la prestación por particulares de los servicios de formación profesional, con la auditoría de gestión de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 5° de la Ley N° 24.653 y en el Artículo 4° del Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1.995, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449, y en el Artículo 25 del Decreto N° 831 del 23 de abril de 1.993, reglamentario de la Ley N° 24.051 y de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos N° 660 del 24 de junio de 1.996 y N° 756 del 11 de agosto de 1.997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1°- Incorpórase al Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera por Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1.995, el ANEXO I - PROGRAMA DE CURSO DE CAPACITACION BASICO OBLIGATORIO PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS EMPLEADOS EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA, que consta de CINCO (5) artículos y forma parte integrante de la presente resolución.

Art.2°- Créase el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, el que funcionará en la sede de la Secretaría de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL. Los Prestadores deben inscribirse a efectos de obtener la matriculación que los habilite para el desempeño de su actividad, previo cumplimiento de los requisitos de admisión establecidos en el ANEXO II - REQUISITOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE FORMACION PROFESIONAL, que consta de UN (1) artículo y forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3°- No podrán inscribirse como prestadores las personas físicas o jurídicas que realicen o tengan relación de dependencia con empresas de transporte o resulten fabricantes, dadores o expedidores de mercancías peligrosas.

Art. 4°- La SECRETARIA DE TRANSPORTE, es el organismo competente para la implementación, administración, control y auditoria de gestión del sistema creado en el Artículo 2° de la presente resolución.

Art. 5°- El Certificado de Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera será expedido a través de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

NOTA LOA: En la RE-1243-2005-ST Art 1º - BO 26/07/2005 se posterga, con carácter de excepción, hasta el 1° de enero de 2006 la obligatoriedad del curso de Conducción Racional para todos aquellos conductores que hallan obtenido el certificado de capacitación del Programa del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercaderías Peligrosas por Carretera.

Art. 6°-. Fíjase el arancel que deberá ser abonado en la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT) en VEINTICINCO (25) unidades fijas denominadas UF, conforme la equivalencia dispuesta en el Artículo 84 del Decreto Nº 779/95 reglamentario de la Ley Nº 24.449.

Los fondos que se recauden en el carácter precitado serán empleados con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente Resolución, conforme lo determine la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

NOTA LOA: Art modificado por Art.3° de la RE-168-1999-ST del  B.O. 19/05/1999

Art. 7°- La certificación de realización y aprobación del "Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera", por los Prestadores debidamente habilitados, es requisito para la expedición de la Licencia Nacional Habilitante de los conductores afectados al transporte de mercancías peligrosas por carretera de jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 8°- La "Capacitación Básica Obligatoria para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera", no excluye la obligación del expedidor o destinatario de la mercancía de dar capacitación, orientación e información al transportista y a los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas.

Art. 9°- Los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, podrán ser sancionados con apercibimiento, multa, suspensión o cancelación de la autorización para funcionar, conforme el Régimen de Sanciones que al efecto dicte la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 10.- A partir del primer día hábil del mes de abril del 2000, no podrán expedirse Licencias Nacionales Habilitantes a aquellos conductores afectados al transporte de mercaderías peligrosas que no hayan realizado y aprobado el Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercaderías Peligrosas por Carretera.(Artículo sustituido por Art. 1 RE-373-1998-ST , B.O. 23/10/1998)( prorrogado hasta agosto el plazo por Art. 1  RE-471-1998-ST, B.O. 12/1/1999; prorrogado nuevamente hasta el 1° de noviembre por Art. 1 RE-282-1999-ST, B.O.18/8/1999; prorrogado hasta enero del 2000 por Art. 1 RE-390-1999-ST, B.O. 24/11/1999; prorrogado hasta abril del 2000 por Art. 1 RE-7-1999-ST, B.O. 3/01/1999  )

Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Armando N. Canosa.

ANEXO I

PROGRAMA DEL CURSO DE CAPACITACION BASICO OBLIGATORIO PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS EMPLEADOS EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA. 

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE FORMACION PROFESIONAL.

Nota LOA 2: La presente normativa complementa y/o modifica a las siguiente norma.

Normativa

Fecha

Detalle

LE-24051-1992-PLN

17/01/1992

RESIDUOS PELIGROSOS

DE-779-1995-PEJ

29/11/1995

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - REGLAMENTACION

 

Nota LOA 3: La presente normativa es complementada y/o modificada por la siguiente norma.

Normativa

Fecha

Detalle

RE-373-1998-ST

29/10/1998

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS P/CARRETERA - CONDUCTORES

RE-471-1998-ST

12/01/1999

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA - CURSO DE CAPACITACION BASICO OBLIGATORIO

RE-60-1999-ST

09/03/1999

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA - INSCRIPCIONES

RE-168-1999-ST

19/05/1999

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
RESOLUCION ST Nº 471/98 - SUSPENSION TRANSITORIA

RE-65-2000-ST

07/07/2000

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA - LICENCIA NACIONAL HABILITANTE - REQUISITOS

RE-117-2001-ST

26/11/2001

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA - EJERCITO ARGENTINO - MATRICULA HABILITANTE

RE-1243-2005-CNRT

26/07/2005

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA - CURSO DE CONDUCCION RACIONAL - POSTERGASE SU OBLIGATORIEDAD

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-779-1995-PEN Se incorpora Anexo I Capacitación conductores mercad. Peligrosa
Relaciona DC-14-1994-CMC Tránsito y seguridad vial. Mercadería peligrosa
Relaciona LE-24051-1992-PLN Capacitación Básico Obligatorio para Conductores. Mercad.peligrosa